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CONTRATO COMPRA-VENTA (BOLIVIA), Apuntes de Derecho Civil

Este es un contrato de compra-venta que puede ayudar a cualquier persona que este interesado en el mundo del derecho, para que este sirva de objeto de estudio y puedan analizarlo un poco.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 01/09/2020

alonso-serrano-benitez
alonso-serrano-benitez 🇧🇴

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CONTRATO COMPRA-VENTA DE VEHICULO AUTOMOTOR
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros públicos que corren en su cargo dígnese insertar un contrato de
compra-venta de vehículo automotor de acuerdo a las cláusulas siguientes:
PRIMERA. - Dirá usted que, yo MAURICIO BENITEZ CUELLAR, mayor de edad, con
Carnet de Identidad N 8070459 S.C, de nacionalidad boliviana, casado, estudiante, con
capacidad jurídica plena, con domicilio en el condominio ¨Las Palmas¨, que se encuentra
en la Avenida Banzer kilómetro 8, en lo cual mediante la Ley me lo permite se me domina
como VENDEDOR, y por la otra parte el señor CARLOS GUTIERREZ MEDINA, con Carnet de
identidad N 454323 S.C, de nacionalidad boliviana, soltero, estudiante con capacidad
jurídica plena, con domicilio en condominio ¨Jumechi¨ ubicado en la Avenida Paragua
Kilómetro 4, en lo cual se le denomina como COMPRADOR, contando con el libre
consentimiento de ambas partes para poder celebrar el siguiente contrato:
SEGUNDA. - Mi persona MAURICIO BENITEZ CUELLAR, declaro ser único y legítimo
propietario del vehículo automotor del cual posee las siguientes características: Clase:
VAGONETA, Tipo: NISSAN, con N DE CHASIS HTML34234TLX, con motor 3212312KLML,
Color: BLANCO, Modelo: 2009, con N DE PLACA DE CIRCULACION 54323MLB en el cual
transfiero en calidad de VENTA REAL Y ENAJENACION PERPETUA a favor del comprador
CARLOS GUTIERREZ MEDINA.
TERCERA. Él presente contrato cuenta con todas las formalidades que la ley
expresa, además de señalar un precio como establece la ley, ya mencionado con el
vehículo descrito en la cláusula anterior en un precio pactado libremente entre ambas
partes de SEIS MIL/ 100 DOLARES AMERICANOS (6.000 SUS), dinero que tendrá que ser
pagado por el COMPRADOR, en efectivo, en monedas de curso legal y corriente pagadero
en manos del VENDEDOR a su entera y absoluta conformidad.
CUARTA. El Vehículo automotor que se transfiere se encuentra en óptimas
condiciones de funcionamiento y conservación, como buen VENDEDOR de BUENA FE,
garantizo el saneamiento y evicción estipulada por ley.
QUINTA. - Nosotros MAURICIO BENITEZ CUELLAR en calidad de VENDEDOR y por
otra parte el señor CARLOS GUTIERREZ MEDINA en calidad de COMPRADOR otorga
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¡Descarga CONTRATO COMPRA-VENTA (BOLIVIA) y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CONTRATO COMPRA-VENTA DE VEHICULO AUTOMOTOR

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

Entre los registros públicos que corren en su cargo dígnese insertar un contrato de compra-venta de vehículo automotor de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERA. - Dirá usted que, yo MAURICIO BENITEZ CUELLAR, mayor de edad, con Carnet de Identidad N 8070459 S.C, de nacionalidad boliviana, casado, estudiante, con capacidad jurídica plena, con domicilio en el condominio ¨Las Palmas¨, que se encuentra en la Avenida Banzer kilómetro 8, en lo cual mediante la Ley me lo permite se me domina como VENDEDOR , y por la otra parte el señor CARLOS GUTIERREZ MEDINA , con Carnet de identidad N 454323 S.C, de nacionalidad boliviana, soltero, estudiante con capacidad jurídica plena, con domicilio en condominio ¨Jumechi¨ ubicado en la Avenida Paragua Kilómetro 4, en lo cual se le denomina como COMPRADOR , contando con el libre consentimiento de ambas partes para poder celebrar el siguiente contrato: SEGUNDA. - Mi persona MAURICIO BENITEZ CUELLAR, declaro ser único y legítimo propietario del vehículo automotor del cual posee las siguientes características: Clase: VAGONETA, Tipo: NISSAN , con N DE CHASIS HTML34234TLX , con motor 3212312KLML , Color: BLANCO , Modelo: 2009 , con N DE PLACA DE CIRCULACION 54323MLB en el cual transfiero en calidad de VENTA REAL Y ENAJENACION PERPETUA a favor del comprador CARLOS GUTIERREZ MEDINA. TERCERA. – Él presente contrato cuenta con todas las formalidades que la ley expresa, además de señalar un precio como establece la ley, ya mencionado con el vehículo descrito en la cláusula anterior en un precio pactado libremente entre ambas partes de SEIS MIL/ 100 DOLARES AMERICANOS (6.000 SUS) , dinero que tendrá que ser pagado por el COMPRADOR , en efectivo, en monedas de curso legal y corriente pagadero en manos del VENDEDOR a su entera y absoluta conformidad. CUARTA. – El Vehículo automotor que se transfiere se encuentra en óptimas condiciones de funcionamiento y conservación, como buen VENDEDOR de BUENA FE, garantizo el saneamiento y evicción estipulada por ley. QUINTA. - Nosotros MAURICIO BENITEZ CUELLAR en calidad de VENDEDOR y por otra parte el señor CARLOS GUTIERREZ MEDINA en calidad de COMPRADOR otorga

nuestra ACEPTACION sobre todas y cada una de las cláusulas de este contrato, resultado de lo pactado y a convenio de nuestros recíprocos intereses. Usted Señor Notario, agregará las demás cláusulas de estilo y seguridad. MAURICIO BENITEZ CUELLAR CARLOS GUTIERREZ MEDINA VENDEDOR COMPRADOR