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CUADRO COMPARATIVO ENTRE REFORMA, ENMIENDA Y ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN VENEZUELA, SEGÚN LA LEGISLACIÓN
Tipo: Resúmenes
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Se refiere a la actividad normativa que contempla modificar parcial o totalmente una Constitución por medio de órganos especiales y procedimientos definidos en la Ley. Procedimiento Tramitación Aprobación Entendida como la adición o modificación de artículos del texto, siempre y cuando no se altere la estructura fundamental. Es un organismo de representantes colegiados elegidos por el pueblo, que tiene como función redactar la nueva constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas. INICIATIVA Artículo 343 CRBV. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. Artículo 341 CRBV. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
Artículo 346 CRBV. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución. Artículo 345, Secciona 5 ,CRBV: