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Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo Menor a un Año, Resúmenes de Pensamiento Creativo

Un contrato individual de trabajo a término fijo menor a un año, detallando las obligaciones y deberes del trabajador y el empleador. Se establecen las condiciones laborales, incluyendo el período de prueba, la remuneración, las prohibiciones al trabajador, la información confidencial y la terminación del contrato. El documento también incluye una cláusula sobre la notificación por correo electrónico.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 30/08/2024

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MINUTA DE CONTRATO
CODIGO. FOR-TH
SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD
PROMED IPS TALENTO HUMANO
VERSÍON: 4
FECHA DE CREACION:
17/01/2024
Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como
aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además
por las siguientes cláusulas: TITULO I. NATURALEZA DEL CONTRATO
PRIMERA: OBLIGACIONES ESPECIALES. EL EMPLEADOR contrata los servicios profesionales de
EL TRABAJADOR y este se obliga:
1) Coordinar la asignación del equipo terapéutico para atender los pacientes que sean autorizados
por las entidades responsables del pago para los servicios de atención domiciliaria.
2) Velar por que el cuidador principal del paciente haya aceptado el ingreso al programa domiciliario
de la IPS y firmado el consentimiento de aceptación de los servicios y procedimientos terapéuticos.
3) Velar por la inducción y reinducción de los profesionales sobre los procesos, actividades,
procedimientos, protocolos, guías y planes de manejo propios de la prestación de los servicios
domiciliarios.
4) Garantizar que cada profesional asignada al servicio domiciliarios cuente con carta de
presentación, usuario web e insumos necesarios para prestación del servicio y conocimiento de
patologías relacionadas con el diagnóstico del paciente.
5) Asignar en sistema a cada profesional los pacientes asignados de acuerdo a la programación
mensual.
6) Organizar, desarrollar y evaluar todas las actividades en la atención integral de la salud prestado
por los terapeutas en el servicio domiciliario.
7) Reportar o dar instrucciones a referencia vía correo electrónico respecto a las novedades en la
prestación de servicios.
8) Realizar una auditoria haciendo corte cada 15 días (2 veces al mes) de las historias clínicas,
notas y evoluciones de los terapeutas, generando retroalimentación a cada profesional para subsanar
los errores y garantizar soportes de calidad para la facturación oportuna de los servicios.
9) Realizar la ronda de seguridad al 10% de los pacientes de acuerdo al cronograma establecido
por el área de calidad.
10) Asignar tema de educación y capacitación a los terapeutas de manera mensualizada, según
cronograma establecido por el are de calidad.
11) Realizar informes de las visitas a campo, retroalimentar con los profesionales los hallazgos
encontrados, garantizando ejecución de los planes de mejora.
12) Velar que se apliquen en su área las políticas y modelo de atención de la IPS, se ofrezca un trato
humanizado y una atención centrada en la seguridad del paciente.
13) Realizar seguimiento al cumplimiento de las normas de bioseguridad y seguridad para el paciente
según la normatividad vigente.
14) Realizar capacitaciones y/o charlas en el área de la salud a los familiares y cuidadores de los
pacientes incluidos en el servicio de atención domiciliaria.
DIA
MES
AÑO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A
TÉRMINO FIJO MENOR A UN AÑO
CF-022-2024
PROFESSIONAL MEDICAL CARE PROMED
S.A.S
Calle 17 N° 28 - 74
NIT: 900800269-1
gerencia@promedips.com
ERIKA BIBIAN AGUIRRE HERNANDEZ
68304533
Carrera 39 No. 14 - 102
erika.bibian@gmail.com
COORDINADORA TERAPIAS
$2.100.000
$162.000
Setecientos mil pesos ($700.000) m/cte.
MENSUAL
01/03/2024
31/08/2024
SEIS (6) MESES
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¡Descarga Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo Menor a un Año y más Resúmenes en PDF de Pensamiento Creativo solo en Docsity!

MINUTA DE CONTRATO

SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD

PROMED IPS – TALENTO HUMANO

VERSÍON: 4

FECHA DE CREACION:

17 /0 1 /202 4

Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR , de las condiciones ya dichas, identificados como

aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además

por las siguientes cláusulas:

TITULO I. NATURALEZA DEL CONTRATO

PRIMERA: OBLIGACIONES ESPECIALES. EL EMPLEADOR contrata los servicios profesionales de

EL TRABAJADOR y este se obliga:

  1. Coordinar la asignación del equipo terapéutico para atender los pacientes que sean autorizados

por las entidades responsables del pago para los servicios de atención domiciliaria.

  1. Velar por que el cuidador principal del paciente haya aceptado el ingreso al programa domiciliario

de la IPS y firmado el consentimiento de aceptación de los servicios y procedimientos terapéuticos.

  1. Velar por la inducción y reinducción de los profesionales sobre los procesos, actividades,

procedimientos, protocolos, guías y planes de manejo propios de la prestación de los servicios

domiciliarios.

  1. Garantizar que cada profesional asignada al servicio domiciliarios cuente con carta de

presentación, usuario web e insumos necesarios para prestación del servicio y conocimiento de

patologías relacionadas con el diagnóstico del paciente.

  1. Asignar en sistema a cada profesional los pacientes asignados de acuerdo a la programación

mensual.

  1. Organizar, desarrollar y evaluar todas las actividades en la atención integral de la salud prestado

por los terapeutas en el servicio domiciliario.

  1. Reportar o dar instrucciones a referencia vía correo electrónico respecto a las novedades en la

prestación de servicios.

  1. Realizar una auditoria haciendo corte cada 15 días (2 veces al mes) de las historias clínicas,

notas y evoluciones de los terapeutas, generando retroalimentación a cada profesional para subsanar

los errores y garantizar soportes de calidad para la facturación oportuna de los servicios.

  1. Realizar la ronda de seguridad al 10% de los pacientes de acuerdo al cronograma establecido

por el área de calidad.

  1. Asignar tema de educación y capacitación a los terapeutas de manera mensualizada, según

cronograma establecido por el are de calidad.

  1. Realizar informes de las visitas a campo, retroalimentar con los profesionales los hallazgos

encontrados, garantizando ejecución de los planes de mejora.

  1. Velar que se apliquen en su área las políticas y modelo de atención de la IPS, se ofrezca un trato

humanizado y una atención centrada en la seguridad del paciente.

  1. Realizar seguimiento al cumplimiento de las normas de bioseguridad y seguridad para el paciente

según la normatividad vigente.

  1. Realizar capacitaciones y/o charlas en el área de la salud a los familiares y cuidadores de los

pacientes incluidos en el servicio de atención domiciliaria.

DIA MES AÑO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A

TÉRMINO FIJO MENOR A UN AÑO

CONTRATO NUMERO: CF- 022 - 2024

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

PROFESSIONAL MEDICAL CARE – PROMED

S.A.S

DIRECCION EMPLEADOR: Calle 17 N° 28 - 74

IDENTIFICACION DEL EMPLEADOR: NIT: 900800269- 1

CORREO ELECTRONICO: gerencia@promedips.com

NOMBRE DEL TRABAJADOR: ERIKA BIBIAN AGUIRRE HERNANDEZ

IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR: 68304533

DIRECCION: Carrera 39 No. 14 - 102

CORREO ELECTRONICO AUTORIZADO

PARA NOTIFICACIONES LABORALES

Y JUDICIALES:

erika.bibian@gmail.com

CARGO A DESEMPEÑAR COORDINADORA TERAPIAS

SALARIO $ 2. 100. 000

AUXILIO DE TRANSPORTE $ 162. 000

INSENTIVO Setecientos mil pesos ($ 7 00.000) m/cte.

FORMA DE PAGO MENSUAL

FECHA DE INICIO DE LABORES 01 /0 3 /

FECHA DE FINALIZACIÓN DE LABORES 31 /0 8 /

DURACIÒN DEL CONTRATO: SEIS (6) MESES

MINUTA DE CONTRATO

SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD

PROMED IPS – TALENTO HUMANO

VERSÍON: 4

FECHA DE CREACION:

17 /0 1 /202 4

  1. Aplicar listas de chequeo según cronograma de Calidad para medición de adherencia de

procesos y protocolos del SOGC y entregar informe con resultados mensual.

  1. Velar por la aplicación por parte de los terapeutas de las encuestas en los domicilios para medir

la satisfacción del usuario.

  1. Realizar cronograma de capacitación y desarrollarlo mensual con el paciente y cuidador,

evaluando las actividades realizadas y dejando registro fotográfico, lo anterior con estrategias que

favorezcan el proceso de aprendizaje.

  1. Hacer seguimiento al indicador de ulceras por presión.

  2. Reportar consolidado mensual sobre los seguimientos a realizar a los pacientes domiciliarios,

anticipadamente el 30 cada mes.

  1. Articular con referencia y médico general la actualización en tiempo real sobre las novedades,

ordenamientos y cambios del consolidado de CRONICOS de la prestación de los servicios

domiciliarios.

  1. Solicitar anticipadamente los viáticos para el seguimiento de los servicios en los municipios y

entregar por los soportes de legalización.

  1. Conocer y participar activamente en el diseño del PAMEC así como el cumplimiento de todos los

requisitos de habilitación exigidos para las IPS respecto de los servicios habilitados actualmente o los

que se deseen habilitar.

  1. Garantizar y evaluar el cumplimiento de los programas, capacitaciones y actividades del proceso

de atención en salud domiciliaria de los profesionales a su cargo.

  1. Liderar y asistir a los comités institucionales designados por el área de calidad y seguridad y

salud en el trabajo, garantizando el cumplimiento de la periodicidad de las reuniones, planes de trabajo,

desarrollo de actividades, planes de mejora y todas las acciones necesarias para garantizar el correcto

funcionamiento de los comités.

  1. Realizar los informes a presentar en los comités que estén bajo su liderazgo.

  2. Responder por los Informes solicitados a su área, presentándolos con oportunidad y calidad.

  3. Reportar informe de mortalidad de manera mensual a las entidades correspondientes.

  4. Reportar fallecimientos y certificados de defunción dentro de las 24 horas siguiente a cada

evento a las diferentes EAPBS.

  1. Vigilar e incentivar la captación de sintomáticos respiratorios.

  2. Velar que se cumpla en su área, el diligenciamiento adecuado de los diferentes formatos, listas

de chequeo y requisitos, como soporte de la prestación de los servicios domiciliarios.

  1. Garantizar y supervisar la entrega de los planes caseros por parte de los terapeutas de acuerdo

preciosidad requerida.

  1. Garantizar que los profesionales suministren su disponibilidad de prestación de servicios de

manera mensualizada, anticipadamente el 25 de cada mes.

  1. Coordinar él envió del consolidado a los profesionales el 25 de cada mes, teniendo encueta los

servicios ordenados, las novedades y cambios.

  1. Garantizar la sistematización de los servicios prestados por los profesionales por paciente y

numero de sesiones teniendo en cuenta las novedades para la auditoría de cuentas de cobro.

  1. Liderar la auditoría de las cuentas de cobro junto con los registros de las atenciones prestadas y

cobradas que hayan presentado los profesionales que conforman el equipo de salud por los servicios

prestados en el Servicio de atención domiciliaria de la IPS, notificando oportunamente al contratista la

corrección de la cuenta cobro.

  1. Notificar oportunamente las glosas correspondientes al contratista, al área de contabilidad y

facturación luego de realizar la auditoría de las cuentas de cobro presentas por el equipo de salud por

los servicios prestados en el Servicio de atención domiciliaria de la IPS.

  1. Notificar oportunamente como supervisor de contrato a los contratistas los incumplimientos de

actividades por correo electrónico y retroalimentar al área de talento humano.

  1. Garantizar la entrega oportuna de los soportes de los profesionales a cargo por las atenciones

prestada en el Servicio de atención domiciliaria de la IPS al área de facturación.

  1. Coordinar el manejo adecuado y custodia de las historias clínicas.

  2. Coordinar y mantener informada a la subgerencia administrativa y coordinación de talento

humano sobre las novedades que se presenten con el personal del servicio de atención domiciliaria de

la IPS que este a su cargo.

  1. Mantener comunicación con la Secretaria de Salud Departamental y Municipal con el fin de

cumplir con los informes y demás formalidades que deba reportar y cumplir la IPS desde su área.

  1. Organizar el pedido, direccionar la entrega oportuna y racionalizar el uso de materiales, insumos,

suministros y medicamentos que le proporciona la IPS a los profesionales a su cargo, enviar

consolidado de pedido a la auxiliar administrativa el 25 de cada mes.

  1. Vigilar y documentar la entrega de los equipos biomédicos a los profesionales a su cargo, velando

por la devolución, si el terapeuta responsable renuncia a la IPS o si el paciente sale del programa

domiciliario.

  1. Supervisar y custodiar la hoja de vida de cada equipo biomédico, garantizando el mantenimiento

preventivo y correctivo.

MINUTA DE CONTRATO

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PROMED IPS – TALENTO HUMANO

VERSÍON: 4

FECHA DE CREACION:

17 /0 1 /202 4

  1. Utilizar durante las labores, el equipo de protección, ropa de trabajo y los demás implementos de

seguridad industrial proporcionados por la empresa.

  1. Usar los implementos y equipos de trabajo única y exclusivamente para labores de la Empresa. Si

se le provee un equipo de comunicación móvil, deberá usarlo en asuntos laborales y personales, sin

exceder el plan de consumo asignado.

  1. Someterse a los requerimientos y registros indicados por la empresa, en la forma, día y hora

señalados por ella para evitar sustracciones u otras irregularidades.

  1. Realizar las tareas que le sean confiadas y responder por el ejercicio de la autoridad que les haya

sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden

exentos de la responsabilidad que les incumbe.

  1. Ejecutar los trabajos con intensidad, cuidado y esmeros propios del ejercicio de su cargo.

  2. Desempeñar las funciones para que fue contratado, debiendo al mismo tiempo, ejecutar todas las

tareas ordinarias, inherentes y complementarias.

  1. Guardar la reserva y confidencialidad que requiere los asuntos relacionados con su trabajo debido

a su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y

sin perjuicio de denunciar cualquier hecho delictuoso.

  1. Observar las medidas de seguridad que se determinen, absteniéndose de ejecutar actos que

puedan poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores,

así como los bienes de la empresa.

  1. Hacer buen uso de servicios sanitarios y baños, manteniéndolos limpios y cooperando con su

conservación.

  1. Atender las instrucciones médicas, de higiene y de seguridad industrial que se le indiquen por

cualquier medio.

  1. Presentarse al trabajo en buen estado de aseo e higiene personal.

  2. Suministrar, inmediatamente y ajustándose a la verdad, informaciones y datos que tengan relación

con el trabajo desempeñado.

  1. Ejecutar el contrato de trabajo de buena fe, con honestidad, honorabilidad y poniendo al servicio

de la empresa toda su atención y capacidad normal de trabajo.

  1. Aceptar su traslado a otro cargo dentro de la empresa, siempre que no sufra desmejoramiento en

sus condiciones laborales.

  1. Autorizar, expresamente para cada caso y por escrito, los descuentos de su salario, prestaciones

sociales y demás derechos de carácter laboral de las sumas pagadas demás, ya sea por error o por

cualquier otra razón lo mismo que los préstamos que por cualquier otro motivo se hayan hecho,

teniendo en cuenta el artículo 149 del C.S.T.

  1. Atender las actividades de capacitación y perfeccionamiento y efectuar las prácticas y los trabajos

que le impongan. Asistir de manera activa a las charlas y actividades del Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

  1. Asistir con puntualidad y provecho a los cursos de capacitación y entrenamiento organizados por

la empresa dentro de la jornada laboral y fuera de esta, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

35)Firmar la copia de las comunicaciones que le suministre la empresa, en señal de recibo.

36)Hacer uso de los elementos de protección personal y la dotación general especifica que designe la

empresa para el desempeño del trabajo, así como observar las medidas de seguridad y precauciones

implantadas para un mejor y más efectivo manejo de las maquinas e instrumentos de trabajo para

evitar daños o accidentes de trabajo.

  1. Dar aviso oportuno al jefe inmediato de cualquier ausencia a su lugar de trabajo.

38)Permitir la práctica y asistir, a los controles que implemente la empresa, tendientes a detectar el

uso de sustancias psicoactivas y/o alcohólicas,

  1. Si el trabajador llegase renunciar sin previo aviso, este deberá dar cumplimiento a la totalidad de

funciones hasta día de su desvinculación y entregar su puesto de trabajo al EMPLEADOR, con el fin

de evitar perjuicios de carácter administrativos, económico y sancionatorios.

  1. Los demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de las disposiciones legales de

este reglamento, o de las asignadas por el empleador al trabajador en los estatutos de la empresa.

TERCERA: PROHIBICIONES AL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR tendrá prohibido dentro de la

empresa lo siguiente:

  1. Sustraer de la empresa los útiles o elementos de trabajo, estudios, conceptos, e información

reservada o privilegiada, soportes o aplicaciones.

  1. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, con tufo o resaca o bajo la influencia de narcótico

o de drogas enervantes y fumar dentro de las áreas de la empresa.

3)Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo.

4)Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos

de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

  1. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover

suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe

o no en ellas.

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17 /0 1 /202 4

6)Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7)Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él

o retirarse.

8)Usar los útiles, equipos o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del

trabajo contratado (Artículo 60 C.S.T).

  1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo.

  2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.

  3. Descuidar el desarrollo de sus responsabilidades e incumplir órdenes e instrucciones de los

superiores.

  1. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que

estén obligados.

  1. Fomentar, intervenir o participar en conversaciones, tertulias, corrillos, discusiones altercados o

peleas durante el horario de trabajo.

  1. Aprovecharse de las circunstancias para amenazar o agredir en cualquier forma a sus superiores

o compañeros de trabajo y ocultar el hecho.

  1. Originar riñas, discordias o discusiones con otro trabajador de la empresa, o tomar parte en tales

actos dentro o fuera de la misma.

16)Fijar avisos o papeles de cualquier clase en las paredes o sitios no autorizados por la empresa, o

escribir en los muros internos o externos de la misma.

17)Desarrollar actividades diferentes a sus labores durante las horas de trabajo, sin previo permiso del

jefe inmediato.

  1. Crear, alterar o circular documentos de creación y uso exclusivo de la empresa en su beneficio

personal o de terceros.

  1. Proporcionar o suministrar a terceros sin autorización de la empresa, información confidencial o

laboral de la empresa, datos relacionados con la organización, producción, o con cualquiera de los

documentos que hayan sido de su conocimiento o a los que haya tenido acceso en razón a sus labores.

  1. Utilizar los computadores, la fotocopiadora y cualquier otro implemento de propiedad de la empresa

con fines personales, sin previa autorización del jefe inmediato.

21)Usar los elementos de trabajo en labores que no sean propias, desperdiciarlos o permitir que se

destinen a fines diferentes de su objeto.

  1. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad e integridad personal, la de sus

compañeros de trabajo, superiores, terceras personas o realizar actos que amenacen o perjudiquen

los elementos de trabajo o instalaciones.

  1. Confiar en otro trabajador, sin la expresa autorización correspondiente, la ejecución propio trabajo.

  2. Solicitar a terceros o recibir, directa o por interpuesta persona, regalos, atenciones, prebendas,

gratificaciones, dádivas o recompensa como retribución por actos inherentes a su cargo.

  1. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y

servicios para la empresa.

  1. Facilitar o permitir a terceros la utilización de la papelería de la empresa.

27.Prestar a título particular, servicio de asesoría o asistencia en trabajo relacionados con las funciones

propias de su empleo.

  1. Comercializar, prestar o regalar los elementos de protección personal suministrados por la empresa

para el desarrollo de las funciones por parte de cada trabajador.

  1. Usar para fines distintos o contrarios a la forma indica, ropa o implementos de trabajo.

  2. Presentar, para la admisión en la empresa o para cualquier efecto documentos falsos, incompletos

enmendados o no ceñidos a la estricta verdad.

  1. Desacreditar o difamar en cualquier forma o por cualquier medio, las personas servicios o nombre

de la empresa, o incitar a que no reciban sus servicios.

  1. Destruir, dañar, retirar o dar a conocer, archivos de la empresa o de terceros, que le hayan sido

revelados en el desarrollo de su labor por considerarse confidenciales, sin autorización expresa y

escrita de la misma.

  1. Retirar información digital o virtual de la empresa, sin autorización escrita del jefe inmediato.

  2. Introducir en los computadores de la empresa, medios magnéticos o información ajena a la

empresa que puedan afectar de cualquier manera los informes o equipos; que constituyan una

infracción a las normas de propiedad intelectual.

35)Instalar software en los computadores de la empresa, así este cuente con la licencia otorgada por

la misma en los términos de ley.

PARÁGRAFO PRIMERO. La violación por parte del trabajador de las prohibiciones especiales

enunciadas, se considera FALTA GRAVE, y dará lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa

causa por parte de la empresa.

CUARTA. - IUS VARIANDI FUNCIONAL. EL TRABAJADOR se compromete a desempeñar

actividades correspondientes al nivel de su cargo, según los requerimientos del negocio y del servicio

para el que el funcionario sea asignado, ya sea para la empresa empleadora o para cualquier otra

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FECHA DE CREACION:

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del trabajo suplementario, EL EMPLEADOR o sus representantes deberán haber autorizado

previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se representa de manera imprevista o

inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta del por escrito, a la mayor brevedad, empleador o sus

representantes para su aprobación. Al empleador o sus representantes para su aprobación. EL

EMPLEADOR, En consecuencia, no reconocer a ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno o

en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo

sido visado inmediatamente, no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido avisado

inmediatamente, no haya sido aprobado como queda dicho.

OCTAVA: IUS VARIANDI TEMPORAL. En razón de las actividades que desempeña EL

TRABAJADOR en el cargo mencionado, el horario de trabajo es esencialmente flexible, de lo cual EL

TRABAJADOR manifiesta estar plenamente enterado y consciente, a fin de estar en disposición de

adecuarse a la programación previamente divulgada.

NOVENA: IUS VARIANDI GEOGRÁFICO. El lugar para el desempeño de las funciones será el que

corresponda a la ubicación geográfica de la labor u obra contratada, Por lo tanto, queda claro que

debido a que la actividad de la empresa requiere de una asignación flexible y eficiente del recurso

humano, EL TRABAJADOR se compromete a asumir los eventuales cambios que se lleguen a requerir

sobre el particular, para lo cual bastará la notificación oportuna y previa que haga EL EMPLEADOR ,

sobre las razones que hacen necesario su traslado, siempre y cuando este dentro de la obra

contratada.

PARÁGRAFO PRIMERO. Ésta es una característica que las partes hacen explícita como un supuesto

para el logro de los objetivos de la empresa, y como tal el trabajador declara conocerla suficientemente

y estar en disposición de adaptarse personal y familiarmente a la misma, pues dicha flexibilidad es una

condición esencial para la celebración de este contrato y/o la asignación del cargo que se le confía.

DECIMA: CONFIDENCIALIDAD. Las partes firmantes del presente contrato, reconocen que con

ocasión del contrato de trabajo existente entre ellas, el TRABAJADOR conocerá una serie de

información de naturaleza reservada que constituye un activo intangible de vital importancia para el

EMPLEADOR y respecto de la cual, el TRABAJADOR está obligado, de acuerdo a lo establecido en

el numeral 2º del artículo 58 del C.S.T, a poner todas sus capacidades personales y profesionales para

prestar una protección efectiva.

El incumplimiento de dicha obligación, constituye una falta grave y como tal, según el numeral 6° del

literal a) del artículo 62 del C.S.T, una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo que

une a las partes, puesto que tanto el TRABAJADOR como el EMPLEADOR reconocen la gravedad

del incumplimiento de la obligación referida.

1. Para efectos del presente contrato, constituye información reservada de EL

EMPLEADOR , sometida a especial protección de EL TRABAJADOR , la información y

documentación relacionada con:

2. 1. - El TRABAJADOR como funcionario del EMPLEADOR tiene acceso a la información

relacionada con los productos, clientes, servicios, negociaciones y datos confidenciales

que son de propiedad exclusiva del EMPLEADOR , de sus clientes o proveedores. 2.-

El TRABAJADOR tiene conocimiento de que la información que manejará es un activo

de propiedad del EMPLEADOR o de sus clientes o proveedores, que tiene carácter

confidencial y que, por tanto, al disponer de ella sin autorización previa y escrita causa

perjuicio al EMPLEADOR. 3.- El TRABAJADOR conoce que según lo establecido en

la Circular Externa No. 7/96 expedida por la Superintendencia Bancaria, tiene el deber

de cumplir con la llamada reserva bancaria, entendida como la obligación de guardar

reserva y discreción sobre los datos de sus clientes o sobre aquellos relacionados con

la situación propia de la compañía, que conozca en desarrollo de su profesión u oficio y

conoce también las correspondientes consecuencias penales, laborales y

administrativas que el incumplimiento de dicho precepto acarrea. 4.- De la misma

manera conoce las disposiciones contenidas en los artículos 288 y 289 del Código

Penal, que contemplan las penas que serán impuestas por la violación ilícita de

comunicaciones y por la divulgación y empleo de documentos reservados. 5.- El

TRABAJADOR se obliga a mantener la confidencialidad sobre la información a que

tenga acceso con ocasión de su trabajo, contenida en estrategias de negocios, ideas,

investigaciones y desarrollos, “Know-how”, programas de computador, fórmulas,

listados y datos de clientes, listados de proveedores, productos, información sobre

precios y costos, planes y programas de negocio y mercadeo, informe o análisis

actuariales, proyecciones financieras, métodos, procedimientos, manuales, reportes,

prospectos, oportunidades de negocio, estudios de factibilidad, planes de venta y

mercadeo, discusiones tendientes a la celebración de acuerdos y de eventuales

negocios, datos relativos a las sociedades en las que labora o a sus accionistas, así

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VERSÍON: 4

FECHA DE CREACION:

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como todos los demás datos utilizados por el EMPLEADOR para el desarrollo de su

objetivo, que no tenga el carácter de públicos cualquiera que sea la fuente en que se

encuentren. Los datos contenidos en las anteriores fuentes, así como cualesquiera

otros obtenidos con causa y con ocasión del trabajo se denominarán para efectos de

este Contrato, LA INFORMACION CONFIDENCIAL. 6. El TRABAJADOR reconoce

como propiedad exclusiva del EMPLEADOR o de sus clientes LA INFORMACION

CONFIDENCIAL a que se refiere el numeral anterior, y en consecuencia se compromete

a: a) Mantenerla en estricta confidencialidad y a no divulgarla a terceros, en forma total

o parcial, salvo que medie autorización previa y escrita del EMPLEADOR. b) No

utilizarla, copiarla, aplicarla o explotarla en ninguna forma, ni para ningún negocio

distinto de los del EMPLEADOR , con beneficio personal, o de terceros. c) Impedir que

terceros tengan acceso a la INFORMACION CONFIDENCIAL. En consecuencia, se

obliga a custodiar diligentemente la INFORMACION CONFIDENCIAL a su alcance y a

utilizar todos los medios necesarios para evitar que la misma llegue a manos de terceros

o sea conocida por estos. d). Devolver a la compañía, a la terminación del Contrato,

cualquiera que sea su causa, el material, programas, documentos, archivos y demás

fuentes de INFORMACION CONFIDENCIAL que se encuentre en su poder. e). No

suministrar a persona alguna la clave de acceso a los sistemas del EMPLEADOR que

le hubiese sido asignada. f) De igual manera queda totalmente prohibido el uso de

programas y de juegos provenientes de fuentes no autorizadas por el EMPLEADOR o

el acceso no autorizado a internet. El TRABAJADOR se compromete a cumplir este

compromiso aún después de terminado su Contrato con EL EMPLEADOR , cualquiera

que sea la causa de terminación. En consecuencia, se compromete a no violar las

obligaciones derivadas de este Contrato ni durante, ni con posterioridad, a la

terminación de su Contrato con EL EMPLEADOR , ni en beneficio propio, ni de su nuevo

empleador. 7. En el evento en que se presente un incumplimiento de las obligaciones

aquí contraídas por parte del TRABAJADOR éste se hace responsable de todos los

perjuicios que tal divulgación cause al EMPLEADOR , o a cualquier otro perjudicado y

deberá reembolsar al EMPLEADOR por cualquier indemnización que éste deba a

terceros en virtud de la revelación o utilización de INFORMACION CONFIDENCIAL. 8.

La violación de cualquiera de los compromisos adquiridos por el TRABAJADOR en

virtud de esta cláusula, si se produce en vigencia del Contrato, será calificada como

Falta Grave y constituirá justa causa para la terminación del Contrato.

3. De igual forma, las partes firmantes, han acordado que se entienden incorporadas, a

esta cláusula, como información reservada sometida a especial protección y deber de

reserva del trabajador, toda información y documentación futura que el trabajador

conozca con ocasión de la ejecución del contrato de trabajo, en el ámbito de las mismas

actividades laborales a que se refiere la información descrita en el punto anterior.

4. El TRABAJADOR se compromete a suscribir nuevas cláusulas de confidencialidad o a

modificar las existentes, en la medida en que aparezca nueva información de carácter

reservado y que éste deba conocer con ocasión de la ejecución del contrato de trabajo.

5. En virtud de esta cláusula, el TRABAJADOR asume la obligación de no usar, explotar,

divulgar, revelar, exhibir o adquirir sin autorización del EMPLEADOR , en beneficio

propio o de un tercero, la información o documentación reservada relacionada en los

puntos 1, 2 y 3 del presente contrato.

6. Mediante la presente cláusula de confidencialidad y reserva en el uso de la información

y documentación, EL TRABAJADOR acepta que, sin la previa autorización escrita de

EL EMPLEADOR u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones

legales, o en desarrollo de investigación judicial, no podrá revelar, ni dar a conocer a

ningún tercero, la información o documentación sometida a reserva relacionada en los

puntos anteriormente mencionados.

7. EL TRABAJADOR se obliga, a que, una vez terminada la relación laboral existente con

EL EMPLEADOR , devolver toda la documentación, que se le haya dado en ejecución

del contrato de trabajo, sea esta de carácter confidencial o no lo sea.

8. El incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones

derivadas de la presente cláusula, se considerará como una falta grave que dará lugar

a la terminación inmediata y con justa causa del contrato de trabajo existente con el

EMPLEADOR , de acuerdo a lo establecido en los numerales 6 y 8 del literal a) del

artículo 62 del C.S.T.

9. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que tiene el EMPLEADOR , tanto si por dicha

violación tiene que asumir responsabilidad de cualquier índole, o si se ve de algún modo

perjudicado, de acuerdo a como lo establece el Código de Comercio en el Título II del

MINUTA DE CONTRATO

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VERSÍON: 4

FECHA DE CREACION:

17 /0 1 /202 4

DECIMA SEXTA: La duración del presente contrato es la establecida en este documento. No obstante,

si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a

la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días

calendario, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado. Para todos los

efectos, este contrato podrá prorrogarse hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores al inicialmente

pactado, al cabo de los cuales el término de renovación no puede ser inferior a un (1) año, y así

sucesivamente.

DECIMA SEPTIMA. - PERÍODO DE PRUEBA. A partir de la fecha de ingreso, EL TRABAJADOR se

somete a un período de prueba mencionado al comienzo de este documento; durante este tiempo tanto

EL EMPLEADOR como EL TRABAJADOR podrán terminar el presente contrato en cualquier momento,

en forma unilateral sin que se genere derecho indemnizatorio alguno.

TITULO IV. DISPOSICIONES FINALES

DECIMA OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL. Los primeros 18 días de presente contrato se

consideran como periodo de prueba y por consiguiente punto con a cualquiera de las partes podrá dar

por terminado unilateralmente en cualquier momento Durante dicho periodo, sin que se cause

indemnización alguna. Así mismo serán justas causas para dar por terminado unilateralmente este

contrato, por cualquier de las partes como las enumeradas en el Art: y 62 y 83 del C. S. T., modificadas

7° del decreto 2351/65 y además, por parte del EMPLEADOR como las faltas que para el efecto se

califiquen como grave en reglamentos y demás documentos que contengan reglamentaciones,

órdenes, instrucciones o prohibiciones de carácter de general o particular, patos, convenciones

colectivas, laudos arbitrales y las que expresamente convengan calificar así en escritos que formaran

parte integrante del presente contrato. Expresamente se califican En este acto como faltas graves a la

violación, a las obligaciones y prohibiciones.

DECIMA NOVENA. - Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la

jurisprudencia y será interpretado de buena fe en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo

cuyo objeto, definido en el artículo primero (1º), es lograr la justicia en las relaciones entre

EMPLEADORES y TRABAJADORES dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio

social.

VIGESIMA. MODIFICACION DE LAS CONDICIONES. EL TRABAJADOR acepta desde ahora

expresamente todas las modificaciones determinadas por EL EMPLEADOR , en ejercicio de su poder

subordinante en especial para la aplicación del parágrafo 1 del Artículo 29 de la Ley 789/02, norma

que modificó el 65 del C.S.T., se compromete a informar por escrito y de manera inmediata a EL

EMPLEADOR cualquier cambio en su dirección de residencia, teniéndose en todo caso como suya, la

última dirección registrada en su hoja de vida.

VIGESIMA PRIMERA: DIRECCION DEL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR para todos los efectos

legales y en especial para la aplicación del parágrafo 1* del Articulo 29 de la Ley 78/02, norma que

modificó el 65 del C.S.T., se compromete a informar por escrito y de manera inmediata a EL

EMPLEADOR cualquier cambio en su dirección de residencia, teniéndose en todo caso como suya, la

última dirección registrada en su hoja de vida.

VIGESIMA SEGUNDA: PENALIDAD. EL TRABAJADOR acepta y autoriza expresamente al

EMPLEADOR deducir como penalidad un 30% sobre sus salarios y prestaciones sociales, por

concepto de las pérdidas daños y perjuicios directa o indirectamente de la labor que este

desempeñando por culpa del mismo, y si este llegase a renunciar de manera intempestiva y sin dar

cumplimiento a la cláusula primera que corresponde a sus funciones y si el trabajador llegase renunciar

sin previo aviso, este deberá dar cumplimiento a la totalidad de funciones hasta día de su

desvinculación y entregar su puesto de trabajo al EMPLEADOR , con el fin de evitar perjuicios de

carácter administrativos, económico y sancionatorios.

VIGESIMA TERCERA: USO CORREO ELECTRONICO PERSONAL. El TRABAJADOR autoriza

plenamente a EL EMPLEADOR a hacer uso del correo electrónico erika.bibian@gmail.com con el fin

de que se le remitan toda la documentación relacionada con su vínculo laboral (Contrato Laboral,

afiliaciones a seguridad social, constancias laborales, comprobantes de pago de salarios, estado de

pago de cotizaciones a seguridad social y parafiscalidad, reglamento de trabajo, circular normativa,

finalización de contrato, entre otros) de manera mensual, quincenal, semestral o anual. PARAGRAFO:

Las partes acuerdan que para los efectos del presente contrato constituirá plena prueba de notificación

los documentos enviados al correo electrónico señalado por EL TRABAJADOR.

VIGESIMA CUARTA: AUXILIO DE TRANSPORTE. El trabajador recibirá un Auxilio de Transporte

Extralegal por mera liberalidad por parte del empleador, el cual se determina no constitutiva de salario

ni de carácter prestacional, por el valor de $1 62. 000 mensuales. PARAGRAFO. El Auxilio de

Transporte Extralegal de $ 1 62. 00 mensuales que trata esta cláusula no tendrá naturaleza salarial para

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FECHA DE CREACION:

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ningún efecto laboral, prestacional, indemnizatorio ni parafiscal, de conformidad con lo establecido en

el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996.

VIGESIMA QUITA: EFECTOS. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto

cualquiera otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad.

VIGESIMA SEXTA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales se estipula como

domicilio contractual a la ciudad de Yopal (Casanare).

Por último, EL TRABAJADOR ha dado lectura al contenido del presente contrato, y con firma

da aceptación de las condiciones laborales y ha entendido lo referente a la Clausula Decima

Cuarta.

En constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor con destino a cada una de las Partes,

en la ciudad de Yopal, al primer ( 1 ) día del mes de marzo del 2024

__________________________ _________________

SANDRA PATRICIA CASTAÑEDA CARRILLO ERIKA BIBIAN AGUIRRE HERNANDEZ

REPRESENTANTE LEGAL C.C. No. 68304533

C.C. No. 47.441.921 de Yopal TRABAJADOR

EL EMPLEADOR

Proyecto;

William Barajas

Área jurídica

Realizo;

Lina Maria Muñoz

Coordinador RRHH