






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Un contrato individual de trabajo a término fijo menor a un año, detallando las obligaciones y deberes del trabajador y el empleador. Se establecen las condiciones laborales, incluyendo el período de prueba, la remuneración, las prohibiciones al trabajador, la información confidencial y la terminación del contrato. El documento también incluye una cláusula sobre la notificación por correo electrónico.
Tipo: Resúmenes
1 / 11
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
VERSÍON: 4
FECHA DE CREACION:
17 /0 1 /202 4
Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR , de las condiciones ya dichas, identificados como
aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además
por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBLIGACIONES ESPECIALES. EL EMPLEADOR contrata los servicios profesionales de
EL TRABAJADOR y este se obliga:
por las entidades responsables del pago para los servicios de atención domiciliaria.
de la IPS y firmado el consentimiento de aceptación de los servicios y procedimientos terapéuticos.
procedimientos, protocolos, guías y planes de manejo propios de la prestación de los servicios
domiciliarios.
presentación, usuario web e insumos necesarios para prestación del servicio y conocimiento de
patologías relacionadas con el diagnóstico del paciente.
mensual.
por los terapeutas en el servicio domiciliario.
prestación de servicios.
notas y evoluciones de los terapeutas, generando retroalimentación a cada profesional para subsanar
los errores y garantizar soportes de calidad para la facturación oportuna de los servicios.
por el área de calidad.
cronograma establecido por el are de calidad.
encontrados, garantizando ejecución de los planes de mejora.
humanizado y una atención centrada en la seguridad del paciente.
según la normatividad vigente.
pacientes incluidos en el servicio de atención domiciliaria.
DIRECCION EMPLEADOR: Calle 17 N° 28 - 74
CORREO ELECTRONICO: gerencia@promedips.com
DIRECCION: Carrera 39 No. 14 - 102
erika.bibian@gmail.com
INSENTIVO Setecientos mil pesos ($ 7 00.000) m/cte.
VERSÍON: 4
FECHA DE CREACION:
17 /0 1 /202 4
procesos y protocolos del SOGC y entregar informe con resultados mensual.
la satisfacción del usuario.
evaluando las actividades realizadas y dejando registro fotográfico, lo anterior con estrategias que
favorezcan el proceso de aprendizaje.
Hacer seguimiento al indicador de ulceras por presión.
Reportar consolidado mensual sobre los seguimientos a realizar a los pacientes domiciliarios,
anticipadamente el 30 cada mes.
ordenamientos y cambios del consolidado de CRONICOS de la prestación de los servicios
domiciliarios.
entregar por los soportes de legalización.
requisitos de habilitación exigidos para las IPS respecto de los servicios habilitados actualmente o los
que se deseen habilitar.
de atención en salud domiciliaria de los profesionales a su cargo.
salud en el trabajo, garantizando el cumplimiento de la periodicidad de las reuniones, planes de trabajo,
desarrollo de actividades, planes de mejora y todas las acciones necesarias para garantizar el correcto
funcionamiento de los comités.
Realizar los informes a presentar en los comités que estén bajo su liderazgo.
Responder por los Informes solicitados a su área, presentándolos con oportunidad y calidad.
Reportar informe de mortalidad de manera mensual a las entidades correspondientes.
Reportar fallecimientos y certificados de defunción dentro de las 24 horas siguiente a cada
evento a las diferentes EAPBS.
Vigilar e incentivar la captación de sintomáticos respiratorios.
Velar que se cumpla en su área, el diligenciamiento adecuado de los diferentes formatos, listas
de chequeo y requisitos, como soporte de la prestación de los servicios domiciliarios.
preciosidad requerida.
manera mensualizada, anticipadamente el 25 de cada mes.
servicios ordenados, las novedades y cambios.
numero de sesiones teniendo en cuenta las novedades para la auditoría de cuentas de cobro.
cobradas que hayan presentado los profesionales que conforman el equipo de salud por los servicios
prestados en el Servicio de atención domiciliaria de la IPS, notificando oportunamente al contratista la
corrección de la cuenta cobro.
facturación luego de realizar la auditoría de las cuentas de cobro presentas por el equipo de salud por
los servicios prestados en el Servicio de atención domiciliaria de la IPS.
actividades por correo electrónico y retroalimentar al área de talento humano.
prestada en el Servicio de atención domiciliaria de la IPS al área de facturación.
Coordinar el manejo adecuado y custodia de las historias clínicas.
Coordinar y mantener informada a la subgerencia administrativa y coordinación de talento
humano sobre las novedades que se presenten con el personal del servicio de atención domiciliaria de
la IPS que este a su cargo.
cumplir con los informes y demás formalidades que deba reportar y cumplir la IPS desde su área.
suministros y medicamentos que le proporciona la IPS a los profesionales a su cargo, enviar
consolidado de pedido a la auxiliar administrativa el 25 de cada mes.
por la devolución, si el terapeuta responsable renuncia a la IPS o si el paciente sale del programa
domiciliario.
preventivo y correctivo.
VERSÍON: 4
FECHA DE CREACION:
17 /0 1 /202 4
seguridad industrial proporcionados por la empresa.
se le provee un equipo de comunicación móvil, deberá usarlo en asuntos laborales y personales, sin
exceder el plan de consumo asignado.
señalados por ella para evitar sustracciones u otras irregularidades.
sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden
exentos de la responsabilidad que les incumbe.
Ejecutar los trabajos con intensidad, cuidado y esmeros propios del ejercicio de su cargo.
Desempeñar las funciones para que fue contratado, debiendo al mismo tiempo, ejecutar todas las
tareas ordinarias, inherentes y complementarias.
a su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y
sin perjuicio de denunciar cualquier hecho delictuoso.
puedan poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores,
así como los bienes de la empresa.
conservación.
cualquier medio.
Presentarse al trabajo en buen estado de aseo e higiene personal.
Suministrar, inmediatamente y ajustándose a la verdad, informaciones y datos que tengan relación
con el trabajo desempeñado.
de la empresa toda su atención y capacidad normal de trabajo.
sus condiciones laborales.
sociales y demás derechos de carácter laboral de las sumas pagadas demás, ya sea por error o por
cualquier otra razón lo mismo que los préstamos que por cualquier otro motivo se hayan hecho,
teniendo en cuenta el artículo 149 del C.S.T.
que le impongan. Asistir de manera activa a las charlas y actividades del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
la empresa dentro de la jornada laboral y fuera de esta, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
35)Firmar la copia de las comunicaciones que le suministre la empresa, en señal de recibo.
36)Hacer uso de los elementos de protección personal y la dotación general especifica que designe la
empresa para el desempeño del trabajo, así como observar las medidas de seguridad y precauciones
implantadas para un mejor y más efectivo manejo de las maquinas e instrumentos de trabajo para
evitar daños o accidentes de trabajo.
38)Permitir la práctica y asistir, a los controles que implemente la empresa, tendientes a detectar el
uso de sustancias psicoactivas y/o alcohólicas,
funciones hasta día de su desvinculación y entregar su puesto de trabajo al EMPLEADOR, con el fin
de evitar perjuicios de carácter administrativos, económico y sancionatorios.
este reglamento, o de las asignadas por el empleador al trabajador en los estatutos de la empresa.
TERCERA: PROHIBICIONES AL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR tendrá prohibido dentro de la
empresa lo siguiente:
reservada o privilegiada, soportes o aplicaciones.
o de drogas enervantes y fumar dentro de las áreas de la empresa.
3)Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo.
4)Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos
de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe
o no en ellas.
VERSÍON: 4
FECHA DE CREACION:
17 /0 1 /202 4
6)Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7)Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él
o retirarse.
8)Usar los útiles, equipos o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del
trabajo contratado (Artículo 60 C.S.T).
Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo.
Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.
Descuidar el desarrollo de sus responsabilidades e incumplir órdenes e instrucciones de los
superiores.
estén obligados.
peleas durante el horario de trabajo.
o compañeros de trabajo y ocultar el hecho.
actos dentro o fuera de la misma.
16)Fijar avisos o papeles de cualquier clase en las paredes o sitios no autorizados por la empresa, o
escribir en los muros internos o externos de la misma.
17)Desarrollar actividades diferentes a sus labores durante las horas de trabajo, sin previo permiso del
jefe inmediato.
personal o de terceros.
laboral de la empresa, datos relacionados con la organización, producción, o con cualquiera de los
documentos que hayan sido de su conocimiento o a los que haya tenido acceso en razón a sus labores.
con fines personales, sin previa autorización del jefe inmediato.
21)Usar los elementos de trabajo en labores que no sean propias, desperdiciarlos o permitir que se
destinen a fines diferentes de su objeto.
compañeros de trabajo, superiores, terceras personas o realizar actos que amenacen o perjudiquen
los elementos de trabajo o instalaciones.
Confiar en otro trabajador, sin la expresa autorización correspondiente, la ejecución propio trabajo.
Solicitar a terceros o recibir, directa o por interpuesta persona, regalos, atenciones, prebendas,
gratificaciones, dádivas o recompensa como retribución por actos inherentes a su cargo.
servicios para la empresa.
27.Prestar a título particular, servicio de asesoría o asistencia en trabajo relacionados con las funciones
propias de su empleo.
para el desarrollo de las funciones por parte de cada trabajador.
Usar para fines distintos o contrarios a la forma indica, ropa o implementos de trabajo.
Presentar, para la admisión en la empresa o para cualquier efecto documentos falsos, incompletos
enmendados o no ceñidos a la estricta verdad.
de la empresa, o incitar a que no reciban sus servicios.
revelados en el desarrollo de su labor por considerarse confidenciales, sin autorización expresa y
escrita de la misma.
Retirar información digital o virtual de la empresa, sin autorización escrita del jefe inmediato.
Introducir en los computadores de la empresa, medios magnéticos o información ajena a la
empresa que puedan afectar de cualquier manera los informes o equipos; que constituyan una
infracción a las normas de propiedad intelectual.
35)Instalar software en los computadores de la empresa, así este cuente con la licencia otorgada por
la misma en los términos de ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. La violación por parte del trabajador de las prohibiciones especiales
enunciadas, se considera FALTA GRAVE, y dará lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa
causa por parte de la empresa.
CUARTA. - IUS VARIANDI FUNCIONAL. EL TRABAJADOR se compromete a desempeñar
actividades correspondientes al nivel de su cargo, según los requerimientos del negocio y del servicio
para el que el funcionario sea asignado, ya sea para la empresa empleadora o para cualquier otra
VERSÍON: 4
FECHA DE CREACION:
17 /0 1 /202 4
del trabajo suplementario, EL EMPLEADOR o sus representantes deberán haber autorizado
previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se representa de manera imprevista o
inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta del por escrito, a la mayor brevedad, empleador o sus
representantes para su aprobación. Al empleador o sus representantes para su aprobación. EL
EMPLEADOR, En consecuencia, no reconocer a ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno o
en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo
sido visado inmediatamente, no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido avisado
inmediatamente, no haya sido aprobado como queda dicho.
OCTAVA: IUS VARIANDI TEMPORAL. En razón de las actividades que desempeña EL
TRABAJADOR en el cargo mencionado, el horario de trabajo es esencialmente flexible, de lo cual EL
TRABAJADOR manifiesta estar plenamente enterado y consciente, a fin de estar en disposición de
adecuarse a la programación previamente divulgada.
NOVENA: IUS VARIANDI GEOGRÁFICO. El lugar para el desempeño de las funciones será el que
corresponda a la ubicación geográfica de la labor u obra contratada, Por lo tanto, queda claro que
debido a que la actividad de la empresa requiere de una asignación flexible y eficiente del recurso
humano, EL TRABAJADOR se compromete a asumir los eventuales cambios que se lleguen a requerir
sobre el particular, para lo cual bastará la notificación oportuna y previa que haga EL EMPLEADOR ,
sobre las razones que hacen necesario su traslado, siempre y cuando este dentro de la obra
contratada.
PARÁGRAFO PRIMERO. Ésta es una característica que las partes hacen explícita como un supuesto
para el logro de los objetivos de la empresa, y como tal el trabajador declara conocerla suficientemente
y estar en disposición de adaptarse personal y familiarmente a la misma, pues dicha flexibilidad es una
condición esencial para la celebración de este contrato y/o la asignación del cargo que se le confía.
DECIMA: CONFIDENCIALIDAD. Las partes firmantes del presente contrato, reconocen que con
ocasión del contrato de trabajo existente entre ellas, el TRABAJADOR conocerá una serie de
información de naturaleza reservada que constituye un activo intangible de vital importancia para el
EMPLEADOR y respecto de la cual, el TRABAJADOR está obligado, de acuerdo a lo establecido en
el numeral 2º del artículo 58 del C.S.T, a poner todas sus capacidades personales y profesionales para
prestar una protección efectiva.
El incumplimiento de dicha obligación, constituye una falta grave y como tal, según el numeral 6° del
literal a) del artículo 62 del C.S.T, una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo que
une a las partes, puesto que tanto el TRABAJADOR como el EMPLEADOR reconocen la gravedad
del incumplimiento de la obligación referida.
1. Para efectos del presente contrato, constituye información reservada de EL
EMPLEADOR , sometida a especial protección de EL TRABAJADOR , la información y
documentación relacionada con:
2. 1. - El TRABAJADOR como funcionario del EMPLEADOR tiene acceso a la información
relacionada con los productos, clientes, servicios, negociaciones y datos confidenciales
que son de propiedad exclusiva del EMPLEADOR , de sus clientes o proveedores. 2.-
El TRABAJADOR tiene conocimiento de que la información que manejará es un activo
de propiedad del EMPLEADOR o de sus clientes o proveedores, que tiene carácter
confidencial y que, por tanto, al disponer de ella sin autorización previa y escrita causa
perjuicio al EMPLEADOR. 3.- El TRABAJADOR conoce que según lo establecido en
la Circular Externa No. 7/96 expedida por la Superintendencia Bancaria, tiene el deber
de cumplir con la llamada reserva bancaria, entendida como la obligación de guardar
reserva y discreción sobre los datos de sus clientes o sobre aquellos relacionados con
la situación propia de la compañía, que conozca en desarrollo de su profesión u oficio y
conoce también las correspondientes consecuencias penales, laborales y
administrativas que el incumplimiento de dicho precepto acarrea. 4.- De la misma
manera conoce las disposiciones contenidas en los artículos 288 y 289 del Código
Penal, que contemplan las penas que serán impuestas por la violación ilícita de
comunicaciones y por la divulgación y empleo de documentos reservados. 5.- El
TRABAJADOR se obliga a mantener la confidencialidad sobre la información a que
tenga acceso con ocasión de su trabajo, contenida en estrategias de negocios, ideas,
investigaciones y desarrollos, “Know-how”, programas de computador, fórmulas,
listados y datos de clientes, listados de proveedores, productos, información sobre
precios y costos, planes y programas de negocio y mercadeo, informe o análisis
actuariales, proyecciones financieras, métodos, procedimientos, manuales, reportes,
prospectos, oportunidades de negocio, estudios de factibilidad, planes de venta y
mercadeo, discusiones tendientes a la celebración de acuerdos y de eventuales
negocios, datos relativos a las sociedades en las que labora o a sus accionistas, así
VERSÍON: 4
FECHA DE CREACION:
17 /0 1 /202 4
como todos los demás datos utilizados por el EMPLEADOR para el desarrollo de su
objetivo, que no tenga el carácter de públicos cualquiera que sea la fuente en que se
encuentren. Los datos contenidos en las anteriores fuentes, así como cualesquiera
otros obtenidos con causa y con ocasión del trabajo se denominarán para efectos de
este Contrato, LA INFORMACION CONFIDENCIAL. 6. El TRABAJADOR reconoce
como propiedad exclusiva del EMPLEADOR o de sus clientes LA INFORMACION
CONFIDENCIAL a que se refiere el numeral anterior, y en consecuencia se compromete
a: a) Mantenerla en estricta confidencialidad y a no divulgarla a terceros, en forma total
o parcial, salvo que medie autorización previa y escrita del EMPLEADOR. b) No
utilizarla, copiarla, aplicarla o explotarla en ninguna forma, ni para ningún negocio
distinto de los del EMPLEADOR , con beneficio personal, o de terceros. c) Impedir que
terceros tengan acceso a la INFORMACION CONFIDENCIAL. En consecuencia, se
obliga a custodiar diligentemente la INFORMACION CONFIDENCIAL a su alcance y a
utilizar todos los medios necesarios para evitar que la misma llegue a manos de terceros
o sea conocida por estos. d). Devolver a la compañía, a la terminación del Contrato,
cualquiera que sea su causa, el material, programas, documentos, archivos y demás
fuentes de INFORMACION CONFIDENCIAL que se encuentre en su poder. e). No
suministrar a persona alguna la clave de acceso a los sistemas del EMPLEADOR que
le hubiese sido asignada. f) De igual manera queda totalmente prohibido el uso de
programas y de juegos provenientes de fuentes no autorizadas por el EMPLEADOR o
el acceso no autorizado a internet. El TRABAJADOR se compromete a cumplir este
compromiso aún después de terminado su Contrato con EL EMPLEADOR , cualquiera
que sea la causa de terminación. En consecuencia, se compromete a no violar las
obligaciones derivadas de este Contrato ni durante, ni con posterioridad, a la
terminación de su Contrato con EL EMPLEADOR , ni en beneficio propio, ni de su nuevo
empleador. 7. En el evento en que se presente un incumplimiento de las obligaciones
aquí contraídas por parte del TRABAJADOR éste se hace responsable de todos los
perjuicios que tal divulgación cause al EMPLEADOR , o a cualquier otro perjudicado y
deberá reembolsar al EMPLEADOR por cualquier indemnización que éste deba a
terceros en virtud de la revelación o utilización de INFORMACION CONFIDENCIAL. 8.
La violación de cualquiera de los compromisos adquiridos por el TRABAJADOR en
virtud de esta cláusula, si se produce en vigencia del Contrato, será calificada como
Falta Grave y constituirá justa causa para la terminación del Contrato.
3. De igual forma, las partes firmantes, han acordado que se entienden incorporadas, a
esta cláusula, como información reservada sometida a especial protección y deber de
reserva del trabajador, toda información y documentación futura que el trabajador
conozca con ocasión de la ejecución del contrato de trabajo, en el ámbito de las mismas
actividades laborales a que se refiere la información descrita en el punto anterior.
4. El TRABAJADOR se compromete a suscribir nuevas cláusulas de confidencialidad o a
modificar las existentes, en la medida en que aparezca nueva información de carácter
reservado y que éste deba conocer con ocasión de la ejecución del contrato de trabajo.
5. En virtud de esta cláusula, el TRABAJADOR asume la obligación de no usar, explotar,
divulgar, revelar, exhibir o adquirir sin autorización del EMPLEADOR , en beneficio
propio o de un tercero, la información o documentación reservada relacionada en los
puntos 1, 2 y 3 del presente contrato.
6. Mediante la presente cláusula de confidencialidad y reserva en el uso de la información
y documentación, EL TRABAJADOR acepta que, sin la previa autorización escrita de
EL EMPLEADOR u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones
legales, o en desarrollo de investigación judicial, no podrá revelar, ni dar a conocer a
ningún tercero, la información o documentación sometida a reserva relacionada en los
puntos anteriormente mencionados.
7. EL TRABAJADOR se obliga, a que, una vez terminada la relación laboral existente con
EL EMPLEADOR , devolver toda la documentación, que se le haya dado en ejecución
del contrato de trabajo, sea esta de carácter confidencial o no lo sea.
8. El incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones
derivadas de la presente cláusula, se considerará como una falta grave que dará lugar
a la terminación inmediata y con justa causa del contrato de trabajo existente con el
EMPLEADOR , de acuerdo a lo establecido en los numerales 6 y 8 del literal a) del
artículo 62 del C.S.T.
9. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que tiene el EMPLEADOR , tanto si por dicha
violación tiene que asumir responsabilidad de cualquier índole, o si se ve de algún modo
perjudicado, de acuerdo a como lo establece el Código de Comercio en el Título II del
VERSÍON: 4
FECHA DE CREACION:
17 /0 1 /202 4
DECIMA SEXTA: La duración del presente contrato es la establecida en este documento. No obstante,
si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a
la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días
calendario, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado. Para todos los
efectos, este contrato podrá prorrogarse hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores al inicialmente
pactado, al cabo de los cuales el término de renovación no puede ser inferior a un (1) año, y así
sucesivamente.
DECIMA SEPTIMA. - PERÍODO DE PRUEBA. A partir de la fecha de ingreso, EL TRABAJADOR se
somete a un período de prueba mencionado al comienzo de este documento; durante este tiempo tanto
EL EMPLEADOR como EL TRABAJADOR podrán terminar el presente contrato en cualquier momento,
en forma unilateral sin que se genere derecho indemnizatorio alguno.
DECIMA OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL. Los primeros 18 días de presente contrato se
consideran como periodo de prueba y por consiguiente punto con a cualquiera de las partes podrá dar
por terminado unilateralmente en cualquier momento Durante dicho periodo, sin que se cause
indemnización alguna. Así mismo serán justas causas para dar por terminado unilateralmente este
contrato, por cualquier de las partes como las enumeradas en el Art: y 62 y 83 del C. S. T., modificadas
7° del decreto 2351/65 y además, por parte del EMPLEADOR como las faltas que para el efecto se
califiquen como grave en reglamentos y demás documentos que contengan reglamentaciones,
órdenes, instrucciones o prohibiciones de carácter de general o particular, patos, convenciones
colectivas, laudos arbitrales y las que expresamente convengan calificar así en escritos que formaran
parte integrante del presente contrato. Expresamente se califican En este acto como faltas graves a la
violación, a las obligaciones y prohibiciones.
DECIMA NOVENA. - Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la
jurisprudencia y será interpretado de buena fe en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo
cuyo objeto, definido en el artículo primero (1º), es lograr la justicia en las relaciones entre
EMPLEADORES y TRABAJADORES dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio
social.
VIGESIMA. MODIFICACION DE LAS CONDICIONES. EL TRABAJADOR acepta desde ahora
expresamente todas las modificaciones determinadas por EL EMPLEADOR , en ejercicio de su poder
subordinante en especial para la aplicación del parágrafo 1 del Artículo 29 de la Ley 789/02, norma
que modificó el 65 del C.S.T., se compromete a informar por escrito y de manera inmediata a EL
EMPLEADOR cualquier cambio en su dirección de residencia, teniéndose en todo caso como suya, la
última dirección registrada en su hoja de vida.
VIGESIMA PRIMERA: DIRECCION DEL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR para todos los efectos
legales y en especial para la aplicación del parágrafo 1* del Articulo 29 de la Ley 78/02, norma que
modificó el 65 del C.S.T., se compromete a informar por escrito y de manera inmediata a EL
EMPLEADOR cualquier cambio en su dirección de residencia, teniéndose en todo caso como suya, la
última dirección registrada en su hoja de vida.
VIGESIMA SEGUNDA: PENALIDAD. EL TRABAJADOR acepta y autoriza expresamente al
EMPLEADOR deducir como penalidad un 30% sobre sus salarios y prestaciones sociales, por
concepto de las pérdidas daños y perjuicios directa o indirectamente de la labor que este
desempeñando por culpa del mismo, y si este llegase a renunciar de manera intempestiva y sin dar
cumplimiento a la cláusula primera que corresponde a sus funciones y si el trabajador llegase renunciar
sin previo aviso, este deberá dar cumplimiento a la totalidad de funciones hasta día de su
desvinculación y entregar su puesto de trabajo al EMPLEADOR , con el fin de evitar perjuicios de
carácter administrativos, económico y sancionatorios.
VIGESIMA TERCERA: USO CORREO ELECTRONICO PERSONAL. El TRABAJADOR autoriza
plenamente a EL EMPLEADOR a hacer uso del correo electrónico erika.bibian@gmail.com con el fin
de que se le remitan toda la documentación relacionada con su vínculo laboral (Contrato Laboral,
afiliaciones a seguridad social, constancias laborales, comprobantes de pago de salarios, estado de
pago de cotizaciones a seguridad social y parafiscalidad, reglamento de trabajo, circular normativa,
finalización de contrato, entre otros) de manera mensual, quincenal, semestral o anual. PARAGRAFO:
Las partes acuerdan que para los efectos del presente contrato constituirá plena prueba de notificación
los documentos enviados al correo electrónico señalado por EL TRABAJADOR.
VIGESIMA CUARTA: AUXILIO DE TRANSPORTE. El trabajador recibirá un Auxilio de Transporte
Extralegal por mera liberalidad por parte del empleador, el cual se determina no constitutiva de salario
ni de carácter prestacional, por el valor de $1 62. 000 mensuales. PARAGRAFO. El Auxilio de
Transporte Extralegal de $ 1 62. 00 mensuales que trata esta cláusula no tendrá naturaleza salarial para
VERSÍON: 4
FECHA DE CREACION:
17 /0 1 /202 4
ningún efecto laboral, prestacional, indemnizatorio ni parafiscal, de conformidad con lo establecido en
el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996.
VIGESIMA QUITA: EFECTOS. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto
cualquiera otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad.
VIGESIMA SEXTA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales se estipula como
domicilio contractual a la ciudad de Yopal (Casanare).
Por último, EL TRABAJADOR ha dado lectura al contenido del presente contrato, y con firma
da aceptación de las condiciones laborales y ha entendido lo referente a la Clausula Decima
Cuarta.
En constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor con destino a cada una de las Partes,
en la ciudad de Yopal, al primer ( 1 ) día del mes de marzo del 2024
REPRESENTANTE LEGAL C.C. No. 68304533
C.C. No. 47.441.921 de Yopal TRABAJADOR
Proyecto;
William Barajas
Área jurídica
Realizo;
Lina Maria Muñoz
Coordinador RRHH