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CONTRATO DE TRABAJO MAPA CONCEPTUAL, Esquemas y mapas conceptuales de Contabilidad

CONTRATO DE TRABAJO MAPA CONCEPTUAL AÑO 2021.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 04/11/2021

alejandra-puerto-3
alejandra-puerto-3 🇨🇴

4.5

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CONTRATO DE TRABAJO LABORAL EN COLOMBIA
Elementos esenciales del
contrato de trabajo
Actividad personal del trabajador: Para que exista un contrato de trabajo el trabajador debe prestar el servicio o desarrollar
la actividad personalmente, de manera que no puede delegar a otra persona.
Retribución: Debe de existir una retribución, salario o remuneración como contraprestación de la actividad personal que el
trabajador realiza para el empleador.
Continuada subordinación: El empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador y este la obligación de acatarlas
en todo momento. La subordinación es el elemento diferencial que permite determinar la existencia de una relación laboral, el
contrato de servicios o incluso un contrato comercial.
Formas del contrato de
trabajo.
Contrato de trabajo escrito: En este contrato todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, documento
que aparte de la firma de trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que constituirá prueba
por sí sólo para cualquiera de las partes. Está regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo.
Contrato de trabajo verbal: Es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra. En esta
forma de contrato no hay documento alguno que sirva como prueba de una cosa u otra, lo que supone una debilidad en caso
de que surjan diferencias futuras entre el trabajador y el empleador. Este contrato está regulado por el artículo 38 del código
sustantivo del trabajo.
Duración del contrato de
trabajo.
Contrato de trabajo a término fijo: Este contrato nace con una fecha definida de defunción. Desde que se firma el contrato
de trabajo se acuerda que terminará en una fecha que se ha consignado en el contrato, este puede ser renovado, ya sea
formalmente o automáticamente si se cumplen los preceptos legales para ello. Esta modalidad de contrato está regulada por
el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.
Contrato a término indefinido: Es el contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación. El contrato
se extenderá tanto como las partes lo consideren. Por supuesto en este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su
duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final. Este tipo de contrato está regulado por el artículo
47 del código sustantivo del trabajo.
Contrato ocasional, accidental o transitorio: El origen de este contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad
temporal, transitoria, accidental, como puede ser el reemplazo por vacaciones, licencia de maternidad, incapacidad, o para
hacer un trabajo temporal en la empresa.
Terminación del contrato de
trabajo
Terminación del contrato de trabajo por una justa causa: La ley ha considerado que si una de las partes incurre en
determinadas actuaciones, se configuran ciertas causas que se consideran justas para la terminación del contrato. Es natural
que si una parte no cumple con las condiciones pactadas, la otra no puede quedar atada a un contrato que no les beneficioso,
máxime si se tiene en cuenta que todo contrato nace por la expectativa de las partes de recibir un beneficio.
Terminación del contrato de trabajo sin justa causa: Si no hay una justa causa para que una de las partes termine el
contrato de trabajo, igual puede hacerlo porque es su voluntad, que no es obligatorio tener una relación con quien no se quiere,
pero en tal caso hay consecuencias especialmente para el empleador.
El contrato de trabajo en Colombia está regulado por el código sustantivo del trabajo o código laboral, en sus artículos
22 a 75, donde se regulan las diferentes modalidades de contratación laboral, su duración, terminación e
indemnización en caso que el despido sea injustificado.

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CONTRATO DE

TRABAJO

LABORAL EN COLOMBIA

Elementos esenciales del contrato de trabajo Actividad personal del trabajador : Para que exista un contrato de trabajo el trabajador debe prestar el servicio o desarrollar la actividad personalmente, de manera que no puede delegar a otra persona. Retribución: Debe de existir una retribución, salario o remuneración como contraprestación de la actividad personal que el trabajador realiza para el empleador. Continuada subordinación: El empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador y este la obligación de acatarlas en todo momento. La subordinación es el elemento diferencial que permite determinar la existencia de una relación laboral, el contrato de servicios o incluso un contrato comercial. Formas del contrato de trabajo. Contrato de trabajo escrito: En este contrato todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, documento que aparte de la firma de trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que constituirá prueba por sí sólo para cualquiera de las partes. Está regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo. Contrato de trabajo verbal: Es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra. En esta forma de contrato no hay documento alguno que sirva como prueba de una cosa u otra, lo que supone una debilidad en caso de que surjan diferencias futuras entre el trabajador y el empleador. Este contrato está regulado por el artículo 38 del código sustantivo del trabajo. Duración del contrato de trabajo. Contrato de trabajo a término fijo: Este contrato nace con una fecha definida de defunción. Desde que se firma el contrato de trabajo se acuerda que terminará en una fecha que se ha consignado en el contrato, este puede ser renovado, ya sea formalmente o automáticamente si se cumplen los preceptos legales para ello. Esta modalidad de contrato está regulada por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo. Contrato de obra o labor: Es una forma de contrato a término fijo, pero la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para terminar la obra o labor contratada. Aquí el contrato no es por un año por ejemplo, sino hasta que se termine de construir una obra o desarrollar una labor. Contrato a término indefinido: Es el contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación. El contrato se extenderá tanto como las partes lo consideren. Por supuesto en este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final. Este tipo de contrato está regulado por el artículo 47 del código sustantivo del trabajo. Contrato ocasional, accidental o transitorio: El origen de este contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad temporal, transitoria, accidental, como puede ser el reemplazo por vacaciones, licencia de maternidad, incapacidad, o para hacer un trabajo temporal en la empresa. Terminación del contrato de trabajo Terminación del contrato de trabajo por una justa causa: La ley ha considerado que si una de las partes incurre en determinadas actuaciones, se configuran ciertas causas que se consideran justas para la terminación del contrato. Es natural que si una parte no cumple con las condiciones pactadas, la otra no puede quedar atada a un contrato que no les beneficioso, máxime si se tiene en cuenta que todo contrato nace por la expectativa de las partes de recibir un beneficio. Terminación del contrato de trabajo sin justa causa: Si no hay una justa causa para que una de las partes termine el contrato de trabajo, igual puede hacerlo porque es su voluntad, que no es obligatorio tener una relación con quien no se quiere, pero en tal caso hay consecuencias especialmente para el empleador. El contrato de trabajo en Colombia está regulado por el código sustantivo del trabajo o código laboral, en sus artículos 22 a 75, donde se regulan las diferentes modalidades de contratación laboral, su duración, terminación e indemnización en caso que el despido sea injustificado.