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Contrato de transacción accidente de tránsito, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

Contrato de transacción accidente de tránsito

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 11/02/2024

kevin-santiago-diaz-leon
kevin-santiago-diaz-leon 🇨🇴

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CONTRATO DE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO POR LESIONES PERSONALES
CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
Entre los suscritos a saber el Sr. Brayan Alejandro Chaparro mayor de edad con
domicilio en la ciudad de Villavicencio, identificado con cedula de ciudadanía No.
106116553 expedida en Villavicencio, en calidad de involucrado, actuando en nombre
propio, quien para efectos de la presente transacción se denominará como El
INDEMNIZANTE y, de otra parte, la Sra. Nicol Tatiana Castro, mayor de edad con
domicilio en la ciudad de Villavicencio, identificada con cedula de ciudadanía No.
1006875938 expedida en Bogotá, obrando en representación legal y tutora de la menor
de edad Alma Victoria Castro con tarjeta de identidad No. 1930692361 y el Sr.
Sebastián Parrado Quintana mayor de edad con domicilio en la ciudad de Villavicencio,
identificado con cedula de ciudadanía No. 471905 en calidad de lesionados quienes
para los fines de esta transacción se denominarán en adelante como LOS
INDEMNIZADOS, se ha celebrado el contrato de transacción contenido en las
siguientes clausulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato de transacción tiene por
finalidad dar por terminado extrajudicialmente un eventual litigio, en los términos del
artículo 2469 del código civil colombiano, en los artículos 982, 1003, 1006 y demás
concordantes con el Código de Comercio colombiano, derivado de la reparación de los
daños (daño emergente y lucro cesante), así como los daños físicos, morales,
psicológicos, causados por el accidente de tránsito que se presentó el día 07 de enero
de 2024 en Villavicencio, Meta, a las 10:34 de la mañana, en la avenida Catama frente
al Colegio Cofrem, cuando se desplazaban como pasajeros del vehículo automóvil de
placas BTW127, recibieron un choque trasero por parte del automóvil de placas
HQR389 conducido por el Sr. Brayan Alejandro Chaparro, involucrado en el hecho, por
medio de este contrato las partes acuerdan que los daños que se indemnizan
corresponden a:
La totalidad del daño material e inmaterial daño emergente y lucro cesante
daños físicos morales psicológicos y demás ocasionados a la menor de edad
Alma Victoria Castro con tarjeta de identidad No. 1930692361 en calidad de
lesionada y de quien lo representa legalmente su progenitora la Sra. Nicol
Tatiana Castro, identificada con cedula de ciudadanía No. 1006875938 de
Bogotá y el Sr. Sebastián Parrado Quintana, identificado con cedula de
ciudadanía No. 471905 en calidad de lesionado.
Y los demás perjuicios causados directa y o indirectamente incluso a las
personas o familiares cercanos, así como los perjuicios reclamados.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el presente contrato ninguna de las partes acepta
responsabilidad en el siniestro, el presente contrato se suscribe con el fin de dar por
terminado el proceso penal que cursa en la Fiscalía general de la Nación – Fiscalía 30
Local (grupo de investigación y juicio-lesiones personales) bajo el radicado No.50-001-
31-20-001-2024-00198-00, así como cualquier reclamación de tipo judicial o
extrajudicial por el hecho que da cuenta la cláusula primera del contrato.
SEGUNDA: MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN. El INDEMNIZANTE reconocerá a los
indemnizados la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) para efectos de
resarcir la totalidad de los daños materiales e inmateriales físicos morales y secuelas
con ocasión del, accidente de tránsito y demás perjuicios causados por este hecho a la
menor de edad Alma Victoria Castro identificada con tarjeta de identidad No.
1930692361 en calidad de lesionada, a la Sra. Nicol Tatiana Castro identificada con
cedula de ciudadanía No. 1006875938 de Bogotá (representante legal y tutora de la
menor lesionada) y el Sr. Sebastián Parrado Quintana identificado con documento No.
471905, víctimas del siniestro mencionado en la cláusula primera de este contrato,
cantidad que acepta expresamente la Sra. Nicol Tatiana Castro representante legal y
tutora de la menor Alma Victoria Castro lesionada y el Sr. Sebastián Parrado Quintana
lesionado, a título de pago por daños mencionados en esta transacción.
TERCERA: FORMA DE PAGO. El INDEMNIZANTE reconocerá la suma de trescientos
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CONTRATO DE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO POR LESIONES PERSONALES

CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

Entre los suscritos a saber el Sr. Brayan Alejandro Chaparro mayor de edad con domicilio en la ciudad de Villavicencio, identificado con cedula de ciudadanía No. 106116553 expedida en Villavicencio, en calidad de involucrado, actuando en nombre propio, quien para efectos de la presente transacción se denominará como El INDEMNIZANTE y, de otra parte, la Sra. Nicol Tatiana Castro, mayor de edad con domicilio en la ciudad de Villavicencio, identificada con cedula de ciudadanía No. 1006875938 expedida en Bogotá, obrando en representación legal y tutora de la menor de edad Alma Victoria Castro con tarjeta de identidad No. 1930692361 y el Sr. Sebastián Parrado Quintana mayor de edad con domicilio en la ciudad de Villavicencio, identificado con cedula de ciudadanía No. 471905 en calidad de lesionados quienes para los fines de esta transacción se denominarán en adelante como LOS INDEMNIZADOS , se ha celebrado el contrato de transacción contenido en las siguientes clausulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato de transacción tiene por finalidad dar por terminado extrajudicialmente un eventual litigio, en los términos del artículo 2469 del código civil colombiano, en los artículos 982, 1003, 1006 y demás concordantes con el Código de Comercio colombiano, derivado de la reparación de los daños (daño emergente y lucro cesante), así como los daños físicos, morales, psicológicos, causados por el accidente de tránsito que se presentó el día 07 de enero de 2024 en Villavicencio, Meta, a las 10:34 de la mañana, en la avenida Catama frente al Colegio Cofrem, cuando se desplazaban como pasajeros del vehículo automóvil de placas BTW127, recibieron un choque trasero por parte del automóvil de placas HQR389 conducido por el Sr. Brayan Alejandro Chaparro, involucrado en el hecho, por medio de este contrato las partes acuerdan que los daños que se indemnizan corresponden a:  La totalidad del daño material e inmaterial daño emergente y lucro cesante daños físicos morales psicológicos y demás ocasionados a la menor de edad Alma Victoria Castro con tarjeta de identidad No. 1930692361 en calidad de lesionada y de quien lo representa legalmente su progenitora la Sra. Nicol Tatiana Castro, identificada con cedula de ciudadanía No. 1006875938 de Bogotá y el Sr. Sebastián Parrado Quintana, identificado con cedula de ciudadanía No. 471905 en calidad de lesionado.  Y los demás perjuicios causados directa y o indirectamente incluso a las personas o familiares cercanos, así como los perjuicios reclamados. PARÁGRAFO PRIMERO: En el presente contrato ninguna de las partes acepta responsabilidad en el siniestro, el presente contrato se suscribe con el fin de dar por terminado el proceso penal que cursa en la Fiscalía general de la Nación – Fiscalía 30 Local (grupo de investigación y juicio-lesiones personales) bajo el radicado No.50-001- 31-20-001-2024-00198-00, así como cualquier reclamación de tipo judicial o extrajudicial por el hecho que da cuenta la cláusula primera del contrato. SEGUNDA: MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN. El INDEMNIZANTE reconocerá a los indemnizados la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) para efectos de resarcir la totalidad de los daños materiales e inmateriales físicos morales y secuelas con ocasión del, accidente de tránsito y demás perjuicios causados por este hecho a la menor de edad Alma Victoria Castro identificada con tarjeta de identidad No. 1930692361 en calidad de lesionada, a la Sra. Nicol Tatiana Castro identificada con cedula de ciudadanía No. 1006875938 de Bogotá (representante legal y tutora de la menor lesionada) y el Sr. Sebastián Parrado Quintana identificado con documento No. 471905, víctimas del siniestro mencionado en la cláusula primera de este contrato, cantidad que acepta expresamente la Sra. Nicol Tatiana Castro representante legal y tutora de la menor Alma Victoria Castro lesionada y el Sr. Sebastián Parrado Quintana lesionado, a título de pago por daños mencionados en esta transacción. TERCERA: FORMA DE PAGO. El INDEMNIZANTE reconocerá la suma de trescientos

mil pesos ($300.000) que será pagada a los indemnizados a la firma de este contrato. CUARTA: RENUNCIA A DEMANDAS Y AL COBRO DE OTRAS PRETENSIONES. Los INDEMNIZADOS renuncian expresamente a continuar adelantando acciones civiles, penales, policivas, y/o administrativas contra el INDEMNIZANTE , conductor y/o propietario del vehículo de placas HQR389 donde se persiga o se demanda el pago de perjuicios indemnizaciones o sanciones derivadas de los hechos que dio lugar al siniestro que da cuenta la cláusula primera de este contrato y los mismos manifiestan que han sido indemnizados integralmente de todos los perjuicios ocasionados dentro del siniestro ya escrito. QUINTA: DESISTIMIENTO. Los indemnizados la Sra. Nicol Tatiana Castro identificada con cédula de ciudadanía No. 1006875938 de Bogotá, en calidad de representante legal y tutora de la menor Alma Victoria Castro con tarjeta de identidad No. 1930692361 la lesionada, y el Sr. Sebastián Parrado Quintana identificada con cedula de ciudadanía No. 471905 lesionado, se obliga a presentar los correspondientes desistimientos y terminación del proceso a la Fiscalía General de la Nación Fiscalía 20 Local bajo el radicado No. 680016000159202380447, sin que ello dé lugar al pago de nuevas indemnizaciones, según lo preceptuado en el artículo 76 del código de procedimiento penal SEXTA: PAZ Y SALVO. Como quedan totalmente extinguidas tanto las acciones judiciales como las pretensiones que se trata siguen por este contrato los INDEMNIZADOS declaran a paz y salvo al INDEMNIZANTE a los demandados en lo que se refiere a la indemnización de perjuicios por la totalidad de los daños ocasionados por el accidente de tránsito objeto de esta transacción, así como costas gastos procesales y agencias en derecho una vez se realice el derecho el respectivo pago. No siendo otro el objeto de este convenio se suscribe y se firma por quienes en él intervinieron en (dos) 2 ejemplares de un mismo tenor literal, en Villavicencio, Meta el veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024). INDEMNIZANTE, BRAYAN ALEJANDRO CHAPARRO C.C. 106116553 de Villavicencio INDEMNIZADOS, NICOL TATIANA CASTRO C.C. 1006875938 de Bogotá REPRESENTANTE LEGAL MENOR (Alma Victoria Castro con tarjeta de identidad No. 1930692361). SEBASTIAN PARRADO QUINTANA C.C. 471905 de Villavicencio