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CONTRATO LABORAL COMO PLANTILLA, Exámenes de Derecho Laboral

Es un contrato laboral que sirve de ejemplo o plantilla para contratos similares.

Tipo: Exámenes

2021/2022

Subido el 29/09/2022

DamianGarces
DamianGarces 🇨🇴

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CONTRATO DE TRABAJO
TIPO DE ACTO CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATANTE GRUPO FERRERTERO S.A.S. LAS GEMELAS
FECHA INICIO Y TERMINACIÓN: 23 DE MAYO DE 2022
CARGO U OFICIO OFICIOS VARIOS
NOMBRE LUZ ÁNGELA NOVA PÉREZ
CEDULA CIUDADANÍA 1.056.779.617 DE PUERTO BOYACÁ
SALARIO (SMLV) $1.000.000 – UN MILLÓN DE PESOS -
Entre las presentes partes a saber, de un lado, la empresa denominada GRUPO FERRERTERO
S.A.S LAS GEMELAS, con domicilio en el municipio de Fredonia (Antioquia) como segunda sede,
Carrera 50 N.º 52 a 27 constituida de conformidad con la ley y representada legalmente por la
señora PAULA ANDREA HENAO VARGAS, mayor de edad, identificado como aparece al pie de
su firma, ésta que para efectos del presente contrato se llamará EL EMPLEADOR y LUZ
ÁNGELA NOVA PÉREZ, mayor de edad, domiciliado en el municipio de Venecia (Antioquia) zona
rural vereda villa Silvia, identificada como aparece al pie de su firma, quién obra en su propio
nombre y representación, persona ésta que para efectos de este contrato se llamará EL
TRABAJADOR, se ha celebrado el contrato de trabajo que se regirá por las siguientes cláusulas y
por el Reglamento Interno de trabajo, y en lo no previsto en esas normas se regirá por el Código
Sustantivo del trabajo (SE DEBE REGIR SIEMPRE POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DE
TRABAJO ANTES QUE LAS DEMÁS NORMAS) y las Leyes que lo adicionan y reforman:
EL CONTRATO COMENZARÁ A REGIR A PARTIR DEL 23 DE MAYO DE 2022: (Los contratos
rigen a partir de la firma del mismo, es mejor y para evitar problemas procesales).
PRIMERA: SALARIO (Aquí se debe mirar de acuerdo a su función y más que todo tipo de
contrato, si es salario u honorarios): Como remuneración EL EMPLEADOR pagará a EL
TRABAJADOR la suma mensual básica de un millón de pesos ($1.000.000) SMLV, a título de
SALARIO y como retribución única y directa de sus servicios, además del auxilio de transporte, la
cual ambas partes convienen que sea paga en dos quincenas, sin derecho a ninguna otra suma
adicional en dinero o en especie a este título.
PARÁGRAFO. - Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a
recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u
ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o
cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no
constituyen salario.
SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR SE
OBLIGA ESPECIALMENTE PARA CON EL EMPLEADOR A:
______________________________________________________________________________________________
Sede Principal: Calle 51 No. 49-16 Venecia, Antioquia / Teléfono: 8490355 / E-mail: mymlasgemelas@hotmail.com
Segunda Sede: Calle 50 No. 52A-27 Fredonia, Antioquia / Teléfono: 8402497 / E-mail: afgemelas@hotmail.com
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CONTRATO DE TRABAJO

TIPO DE ACTO CONTRATO DE TRABAJO CONTRATANTE GRUPO FERRERTERO S.A.S. LAS GEMELAS FECHA INICIO Y TERMINACIÓN: 23 DE MAYO DE 2022 CARGO U OFICIO OFICIOS VARIOS NOMBRE LUZ ÁNGELA NOVA PÉREZ CEDULA CIUDADANÍA 1.056.779.617 DE PUERTO BOYACÁ SALARIO (SMLV) $1.000.000 – UN MILLÓN DE PESOS - Entre las presentes partes a saber, de un lado, la empresa denominada GRUPO FERRERTERO S.A.S LAS GEMELAS, con domicilio en el municipio de Fredonia (Antioquia) como segunda sede, Carrera 50 N.º 52 a 27 constituida de conformidad con la ley y representada legalmente por la señora PAULA ANDREA HENAO VARGAS , mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, ésta que para efectos del presente contrato se llamará EL EMPLEADOR y LUZ ÁNGELA NOVA PÉREZ, mayor de edad, domiciliado en el municipio de Venecia (Antioquia) zona rural vereda villa Silvia, identificada como aparece al pie de su firma, quién obra en su propio nombre y representación, persona ésta que para efectos de este contrato se llamará EL TRABAJADOR , se ha celebrado el contrato de trabajo que se regirá por las siguientes cláusulas y por el Reglamento Interno de trabajo, y en lo no previsto en esas normas se regirá por el Código Sustantivo del trabajo (SE DEBE REGIR SIEMPRE POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ANTES QUE LAS DEMÁS NORMAS) y las Leyes que lo adicionan y reforman: EL CONTRATO COMENZARÁ A REGIR A PARTIR DEL 23 DE MAYO DE 2022: (Los contratos rigen a partir de la firma del mismo, es mejor y para evitar problemas procesales). PRIMERA: SALARIO (Aquí se debe mirar de acuerdo a su función y más que todo tipo de contrato, si es salario u honorarios): Como remuneración EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR la suma mensual básica de un millón de pesos ( $1.000.000) SMLV, a título de SALARIO y como retribución única y directa de sus servicios, además del auxilio de transporte, la cual ambas partes convienen que sea paga en dos quincenas, sin derecho a ninguna otra suma adicional en dinero o en especie a este título. PARÁGRAFO. - Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario. SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR SE OBLIGA ESPECIALMENTE PARA CON EL EMPLEADOR A: ______________________________________________________________________________________________ Sede Principal: Calle 51 No. 49-16 Venecia, Antioquia / Teléfono: 8490355 / E-mail: mymlasgemelas@hotmail.com

  1. Dedicar su capacidad de trabajo, en forma exclusiva, en el desempeño de sus funciones y responsabilidades como Oficios Varios y en las demás labores anexas o complementarias del mismo, de conformidad con los reglamentos, órdenes e instrucciones que reciba de EL EMPLEADOR o de sus representantes.
  2. En su carácter de conductor y oficios Varios deberá mostrar responsabilidad en el desempeño de sus diferentes actividades. (Aquí se debe definir cuál es el rol, o función específicamente del empleado o contratista)
  3. No efectuar trabajos de ninguna naturaleza por cuenta propia o de personas diferentes a EL EMPLEADOR. Deberá igualmente abstenerse de ejecutar fuera de la jornada de trabajo actividades laborales o no, que afecten su salud u ocasionen desgaste a su organismo, en forma que impidan prestar eficientemente el servicio convenido.
  4. A dar oportuno aviso a EL EMPLEADOR , o a sus superiores, de todos los asuntos que en relación con sus funciones o los de sus compañeros de trabajo tengan interés para EL EMPLEADOR , e impliquen para este último o para el TRABAJADOR una disminución en el rendimiento de sus actividades que se traduzca en desmejoras económicas o disciplinarias.
  5. Prestar toda la colaboración que las circunstancias exijan en caso de siniestro o de riesgo que afecten o amenacen las personas o los bienes de EL EMPLEADOR.
  6. Atender y cumplir los cambios de horario de trabajo que en cualquier momento le informe EL EMPLEADOR quien podrá hacer las modificaciones cuando lo estime conveniente.
  7. Cumplir los reglamentos de trabajo y de higiene y seguridad de EL EMPLEADOR , cuyas normas se entienden incorporadas en el presente contrato y declara conocer EL TRABAJADOR.
  8. Informar oportunamente sobre la imposibilidad de concurrir al trabajo, por cualquier motivo y presentar inmediatamente la justificación de cualquiera falta de asistencia de forma escrita.
  9. A guardar estricta reserva de todo lo que llegue a su conocimiento como hechos, documentos físicos y/o electrónicos, informaciones y en general sobre todos los asuntos y materias que en razón de su oficio lleguen a su conocimiento y que sea de naturaleza reservada y cuya comunicación pueda causar perjuicios al EMPLEADOR. 10)Presentarse al trabajo, o cualquier otro lugar que se le indique, a la hora señalada, para el cumplimiento de sus labores. 11)Cumplir todas las órdenes que se den sobre su asistencia o participación a cursos de capacitación, o sobre incentivos, campañas o promociones o publicaciones aprobadas por el EMPLEADOR para el incremento de sus negocios y mejoramiento personal. ______________________________________________________________________________________________ Sede Principal: Calle 51 No. 49-16 Venecia, Antioquia / Teléfono: 8490355 / E-mail: mymlasgemelas@hotmail.com

TERCERA : La etapa inicial del contrato, a partir de la fecha de su celebración, en los primeros (2) meses, se considera como periodo de prueba y tiene por objeto por parte del EMPLEADOR apreciar las aptitudes del TRABAJADOR , y, por parte de éste, apreciar la conveniencia de las condiciones de trabajo. Por lo tanto, durante este periodo del CONTRATO puede darse por terminado unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento, con previo aviso y sin indemnización alguna. CUARTA : EL TRABAJADOR autoriza expresamente a EL EMPLEADOR , para que cuando termine el presente contrato por cualquier causa, deduzca del valor de sus salarios, vacaciones, prestaciones sociales y/o indemnizaciones, las sumas que le corresponden por los siguientes motivos: A. Las sumas que deba por concepto de préstamos. B. El valor de los daños causados a los enseres que se le confían para el desempeño de sus labores, salvo el deterioro natural por el uso común u ordinario de los mismos. QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señalados por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. SEPTIMA: JUSTAS CAUSAS PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO : Son justas causas para dar por terminado este contrato en forma unilateral, por parte del EMPLEADOR , las enumeradas en el artículo 7 del decreto 2351 de 1965, (artículo 62 del código sustantivo de trabajo), y además, las siguientes faltas que para el efecto se califican como GRAVES:

  1. La violación por parte del trabajador, aún por primera vez, de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias y de una manera muy especial, de las enumeradas en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato. ______________________________________________________________________________________________ Sede Principal: Calle 51 No. 49-16 Venecia, Antioquia / Teléfono: 8490355 / E-mail: mymlasgemelas@hotmail.com
  1. Cualquier delito o contravención en que incurra el TRABAJADOR , en contra de la vida, honra o bienes de la compañía, o contra sus representantes o compañeros de trabajo, sin perjuicio de las acciones penales respectivas que puedan ser instauradas.
  2. Cualquier falta de honradez o delicadeza para con el EMPLEADOR y en el manejo de sus intereses, aún por primera vez.
  3. El abuso en el manejo o utilización de los bienes del EMPLEADOR , o en el uso indebido de los mismos, sea dentro o fuera del lugar habitual de trabajo, aún por primera vez.
  4. El gastar o retener en provecho propio o de terceros todo o parte del dinero o valores que se le entreguen en razón de su cargo por el EMPLEADOR , o para él, por parte de terceros, bien sea que dichos dineros o valores se deriven de la naturaleza del negocio del EMPLEADOR como depositario de confianza y en razón de su cargo, aún por primera vez.
  5. La realización de cualquiera actividad que efectúe EL TRABAJADOR , por cuenta propia o para beneficio de un tercero. ESTE DEBEMOS ACLARARLO PARA EL TEMA DEL DERECHO LABORAL
  6. Permitir voluntariamente, o por culpa o por comentarios aún en forma indirecta, que personas distintas lleguen a tener conocimiento de datos o hechos de carácter privativo, asuntos confidenciales de naturaleza reservada de EL EMPLEADOR, su familia o de un funcionario del EMPLEADOR, conocidos por razón de su trabajo o en relación con el mismo.
  7. Las desavenencias con sus compañeros de trabajo que lleguen a crear dificultades para la buena marcha de la empresa, a juicio del EMPLEADOR
  8. El hecho de que el TRABAJADOR llegue embriagado, o bajo los efectos del alcohol, de estupefacientes o drogas enervantes, o ingiera bebidas embriagantes, estupefacientes o drogas enervantes en el sitio de trabajo, aún por primera vez. 10)El hecho de que el TRABAJADOR abandone el sitio de trabajo, sin permiso de los jefes inmediatos, aún por la primera vez. 11)La falta o no asistencia a una sesión completa de la jornada de trabajo, sin justa causa de impedimento o sin permiso del EMPLEADOR. 12)La no asistencia puntual al trabajo, sin justa causa, por dos veces en un período de sesenta días. 13)La falta sin justa causa, a las reuniones que el EMPLEADOR celebre, especialmente en aquellas en que se vayan a tratar temas relacionados con el cargo o funciones del TRABAJADOR , así como los cursos, seminarios, etc., que programe el EMPLEADOR , aún por primera vez. ______________________________________________________________________________________________ Sede Principal: Calle 51 No. 49-16 Venecia, Antioquia / Teléfono: 8490355 / E-mail: mymlasgemelas@hotmail.com

OCTAVA : En caso de cometer EL TRABAJADOR , cualquier falta que no justifique por sí misma la terminación del Contrato de Trabajo, salvo el caso de reincidencia, EL EMPLEADOR le podrá imponer las sanciones disciplinarias que establece el respectivo Reglamento Interno de Trabajo. PARÁGRAFO : EL EMPLEADOR podrá abstenerse de aplicar las sanciones más severas, imponiendo en su lugar suspensiones más benévolas o llamadas de atención, pero la falta siempre será tenida en cuenta como antecedente para la imposición de sanciones más drásticas, inclusive para el despido. NOVENA: OBLIGACIONES LEGALES CONTRACTUALES O REGLAMENTARIAS DEL TRABAJADOR:

  1. Las que le impone la ley.
  2. Las que adquiere por medio de este contrato.
  3. Las propias e inherentes a la función y/u oficio para el cual es contratado el TRABAJADOR., de acuerdo a los manuales elaborados por el EMPLEADOR para cada cargo específico.
  4. Las que en forma verbal le imparta el EMPLEADOR y/o sus representantes sin violar derechos fundamentales del Empleado Las obligaciones contenidas en el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, el cual declara conocer el TRABAJADOR. DECIMA : Cualquiera concesiones o prestaciones extralegales que el EMPLEADOR haya otorgado u otorgase en el futuro a EL TRABAJADOR sea en tiempo, en dinero o en especie, se entenderá que constituyen meras gratificaciones o bonificaciones graciosas y voluntarias que aquella podrá suspender, disminuir o suprimir en cualquier tiempo, tales como auxilios ocasionales o habituales, alimentación, vestuario, primas extralegales de vacaciones, de servicio, antigüedad, auxilio extralegal de transporte, etc., y otras semejantes o que las partes expresamente por este contrato convienen que NO constituyen salario y que por lo tanto no se computarán para la liquidación de prestaciones sociales ni de indemnizaciones. DÉCIMA PRIMERA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por EL EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida EL EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. DÉCIMA SEGUNDA : INCORPORACIÓN : En este contrato se entienden incorporadas todas las normas vigentes que regulan las relaciones laborales entre EMPLEADOR y TRABAJADOR , además de las que lleguen a incorporase por ley en el futuro. DÉCIMA TERCERA: El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma hoy, 23/05/2022, en dos ejemplares de igual valor probatorio que se destinan a cada una de las partes. ______________________________________________________________________________________________ Sede Principal: Calle 51 No. 49-16 Venecia, Antioquia / Teléfono: 8490355 / E-mail: mymlasgemelas@hotmail.com

PAULA ANDREA HENAO VARGAS LUZ ÁNGELA NOVA PÉREZ C.C: 39.175.401 de Medellín – Antioquia C.C: 1.056.779.617 de Puerto Boyacá Representante legal Trabajador GRUPO FERRETERO S.A.S. NIT: 901450319- MÓVIL: 3117999299 FIJO: 849035 ______________________________________________________________________________________________ Sede Principal: Calle 51 No. 49-16 Venecia, Antioquia / Teléfono: 8490355 / E-mail: mymlasgemelas@hotmail.com