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Orientación Universidad
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Contrato de préstamo, Apuntes de Derecho Mercantil

Contrato de préstamo para clientes

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 03/07/2025

teofilo-contreras
teofilo-contreras 🇻🇪

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Teófilo M. Contreras B.
I.P.S.A 82.102
Entre las ciudadanas MAYELA LOPEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad,
casada, titular de la cedula de identidad V-13.758.752, por una parte denominada
ACREEDORA y la ciudadana LUISA ALBIDIA AVENDAÑO CAÑAS, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.355.930, por la otra parte
denominada la DEUDORA, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani, Estado
Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; ambas intervienen en su propio nombre y
derecho con la capacidad y legitimidad para contratar que recíprocamente se reconocen
han convenido suscribir el presente CONTRATO DE PRÉSTAMO CON INTERESES,
con disposición en las siguientes clausulas: PRIMERA: La ciudadana: MAYELA LOPEZ
DE CONTRERAS, ya identificada, da en calidad de préstamo a la ciudadana LUISA
ALBIDIA AVENDAÑO CAÑAS ya identificada, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS
DOLARES (7.500 $), de la siguiente manera: En fecha 24 de febrero 2.025, hace
entrega la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 2.500) en divisas.
Asimismo, en fecha 08 de Marzo 2.025, hace entrega en la cantidad de CINCO MIL
DOLARES ($ 5.000) en divisas. LA DEUDORA, reconoce recibir dicha cantidad en
divisas. SEGUNDA: La ciudadana LUISA ALBIDIA AVENDAÑO CAÑAS ya
identificada, ofrece en garantía una casa, ubicada en el Sector Los Pozones, de la
urbanización Parque Chama, calle principal, signada con el Nº 01-41, de esta ciudad de
El Vigia, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la cuál consta de
dos (2) habitaciones, un baño, sala-comedor-cocina, patio, comprendida dentro de una
medida de Seis (6) metros de frente por dieciocho (18) metros de fondo
aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Vía Principal.
POR EL SUR: Con la casa Nº 2D-42, POR EL ESTE: Con la casa Nº01-37 y POR EL
OESTE: Con la casa 01-43. Hube la propiedad del inmueble anteriormente descrito
según se desprende de documento debidamente autenticado ante la Notaria publica de
la ciudad de El Vigia, quedando anotado bajo el 78, tomo 90 de fecha 19/08/1998.
Es entendido que la deudora se compromete en este acto a no disponer del inmueble
acá descrito hasta el pago total de la deuda contraída. TERCERA: Durante el lapso de
tiempo de este contrato de préstamo, el capital devengara un interés previamente
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I.P.S.A 82. Entre las ciudadanas MAYELA LOPEZ DE CONTRERAS , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-13.758.752 , por una parte denominada ACREEDORA y la ciudadana LUISA ALBIDIA AVENDAÑO CAÑAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.355.930 , por la otra parte denominada la DEUDORA , domiciliada en el Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; ambas intervienen en su propio nombre y derecho con la capacidad y legitimidad para contratar que recíprocamente se reconocen han convenido suscribir el presente CONTRATO DE PRÉSTAMO CON INTERESES , con disposición en las siguientes clausulas: PRIMERA: La ciudadana: MAYELA LOPEZ DE CONTRERAS , ya identificada, da en calidad de préstamo a la ciudadana LUISA ALBIDIA AVENDAÑO CAÑAS ya identificada, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES (7.500 $), de la siguiente manera: En fecha 24 de febrero 2.025 , hace entrega la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 2.500) en divisas. Asimismo, en fecha 08 de Marzo 2.025 , hace entrega en la cantidad de CINCO MIL DOLARES ($ 5.000) en divisas. LA DEUDORA, reconoce recibir dicha cantidad en divisas. SEGUNDA: La ciudadana LUISA ALBIDIA AVENDAÑO CAÑAS ya identificada , ofrece en garantía una casa, ubicada en el Sector Los Pozones, de la urbanización Parque Chama, calle principal, signada con el Nº 01-41, de esta ciudad de El Vigia, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la cuál consta de dos (2) habitaciones, un baño, sala-comedor-cocina, patio, comprendida dentro de una medida de Seis (6) metros de frente por dieciocho (18) metros de fondo aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE : Vía Principal. POR EL SUR: Con la casa Nº 2D-42, POR EL ESTE : Con la casa Nº01-37 y POR EL OESTE : Con la casa Nº 01-43. Hube la propiedad del inmueble anteriormente descrito según se desprende de documento debidamente autenticado ante la Notaria publica de la ciudad de El Vigia, quedando anotado bajo el Nº 78, tomo 90 de fecha 19/08/1998. Es entendido que la deudora se compromete en este acto a no disponer del inmueble acá descrito hasta el pago total de la deuda contraída. TERCERA: Durante el lapso de tiempo de este contrato de préstamo, el capital devengara un interés previamente

I.P.S.A 82. convenido entre las partes, LA DEUDORA pagara a LA ACREEDORA, una mensualidad del 20%. CUARTA : el capital prestado ha de devolverse en un plazo de 1 año y seis meses, contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato. No obstante, LA DEUDORA, podrá amortizar de forma anticipada el capital, los intereses se abonarán por mes vencido. QUINTA : El abono del capital y los intereses se realizarán personalmente a LA ACREEDORA. SEXTA: Para todo lo no previsto en el presente contrato regirá por lo establecido en la Ley. SEPTIMA. Para todos y cada uno de los efectos del presente contrato, se elige como domicilio único y especial, la ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani estado Bolivariano de Mérida. Quedando sometidas a la jurisdicción de sus Tribunales Y yo, LUISA ALBIDIA AVENDAÑO CAÑAS , anteriormente identificada, por medio del presente documento declaro en este acto: Que acepto el presente contrato de préstamo en los términos establecidos en este documento con cuyo contenido estoy conforme. Y yo MAYELA LOPEZ DE CONTRERAS ya identificad, por medio del presente documento declaro en este acto: Que acepto el presente contrato de préstamo en los términos establecidos en este documento con cuyo contenido estoy conforme y a su vez DECLARO Que los fondos utilizados a objeto de contrato de préstamo son provenientes de mis ahorros, vacaciones y sueldos laborales, por lo que proceden de actividades de legítimo carácter mercantil. Así lo decimos, y firmamos de manera privada a los once (11) días del mes de Marzo de 2.025. Se hacen dos (2) ejemplares a un solo tenor y efecto. MAYELA LOPEZ DE CONTRERAS LUISA ALBIDIA AVENDAÑO CAÑAS ACREEDORA DEUDORA