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Es un contrato laboral que sirve de ejemplo o plantilla para contratos similares.
Tipo: Exámenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
TIPO DE ACTO CONTRATO DE TRABAJO CONTRATANTE GRUPO FERRERTERO S.A.S. LAS GEMELAS FECHA INICIO Y TERMINACIÓN: 23 DE MAYO DE 2022 CARGO U OFICIO OFICIOS VARIOS NOMBRE LUZ ÁNGELA NOVA PÉREZ CEDULA CIUDADANÍA 1.056.779.617 DE PUERTO BOYACÁ SALARIO (SMLV) $1.000.000 – UN MILLÓN DE PESOS - Entre las presentes partes a saber, de un lado, la empresa denominada GRUPO FERRERTERO S.A.S LAS GEMELAS, con domicilio en el municipio de Fredonia (Antioquia) como segunda sede, Carrera 50 N.º 52 a 27 constituida de conformidad con la ley y representada legalmente por la señora PAULA ANDREA HENAO VARGAS , mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, ésta que para efectos del presente contrato se llamará EL EMPLEADOR y LUZ ÁNGELA NOVA PÉREZ, mayor de edad, domiciliado en el municipio de Venecia (Antioquia) zona rural vereda villa Silvia, identificada como aparece al pie de su firma, quién obra en su propio nombre y representación, persona ésta que para efectos de este contrato se llamará EL TRABAJADOR , se ha celebrado el contrato de trabajo que se regirá por las siguientes cláusulas y por el Reglamento Interno de trabajo, y en lo no previsto en esas normas se regirá por el Código Sustantivo del trabajo (SE DEBE REGIR SIEMPRE POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ANTES QUE LAS DEMÁS NORMAS) y las Leyes que lo adicionan y reforman: EL CONTRATO COMENZARÁ A REGIR A PARTIR DEL 23 DE MAYO DE 2022: (Los contratos rigen a partir de la firma del mismo, es mejor y para evitar problemas procesales). PRIMERA: SALARIO (Aquí se debe mirar de acuerdo a su función y más que todo tipo de contrato, si es salario u honorarios): Como remuneración EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR la suma mensual básica de un millón de pesos ( $1.000.000) SMLV, a título de SALARIO y como retribución única y directa de sus servicios, además del auxilio de transporte, la cual ambas partes convienen que sea paga en dos quincenas, sin derecho a ninguna otra suma adicional en dinero o en especie a este título. PARÁGRAFO. - Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario. SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR SE OBLIGA ESPECIALMENTE PARA CON EL EMPLEADOR A: ______________________________________________________________________________________________ Sede Principal: Calle 51 No. 49-16 Venecia, Antioquia / Teléfono: 8490355 / E-mail: mymlasgemelas@hotmail.com
TERCERA : La etapa inicial del contrato, a partir de la fecha de su celebración, en los primeros (2) meses, se considera como periodo de prueba y tiene por objeto por parte del EMPLEADOR apreciar las aptitudes del TRABAJADOR , y, por parte de éste, apreciar la conveniencia de las condiciones de trabajo. Por lo tanto, durante este periodo del CONTRATO puede darse por terminado unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento, con previo aviso y sin indemnización alguna. CUARTA : EL TRABAJADOR autoriza expresamente a EL EMPLEADOR , para que cuando termine el presente contrato por cualquier causa, deduzca del valor de sus salarios, vacaciones, prestaciones sociales y/o indemnizaciones, las sumas que le corresponden por los siguientes motivos: A. Las sumas que deba por concepto de préstamos. B. El valor de los daños causados a los enseres que se le confían para el desempeño de sus labores, salvo el deterioro natural por el uso común u ordinario de los mismos. QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señalados por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. SEPTIMA: JUSTAS CAUSAS PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO : Son justas causas para dar por terminado este contrato en forma unilateral, por parte del EMPLEADOR , las enumeradas en el artículo 7 del decreto 2351 de 1965, (artículo 62 del código sustantivo de trabajo), y además, las siguientes faltas que para el efecto se califican como GRAVES:
OCTAVA : En caso de cometer EL TRABAJADOR , cualquier falta que no justifique por sí misma la terminación del Contrato de Trabajo, salvo el caso de reincidencia, EL EMPLEADOR le podrá imponer las sanciones disciplinarias que establece el respectivo Reglamento Interno de Trabajo. PARÁGRAFO : EL EMPLEADOR podrá abstenerse de aplicar las sanciones más severas, imponiendo en su lugar suspensiones más benévolas o llamadas de atención, pero la falta siempre será tenida en cuenta como antecedente para la imposición de sanciones más drásticas, inclusive para el despido. NOVENA: OBLIGACIONES LEGALES CONTRACTUALES O REGLAMENTARIAS DEL TRABAJADOR:
PAULA ANDREA HENAO VARGAS LUZ ÁNGELA NOVA PÉREZ C.C: 39.175.401 de Medellín – Antioquia C.C: 1.056.779.617 de Puerto Boyacá Representante legal Trabajador GRUPO FERRETERO S.A.S. NIT: 901450319- MÓVIL: 3117999299 FIJO: 849035 ______________________________________________________________________________________________ Sede Principal: Calle 51 No. 49-16 Venecia, Antioquia / Teléfono: 8490355 / E-mail: mymlasgemelas@hotmail.com