Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

CUADRO COMPARATIVO COMERCIAL, Ejercicios de Politica y Estrategia Comercial

ES UN CUADRO COMPARATIVO QUE CONSISTE EN QUE ES UNA SOCIEDAD COMERCIAL

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 22/05/2020

hermes-andres-lopez-guzman
hermes-andres-lopez-guzman 🇨🇴

1 documento

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TRABAJO DE SOCIEDADES
ALUMNO
HERMES ANDRES LOPEZ GUZMAN
CC: 1.114.211.886
DERECHO 4B
AREA
SOCIEDADES
DRA: ISABAEL ORTEGA
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga CUADRO COMPARATIVO COMERCIAL y más Ejercicios en PDF de Politica y Estrategia Comercial solo en Docsity!

TRABAJO DE SOCIEDADES

ALUMNO

HERMES ANDRES LOPEZ GUZMAN

CC: 1.114.211.

DERECHO 4B

AREA

SOCIEDADES

DRA: ISABAEL ORTEGA

Sociedades

Colectivas

Sociedades en

Comandita Simple

Sociedad de

Responsabilidad Limitada

Empresas Unipersonales Sociedades Anónimas Sociedades en

Comandita por

Acciones

Sociedades en

Comandita por

Acciones Simplicada

Constitución

Se debe constituir mediante escritura púbica en notaria, que luego debe ser inscrita en el registro mercantil Se debe constituir mediante escritura púbica en notaria, que luego debe ser inscrita en el registro mercantil Esta sociedad se pude constituir mediante documento privado si cumple con las condiciones señaladas en el artículo 22 de la ley 1014 de 2006, que consiste en tener máximo 10 trabajadores y activos totales inferiores a 500 salarios mínimos. De lo contrario debe ser establecida constituida mediante escritura pública en notaria, que luego debe ser inscrita en el registro mercantil

  1. Art. 72 LEY 222/95. La empresa unipersonal puede constituirse por simple documento privado que necesariamente debe ser registrado.
  2. El documento constitutivo debe ser inscrito en la Cámara de Comercio con los requisitos que señala este artículo exigidos para su elaboración. Se debe constituir mediante escritura púbica en notaria, que luego debe ser inscrita en el registro mercantil Se debe constituir mediante escritura púbica en notaria, que luego debe ser inscrita en el registro mercantil Las S.A.S. se constituyen por medio de un documento privado debidamente autenticado, sin embargo, en los casos en que los aportes de los socios requieran de escritura pública para poder ser transferidos, la constitución de la compañía también deberá realizarse por medio de escritura pública. (artículo 5º de la Ley 1258 de 2008)

NUMERO DE

SOCIOS

Mínimo 2 máximo ilimitado Mínimo 2 máximo 25 Mínimo 2 máximo 25 Mínimo 1 Mínimo 5 máximo ilimitado Dos, de los cuales uno al menos será socio colectivo. No existe número máximo El mínimo de personas naturales o jurídicas exigido para conformar una S.A.S es de uno y el tope máximo es ilimitado. (Artículo 1 de la Ley 1258 de 2008

CAPITAL SOCIAL Por parte de los socios

puede ser desigual No existe un mínimo legal. Aportes de los socios comanditarios o socios gestores por cuotas de igual valor Se divide en cuotas partes de igual valor, y debe ser pagado en su totalidad al momento de construirse la sociedad. El empresario único está vinculado a los siguientes deberes: 1. Fijar el monto del capital 2. Identificar y describir los bienes con los cuales paga dicho capital.

  1. Avaluar tales bienes; 4. Si entre los aportes figuran bienes cuya enajenación exija escritura pública, la empresa unipersonal deberá constituirse por este medio y registrase como la ley lo disponga Acciones de igual valor y se representa por un título negociable y se divide en suscrito, autorizado y pagado. Acciones de igual valor y se representa por un título negociable y se divide en suscrito, autorizado y pagado. Cuotas de igual valor

CESION DE CUOTAS

O PARTES

NO APLICA Art. 338 C.CO: Las partes de interés de los socios colectivos y las cuotas de los comanditarios se cederán por escritura pública, debiéndose inscribir la cesión en el registro mercantil. Requerirá de la aprobación unánime de los socios; la cesión de las cuotas de un comanditario, del voto unánime del demás comanditario Art. 363 c.co. Cesión de cuotas 1. Implica una reforma estatutaria mediante escritura pública. 2. El socio que quiera ceder sus cuotas, primero debe ofrecerlas a los otros socios, y sólo si estos rechazan la oferta, se pueden ceder a un tercero

  1. Total o parcialmente a una persona natural o jurídica . 2. Se hace por documento escrito
  2. Inscrito en el Registro Público Mercantil . 4. Produce efectos solo al inscribirse.
    1. Al acto acuden cedente y cesionario por sí o por representante so pena de negación del registro

NO APLICA

Art. 329 y 330 de.C.Co. La cesión del interés social de los socios Gestores y las cuotas de los socios Comanditarios implican una reforma estatutaria Art. 13 Ley 1258 /2008. En los estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas

cualquier clase de bienes de la sociedad o que utilice la firma social en negocios ajenos a ella, (...)perdiendo en favor de ésta su aporte y debiendo indemnizarla si fuere el caso sociedad o que utilice la firma social en negocios ajenos a ella, (...) perdiendo en favor de ésta su aporte y debiendo indemnizarla si fuere el caso. Socio comanditario: Art. 365 c.co. Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, liquidándolas en

la forma establecida en el artículo anterior.

perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, liquidándolas en la forma establecida en el artículo anterior

NO APLICA NO APLICA

NO APLICA

cumplirse el procedimiento de reembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995. Si el reembolso implicare una reducción de capital deberá dársele cumplimiento, además, a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio

SOCIEDAD CAPITALISTA Son aquellas en la que no se saben quiénes son los socios y estos responden

hasta el monto de sus aportes

Sociedades Colectivas Sociedades en

Comandita Simple

Sociedad de

Responsabilidad

Limitada

Empresas

Unipersonales

Sociedades

Anónimas

Sociedades en

Comandita por

Acciones

Sociedades en

Comandita por Acciones

Simplicada

ADMINISTRACIÓN ART. 310 C.CO. (...)Corresponderá a todos y a cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños(...) Sólo los socios colectivos pueden gestionar y administrar la sociedad, podrá ser ejercida por ellos directamente o por personas designadas por ellos. Art. 358 C.Co. Corresponde a todos y cada uno de los socios mediante la junta de socios La ley concede la más amplia libertad para estructurar y organizar la dirección y administración de la E.U. exigiendo tan solo que se precisen las facultades y se identifiquen los administradores designados.

  1. Asamblea general de accionistas
  2. Junto directiva Dos son los órganos encargados de la administración: - Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades de capital. - Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. Sólo podrán ser administradores los socios colectivos Asamblea general de accionistas.

REVISOR FISCAL NO REQUIERE NO REQUIERE NO REQUIERE NO REQUIERE REQUIERE REQUIERE REQUIERE

DURACIÓN Tiempo fijado en la escriturada constitución Tiempo pactado en la escritura de constitución Tiempo pactado en la escritura de constitución Puede pactarse un término, pero es posible que la duración sea indefinida Tiempo pactado en la escritura de constitución Tiempo pactado en la escritura de constitución Puede ser a tiempo definido o indefinido RESPONSABILIDAD Todos los socios responden solidaria e ilimitadamente

  1. Los socios colectivos responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
    1. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación
    2. Artículo 353 C.CO. Las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.
    3. Artículo 36 del código sustantivo del trabajo: La sociedad limitada, al ser una sociedad de personas, está sujeta a esta regla respecto que son solidariamente responsables respecto a las obligaciones laborales que adquiera la sociedad Art. 10 ley 222/95. Cuando una sociedad beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones que asumió por la escisión o lo haga la escindente respecto de obligaciones anteriores a la misma, las demás sociedades participantes responderán solidariamente por el cumplimiento de la respectiva obligación. En este caso, la responsabilidad se limitará a los activos netos que les hubieren correspondido en el acuerdo

de escisión.

Limitada al monto de los aportes de los accionistas

  1. Los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada y los socios gestores una responsabilidad ilimitada
  2. La responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado Las personas naturales o jurídicas que constituyan una S.A.S son responsables solamente hasta el monto de sus respectivos aportes; puesto que según el artículo 2 de la Ley 1258 de 2008 las S.A.S constituirán una persona jurídica independiente y diferente de la personería de sus accionistas; esto pasará cuando la sociedad esté debidamente inscrita en el Registro Mercantil (Artículo 1 de la Ley 1258 de 2008)

VA LEGAL NO REQUIERE NO REQUIERE ART. 371 C.CO. Está obligada

a constituir una reserva legal por lo cual deben destinar el 10% de los beneficios anuales a la Reserva Legal Obligatoria

NO REQUIERE Art. 452 c.co. Ascenderá

por lo menos al 50%del capital suscrito, formada con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio Art. 350 c.co. Ascenderá por lo menos al 50%del capital suscrito, formada con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio

NO REQUIERE

CAUSALES DE

DISLOCIÓN

  1. Por lo indicado en el artículo 218 del c.co.
  2. Por los estipulados en el artículo 319 del c.co.: a) Cuando fallece alguno de los socios b) Cuando a uno de los socios le sobreviene una incapacidad c) Cuando uno de los asociados se encuentre en trámite de liquidación obligatoria d) Por venta forzada del interés social a uno de los socios o a un tercero e) Cuando uno de los socios renuncia de manera justificada
    1. Por lo indicado en el artículo 218 del c.co.
    2. Por los estipulados en el artículo 319 del c.co. Respecto de los socios gestores
      1. Por la desaparición de alguna de las dos categorías de socios 4. Por la pérdida que reduzca el capital social a la tercera parte o menos
      2. Por lo indicado en el artículo 218 del c.co.
      3. Cuando ocurran perdidas que reduzcan el capital en el 50%.
        1. Cuando el número de socios exceda los 25 Art. 79 ley 222/95. La empresa unipersonal se disolverá:
        2. Por voluntad del titular único.
        3. Por vencimiento del término estatutario salvo prórroga documentada e inscrita con anterioridad.
          1. Por muerte del titular único
        4. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.
          1. Por orden de autoridad competente. 6 . Por iniciación del trámite de liquidación obligatorio.
          2. Por lo indicado en el artículo 218 del c.co.
            1. Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito o cuando el número de socios
            2. Cuando el 95% o más de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo socio.
            3. Por lo indicado en el artículo 218 del c.co.
            4. Por los estipulados en el artículo 319 del c.co. Respecto a los socios gestores
            5. Por la desaparición de alguna de las dos categorías de socios. 4. Art. 351 c.co. cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
              1. Finalice el término de duración previsto en los estatutos (esta causal puede evitarse si antes de la fecha de expiración, se hubiera registrado una prórroga ante la Cámara de Comercio correspondiente) 2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social 3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial
              2. Por las causales previstas en los estatutos 5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único 6. Por orden de autoridad competente 7. Por

SOCIEDAD DE PERSONAS Son aquellas donde los socios se conocen entre sí y tanto la

sociedad como los socios responden con la totalidad de su patrimonio