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ES UN CUADRO COMPARATIVO QUE CONSISTE EN QUE ES UNA SOCIEDAD COMERCIAL
Tipo: Ejercicios
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Se debe constituir mediante escritura púbica en notaria, que luego debe ser inscrita en el registro mercantil Se debe constituir mediante escritura púbica en notaria, que luego debe ser inscrita en el registro mercantil Esta sociedad se pude constituir mediante documento privado si cumple con las condiciones señaladas en el artículo 22 de la ley 1014 de 2006, que consiste en tener máximo 10 trabajadores y activos totales inferiores a 500 salarios mínimos. De lo contrario debe ser establecida constituida mediante escritura pública en notaria, que luego debe ser inscrita en el registro mercantil
Mínimo 2 máximo ilimitado Mínimo 2 máximo 25 Mínimo 2 máximo 25 Mínimo 1 Mínimo 5 máximo ilimitado Dos, de los cuales uno al menos será socio colectivo. No existe número máximo El mínimo de personas naturales o jurídicas exigido para conformar una S.A.S es de uno y el tope máximo es ilimitado. (Artículo 1 de la Ley 1258 de 2008
puede ser desigual No existe un mínimo legal. Aportes de los socios comanditarios o socios gestores por cuotas de igual valor Se divide en cuotas partes de igual valor, y debe ser pagado en su totalidad al momento de construirse la sociedad. El empresario único está vinculado a los siguientes deberes: 1. Fijar el monto del capital 2. Identificar y describir los bienes con los cuales paga dicho capital.
NO APLICA Art. 338 C.CO: Las partes de interés de los socios colectivos y las cuotas de los comanditarios se cederán por escritura pública, debiéndose inscribir la cesión en el registro mercantil. Requerirá de la aprobación unánime de los socios; la cesión de las cuotas de un comanditario, del voto unánime del demás comanditario Art. 363 c.co. Cesión de cuotas 1. Implica una reforma estatutaria mediante escritura pública. 2. El socio que quiera ceder sus cuotas, primero debe ofrecerlas a los otros socios, y sólo si estos rechazan la oferta, se pueden ceder a un tercero
Art. 329 y 330 de.C.Co. La cesión del interés social de los socios Gestores y las cuotas de los socios Comanditarios implican una reforma estatutaria Art. 13 Ley 1258 /2008. En los estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas
cualquier clase de bienes de la sociedad o que utilice la firma social en negocios ajenos a ella, (...)perdiendo en favor de ésta su aporte y debiendo indemnizarla si fuere el caso sociedad o que utilice la firma social en negocios ajenos a ella, (...) perdiendo en favor de ésta su aporte y debiendo indemnizarla si fuere el caso. Socio comanditario: Art. 365 c.co. Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, liquidándolas en
perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, liquidándolas en la forma establecida en el artículo anterior
cumplirse el procedimiento de reembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995. Si el reembolso implicare una reducción de capital deberá dársele cumplimiento, además, a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio
ADMINISTRACIÓN ART. 310 C.CO. (...)Corresponderá a todos y a cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños(...) Sólo los socios colectivos pueden gestionar y administrar la sociedad, podrá ser ejercida por ellos directamente o por personas designadas por ellos. Art. 358 C.Co. Corresponde a todos y cada uno de los socios mediante la junta de socios La ley concede la más amplia libertad para estructurar y organizar la dirección y administración de la E.U. exigiendo tan solo que se precisen las facultades y se identifiquen los administradores designados.
DURACIÓN Tiempo fijado en la escriturada constitución Tiempo pactado en la escritura de constitución Tiempo pactado en la escritura de constitución Puede pactarse un término, pero es posible que la duración sea indefinida Tiempo pactado en la escritura de constitución Tiempo pactado en la escritura de constitución Puede ser a tiempo definido o indefinido RESPONSABILIDAD Todos los socios responden solidaria e ilimitadamente
Limitada al monto de los aportes de los accionistas
a constituir una reserva legal por lo cual deben destinar el 10% de los beneficios anuales a la Reserva Legal Obligatoria
por lo menos al 50%del capital suscrito, formada con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio Art. 350 c.co. Ascenderá por lo menos al 50%del capital suscrito, formada con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio