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contrato arrendamiento vivienda urbana, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

contrato de arrendamiento con seguro de vivienda urbana

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 03/05/2024

luzita79.
luzita79. 🇨🇴

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA DIRECCION DEL INMUEBLE: CL 87 No. 96-90 AP 502 IN 11 INICIACION DEL CONTRATO: PRIMERO (1) DE ENERO DE 2016 FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO: TREINTA Y UNO (31) DE CICIEMBRE DE 2016 NOMBRE DEL ARRENDADOR: INMOBILIARIA PANAMERICANA 8CIA. LTDA. Y/O MARIO FERNANDO ROJAS E NOMBRE DEL ARRENDATARIO: ACUÑA MUÑOZ DIANA MAYERLY Entre los suscritos a saber MARIO FERNANDO ROJAS ESCOBAR Representante Legal de INMOBILIARIA PANAMERICANA CIA. LTDA CON NIT 860.507.005-4 sociedad comercial domiciliada en Bogotá, constituida por Escritura Pública 6567 de 4 de oclubre de 1.977, de la Notaria (9) Novena del Círculo de Bogotá D.C, que en el texto del presente documento se denominará el ARRENDADOR, por una parte, y por otra: ACUÑA MUÑOZ DIANA MAYERLY identificado (a) como aparece indicado al pie de su firma, quien para todos los efectos legales del presente contrato se denominará EL ARRENDATARIO, se ha celebrado el contrato de arrendamiento que se estipula en las siguientes cláusulas PRIMERA- DEL INMUEBLE ARRENDADO: El Arrendador da en arrendamiento al Arrendatario y éste recibe a satisfacción y a titulo de arrendamiento, el siguiente inmueble ubicado en la CALLE OCHENTA Y SIETE (87) NUMERO NOVENTA Y SEIS NOVENTA (95-90) APARTAMENTO QUINIENTOS DOS (502) INTERIOR ONCE (11) DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE BOGOTA D.C. PARAGRAFO. No queda incluida línea telefónica SEGUNDA.-RECIBO Y ESTADO: El Arrendatario que hace parte del mismo, y que en el mismo estado lo restturá al Arrendador a la terminación del arrendamiento, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimo. TERCERA.- DESTINACION: El Arrendatario se compromete a destinar el inmueble objeto de este contrato, Q exclusivamente para VIVIENDA FAMILIAR y no podrá bajo ninguna crcunstancia ser cedido o subarrendado en todo o en parte, o darle otro uso, sin la autorización escrita del Arrendador incumplimiento de esta cláusula dará derecho al Arrendador para dar por terminado el contrata y exigir la entrega del inmueble o, en caso de cesión o subarriendo abusivos, celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, caso en el cual el contrato anterior quedará sin efecto, situación que se comunicará por escrito al arrendatario inicial. PARAGRAFO: El arrendatario queda autorizado para permitir el ingreso de personas a las habitaciones de la propiedad, sin que esta actividad se considere un subamendo ce la misma. CUARTA.- TERMINO DE DURACION DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá un término de duración de UN AÑO ES DECIR (12) MESES, el cual inicia el día PRIMERO (1) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). QUINTA.- PRORROGA DEL CONTRATO: Vencido el término inicial del contrato, este se entenderá prorrogado por el mismo término y sucesivamente cada doce (12) meses, siempre que el Arrendatario haya cumplido con las obligaciones a su cargo y se avenga a los reajustes del canon autorizados por las normas legales PARAGRAPFO: Si con un tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización del contrato o de sus prórrogas, el Arrendatario no manifiesta al Arrendador, a través de servicio postal autorizado, su interés de darlo por terminado se entenderá prorrogado por un término igual al estipulado. SEXTA.- CANON DEL ARRENDAMIENTO El canon del arrendamiento es de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($778.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, que el Arrendatario se obliga a pagar dentro de los seis (6) prnmeros días calendario de cada mes, por anticipado en las oficinas del Arrendador ó por el medio que este estipule, o a su orden durante la vigencia del contrato, o durante cualquiera de las prórrogas tácitas o renovaciones expresas del mismo. o Este contrato se entenderá vigente mientras el Arrendatario o sus causahabientes conserven el inmueble en su poder y un ejemplar de este documento no se les haya entregado con nota de cancelación de parte del Arrendador. PARAGRAFO: La mera tolerancia del arrendador en aceptar el pago del precio con posterioridad de los seis (6) primeros dias calendario de cada mes, no se entenderá como ánimo de modificar el término establecido para el pago del arrendamiento de este contrato. SEPTIMA.- REAJUSTES DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: Vencido el primer año de vigencia de este contrato, y asÍ sucesivamente cada doce (12) mensualidades, en caso de prórroga tácita o expresa, el precio mensual del arrendamiento se incrementará en una proporción igual al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el indice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que debe efectuarse el reajuste del canon El arrendador informará al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través de servicio postal autorizado, mediante comunicación escrita recibida directamente por su destinatano o mediante mensaje enviado al correo electrónico o al número de fax consignado por el arrendatario en el presente contrato. El pago por parte del arrendatario o del deudor solidario del reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de comunicación. Si el tope máximo de reajuste señalado por el Articulo 20 de la ley 820 del 2003 llegare a variar por alguna ulterior disposición, es entendido que el porcentaje de reajuste que deba pagar el Arrendatario es el equivalente al máximo permitido por la norma que a ese respecto se encuentre vigente en el momento en que tenga ocurrencia cada prórroga anual del contrato. OCTAVO.- LUGAR PARA EL PAGO: El arrendatario pagará el precio del arrendamiento consignando en la cuenta que designe el arrendador para tal fin. NOVENA,- SERVICIOS: El Arrendatario será responsable del pago de los servicios públicos de Energla Eléctrica Contrato No.1759501-0, Gas Natural Contrato N* 424529 del servicio de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Contrato No.11168567, El arrendador no tendrá responsabilidad alguna por la incorrecta o deficiente prestación de tales servicios. PARAGRAFO: Si el Arrendatario no cancela en su oportunidad los servicios aquí señalados, y como consecuencia las spectivas Empresas públicas los suspendieran y/o retiraren los contadores correspondientes, este hecho le tendrá como incumplimiento del contrato y el arrendador podrá exigir la restitución del inmueble. Para este explo y para exigir ejecutivamente el pago de sumas pendientes por servicios, re conexiones y/o Escancado con CamScaner