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Aspectos Relevantes de las Sociedades Extranjeras en Colombia: Establecimiento y Operación, Ejercicios de Gestión Comercial

Este documento ofrece información sobre cómo una sociedad extranjera puede establecerse y operar permanentemente en Colombia. Se abordan temas como la importancia de las sociedades extranjeras, cómo se constituyen, la representación de la sociedad y los requisitos para crear una sucursal extranjera. Además, se discuten modificaciones a los estatutos y la existencia y representación de sociedades colombianas.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 28/11/2021

jovanny-sensei
jovanny-sensei 🇨🇴

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SOCIEDADES EXTRANJERAS EN CO LOMBIA
ALUMNOS:
KAREN HARLEY COPETE MOSQUERA
JOVANNY BUEÑANOS FIGUEROA
DOCENTE:
DECIO ABRAHAN MOSQUERA
ASIGNATURA:
CONTRATOS COMERCIALES
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ
DIEGO LUIS CORDOBA
FACULTAD DE DERECHO
VIII SEMESTRE
2021
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SOCIEDADES EXTRANJERAS EN COLOMBIA

ALUMNOS:

KAREN HARLEY COPETE MOSQUERA

JOVANNY BUEÑANOS FIGUEROA

DOCENTE:

DECIO ABRAHAN MOSQUERA

ASIGNATURA:

CONTRATOS COMERCIALES

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ

DIEGO LUIS CORDOBA

FACULTAD DE DERECHO

VIII SEMESTRE

RESUMEN

Para que una sociedad extranjera pueda iniciar sus negocios permanentes en Colombia, deberá establecer una sucursal con domicilio en territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su residencia en el país, para esto debe presentar copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representante. En relación a la calificación de inversionistas y empresas, “conforme con el decreto 2080 de 2000 compilado por el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, se considera inversión extranjera en Colombia la inversión de capital exterior en el territorio colombiano, es decir que la connotación de extranjera de la inversión la determina el domicilio o residencia del inversionista fuera del territorio nacional”. Por esta razón las sociedades extranjeras para que se consideren nacionales, tendrán que someterse a los efectos fiscales estipulados en Colombia. Por consiguiente, estas sociedades no deberán presentar declaración de renta por cambio de titular de la inversión extranjera, pero sí deberán presentar declaración anual del impuesto sobre la renta e incluir rentas y ganancias ocasionales originadas en Colombia y en el exterior.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Comprender la importancia de la sociedad extranjera y el vehículo jurídico ideal para que sociedades domiciliadas fuera del país puedan emprender negocios de carácter permanente en Colombia. Emprender negocios permanentes, para establecer sucursal en el territorio nacional.

OBJETIVOS ESPECÍFICO

 Determinar la importancia de las sociedades extranjeras en Colombia  Conocer los conceptos básicos de cómo se constituyen las sociedades extranjeras  Analizar los conceptos con profundidad sobre la existencia de la sociedad y sus representantes.

Según el numeral 5° del artículo 472 del Código de Comercio, las sociedades extranjeras, esto es, aquellas (a) constituidas conforme a la ley de otro país y (b) con domicilio principal en el exterior, deben designar “un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país.” Este artículo también señala que “(d)icho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales. Sociedades extranjeras y sucursales de sociedades extranjeras. De acuerdo a lo establecido en el artículo 469 del Código de Comercio, son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior y, según el artículo 471 ídem, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes. Así mismo el artículo 474 de la misma obra establece cuales actividades se entienden como permanentes para los efectos anteriores, entre otras, la de intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios o el funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional. Queda claro entonces, que a la luz de la legislación mercantil nacional, para que una sociedad extranjera pueda desarrollar actividades en Colombia, es preciso que establezca una

sucursal con el lleno de los requisitos formales y sustanciales para garantizar, por una parte, las condiciones económicas, financieras y jurídicas necesarias para ello y, por otra, la publicidad inherente a su ejercicio. De no ser así, quienes actúen en nombre y representación de personas extranjeras, sin dar cumplimiento a tales formalidades, responderán solidariamente con dichas personas de las obligaciones que contraigan en el país. De otra parte, las personas naturales extranjeras no residentes en Colombia, que pretendan realizar negocios permanentes en el país, deberán para el efecto designar un apoderado, quien cumplirá con el lleno de los requisitos mencionados, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de una empresa individual. A contrario sensu, los extranjeros residentes podrán celebrar todo tipo de negocios, sean o no permanentes, sin necesidad de cumplir con el requisito mencionado. Sociedades colombianas con socios extranjeros. De conformidad con la legislación mercantil colombiana, una sociedad comercial se constituye por escritura pública en la cual, entre otros asuntos, debe indicarse la nacionalidad de los otorgantes asociados y su documento de identificación legal. Como quiera que la normatividad vigente no prohíbe la constitución de sociedades cuyos asociados sean personas naturales o jurídicas, tengan nacionalidad extranjera, estará válidamente constituida la que así se decida crear. Por otra parte, el pasaporte válido y vigente de ciudadanos extranjeros, constituye documento de identificación legal en Colombia a la luz del derecho Representación de la sociedad

Requisitos para la creación de una sucursal extranjera En Colombia la creación de una sucursal se encuentra regulada por el artículo 472 del Código de Comercio que define que: La resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia expresará. Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social. El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere. El lugar escogido como domicilio. El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos. La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales. La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia. Capital social Este tema lo desarrolla el artículo 475 del Código de Comercio el cual señala que Para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal ha sido cubierto.

Este artículo trae unos términos específicos como lo es el del capital social, es decir, aquel que puede ser tomado como: a ) El monto o la suma de aportes que, por la totalidad o por una parte esencial, deben efectuar, en el momento de la constitución de la sociedad, los socios o los accionistas. b ) El monto total del valor nominal de las partes sociales o de las acciones emitidas por la sociedad, que se reparten entre los socios o accionistas como contraprestación por sus aportes. El capital social aquí será definido como una suma de dinero o un conjunto de bienes avaluados monetariamente para el desarrollo de la actividad social en una sucursal de una sociedad extranjera en Colombia. Dado que en este caso la sucursal de la sociedad extranjera está representada por un establecimiento de comercio, entonces el capital al que se hace alusión será igual al establecido en un conjunto de bienes, en una suma monetaria o en el trabajo representado monetariamente. Como estamos hablando de bienes, hay que tener en cuenta que puede tratarse de un bien inmueble el cual podrá estar situado en el exterior, o de sumas de dinero, propiedad del establecimiento y que pueden estar depositadas en un banco en el extranjero. Modificaciones a los estatutos Con relación a la modificación que pueden sufrir los estatutos de una sociedad comercial durante su vigencia, en especial cuando dicha modificación afecta el funcionamiento de una sucursal que ella posea por fuera de su domicilio principal, tenemos que el artículo 479 no señala al respecto que Cuando los estatutos de la casa principal o la resolución o el acto mediante el cual se acordó emprender negocios en el país sean modificados, se protocolizará dicha reforma

representantes, las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y las limitaciones acordadas a dichas facultades. Por lo tanto, no están obligadas las cámaras de comercio a señalar que los números de los documentos de identidad de los representantes legales corresponden a cédula de ciudadanía, extranjería, pasaporte, o cualquier otro documento de identificación legal, sin perjuicio de que así lo indiquen. Autorizaciones especiales a los administradores. Por regla general, a falta de estipulación expresa en el contrato se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. En consecuencia, las limitaciones o restricciones de las facultades conferidas que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil, no serán oponibles a terceros. Cuando quiera que el representante legal deba actuar o contratar en nombre de la sociedad por encima o excediendo los límites de las facultades conferidas, deberá otorgarse por quien allí se disponga y en la forma indicada, autorización especial para ello, so pena de que por las actuaciones o contratos que realice sin ésta, resulte obligado personalmente como si hubiere obrado en nombre propio, sin perjuicio de las acciones que en su contra puedan incoar los asociados o terceros que resulten perjudicados. En ese orden de ideas, la autorización especial a los administradores para obrar en exceso de las facultades inicialmente concedidas o para obligar a la sociedad por cuantías superiores a las autorizadas, deberá otorgarla quien estatutariamente se disponga deba

concederla, ya sea el máximo órgano social (junta de socios, asamblea general), otro órgano de coadministración o en quien se delegue, y de acuerdo a las formalidades que se establezcan. Para el caso particular que nos ocupa y conforme al certificado de existencia y representación anexo, quien debe otorgar tal autorización es la junta de socios de la sociedad LONDON CONSULTING GROUP DE COLOMBIA LTDA., y no uno de los socios de ésta, como al parecer lo hace unilateralmente la sociedad LONDON CONSULTING GROUP (sociedad constituida conforme a las leyes mejicanas, a su vez socia de la sociedad constituida conforme a las leyes colombianas), a través del documento de autorización legalizado por el consulado de Colombia en Monterrey, N.L. MEXICO, el 19 de marzo de 1999, sin perjuicio de que tal documento constituya eventualmente expresión del sentido de su voto, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, para lo cual deberán cumplirse los presupuestos normativos allí previstos, especialmente el relacionado con el tiempo transcurrido entre la recepción de los documentos separados. En consecuencia, para que tal autorización se entienda válida a la luz de la legislación nacional, deberá adoptarse la decisión por la junta de socios de la sociedad LONDON CONSULTING GROUP DE COLOMBIA LTDA ., elaborarse el acta correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código de Comercio y asentarse en el libro respectivo, el cual deberá registrarse en el respectivo registro mercantil. Todo lo anterior, se insiste, sin perjuicio de que la decisión se tome válidamente por el mecanismo previsto en el artículo 20 de la ley 222 de 1995. Régimen de contratación de las empresas sociales del estado (E.S.E.)

contratación (transparencia, economía y responsabilidad), como los específicos mandatos establecidos en la Ley 80 de 1993, sea por contratación directa, licitación pública o concurso de méritos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, en el sentido de que deberá garantizarse la participación de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, y que encontrándose en igualdad de condiciones para contratar, se preferirá la oferta de bienes y/o servicios de origen nacional. Respecto de las garantías que deben exigirse a los contratistas, se advierte que en desarrollo de los principios de economía y de responsabilidad, todo contratista prestará garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Esta garantía se presentará en la modalidad de pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias. De otra parte, el Decreto 679 de 1994, artículos 16 y siguientes, reglamentó el tema relacionado con el objeto de la garantía única, los riesgos que deben cobijar, su aprobación y ejecución. En lo relacionado con el registro de proponentes, el artículo 22 de la Ley 80 de 1993 establece que todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, deberán inscribirse en la cámara de comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas por especialidades, grupos o clases de acuerdo con la naturaleza de los bienes o servicios ofrecidos. La certificación que para el efecto expida la cámara de comercio respectiva, servirá de prueba de la existencia y representación del contratista e incluirá la información relacionada con la clasificación y calificación del inscrito.

Así mismo, no se requerirá de este registro, ni de clasificación ni calificación, en caso de contratación de urgencia en los términos del artículo 42 ibídem, ni tampoco cuando se trate de contratación de menor cuantía a que se refiere el artículo 24 de la misma ley, contratación para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, contratos de prestación de servicios y contratos de concesión de cualquier índole y cuando se trata de la adquisición de bienes cuyo precio se encuentre regulado por el Gobierno Nacional. Conclusiones y puntualización de la consulta. 1- Cualquier ciudadano extranjero puede realizar negocios en Colombia, identificarse con pasaporte válidamente expedido y vigente y constituir una sociedad, empresa o establecimiento de comercio. 2- Será válida la autorización conferida al representante legal de una sociedad, para obligarla válidamente por encima de las limitaciones o restricciones impuestas en los estatutos, si reúne los requisitos mencionados en el numeral 4 del presente oficio, o si la decisión de autorización se toma en los términos del artículo 20 de la Ley 222 de 1995. 3- Siempre que se garantice la participación de oferentes de bienes o servicios de origen nacional, en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, y que efectivamente exista oferta de origen nacional, puede una empresa extranjera o sucursal de sociedad extranjera contratar con una entidad estatal, en la medida en que por las actividades que constituyan su objeto social, tenga capacidad para ello.

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