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Contrato de Arrendamiento de Apartamento en Bogotá, Apuntes de Derecho Contractual

minuta de contrato de arrendamiento

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 24/05/2023

juliana-garcia
juliana-garcia 🇨🇴

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO APARTAMENTO
MARGARITA GALLEGO MONTES, mayor de edad, identificada con cedula
ciudadanía No. 39.520.776 de Bogotá quien para efectos de este contrato se
denominará la ARRENDADORA de una parte, y de otra parte WILVIS
GABRIEL FERNANDEZ MONTERO, también mayor de edad, identificado con
cedula de ciudadanía No. 21.458.947 de Venezuela ,quien para efectos de este
contrato se denominara el ARRENDATARIO manifiestan que mediante este
escrito celebran un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN, que
se regirá por las leyes que sean pertinentes y las cláusulas que a continuación
se mencionan:
CLAUSULA PRIMERA OBJETO: por medio del presente contrato el
ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento el apartamento ubicado en
el bien inmueble ubicado en la Carrera 78 h No. 56b – 12, Barrio Ciudad Roma
en Bogotá, el cual será exclusivamente destinado para la vivienda del señor
ARRENDATARIO señor WILVIS GABRIEL FERNANDEZ MONTERO.
PARAGRAFO PRIMERO: las partes acuerdan que el aseo de las áreas
comunes es compartido, es decir que entre las habitaciones y apartamentos
del bien inmueble deben acordar un método de aseo de las áreas ya
mencionadas.
PARAGRAFO SEGUNDO: las partes acuerdan que el apartamento puede ser
subarrendado, siempre y cuando sean máximo 4 personas contando al
ARRENDADOR principal.
CLAUSULA SEGUNDA CANON DE ARRENDAMIENTO: el canon de
arrendamiento mensual es la suma de QUINIENTOS MIL PESOS MTCE ($
500.000. oo) que el ARRENDATARIO pagara los VEINTIDOS (22) días de
cada mes.
PARAGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que de no realizarse el pago en
la fecha convenida, la ARRENDATARIA a su conveniencia procederá a instalar
un candado en la puerta de la habitación ya mencionada hasta que se realice
el pago del canon adeudado.
PARAGRAFO SEGUNDO: las partes acuerdan que se entregan CIEN MIL
PESOS MTCE ($ 100.000.oo) de base para los servicios públicos
CLAUSULA TERCERA - VIGENCIA: el arrendamiento tendrá una duración de
SEIS (6) MESES contados a partir del 1 de julio de 2021, el termino del
arrendamiento se prorrogara automáticamente por periodos consecutivos de
SEIS (6) MESES, si ninguna de las partes con antelación de TRES (3) MESES
al vencimiento del termino inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa con
anticipación su decisión de dar por terminado este contrato.
CLAUSULA CUARTA SERVICIOS PUBLICOS: el ARRENDATARIO pagará
oportuna y totalmente los servicios públicos del inmueble desde la fecha en
que comience el arrendamiento hasta la restitución del bien inmueble, si el
ARRENDATARIO no paga los servicios públicos a su cargo, la
ARRENDADORA podrá realizar la suspensión de los mismos.
El incumplimiento del ARRENDATARIO en el pago de los servicios públicos
correspondientes se tendrá como incumplido del contrato y de igual forma el
ARRENDATARIO deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable la
suma a deber.
CLAUSULA QUINTA - RESTITUCION: vencido el periodo el periodo inicial o la
ultima prorroga del contrato, el ARRENDATARIO, Restituirá el inmueble al
ARRENDADOR en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del
ARRENDADOR , salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO APARTAMENTO

MARGARITA GALLEGO MONTES, mayor de edad, identificada con cedula ciudadanía No. 39.520.776 de Bogotá quien para efectos de este contrato se denominará la ARRENDADORA de una parte, y de otra parte WILVIS GABRIEL FERNANDEZ MONTERO, también mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 21.458.947 de Venezuela ,quien para efectos de este contrato se denominara el ARRENDATARIO manifiestan que mediante este escrito celebran un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN , que se regirá por las leyes que sean pertinentes y las cláusulas que a continuación se mencionan: CLAUSULA PRIMERA – OBJETO: por medio del presente contrato el ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento el apartamento ubicado en el bien inmueble ubicado en la Carrera 78 h No. 56b – 12, Barrio Ciudad Roma en Bogotá, el cual será exclusivamente destinado para la vivienda del señor ARRENDATARIO señor WILVIS GABRIEL FERNANDEZ MONTERO. PARAGRAFO PRIMERO : las partes acuerdan que el aseo de las áreas comunes es compartido, es decir que entre las habitaciones y apartamentos del bien inmueble deben acordar un método de aseo de las áreas ya mencionadas. PARAGRAFO SEGUNDO: las partes acuerdan que el apartamento puede ser subarrendado, siempre y cuando sean máximo 4 personas contando al ARRENDADOR principal. CLAUSULA SEGUNDA – CANON DE ARRENDAMIENTO: el canon de arrendamiento mensual es la suma de QUINIENTOS MIL PESOS MTCE ($ 500.000. oo) que el ARRENDATARIO pagara los VEINTIDOS (22) días de cada mes. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que de no realizarse el pago en la fecha convenida, la ARRENDATARIA a su conveniencia procederá a instalar un candado en la puerta de la habitación ya mencionada hasta que se realice el pago del canon adeudado. PARAGRAFO SEGUNDO: las partes acuerdan que se entregan CIEN MIL PESOS MTCE ($ 100.000.oo) de base para los servicios públicos CLAUSULA TERCERA - VIGENCIA: el arrendamiento tendrá una duración de SEIS (6) MESES contados a partir del 1 de julio de 2021, el termino del arrendamiento se prorrogara automáticamente por periodos consecutivos de SEIS (6) MESES , si ninguna de las partes con antelación de TRES (3) MESES al vencimiento del termino inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa con anticipación su decisión de dar por terminado este contrato. CLAUSULA CUARTA – SERVICIOS PUBLICOS: el ARRENDATARIO pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del bien inmueble, si el ARRENDATARIO no paga los servicios públicos a su cargo, la ARRENDADORA podrá realizar la suspensión de los mismos. El incumplimiento del ARRENDATARIO en el pago de los servicios públicos correspondientes se tendrá como incumplido del contrato y de igual forma el ARRENDATARIO deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable la suma a deber. CLAUSULA QUINTA - RESTITUCION: vencido el periodo el periodo inicial o la ultima prorroga del contrato, el ARRENDATARIO, Restituirá el inmueble al ARRENDADOR en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del ARRENDADOR , salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo.

Para la constancia del presente contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 30 dias del mes de junio de 2021 en dos (2) ejemplares, cada uno de ellos con destino a cada una de las partes Acepto este contrato, La arrendadora El arrendatario MARGARITA GALLEGO MONTES GABRIEL FERNANDEZ MONTERO C.C No. 39.520.776 de Bogotá C.C No. 21.458.947 de Venezuela Coadyuo JULIANA GARCIA CASTRILLON Abogada