Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Contrato de compraventa de ganado, Resúmenes de Derecho

REDACCION DE INFORMES JURIDICOS

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 17/10/2020

rannya1527
rannya1527 🇻🇪

3 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GANADO
Nosotros, ANGELA DE OSORIO y ELIECER OSORIO, venezolanos, mayores de
edad, de estado civil casados, la primera con profesión de Contadora Pública y; el
segundo con profesión de Agricultor y Ganadero, domiciliados en Ciudad Ojeda con
carretera “L” entre calle 4 y 5, titulares de las cédulas de identidad N.º V-2.216.10 y N.º
V-3.256.214, quienes en adelante serán denominados la parte vendedora. Y, el
ciudadano JAIME RAMIREZ VERA, venezolano, mayor De edad, de
profesión Agricultor y Ganadero, de estado civil soltero, con domicilio en Ciudad Ojeda,
avenida 43 con carretera “N”, portador de la cédula de identidad N.º V-
10.166.982, quien en adelante será denominado la parte Compradora. Ambos en su
propio nombre y representación. Las dos partes se reconocen capacidad suficiente
para el otorgamiento de este contrato.
MANIFIESTAN.
I.- Que el señor ELIECER OSORIO y su esposa, ANGELA DE OSORIO, son
propietarios de 25 terneros.
II.- Que sobre el citado ganado se encuentra libre de gravámenes. El señor ELIECER
OSORIO y su esposa, la anteriormente nombrada, venden 25 terneros sin marcas y a
su vez los reciben a utilidades en compañía sacando el respectivo capital y partiendo
de las utilidades. El ganado tiene un peso de 6.925 kilos a razón de Bs. S.
2.850.000,00 moneda corriente kilo, Segundo: El precio convenido por ambas partes es
de la suma de Diecinueve Millones setecientos treinta y seis mil doscientos Cincuenta
Bolívares Soberanos (Bs. S. 19.736.250,00) moneda corriente que serán pagados
a la firma del presente. Para constancia se firma el presente documento en Ciudad
Ojeda a los 7 días del mes de noviembre del 2018, y ante tres Testigos.
ELIECER OSORIO y ANGELA DE OSORIO JAIME RAMIREZ
Vendedores Comprador
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Contrato de compraventa de ganado y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity!

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GANADO

Nosotros, ANGELA DE OSORIO y ELIECER OSORIO , venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, la primera con profesión de Contadora Pública y; el segundo con profesión de Agricultor y Ganadero, domiciliados en Ciudad Ojeda con carretera “L” entre calle 4 y 5, titulares de las cédulas de identidad N.º V-2.216.10 y N.º V-3.256.214, quienes en adelante serán denominados la parte vendedora. Y, el ciudadano JAIME RAMIREZ VERA, venezolano, mayor De edad, de profesión Agricultor y Ganadero, de estado civil soltero, con domicilio en Ciudad Ojeda, avenida 43 con carretera “N”, portador de la cédula de identidad N.º V- 10.166.982 , quien en adelante será denominado la parte Compradora. Ambos en su propio nombre y representación. Las dos partes se reconocen capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato. MANIFIESTAN. I.- Que el señor ELIECER OSORIO y su esposa, ANGELA DE OSORIO, son propietarios de 25 terneros. II.- Que sobre el citado ganado se encuentra libre de gravámenes. El señor ELIECER OSORIO y su esposa, la anteriormente nombrada, venden 25 terneros sin marcas y a su vez los reciben a utilidades en compañía sacando el respectivo capital y partiendo de las utilidades. El ganado tiene un peso de 6.925 kilos a razón de Bs. S. 2.850.000,00 moneda corriente kilo, Segundo: El precio convenido por ambas partes es de la suma de Diecinueve Millones setecientos treinta y seis mil doscientos Cincuenta Bolívares Soberanos (Bs. S. 19.736.250,00) moneda corriente que serán pagados a la firma del presente. Para constancia se firma el presente documento en Ciudad Ojeda a los 7 días del mes de noviembre del 2018, y ante tres Testigos. ELIECER OSORIO y ANGELA DE OSORIO JAIME RAMIREZ Vendedores Comprador

CIUDADANO:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA.

SU DESPACHO.

El señor PÉREZ y su esposa, MACARIA GONZÁLEZ , venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las Cédulas de Identidad N.º V-14.657.909 y N.º V- 16.289.403 , respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana: RANNYA MOUCHARRAFIE , venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.º 205.802, con domicilio Procesal en el Centro Comercial Anakaro Planta baja, oficina N.º 05, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ante Usted con el debido respeto y acatamiento ocurrimos para exponer lo siguiente: CAPITULO I DE LOS HECHOS En fecha cinco (05) de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta de Acta de Matrimonio que en original acompañamos marcada “A”. fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Circunvalación N.º 2 con Av. 16 Guajira del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Somos padres de un (1) hijo, que lleva por nombre, PEDRITO JUNIOR , de Un (01) año. Anexo Partida de Nacimiento que acompañamos marcada “B” respectivamente. Después de contraído el matrimonio prenombrado, y como ya lo dijimos anteriormente, fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Circunvalación N.º 2 con Av. 16 Guajira del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Ahora bien, debido a que se han venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible nuestra vida en común, y que por lo tanto demuestran que ya no existe amor entre nosotros ni interés en mantener nuestro vínculo conyugal,

PRIMERO: PATRIA POTESTAD Y REGIMEN DE CRIANZA:

Ambos padre ejercen la Patria Potestad, pero el hijo quedara bajo la Guarda y Custodia de la madre. SEGUNDO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga pasar a favor de sus hijos, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de:

  1. CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE UN SALARIO MINIMO ESTABLECIDO A NIVEL NACIONAL COMO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
  2. DOS (02) SALARIOS MINIMOS ESTABLECIDOS A NIVEL NACIONAL DE BONO VACACIONAL.
  3. DOS (2) SALARIOS MINIMOS ESTABLECIDOS A NIVEL NACIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE. La suma establecida como manutención mensual, se incrementará cada año, de acuerdo con los aumentos salariales que fije el ejecutivo nacional. Los gastos que requiera el hijo derivados de sus estudios, tales como útiles escolares, uniformes, transporte; así como los que se generen por medicinas, consultas, calzados, ropa, serán costeados por ambos padres en proporciones iguales. TERCERO: REGIMEN DE CONVIVENCIA: Se establece un régimen de convivencia amplio a favor del padre, pues, podrá visitar a su hijo en cualquier momento, en horarios que no interrumpa el desempeño en los estudios, ni atente contra la moral y las buenas costumbres. Asimismo, cada quince días, el padre podrá sacar de paseo a su hijo durante el fin de semana, para compartir con él ratos de esparcimiento y recreación. Las vacaciones de los meses de agosto y de diciembre serán compartidas con ambos padres, es decir, la mitad del período vacacional con el padre, y la otra mitad con la madre.

No obstante, a lo aquí acordado, ambos padres declaramos, que, si por cualquier circunstancia no pueda cumplirse estrictamente con el presente régimen de convivencia, el padre que no pueda cumplir, lo manifestará al otro, a los fines de buscar una solución acorde al caso. Fundamentamos la presente solicitud, en los artículos 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, así como el artículo 511 y siguientes ejusdem. A los fines y en pro de una celeridad procesal, ambos cónyuges renunciamos a la audiencia preliminar prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en virtud de lo aquí planteado fue ampliamente conversado y discutido. Pedimos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado Disuelto Nuestro Vínculo Conyugal por Mutuo Consentimiento, con todos los pronunciamientos de ley. Es Justicia, en Municipio Maracaibo, a la fecha de su presentación. SOLICITANTE SOLICITANTE ABOGADO ASISTENTE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GANADO Nosotros, PEDRO PÉREZ y MACARIA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, la primera con profesión de Contadora Pública y; el segundo con profesión de Agricultor y Ganadero, domiciliados en Maracaibo, titulares de las cédulas de identidad N.º V-12.345.564 y N.º V-11.256.214, quienes en adelante serán denominados la parte vendedora. Y, el ciudadano PLUTARCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor De edad, de profesión Agricultor y Ganadero, de estado civil