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Contrato Sindical N° 124/2017: Procesos en Hospital Local Bucaramanga, Apuntes de Derecho Laboral

Este documento contiene el texto completo de un contrato sindical entre la Federación General de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD) y el Hospital Local de Bucaramanga. El contrato describe los objetivos, procesos y cláusulas del acuerdo, incluyendo las áreas contable, estadística, jurídica, administrativas y de atención médica. Además, se especifican las horas de trabajo y las funciones de varios roles, desde enfermeras y odontólogos hasta técnicos en farmacia y radiología. El contrato también incluye disposiciones sobre el cumplimiento de objetivos constitucionales, legales y estatutarios, la evaluación de desempeño, la seguridad social y la afiliación a la ARL. Finalmente, se establecen multas y una cláusula penal en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 01/04/2020

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CONTRATO SINDICAL NÚMERO 124 DE 2017
CONTRATISTA: FEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD
“FETRASALUD”
NIT: 379.465.941-2
OBJETO: EJECUCION DE PROCESOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS
DEL AREA CONTABLE, AREA ESTADISTICA, SUBPROCESOS DEL AREA JURIDICA,
PROCESOS ADMINISTRATIVOS GENERALES, PROCESOS DE ATENCION EN
MEDICINA GENERAL, PROCESO DE ATENCION AL USUARIO SIAU, PROCESOS
DE ATENCION EN ODONTOLOGIA GENERAL, SUBPROCESOS TRASLADO
ASISTENCIAL BASICO, SUBPROCESO DE MANTENIMIENTO GENERAL,
SUBPROCESO DE FARMACIA, SUBPROCESO DE TOMA DE RAYOS X, PROCESO
DE ATENCION EN ENFERMERIA A NIVEL PROFESIONAL Y AUXILIAR, EN LOS
PROCESOS MISIONALES DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE BUCARAMANGA,
SUSCRITO ENTRE EL SINDICATO DE LA FEDERACON DE TRABAJADORES DEL
SECTOR SALUD EN COLOMBIA (FETRASALUD) Y LA ESE HOSPITAL LOCAL DE
BUCARAMANGA. Entre los suscritos, LA E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE SOCORRO
MANUELA ARGUELLO, representada legalmente por JUAN SEBASTIAN ARGUELLO,
identificado con la cédula de ciudadanía número 79.980.888 expedida en Bucaramanga,
actuando en nombre y representación de la Empresa Social del Estado HOSPITAL
LOCAL DE BUCARAMANGA, con Nit Nº:379.465.941-2 y quien adelante se denominara,
LA ESE, por una parte, y por la otra, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR
SALUD EN COLOMBIA (FETRASALUD), con Nit. número 900.557.437-0, representada
legalmente por JUANA MANUELA DELGADO, identificada con la cédula de ciudadanía
número 37.946.594 expedida en Barrancabermeja, quien en adelante se denominará EL
CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente Contrato Colectivo Sindical, previo
las siguientes consideraciones: 1. Que se cuentan con los estudios previos de
oportunidad y conveniencia emitido por el Profesional Universitario del Área Operativa y
Profesional Universitario del Área Administrativa, que describen la necesidad que la
entidad pretende satisfacer a través del presente proceso de contratación, y su debida
justificación técnica y jurídica, los cuales hacen parte integral del presente contrato. 2.
Que se cuenta con la correspondiente imputación presupuestal soportada en el
Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 14-00043 del 16 de Enero de 2017,
expedido por el Subdirector Administrativo de la entidad. 3. Que se adelantó el
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CONTRATO SINDICAL NÚMERO 124 DE 2017

CONTRATISTA: FEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD

“FETRASALUD”

NIT: 379.465.941-

OBJETO: EJECUCION DE PROCESOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS

DEL AREA CONTABLE, AREA ESTADISTICA, SUBPROCESOS DEL AREA JURIDICA,

PROCESOS ADMINISTRATIVOS GENERALES, PROCESOS DE ATENCION EN

MEDICINA GENERAL, PROCESO DE ATENCION AL USUARIO – SIAU, PROCESOS

DE ATENCION EN ODONTOLOGIA GENERAL, SUBPROCESOS TRASLADO

ASISTENCIAL BASICO, SUBPROCESO DE MANTENIMIENTO GENERAL,

SUBPROCESO DE FARMACIA, SUBPROCESO DE TOMA DE RAYOS X, PROCESO

DE ATENCION EN ENFERMERIA A NIVEL PROFESIONAL Y AUXILIAR, EN LOS

PROCESOS MISIONALES DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE BUCARAMANGA,

SUSCRITO ENTRE EL SINDICATO DE LA FEDERACON DE TRABAJADORES DEL

SECTOR SALUD EN COLOMBIA (FETRASALUD) Y LA ESE HOSPITAL LOCAL DE

BUCARAMANGA. Entre los suscritos, LA E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE SOCORRO MANUELA ARGUELLO, representada legalmente por JUAN SEBASTIAN ARGUELLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.980.888 expedida en Bucaramanga, actuando en nombre y representación de la Empresa Social del Estado HOSPITAL LOCAL DE BUCARAMANGA, con Nit Nº:379.465.941-2 y quien adelante se denominara, LA ESE, por una parte, y por la otra, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD EN COLOMBIA (FETRASALUD), con Nit. número 900.557.437-0, representada legalmente por JUANA MANUELA DELGADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.946.594 expedida en Barrancabermeja, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente Contrato Colectivo Sindical, previo las siguientes consideraciones: 1. Que se cuentan con los estudios previos de oportunidad y conveniencia emitido por el Profesional Universitario del Área Operativa y Profesional Universitario del Área Administrativa, que describen la necesidad que la entidad pretende satisfacer a través del presente proceso de contratación, y su debida justificación técnica y jurídica, los cuales hacen parte integral del presente contrato. 2. Que se cuenta con la correspondiente imputación presupuestal soportada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 14-00043 del 16 de Enero de 2017, expedido por el Subdirector Administrativo de la entidad. 3. Que se adelantó el

procedimiento de selección de Tercera Cuantía No 004 de 2017, bajo el procedimiento señalado en el Pliego de Condiciones y el Manual de Contratación, y los principios orientadores señalados en el artículo 209 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la ley 1150 de 2007. 4. Que se emitieron y publicaron los proyectos de pliegos de condiciones de fecha 29 de julio de 2017. 5. Que se presentaron observaciones al proyecto de pliego de condiciones las cuales fueron debidamente publicadas en la página web de la entidad con sus respectivas respuestas. 6. Que se dio apertura al proceso de convocatoria pública a través de la Resolución 028 de 02 de Agosto de 2017. 7. Que se emitieron y publicaron en la página web de la entidad los pliegos definitivos de fecha 15 de Agosto de 2017, los cuales hacen parte integral del presente contrato. 5. Que se llevó a cabo el 20 de Agosto de 2017 la Audiencia de asignación, tipificación y estimación de riesgos y aclaración de los pliegos definitivos, cuya acta fue debidamente publicada en la página web de la entidad. 6. Que se dio respuesta a través de oficio de fecha 22 de Agosto de 2017 a las observaciones presentadas en la precitada audiencia, la cual fue debidamente publicada en la página web de la entidad. 7. Que se llevó a cabo acta de cierre del presente proceso de selección el 26 de Agosto a las 4 de la tarde, donde se dejó constancia de la presentación de las propuestas por parte de FETRASALUD y ANTHOCSC. 8. Que el Comité Verificador y Evaluador presentó informe preliminar de fecha 28 de Agosto de 2017, a través del cual se requirió al proponente ANTHOCSC a que realizara la subsanación de requisitos habilitantes conforme a lo exigido en el pliego de condiciones, el cual fue debidamente publicado en la página web de la entidad y enviado al correo electrónico suministrado por el precitado proponente. 9. Que el Comité Verificador y Evaluador presentó informe final de fecha 01 de Septiembre de 2017, a través del cual se declaró habilitado al proponente FETRASALUD, y no habilitado al proponente ANTHOCSC, el cual fue debidamente publicado en la página web de la entidad, y en atención a lo anterior recomendó al ordenador del gasto la adjudicación de la convocatoria pública al proponente SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD EN COLOMBIA (FETRASALUD) 10. Que se emitió la Resolución No 038 de 14 de Septiembre de 2017, por medio de la cual se ordenó la adjudicación de la presente convocatoria pública al proponente SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD EN COLOMBIA (FETRASALUD) representada legalmente por JUANA MANUELA DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía número 37.946.594 expedida en Barrancabermeja 11. Que la propuesta que presentó el contratista hace parte integral del presente contrato. 12. Que de conformidad con lo anterior se pactan las cláusulas

gubernamentales, etc.) 7. Aplicar los procesos para identificar y responder a las necesidades identificadas de los clientes internos de la organización. 8. Garantizar que los ejecutores del proceso, profesional y no profesional, tenga la suficiente calificación, competencia e idoneidad para el trabajo a desarrollar. 9. Garantizar que las calificaciones y competencias estén definidas para cada persona o personas que ejecutan los procesos y subprocesos contratados.10. Garantizar que las calificaciones incluyan la educación, formación, capacitación, habilidades y la experiencia requerida para asumir las tareas y responsabilidades de las personas a cargo de los procesos y subprocesos. 11. Identificación de necesidades de educación continuada, el cual es planeado a partir de las necesidades identificadas en sus clientes internos y los servicios instalados o por instalar dentro de la institución.12. Garantizar la evaluación de desempeño de todos los ejecutores de los procesos, profesionales y no profesionales, según lineamientos de la guía de evaluación de desempeño propuesto por la ESE Hospital Local de Piedecuesta.

  1. Cumplir con los lineamientos establecidos en el manual de seguridad, salud ocupacional, y seguridad social de las personas a su cargo. 14. El contratista deberá asumir el pago de seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales a que por ley se encuentre obligado frente al personal a su cargo. 15. El contratista deberá garantizar la afiliación a la ARL de acuerdo a la clasificación del riesgo del proceso y subproceso que ejecuta. 16. Disponer de un Coordinador del proceso que sirva como enlace entre el Contratista y la interventoría con disponibilidad para los requerimientos de la ESE. 17. Garantizar la salud ocupacional y seguridad industrial para los ejecutores de los procesos y subprocesos de la organización. 18. Contar con un proceso para evaluar periódicamente la satisfacción de los ejecutores de los procesos y subprocesos.19. Cada uno de los ejecutores de los procesos y subprocesos contratados deberá desempeñar las labores propias con responsabilidad, cumplimiento y transparencia. 20. Las causales sancionatorias en las que incurriere la ESE Hospital local de Bucaramanga por negligencia o incumplimiento de las labores propias de cada uno de los ejecutores, estos tendrán corresponsabilidad ante las autoridades judiciales y los organismos de control y vigilancia.21.El contratista también tendrá corresponsabilidad ante los organismos de control y vigilancia por las causales sancionatorias en las que incurra la ESE Hospital local de Bucaramanga por negligencia o incumplimiento del objeto del contrato.22.Tomar las medidas necesarias para garantizar la custodia y preservación de los bienes de la ESE y que se encuentren bajo su uso so pena de responder como contratista por el daño o pérdida de los elementos o implementos utilizados, ya sea en reposición o al precio

comercial del bien, descuento que autoriza efectuar de los honorarios o el pago (s) por percibir; autorización que se entiende expresa y escrita para cada caso en particular. 23. Responder por cualquier daño patrimonial generado en desarrollo del objeto contractual e imputado a su responsabilidad a título de dolo o culpa generada por imprudencia, negligencia o impericia o por violación de normas o reglamentos. En consecuencia se compromete a mantener indemne a la Empresa Social del Estado Hospital Local de Bucaramanga. 24. Garantizar los derechos relativos a la remuneración, salarios y prestaciones de los trabajadores y demás derechos labores protegidos por las normas vigentes sobre la materia. 25. El contratista debe soportar la realización del examen médico de ingreso y retiro según la categoría de exposición al riesgo, el cual deberá ser entregado al Supervisor del contrato dentro del primer de ejecución del contrato.26.El contratista deberá garantizar la dotación de vestuario del personal a su cargo de acuerdo a las normas laborales vigentes, so pena de multas.27. El contratista se obliga a garantizar una excelente presentación personal de sus afiliados/asociados/trabajadores y de requerirse algún tipo de uniforme también lo garantizará.28. Atender y solucionar dentro de los tres días hábiles siguientes las objeciones presentadas por la ESE relacionadas con la calidad, calidez y oportunidad en la prestación del servicio contratado.29. Reportar oportunamente las anormalidades en el desarrollo del objeto del contrato y proponer alternativas de solución.30. Los equipos y elementos propios de los servicios administrativos y que sean de propiedad de la ESE se entregarán al contratista en calidad de comodato o préstamo de uso durante la vigencia del contrato. 31. Carnetizar los afiliados que prestarán el servicio en las instalaciones del hospital a efectos de asegurar los derechos de los usuarios de los servicios de salud.32. El Contratista debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio durante el tiempo de la duración del contrato, asegurando la disponibilidad requerida en cada servicio con talento humano idóneo que cumpla con el perfil requerido por la entidad contratante. B) CARACTERISTICAS TECNICAS PROCESOS Y SUBPROCESOS OPERATIVOS Y/O ASISTENCIALES PROCESO SUPBPROCESO NIVEL HORAS SEMANALES MINIMAS ENFERMERIA A NIVEL PROFESIONAL URGENCIAS Y HOSPITALIZACION ENFERMERA PROFESIONAL 48 HORAS PROMOCION Y PREVENCION EN ACTIVIDADES CONEXAS AL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES - PAI ENFERMERA PROFESIONAL 48 HORAS PROMOCION Y PREVENCION EN ACTIVIDADES CONEXAS AL PROGRAMA DE RIESGO CARDIOVASCULAR, CRECIMIENTO Y DESARROLLO Y CONTROL PRENATAL ENFERMERA

formación, capacitación, habilidades y la experiencia requerida para asumir las tareas y responsabilidades de las personas a cargo de los procesos y subprocesos.10. Identificación de necesidades de educación continuada, el cual es planeado a partir de las necesidades identificadas en sus clientes internos y los servicios instalados o por instalar dentro de la institución.11.Garantizar la evaluación de desempeño de todos los ejecutores de los procesos y subprocesos, profesionales y no profesionales, según lineamientos de la guía de evaluación de desempeño propuesto por la ESE Hospital Local de Bucaramanga.12.Cumplir con los lineamientos establecidos en el manual de seguridad, salud ocupacional, y seguridad social de las personas a su cargo.13.El contratista deberá asumir el pago de seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales a que por ley se encuentre obligado frente al personal a su cargo.14.El contratista deberá garantizar la afiliación a la ARL de acuerdo a la clasificación del riesgo del proceso y subproceso que ejecuta.15.Disponer de un Coordinador del proceso que sirva como enlace entre el Contratista y la interventoría con disponibilidad para los requerimientos de la ESE.16. Garantizar la salud ocupacional y seguridad industrial para los ejecutores de los procesos y subprocesos de la organización.17.Contar con un proceso para evaluar periódicamente la satisfacción de los ejecutores de los procesos y subprocesos.18.Cada uno de los ejecutores de los procesos y subprocesos contratados deberá desempeñar las labores propias con responsabilidad, cumplimiento y transparencia.19. Las causales sancionatorias en las que incurriere la ESE Hospital local de Bucaramanga por negligencia o incumplimiento de las labores propias de cada uno de los ejecutores, estos tendrán corresponsabilidad ante las autoridades judiciales y los organismos de control y vigilancia.20.El contratista también tendrá corresponsabilidad ante los organismos de control y vigilancia por las causales sancionatorias en las que incurra la ESE Hospital local de Bucaramanga por negligencia o incumplimiento del objeto del contrato.21.Presentar propuesta técnica de cómo y con quien ejecutará los procesos, subprocesos y actividades conexas a ejecutar.22. Aplicar cabalmente el decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 y los decretos reglamentarios que lo adicionen, modifiquen o deroguen.23. Asumir los descuentos por la totalidad de las glosas médicas que se generen por omisión o por falta de coherencia, pertinencia y/o diligencia en las actividades prestadas.24. Responder por el correcto diligenciamiento de la Historia Clínica Digital, si fuere pertinente, o en su defecto hacerlo con LETRA LEGIBLE y completa, conservando siempre la pertinencia y coherencia, y en general siguiendo los lineamientos de la Resolución 1995 de 1999.25.En el desarrollo de los procesos y subprocesos utilizar

los elementos de protección, tales como bata, guantes, mascarillas, delantales, protectores y gafas necesarios para dar cumplimiento al Manual de Bioseguridad de la ESE.26.No cobrar honorarios por procedimientos o servicios asistenciales prestados dentro de la institución.27.Desarrollar de forma inmediata las actividades de valoración solicitadas en urgencias e internación.28.Garantizar el diligenciamiento correcto y completo del consentimiento informado en el evento que se requiera y hacerlo firmar por quien corresponda.29.Diligenciar de manera adecuada, oportuna y completa la solicitud de medicamentos y procedimientos NO POS de acuerdo a las normas establecidas y los demás documentos que se generen en desarrollo del proceso o subproceso y que requiera la ESE o el usuario según el caso.30.Cumplir con la clasificación de los residuos hospitalarios que se generen en desarrollo de los subprocesos según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios.31. Garantizar que la formulación de medicamentos de control se haga en el recetario oficial, la obtención del cual es responsabilidad de cada profesional. 32. Atender y solucionar dentro de los tres días hábiles siguientes las objeciones presentadas por la ESE relacionadas con la calidad, calidez y oportunidad en la prestación del servicio contratado.33.Reportar oportunamente las anormalidades en el desarrollo del objeto del contrato y proponer alternativas de solución.34.Desarrollar el objeto a cabalidad y de acuerdo a los lineamientos del Decreto 1011 de 2006, para lo cual se verificará la información que al respecto entrega el contratista.35.Tomar las medidas necesarias para garantizar la custodia y preservación de los bienes de la ESE y que se encuentren bajo su uso sopena de responder como contratista por el daño o pérdida de los elementos o implementos utilizados, ya sea en reposición o al precio comercial del bien, descuento que autoriza efectuar de los honorarios o el pago (s) por percibir; autorización que se entiende expresa y escrita para cada caso en particular.36.Responder por cualquier daño patrimonial generado en desarrollo del objeto contractual e imputado a su responsabilidad a título de dolo o culpa generada por imprudencia, negligencia o impericia o por violación de normas o reglamentos. En consecuencia se compromete a mantener indemne a la Empresa Social del Estado Hospital Local de Bucaramanga.37.Garantizar los derechos relativos a la remuneración, salarios y prestaciones de los trabajadores y demás derechos labores protegidos por las normas vigentes sobre la materia.38.El contratista debe soportar la realización del examen médico de ingreso y retiro según la categoría de exposición al riesgo, el cual deberá ser entregado al Supervisor del contrato dentro del primer de ejecución del contrato.39.El contratista deberá garantizar la dotación de vestuario del

contratante.2 Coadyuvar en el mantenimiento de la reserva legal y ética de la historia clínica. 3. Cumplir en forma oportuna y correcta los requerimientos del sistema de información en salud establecidos por el ministerio de la protección social. 4. Dar cumplimiento a los manuales, procedimientos, guías y protocolos establecidos por la ESE- HLB y el Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Pagar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal a su cargo en la ejecución del contrato, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal necesario para el cumplimiento y ejecución del contrato con la ESE Hospital Local de Bucaramanga. 6. Responder por toda clase de demandas, reclamos o procesos que instaure el personal a su cargo.7. Pagar los impuestos que causen la legalización y pago del contrato así como los generados por los servicios prestados. 8. Responder por todos los daños que se causen a los equipos entregados por inventario por parte de la ESE Hospital Local de Bucaramanga y que están a cargo del contratista. 9. Responder por la buena calidad de los insumos, materiales y elementos utilizados en el objeto del contrato. 10. Acatar las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato. 11. Asistir a los comités técnicos realizados por la ESE Hospital Local de Bucaramanga. 12. Las demás inherentes al contrato para su ejecución en debida forma, así como las contenidas en el pliego de condiciones y que no hayan sido incluidas en la presente minuta. 13. El contratista garantizará la calidad del trabajo realizado a la ESE Hospital Local de Bucaramanga, con responsabilidad, cumplimiento, transparencia y calidez humana. 14. El contratista se obliga a comunicar por escrito al contratante cualquier anomalía o irregularidad que advierta en el desarrollo del contrato o cualquier cambio en la información suministrada para el desarrollo del presente contrato. 15. El contratista al momento de legalizar el contrato y de presentar las diferentes facturas, deberá acreditar el pago mensual de los aportes de la afiliación y cotización a los sistemas de Seguridad Social y Cajas de Compensación Familiar, Instituto de Bienestar familiar y Sena. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1. Desarrollar con autonomía e independencia el objeto contractual y todos los asuntos inherentes al mismo. 2. Prestar sus servicios cuando con motivo del objeto del contrato la ESE lo requiera.3. Dedicar toda su capacidad en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Elaborar informe mensual de gestión contractual. 5. Durante la vigencia del presente contrato de prestación de servicios, el contratista deberá efectuar en forma obligatoria los pagos de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 6. No acceder a peticiones o amenazas de grupos o personas que actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto

o hecho. 7. Responder por los elementos, bienes, documentos, información, etc., que se ponga a su disposición para la ejecución del contrato, propendiendo por su conservación y uso adecuado. 8. Las demás actividades que le sean asignadas por la ESE que guarden relación con el objeto del contrato. CLAUSULA CUARTA: VALOR: El valor del presente contrato equivale a la suma total de DOS MIL SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON OCHO CENTAVOS M/CTE ($2.077.355.565,08), detallado de la siguiente manera: PROCESOS ADMINISTRATIVOS por un valor de $272767200,00; y PROCESOS OPERATIVOS por valor de $1804588365,08. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: La entidad pagará al contratista el valor pactado en la siguiente forma: Pagos parciales mensuales, mes vencido, con la presentación de la factura expedida por el contratista, previo concepto favorable de la supervisión, presentación de informe de actividades, pago de seguridad social y estampillas. CLAUSULA SEXTA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El pago al que se obliga a ESE se imputará con cargo al rubro 0320100101 denominado REMUNERACION DE SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS por valor de $272.815.618; y con cargo al rubro 0320100201 denominado REMUNERACION DE SERVICIOS TECNICOS OPERATIVOS por valor de $1.809.746.352, DE LA VIGENCIA FISCAL 2017; para un valor total de $2.082.561.970; y Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 14-00043 de fecha 16 de julio de 2017, recursos provenientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del contrato es de DIEZ (10) MESES, contados a partir del 1 de octubre de 2017, y previo cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ESE: Son obligaciones de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE BUCARAMANGA, además de las consagradas en el artículo 4° de la ley 80 de 1.993, las siguientes: 1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas y cuando se reciba a satisfacción por parte del supervisor designado. 2. Efectuar el control jurídico, financiero, económico, técnico, ambiental, social y administrativo de la ejecución del contrato a través de un Supervisor. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del contratista. 4. Solicitar al contratista informes sobre el desarrollo del contrato cuando lo requiera.5. Verificar el pago de los aportes del contratista al Sistema de Seguridad Social Integral. CLAUSULA NOVENA: INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El contratista sólo tiene derecho a los emolumentos expresamente convenidos, con los descuentos

SUPERVISIÓN: La ESE ejercerá la vigilancia, seguimiento y control jurídico, financiero, económico, técnico, ambiental, social y administrativo de la ejecución del contrato a través de la Supervisoría a cargo de la ESE por medio del Profesional Universitario del Área Operativa quien verificará el cumplimiento de las obligaciones técnico operativas del contratista, y el Profesional Universitario del Área Administrativa quien verificará el cumplimiento de las obligaciones técnico administrativas del contratista, sin perjuicio de quien el ordenador del gasto delegue esta labor, quienes ejercerán las siguientes actividades en desarrollo del seguimiento del desarrollo del objeto contractual:1. Exigirá el cumplimiento del objeto del contrato. 2 Solicitará al contratista los informes que requiera en desarrollo de la prestación de sus servicios. 3. Verificará y certificará que el contratista se encuentre al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 4. Suscribirá el acta de inicio, verificará y certificará el cumplimiento del objeto contractual. 5. Verificará la entrega y devolución de los elementos que se le hayan puesto a disposición del contratista para el cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA DECIMA QUINTA: MULTAS: En caso que el CONTRATISTA incurra en mora, RETARDO o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE BUCARAMANGA, mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición, podrá imponer multas diarias por el 1X1000 del valor total del contrato, sin que el total de las mismas excede el 10% del valor total de las mismas. CLAUSULA DECIMA SEXTA: CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE Bucaramanga podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que LA ESE HLB pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. PARAGRAFO: El CONTRATISTA autoriza que LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE BUCARAMANGA descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que se considera prestado con la firma del presente contrato, no hallarse en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política, en la ley 80 de 1993, en el Código Único Disciplinario, en la ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y en las demás

normas que las consagren. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere el registro presupuestal, la aprobación por parte de la ESE de la garantía única, y la acreditación de que el contratista se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Para constancia firma en Bucaramanga, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2017. ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO JUAN SEBASTIAN ARGUELLO JUANA MANUELA DELGADO Gerente Gerente ESE HLB Representante Legal FETRASALUD Elaboro: MARGARITA CORTES SANTANA, Apoyo Administrativo Proyectó: Abg. LILIANA DELGADO MALDONADO., Asesor jurídico Revisó: Abg. SANDRA JULIANA DELGADO CORTES, Coordinador Jurídico ESE HLB