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Análisis de un caso de controversia contractual en el sector de vivienda en Colombia, Resúmenes de Economía

Un caso de controversia contractual entre una constructora y una madre cabeza de hogar, relacionado con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) en Colombia. Se analiza el incumplimiento de la promesa de compraventa y el papel de FONVIVIENDA en la entrega del subsidio de vivienda, así como la imposibilidad de la actora de corregir errores en la información sobre su ingreso mensual.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 12/02/2022

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Asignatura:
Fundamentos de Derecho
Derechos de Autor
Informe de Obligaciones y de los Contratos
Presenta:
Jeison Fabián Ardila Rueda
ID: 750379
Robinson Cuspoca Patiño
ID:752520
Dewis Alexandro Nino Suarez
ID:711893
Profesor:
Hermes Fernando Rico Charry
Colombia, Bucaramanga Junio, 05 de 2020
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¡Descarga Análisis de un caso de controversia contractual en el sector de vivienda en Colombia y más Resúmenes en PDF de Economía solo en Docsity!

Asignatura: Fundamentos de Derecho Derechos de Autor Informe de Obligaciones y de los Contratos Presenta: Jeison Fabián Ardila Rueda ID: 750379 Robinson Cuspoca Patiño ID: Dewis Alexandro Nino Suarez ID: Profesor: Hermes Fernando Rico Charry Colombia, Bucaramanga Junio, 05 de 2020

Introducción

Este trabajo presenta una reflexión sobre los contratos y las obligaciones que conllevan a ellos, se revisara teóricamente las definiciones, conceptos y alcances de los mismos, así como la transferencia de conocimiento a través del análisis de una tutela, presentando así las conclusiones y los aportes que este ejercicio hace a nuestra formación como futuros contadores.

En nuestras propias palabras, es un acuerdo verbal o escrito entre unas partes en donde se establecen unas obligaciones y /o derechos a cumplir por parte de los intervinientes del mismo. Los contratos se clasifican CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN SUS FUNCIONES. La clasificación de los contratos según sus funciones es la siguiente: bilaterales y unilaterales; onerosos y gratuitos; conmutativos y aleatorios; contratos reales; principales y accesorios; consensuales, formales y solemnes Cómo se clasifican los contratos de trabajo en Colombia? Los tipos de contratación en Colombia son:  Contrato de Obra o labor ;  Contrato civil por prestación de servicios.  Contrato a término fijo.  Contrato a término indefinido.  Contrato de aprendizaje.  Contrato ocasional de trabajo. CARACTERISTICAS DE LOS TIPOS DE CONTRATO TIPO DE CONTRATO CARACTERISTICA CONTABLE Contrato de Obra o labor termina en el momento que la obra llegue a su fin Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral. Contrato civil por prestación de servicios. Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes. El empleado recibe un sueldo al cual se le Descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. No obliga a la empresa a pagar prestaciones sociales. Contrato a término fijo Este tipo de contrato El empleado goza de

tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia, y para su Finalización es necesario un preaviso de 30 días. La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades Conocidas como temporales. todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral. Contrato a término indefinido Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley, con beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de Optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción, autorizada por el empleado. Contrato de aprendizaje Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene

hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. ARTICULO 1496. . El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. ARTICULO 1497. . El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. ARTICULO 1498. . El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. ARTICULO 1499. . El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. ARTICULO 1500. <CONTRATO REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL>. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. ARTICULO 1501. <COSAS ESENCIALES, ACCIDENTALES Y DE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS>. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. Cuáles son las obligaciones de un contrato? Las obligaciones , obligan a la parte deudora de la obligación a cumplir con una prestación objeto del negocio jurídico. La mayor parte de las veces, las obligaciones nacen de los contratos , que son acuerdos en los que las partes se comprometen recíprocamente. ... 1254-1314 ,Código Civil para

los contratos. Qué son las obligaciones y sus características? Podemos definir jurídicamente las obligaciones como la capacidad que tiene una persona para que otra desarrolle una conducta determinada. Por ese motivo se resume en hacer, no hacer y prestar servicio. Su incumplimiento puede conllevar sanción y/o reparación del daño.

Ahora bien, en el caso que ocupa la atención de la Sala, como Quiera que una de las entidades demandadas, Constructora Bolívar S.A., asegura que la actora incumplió sus obligaciones contractuales, y que ello dio lugar al cobro de la penalidad correspondiente, no existe lugar a duda alguna de que se está ante una controversia de tipo contractual. Sin embargo, esta consideración no excluye per se la procedibilidad de la acción de tutela, pues como quedó visto en la Jurisprudencia transcrita, conviene que el Juez Constitucional examine si se está ante una discusión de rango “ius fundamental” que permita el estudio de fondo, mediante la acción de amparo. O Al efecto se encuentra probado lo siguiente: — A folio 5, obra la constancia de ingreso mensual de la demandante, suscrita el 18 de febrero de 2014 por la Representante Legal de su empleadora, la empresa de Confecciones CARIBEAN, quien certifica que: “labora en esta empresa con contrato de trabajo a término fijo, desempeñando el cargo de OPERARIO (A) DE MÁQUINA desde el (07) siete de Enero de 2014 con ingresos mensuales por concepto de sueldo por valor de Seiscientos dieciséis mil pesos Mcte ($616.000.oo)”. ~o~ — A folio 11, obra certificación de COMFENALCO Tolima, fechada el 29 de julio de 2015, en la cual consta que la actora se encuentra afiliada a esa Caja de Compensación Familiar, en calidad de Cotizante a través de la empresa CONFECCIONES CARIBEAN SAS, con un salario de $644.350.~o~ — A folio 7, obra certificado expedido por el Jefe de División de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro, fechado 18 de febrero de 2014, según el cual la actora se encuentra afiliada a dicha entidad “por medio de la cuenta de Ahorro Voluntario Contractual núm. 0401105655156, desde el 08/24/2011, la cual se encuentra inmovilizada, con el fin de efectuar trámite de solicitud de subsidio de vivienda y a la fecha presenta un saldo de ahorro de $4.655.883.oo, CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES… la inmovilización se efectúa por solicitud del afiliado (a) mientras se encuentra vigente su postulación”. O~ — A folio 21, obra la orden de pago de 9 de julio de 2015, expedida por el Fondo Nacional de Ahorro, a través de la cual se procede al “GIRO DEFINITIVO AHORRO VOLUNTARIO” de la demandante, con destino al beneficiario “CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A.”. ~o~ — A folio 22, obra la declaración juramentada de la actora, ante la Notaría Sexta del Círculo de Ibagué, el 17 de febrero de 2014, a través de la cual hace constar que: “No tengo compañero, solo convivo con mis 2 hijos de nombres JOHAO SEBASTIAN CASTILLO GARCÍA de 17 años, y ALLISON DAIAN CASTILLO GARCÍA de 6 años de edad… No recibo ayuda económica de ninguna persona… Vivo de mi trabajo, con unos ingresos económicos mensuales por $616.000.oo… Me considero Mujer Cabeza de Familia porque tengo la responsabilidad de velar por el sostenimiento del hogar, manutención, estudio, vestuario, salud y vivienda de mis 2 hijos”

  1. Relate las consideraciones de la corte frente al problema jurídico. Visto lo anterior, para la Sala no existe lugar a duda alguna de que la controversia contractual planteada por CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A., con ocasión de la Promesa de Compraventa suscrita con la actora, comporta una discusión de rango “ius fundamental”, pues no solo se encuentran en juego derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas, el debido proceso, la defensa y la prevalencia de los derechos de los niños, entre otros, sino que la persona que reclama su protección es madre cabeza de hogar; a cargo de dos hijos, uno de los cuales es menor de edad; con un ingreso equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente; que ha visto comprometido más del 93% de su ahorro destinado a la adquisición de vivienda, por cuenta de una cláusula contractual que penaliza un presunto incumplimiento. En efecto, las pruebas recaudadas demuestran que el Fondo Nacional de Ahorro giró en forma definitiva la totalidad del ahorro de la actora, a favor de la Constructora demandada, quien le informó que le ha aplicado la penalidad del 10% del valor total del inmueble, lo cual corresponde a más del 93% de dicho ahorro. O~ En tales circunstancias, es evidente que la actora se encuentra en una situación de debilidad manifiesta que merece ser analizada por el Juez Constitucional en aras de verificar si se han vulnerado o no sus derechos fundamentales. ~ Por otra parte, la Sala resalta que el caso examinado no se circunscribe al análisis de una controversia contractual, habida cuenta de que, según lo informan los hechos de la solicitud de amparo y la contestación de la demanda de la Constructora Bolívar S.A., el presunto incumplimiento de la promesa de compraventa, por parte de la actora, se originó en las imprecisiones de la información que maneja FONVIVIENDA, acerca del ingreso mensual de la demandante. O~ En efecto, tanto en la demanda como en la contestación de la misma por Constructora Bolívar S.A., se indica que mientras la actora presentó certificados que demuestran que su ingreso mensual es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, FONVIVIENDA le informó a la Constructora que dicho ingreso es superior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual la excluye del subsidio de que trata el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, “VIPA”, previsto en el Decreto núm. 1432 de 2013; y que, no obstante que la Constructora trató de enviarle los documentos necesarios para corregir el error, ello no fue posible por problemas de plataforma atribuibles a FONVIVIENDA.~o~ Ahora bien, en el expediente no obra prueba alguna que demuestre que FONVIVIENDA le negó a la actora el citado subsidio, falencia probatoria que encuentra su explicación en el hecho de que el procedimiento para la postulación al mismo, se hizo por conducto de la Constructora Bolívar, como se verá y analizará más adelante, y no directamente por la demandante ante dicha entidad. O~

Conclusiones

Este trabajo nos ha permitido revisar aspectos fundamentales que utilizaremos en nuestro quehacer como futuros contadores públicos, ya que los contratos, su organización, clasificación y características tienen una connotación contable en todos sus ámbitos. La clasificación de los contratos tiene una tipología y obligaciones específicas. Las obligaciones de los contratos son como su nombre lo indica obligaciones entre las partes que al no cumplirlas , acarrean dificultades jurídicas. Las obligaciones contables de los contratos implican también obligaciones jurídicas las cuales al no ser cumplidas acarrean problemas a quien las incumple BIBLIOGRAFIA Link acción de tutela http://legal.legis.com.co/document/Index? obra=jurcol&document=jurcol_3e3c530d42d5446098c286ef68bdbfdf https://concepto.de/contrato-2/ https://concepto.de/contrato-2/#ixzz6OX1Esvpw