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CCONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDO URBANA
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Fecha de celebración: Cali – Valle del Cauca, 19 de agosto del 2020 Arrendador: CARLOS RIASCOS VALLECILLA C.C. 1.130.678.270 de CALI - Valle Cel. 3215237574 Arrendatario: ANYELA MARIA PARDO SANCHEZ C.C. 1.144.087.815 de CALI – Valle Cel. Codeudor: ALISANDRA YILDA SANCHEZ ISAQUITA C.C 39.656.972 de BOGOTA D.C Cel. Fiador: ESTEFANIA JIMENEZ TABORDA C.C. 1.144.178.785 de CALI – VALLE Dirección del inmueble: Carrera 36a #13-78 BARRIO EL DORADO - CALI Precio del canon mensual: NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 900.000) Fecha de pago: a los 19 días de cada mes. (tendrá 5 días hábiles después de la fecha para poder realizar el pago sin multas por retraso) Lugar donde se realiza el pago: CARRERA 83C # 14 A 96 BARRIO INGENIO 2 Duración o vigencia: Hasta el 19 de AGOSTO de 2021 (1 AÑO) Fecha iniciación contrato 19 de AGOSTO de 2020 Servicios públicos: Cuyos pagos corresponden al arrendatario (agua, energía, aseo entre otros) Además de las anteriores estipulaciones, las partes de común acuerdo conviene regirse por las siguientes clausulas: PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato, EL ARRENDADOR concede a título de arrendamiento a EL ARRENDATARIO el uso goce del inmueble descrito en el encabezamiento, el cual consta de una casa de dos pisos, con todos los espacios que consta una vivienda.
SEGUNDA. - AUMENTOS : El valor del canon de arrendamiento se aumentará anualmente con base al IPC del año inmediatamente anterior más dos puntos (IPC+2%). TERCERA. - DESTINACION: EL ARREDATARIO se compromete a usar exclusivamente el inmueble objeto de este contrato como vivienda, obligado a no darle ningún uso distinto a este. CUARTA-. SUBARRIENDO Y CESION: EL ARRENDATARIO no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente el inmueble, ni ceder el contrato sin la autorización, previa expresa y escrita DEL ARRENDADOR. QUINTA MEJORAS : EL ARRENDATARIO no podrá sin autorización previa expresa y escrita de EL ARRENDADOR, hacer mejoras al inmueble. Parágrafo: Autorizadas las mejoras por el ARRENDADOR por escrito a EL ARRENDATARIO, serán propiedad de EL ARRENDATARIO quien podrá retirarlas al término del contrato, siempre que con su retiro no sufra daño el inmueble objeto de este contrato. SEXTA. - REPARACIONES: EL ARRENDATARIO se obliga a efectuará las reparaciones locativas y aquellas que se causen por hechos de EL ARRENDATARIO o de sus dependientes. Serán de cargo del ARRENDADOR las reparaciones que resulten necesarias para garantizar a EL ARRENDATARIO el pleno uso y goce del inmueble arrendado. SEPTIMAS. - SERVICIOS PUBLICOS : La energía, internet, alumbrado público, gas, el agua, entre otros es por cuenta de EL ARRENDATARIO. OCTAVA. - INSPECCION: EL ARRENDATARIO permitirá las visitas que en cualquier tiempo EL ARRENDADOR o sus representantes tengan a bien realizar, para constatar el estado y conservación del inmueble u otras circunstancias que sean de su interés. Parágrafo: en todo caso tales visitas de inspección serán previamente acordadas con el Arrendatario, de tal manera que no interfieran con el normal desarrollo de sus actividades. NOVENA. - RESTITUCION: EL ARRENDATARIO restituirá el inmueble a EL ARRENDADOR a la terminación del contrato, en el mismo estado que lo recibió pintado con puertas y baños del deterioro natural causado por el tiempo y el buen uso del mismo.
DECIMA QUINTA. - LEGISLACION APLICABLE: En todo lo no previsto en el texto de este documento, el contrato de arrendamiento al que se refiere se regirá por las normas previstas en el Código Civil Colombiano y demás normas relativas al arrendamiento de bienes inmuebles que le sean aplicables. DECIMA SEXTA. ENTREGA VIVIENDA : La vivienda se entrega en óptimas condiciones, con reparaciones actuales cambios de sanitarios, recién pintada, totalmente amoblado (se anexa hoja de inventario describiendo los muebles que están en la vivienda) Se espera que en el momento de la devolución por parte de los arrendatarios este sea devuelto en las mismas condiciones. En constancia de lo anterior, se firma por las partes el día 19 de agosto de 2020 CARLOS RIASCOS VALLECILLA ANYELA MARIA PARDO SANCHEZ C.C. 1.130.678.270 DE CALI – VALLE C.C. 1.144.087.815 de CALI – Valle ARRENDADOR ARRENDATARIO ALISANDRA YILDA SANCHEZ ISAQUITA ESTEFANIA JIMENEZ TABORDA C.C 39.656.972 de BOGOTA D.C C.C. 1.144.178.785 de CALI – VALLE CODEUDOR FIADOR