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borrador de contrato de prenda
Tipo: Ejercicios
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MONTEALEGRE , vehículo: TOYOTA PLACA DRS 467. Entre los suscritos JHON FERNANDO SALCEDO MONTEALEGRE y VACLAV SOBOTA, mayores de edad, identificados como aparece escrito al pie de nuestras firmas, quienes en adelante nos denominaremos EL ACREEDOR PRENDARIO y EL DEUDOR PRENDARIO, se ha celebrado un contrato de PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR, contenido en las siguientes cláusulas:
ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR en favor de EL ACREEDOR PRENDARIO sobre el siguiente vehículo de su propiedad: Placa Única DRS 467, Marca TOYOTA, Modelo 2018, Color SUPER BLANCO, Numero de Motor 1GD-4410586, Numero de Chasis 38AJDA8FS1J0771105, Número de Serie 3ALHCYCS2FDGN7993.
obligaciones a su favor y a cargo de EL DEUDOR por cualquier concepto, incluido pero no limitado el valor a capital, intereses, cargos fijos, penalidades, gastos de cobranza y demás costos y/o gastos a que haya lugar bien sea que dichas obligaciones, presentes o futuras, consten en pagarés, letras de cambio u otros documentos directamente a cargo de EL DEUDOR o porque EL ACREEDOR llegare a ser titular de los créditos por negociación cambiaria, endoso, cesión o cualquier otro título. Sin perjuicio de lo anterior y exclusivamente para efectos de la Inscripción y/o Registro de la Garantía que se instrumenta en el presente documento, las Partes establecen como valor de la misma la suma de CIENTO DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($110.000.000). La garantía prendaria de que trata este documento tendrá vigencia y valor no solamente cuando EL DEUDOR figure directamente obligado para con EL ACREEDOR ya sea en forma individual o como codeudor, sino también cuando figure como cedente, endosante, garante o avalista y EL DEUDOR principal o avalado sea otra persona o entidad. Igualmente esta prenda garantiza el pago de todas las obligaciones principales o accesorias aseguradas por medio de ella y se extiende a todas las estipulaciones que contengan los documentos o títulos en que consten obligaciones a cargo de EL DEUDOR a favor del ACREEDOR. PARÁGRAFO: En el evento que la ejecución de la garantía que se instrumenta en el presente Contrato no cubra de manera suficiente las obligaciones a cargo de EL DEUDOR, EL ACREEDOR conserva su derecho de iniciar las acciones legales que correspondan con el fin de perseguir el pago del saldo de las acreencias, a través de los mecanismos ordinarios de ejecución previstos en la legislación vigente y que considere pertinentes
capítulo II título IX del Código de comercio. en especial EL DEUDOR PRENDARIO estará obligado a mantener el vehículo gravado con prenda en buenas condiciones de conservación y funcionamiento, a permitir a EL ACREEDOR PRENDARIO su periódica inspección, a abstenerse de transferir su dominio o tenencia a terceras personas y a no cambiar el lugar de su ubicación.
territorio colombiano, b) responder de las infracciones de las leyes y reglamentos y daños,
perjuicios, lucros cesantes e indemnizaciones de cualquier índole, que tengan como causa la operación del vehículo, c) mantener el vehículo pignorado en este documento en perfecto estado de funcionamiento y pagar los impuestos, tasas y contribuciones y d) No enajenar, vender, gravar, permutar, transformar, alquilar o entregar el bien pignorado a ningún título, en todo o en parte, sin el previo consentimiento o autorización previa y escrita del ACREEDOR PRENDARIO.
incendio, hurto y accidente, daños propios, daños de terceros y responsabilidad civil por toda la duración del contrato, por una suma no inferior al valor comercial del vehículo o a ceder a favor del ACREEDEDOR PRENDARIO la póliza cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, para en caso de siniestro el monto de la indemnización subrogue el vehículo. SEXTO: EL DEUDOR PRENDARIO se compromete en forma expresa e irrevocable a asegurar el bien dado en prenda con una Compañía de Seguros quien debe comprometerse a notificar a EL ACREEDOR, cualquier decisión relacionada con la cancelación o no renovación de la póliza constituyendo como primer beneficiario en caso de siniestro a EL ACREEDOR. entregará directamente a EL ACREEDOR el recibo de pago de la prima y el certificado expedido por la Compañía Aseguradora elegida sobre la cobertura, amparos y beneficiario del seguro respectivo, incluyendo cobertura para todo riesgo.
PRENDARIO hiciere de los derechos derivados de este documento.
obligación contados a partir de la fecha de suscripción. No obstante, el plazo del gravamen permanecerá durante todo el tiempo en el que el DEUDOR PREDARIO tenga obligaciones a favor del ACREEDOR PRENDARIO, sin embargo, el ACREEDOR PREDARIO estará en la obligación de efectuar el levantamiento de esta prenda en cualquier momento cuando el DEUDOR PRENDARIO haya cancelado su totalidad las obligaciones a su cargo, el levantamiento de prenda quedara plasmado mediante documento notarial, vencido el plazo, el DEUDOR PRENDARIO está obligado a transferir la tenencia y dominio del vehículo en prenda al ACREEDOR PRENDARIO , sin perjuicio a lo que pueda quedar de la deuda, restando el valor comercial del vehículo a la fecha del traspaso de dominio.
derivadas del presente contrato, dará derecho a EL ACREEDOR PRENDARIO a dar por vencidos los plazos de las obligaciones garantizadas pese a lo que pueda constar en el o los títulos de deber, y a exigir anticipadamente su pago por la vía judicial.
del presente contrato, de transferir la propiedad del vehículo en prenda al ACREEDRO PRENDARIO y éste queda expresamente autorizado para inscribir el vehículo a nombre propio o de quién estime conveniente.
de este contrato tanto administrativos, judiciales y extrajudiciales.