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El Control Fiscal es una función pública ejercida por la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales y municipales para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado. qué es el control fiscal, quiénes lo ejercen, sus fundamentos y sistemas.
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Tipo: Ejercicios
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El Control Fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. (Artículo 4, ley 42 de 1993) QUIENES EJERCEN EL CONTROL FISCAL? Es ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales. Para efecto del artículo 267 de la Constitución Nacional se entiende por control posterior la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos. Por control selectivo se entiende la elección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal. (Artículo 4-5, ley 42 de 1993) Una de las principales innovaciones de la Constitución de 1991 en cuanto al control fiscal se refiere fue la eliminación del control previo que ejercía la Contraloría, sustituyéndolo por el control posterior y selectivo. La Constitución de 1991 recogió un sentimiento de la opinión pública sobre la inconveniencia del control previo y estableció el control fiscal como función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL CONTRALOR GENERAL La Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación y estará conformada por un nivel central y otro regional. El nivel central estará integrado por un nivel directivo y otro asesor. Al directivo pertenecen los despachos del Contralor General, del Vicecontralor, asistente del Contralor General y del secretario general, las direcciones generales y las jefaturas de unidad. Al nivel asesor pertenecen las oficinas que cumplan funciones de asesoría y apoyo.
Para el cumplimiento de lo establecido en el ordinal 11 del artículo 268 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República deberá certificar la situación de las finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes factores: Ingresos y gastos totales. Superávit o déficit fiscal y presupuestal. Superávit o déficit de Tesorería y de operaciones efectivas. Registro de la deuda total. Resultados financieros de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. La certificación irá acompañada de los indicadores de gestión y de resultados que señale la Contraloría General de la República. CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y SUS CONTRALORES Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la ley 42 de 1993. En desarrollo del artículo 272 de la Constitución Nacional, las asambleas y concejos distritales y municipales deberán dotar a las contralorías de su jurisdicción de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, de tal manera que les permita cumplir con sus funciones como entidades técnicas. Las contralorías departamentales, distritales y municipales ejercerán la jurisdicción coactiva de acuerdo con lo previsto en la presente Ley dentro de su jurisdicción. QUIENES ESTAN SUJETOS AL CONTROL FISCAL? Son sujetos de control fiscal los órganos que Integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e Independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. (Artículo 2, ley 42 de 1993)
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. (Artículo 8, ley 42 de 1993) El principio de economía busca establecer, a nivel micro, si la asignación de los recursos ha sido la más conveniente para maximizar los resultados. A nivel macro, se pretende determinar si la asignación global de los recursos financieros del Estado entre sus diferentes objetivos es la más adecuada para cumplir con sus finalidades sociales. El principio de eficiencia sirve para determinar si en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtienen al menor costo. Sus conclusiones permiten establecer si los costos en que incurren las entidades públicas encargadas de la producción de bienes y la prestación de servicios son los más adecuados para lograr sus objetivos y resultados. El principio de eficacia contribuye a verificar si los resultados de la gestión pública guardan relación con los objetivos y metas de las entidades y se logran de manera oportuna. Al propósito general de este principio le sirve de manera especial el control físico, el cual se ejerce tanto en lo relacionado con la cantidad como en términos de calidad y oportunidad con que se realiza la gestión en toda entidad pública. La nueva Constitución introdujo dos principios nuevos al concepto de la vigilancia de la gestión fiscal: la equidad y la valoración de los costos ambientales. El principio de equidad permite identificar los receptores de la acción económica del Estado, y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales, y entre entidades territoriales. El principio de valoración de costos ambientales facilita la cuantificación del impacto que causan los distintos agentes económicos por el uso y deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente; además sirve para evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos”. SISTEMAS DE CONTROL FISCAL Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. (Artículo 9, ley 42 de 1993)
manejan recursos públicos que son sujetos de control de la CGR, o que son objeto del control excepcional. Esta labor se concreta anualmente mediante la formulación y la ejecución de un Plan de Vigilancia y Control Fiscal - PVCF, que contiene la programación de las entidades y los puntos de control que se auditarán durante el año. Siete contralorías delegadas sectoriales se encargan de manejar los procesos relativos a la planificación y la realización de auditorías. El resultado final del control fiscal micro queda registrado en un informe de auditoría, el cual se comunica a la entidad auditada y que puede ser consultado por la opinión pública. Como resultado de las auditorías, las entidades deben elaborar un Plan de Mejoramiento que contenga las acciones correctivas para subsanar las observaciones formuladas por la CGR. Los hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria o penal se ponen en conocimiento de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Procuraduría y la Fiscalía, respectivamente. PROCESO AUDITOR Es un proceso sistemático que evalúa, acorde con las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes, la política pública y/o la gestión y los resultados fiscales de los entes objeto de control fiscal y de los planes, programas, proyectos y/o asuntos a auditar, mediante la aplicación de los sistemas de control fiscal o actuaciones especiales de vigilancia y control, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la Contraloría General de la República fundamentar sus opiniones y conceptos. El ejercicio del Control Fiscal practicado por la Contraloría General de la República, se orienta a la consecución de resultados que permitan, establecer sí los recursos humanos, físicos, financieros y tecnologías de información y comunicación puestos a disposición de un gestor fiscal, se manejaron de forma eficiente, eficaz, económica y de manera transparente en cumplimiento de los fines constitucionales y legales del Estado.
Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado. El proceso de responsabilidad fiscal se podrá iniciar a través de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando la ciudadanía presente denuncias o quejas, cuando las entidades vigiladas así lo soliciten, y como consecuencia de las auditorías realizadas por las Contralorías. ELEMENTOS La responsabilidad fiscal está integrada por: Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión. Un daño patrimonial al Estado. Un nexo causal entre los dos nexos anteriores.
Presupuesto público constituye el elemento rector de las finanzas públicas y en torno a él se ejecutan las políticas públicas, resumidas en la prestación eficiente de los servicios públicos, articulado con los planes de desarrollo, marco fiscal y de gastos de mediano plazo, plan financiero, de inversiones, indicativos y demás actividades de planificación de la organización estatal. Por tal motivo, la presupuestación debidamente planificada surge como el instrumento fundamental para hacer coincidir la asignación de recursos con las necesidades de la comunidad. Para el ejercicio del control fiscal, el Presupuesto constituye la base fundamental para evaluar la gestión institucional y del gobierno en general, pues a través del presupuesto se asignan los recursos más importantes con que cuentan las instituciones estatales para el cumplimiento de los objetivos que les han sido encomendados, y de su uso eficiente, eficaz, económico y equitativo, depende en gran medida el crecimiento económico y el logro de mayores y mejores condiciones de vida de la sociedad. En su aspecto operativo, el control fiscal al presupuesto se observa desde dos perspectivas, acordes con las formas de control encomendadas por la constitución y las leyes a los organismos de control: una primera instancia a través de la auditoría practicada a cada organismo en particular, bajo la modalidad del control micro, y de otra parte, a través del control macro, cuyo objetivo es observar el comportamiento de las finanzas públicas de manera agregada para establecer el grado de cumplimiento de objetivos macroeconómicos, sectoriales o de los diferentes componentes institucionales, en concordancia si se trata del Estado como un todo, la Nación o entidades territoriales. Vale señalar que la Constitución Política en su artículo 354 le atribuyó a las Contralorías, además del ejercicio propio del control de la gestión fiscal, la función de “llevar” la contabilidad presupuestal y rendirle informes al respectivo órganos de control político, lo cual le da una mayor magnitud a la labor fiscalizadora y compromete a los entes de control fiscal a desarrollar procesos de auditoria y de evaluación que le permitan realizar un control eficiente y eficaz al gasto público y a sus fuentes de financiación, en representación de la sociedad en general. PRESUPUESTO 2017 En línea con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, la Regla Fiscal y la política de Austeridad Inteligente, el presupuesto pasa de representar el 19,2% del PIB en 2016 al 18,8% en 2017; una reducción del 0,4% del PIB.
Con este presupuesto se cumplirá la meta de reducción del déficit fiscal de 3,9% del PIB en 2016 a 3,3% del PIB en 2017, de acuerdo a los postulados de la Regla Fiscal. El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó el crecimiento en sectores pilares de la Nueva Economía: Educación (que se consolida como el más alto por tercer año consecutivo), Equidad (através de programas sociales) y sectores asociados a la consolidación de la paz. Este año logramos con este presupuesto 1,2 billonones de ahorro en gastos de fucionamiento del Gobierno central. CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO INFORMACIÓN Estar informado es un deber y un derecho del ciudadano en tanto ello le permite acceder al conocimiento de su entorno y también a la información pública para tener conciencia y opinión frente al manejo de lo público y de esta manera, fundamentar cualquier acción comprometida. Esta se refiere a divulgación en actividades públicas, audiencias públicas informativas, audiencias públicas de denuncia, lectura pública de listados de afiliados al régimen subsidiado de salud y otras actividades. FORMACIÓN Para hacer efectiva la contribución de los ciudadanos y de las organizaciones sociales en el control y vigilancia de la gestión pública, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana en Bogotá y las Gerencias Departamentales adelantan la estrategia de formación de la ciudadanía con acciones de sensibilización y capacitación. Aquí se desarrollan talleres de sensibilización para el control fiscal participativo y para las organizaciones de la sociedad civil: Capacitación específica, capacitación en el área de formación básica, capacitación con énfasis sectorial, capacitación en el área de desarrollo organizativo y talleres de capacitación para la formulación de denuncias.