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Un comparativo detallado sobre la diferencia entre un comerciante natural y una persona jurídica, incluyendo sus actos mercantiles y no mercantiles, objetivos y reflexiones. El texto es parte de un curso de Administración de Empresas de la Corporación Universitaria Uniminuto de Dios, y fue presentado por Irina Marcea Rincon y Harleth Yulieth Renteria en el semestre III de 2020 y 2019 respectivamente.
Tipo: Diapositivas
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Irina Marcea Rincon Navarro ID: 419952 COORPORACION UNIVERSITARIA UNIMINUTO DE DIOS ADMINISTRACION DE EMPRESAS SEMESTRE III 2020
La legislación comercial se basa básicamente en el concepto de comerciante y los actos de comercio, los bienes mercantiles, las sociedades y los contratos. El apogeo de esta disciplina que se reconstruye permanentemente en la costumbre, amplía su regulación a otras materias modernas y contemporáneas como el comercio electrónico, los tratados de comercio internacional y las nuevas formas de contratación como el consorcio, las franquicias, la maquila, las agrupaciones de colaboración, los grupos de interés económico, entre otras, acordes con la realidad económica caracterizada por el rápido tráfico de bienes y servicios OBJETIVOS GENERAL
Conocer a quienes se les aplica la legislación comercial por la actividad que realizan. ESPECÍFICOS Identificar diferencias y semejanzas de conceptos comerciales Analizar los actos mercantiles de personas naturales y jurídicas Despejar inquietudes referentes en el tema CUADRO COMPARATIVO DIFERENCIAS
Persona natural sigue siendo la misma simplemente alcanza la calidad de comerciante por desarrollar en forma profesional una actividad mercantil persona jurídica, una vez constituida, forma una persona diferente de las individuales que la conforman actua siempre con su nombre personal, aunque puede utilizar un es un sujeto diferente de los socios, tiene su propio nombre y
tienen finalidad de lucro se relaciona más con la realización de una actividad que genere bienestar mas no enriquecimiento se manifiesta la voluntad del hombre con el propósito de producir consecuencias jurídicas en el ejercicio de un cargo público no existe acto mercantil. REFLEXION
comerciantes. El acto mercantil genera algún beneficio económico o alguna clase de lucro y los que no son considerados mercantiles hacen relación a los que generan bienestar mas no enriquecimiento, estos actos llamados mercantiles están fijados por la ley para que los comerciantes ejerzan sus actividades y pueda generar beneficios económicos como lo está reglamentado con la ley CONCLUSIONES Para concluir, aprendí que un comerciante es, entonces, la persona natural o jurídica, que realiza de carácter continua, claramente o por conducto de apoderado, profesional o habitualmente actos de comercio, la función del registro mercantil, que tiene por ente llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley requiriere esa escrupulosidad, El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere