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Contestación tutela Contestación tutela Contestación tutela, Ejercicios de Derecho Civil

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Tipo: Ejercicios

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Poder
Señor:
JUEZ SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE YOPAL
j02pmpaladoyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co
E. S. D.
REFERENCIA: Acción de TUTELA No. 850014004002-2021-
00166-00
 Accionante: JUAN CARLOS TORRES OCHOA
 Accionado: ALCALDÍA DE YOPAL
Asunto:  Poder especial
HERMAN RICARDO ECHEVERRIA, identificado con la cédula de
ciudadanía N°. 80.407.800 y TIMOLEÓN ECHEVERRÍA CHACÓN,
identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.883.848, domiciliado y
residente en Yopal, actuado en nombre propio en calidad de vinculados
dentro del proceso de referencia, mediante el presente escrito manifiesto a
Usted, que confiero PODER ESPECIAL, amplio y suficiente, al Abogado
JHOANI CHAPARRO VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 74.858.637 de Yopal, portador de la tarjeta profesional de Abogado
número 277066 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi
nombre y representación actué dentro de este proceso en defensa de mis
intereses.
Mi apoderado queda suficientemente facultado para intervenir en todas
las diligencias dentro de este proceso, presentar los recursos de ley,
conciliar, transigir, recibir, sustituir, desistir, renunciar, reasumir y todas
aquéllas que en cuanto a derecho sean necesarias y que tiendan al buen y
fiel cumplimiento de este mandato, de manera tal que nunca y bajo
ninguna circunstancia quede sin representación dentro del proceso.
Solicito comedidamente, señor Juez, reconocer en mi apoderado las
facultades aquí conferidas en los términos y para los fines aquí señalados.
Cordialmente,
HERMAN RICARDO ECHEVERRIA  TIMOLEÓN
ECHEVERRÍA CHACÓN
C. C. No. 17.001.229  C. C. No. 80.407.800
Poderdante Poderdante
Acepto
JHOANI CHAPARRO VARGAS
C. C. No. 74.858.637 de Yopal
T. P. No. 277066 del C. S. J.
Consulta a un profesional Experto…
Calle 15 No. 21-113 Yopal Casanare – Teléfono 3208759541
abogado.jhoanichaparro@gmail.com
NIT. 900.748.655-1
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Señor: JUEZ SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE YOPAL j02pmpaladoyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REFERENCIA: Acción de TUTELA No. 850014004002-2021- 00166- Accionante: JUAN CARLOS TORRES OCHOA Accionado: ALCALDÍA DE YOPAL Asunto: Poder especial HERMAN RICARDO ECHEVERRIA, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 80.407.800 y TIMOLEÓN ECHEVERRÍA CHACÓN , identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.883.848, domiciliado y residente en Yopal, actuado en nombre propio en calidad de vinculados dentro del proceso de referencia, mediante el presente escrito manifiesto a Usted, que confiero PODER ESPECIAL, amplio y suficiente, al Abogado JHOANI CHAPARRO VARGAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.858.637 de Yopal, portador de la tarjeta profesional de Abogado número 277066 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación actué dentro de este proceso en defensa de mis intereses. Mi apoderado queda suficientemente facultado para intervenir en todas las diligencias dentro de este proceso, presentar los recursos de ley, conciliar, transigir, recibir, sustituir, desistir, renunciar, reasumir y todas aquéllas que en cuanto a derecho sean necesarias y que tiendan al buen y fiel cumplimiento de este mandato, de manera tal que nunca y bajo ninguna circunstancia quede sin representación dentro del proceso. Solicito comedidamente, señor Juez, reconocer en mi apoderado las facultades aquí conferidas en los términos y para los fines aquí señalados. Cordialmente, HERMAN RICARDO ECHEVERRIA TIMOLEÓN ECHEVERRÍA CHACÓN C. C. No. 17.001.229 C. C. No. 80.407. Poderdante Poderdante Acepto JHOANI CHAPARRO VARGAS C. C. No. 74.858.637 de Yopal T. P. No. 277066 del C. S. J. Consulta a un profesional Experto… Calle 15 No. 21-113 Yopal Casanare – Teléfono 3208759541 abogado.jhoanichaparro@gmail.com

Apoderado Señor: JUEZ SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE YOPAL j02pmpaladoyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REFERENCIA: Acción de TUTELA No. 850014004002-2021- 00166- Accionante: JUAN CARLOS TORRES OCHOA Accionado: ALCALDÍA DE YOPAL Asunto: Contestación JHOANI CHAPARRO VARGAS , mayor de edad, domiciliado y residente en Yopal, identificado con la cédula de ciudadanía número 74858637 de Yopal, abogado titulado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 277066 del Consejo superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de apoderado judicial de HERMAN RICARDO ECHEVERRIA , identificado con la cédula de ciudadanía N°. 80.407.800 y TIMOLEÓN ECHEVERRÍA CHACÓN , quienes tienen el carácter de vinculados dentro del proceso de la referencia, estando dentro del término procesal conferido, mediante escrito procedo a realizar la manifestación de parte vinculada frente a la tutela, en los siguientes términos: FRENTE A LOS HECHOS Previo a hacer referencia a los hechos narrados por el actor, advierto desde ya que la tutela no es procedente, toda vez que como se sabe, el ordenamiento jurídico está dispuesto para atender todos los reclamos a los derechos de manera general u ordinaria, y el mecanismo constitucional de tutela opera como una herramienta subsidiaria ya que, si existe ese otro mecanismo ordinario, como en efecto ocurre en este caso, sólo procederá la acción de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable al derecho fundamental, circunstancia que no ha sido alegada ni demostrada por el actor, tal como se explicara adelante. Ahora, frente a los hechos es pertinente señalar lo siguiente:

  1. En cuanto los hechos 1) al 4) no se tiene ninguna oposición o señalamiento, pues en efecto son el antecedente real de un proceso administrativo adelantado por el Municipio de Yopal para resolver las pretensiones de dos querellas que se habían acumulado, referentes al amparo a la posesión de un predio rural. Por su parte el hecho 5) es realmente un argumento jurídico que cita la procedencia de la Acción de tutela.
  2. Respecto de los hechos signados como 6), 7) y 8), en los cuales el accionante explica la forma en la que le han vulnerado su derecho al debido proceso y al de la igualdad, resaltando que ocurre producto de un de un procedimiento administrativo y un análisis jurídico de los asesores del Alcalde de Yopal, que se concretan en la resolución No. 322 de 2021, con el cual no está de acuerdo porque en su parecer “carece Consulta a un profesional Experto… Calle 15 No. 21-113 Yopal Casanare – Teléfono 3208759541 abogado.jhoanichaparro@gmail.com

Alfonso y Juan Carlos Torres en contra de los señores Echeverría, pero ninguna de ellas ha tenido prosperidad o fallo a su favor, razón por la que al escrito de tutela no se adjuntan decisiones sino solo radicados de dichas denuncias. e. Los cuestionamientos que el Accionante hace del contenido de los testimonios deprecados en el proceso administrativo adelantado en la corregiduría (primera instancia) y la credibilidad de los testigos, así como la crítica de constitucionalidad de la ley 1801 de 2016 en materia de posesión de inmuebles y de derechos adquiridos, es un asunto que se debe debatir en la instancia procesal en la que tuvo la oportunidad de contradecir y no lo hizo, valga decir, los alegatos de conclusión que le permitieron rendir, los recurso de ley ante el fallo de primera instancia, y la oportunidad de manifestarse ante el recurso de apelación incoado por los señores Echeverría, entre otros, pero la acción de tutela no es sede para controvertir esta materia, buscando una tercera instancia que no existe.

  1. El accionante pese a que alude a muchos aspectos conocidos dentro del proceso administrativo policivo no explica en forma concreta la violación de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, ni tampoco demuestra la razonabilidad del perjuicio irremediable a esos derechos que puede irrogarse con la decisión del Alcalde, si no que se limita a considerar que el fallo y el análisis allí realizado vulneran el derecho al debido proceso, manifestación que no es suficiente para fundamentar la procedencia y prosperidad de la tutela. FRENTE A LA PRETENSIÓN El accionante solicita que se tutele su derechos al debido proceso y a la igualdad mediante una orden de suspensión de la “fase ejecutoria” de la decisión adoptada por el alcalde de Yopal, mientras inicia las acciones jurisdiccionales que acepta aun tener en su favor según el ordenamiento jurídico, a lo cual nos oponemos en razón a que, mientras el accionante cuente con vías jurídicas idóneas para defender sus derechos no es procedente la tutela, a no ser que se demuestre un riesgo de daño irreparable a sus derechos fundamentales alegados, ante lo cual sería transitoriamente procedente, pero el accionante no demuestra la existencia de ese riesgo, pues fundamenta su solicitud solamente en que es para mientras interpone otras acciones jurisdiccionales, lo cual no es de recibo en nuestra legislación. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA E INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO El presupuesto fáctico esencial para la procedencia de la acción de tutela es la "acción u omisión" de la autoridad, el cual debe ser objeto del juicio constitucional por parte del juez para determinar si con ellas se ha violado, viola o amenaza cualquier derecho fundamental constitucional. Pero la violación o amenaza del derecho fundamental debe ser actual, grave e inminente o directa, no puede ser cualquier Consulta a un profesional Experto… Calle 15 No. 21-113 Yopal Casanare – Teléfono 3208759541 abogado.jhoanichaparro@gmail.com

tipo de afectación a los derechos fundamentales, pues como se sabe, el ordenamiento jurídico está dispuesto para atender todos los reclamos a los derechos de manera general u ordinaria, el mecanismo constitucional opera como una herramienta subsidiaria ya que, si existe ese otro mecanismo ordinario, sólo procederá la acción de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable al derecho fundamental. Por su parte el debido proceso como prerrogativa esencial del Ciudadano frente al poder del estado, consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, es un principio que debe gobernar toda actuación estatal, tanto en el ámbito judicial como en el administrativo. Por su importancia para hacer efectivos los demás derechos fundamentales, tanto jurisprudencial como doctrinalmente se ha procurado delimitar los elementos que conforman esta garantía. Es así como, además de los contenidos que le son propios por mandato constitucional (principio de legalidad, juez natural, respeto de las formas procesales, prueba lícita) se reputan como propios del debido proceso aquellos principios que dan lugar a juicios justos en cualquiera de las jurisdicciones y ámbitos de acción del poder del poder estatal, siendo estos:

  1. Acceso libre y en igualdad de condiciones a la justicia, con el fin de obtener pronta resolución judicial.
  2. Acceso al "juez natural" como funcionario que ejerce la jurisdicción en determinado proceso, de conformidad con la ley.
  3. Posibilidad de ejercicio del derecho de defensa con aplicación de todos los elementos legítimos para ser oído dentro del proceso.
  4. Los procesos deben desarrollarse dentro de plazos razonables y sin dilaciones injustificadas.
  5. El juez debe ser imparcial, autónomo e independiente, de tal forma que debe ejercer su labor sin intromisiones de los demás poderes públicos, con fundamento en los hechos y de conformidad con el ordenamiento jurídico. Igualmente, frente al debido proceso es indispensable tener en cuenta la dimensión dada a esta garantía fundamental en los sistemas universal e interamericano de protección de los derechos humanos. La jurisprudencia de los órganos internacionales de los sistemas de protección de los derechos humanos constituye parámetro de interpretación relevante para determinar el alcance de tratados sobre el tema, y por esta vía, de los derechos constitucionales, según lo establecido por la Corte Constitucional. Por regla general, la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular como es la resolución atacada por el Actor, es improcedente por cuanto es posible controvertir su contenido e incluso solicitar su suspensión provisional a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, el amparo procede en estos casos, de manera excepcional, cuando la misma se invoque para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. En ese sentido lo ha reiterado la Corte Constitucional señalando que “conforme al carácter residual de la tutela, no es, en principio, el medio adecuado para controvertir las Consulta a un profesional Experto… Calle 15 No. 21-113 Yopal Casanare – Teléfono 3208759541 abogado.jhoanichaparro@gmail.com

En este orden de manifestaciones y argumentaciones damos por descorrido el traslado a los vinculados Atentamente, JHOANI CHAPARRO VARGAS C. C. No. 74.858.637 de Yopal T. P. No. 277066 del C. S. J. Apoderado Consulta a un profesional Experto… Calle 15 No. 21-113 Yopal Casanare – Teléfono 3208759541 abogado.jhoanichaparro@gmail.com