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Contestación tutela Contestación tutela Contestación tutela Contestación tutela
Tipo: Ejercicios
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Subido el 13/09/2021
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Señor: JUEZ SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE YOPAL j02pmpaladoyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REFERENCIA: Acción de TUTELA No. 850014004002-2021- 00166- Accionante: JUAN CARLOS TORRES OCHOA Accionado: ALCALDÍA DE YOPAL Asunto: Poder especial HERMAN RICARDO ECHEVERRIA, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 80.407.800 y TIMOLEÓN ECHEVERRÍA CHACÓN , identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.883.848, domiciliado y residente en Yopal, actuado en nombre propio en calidad de vinculados dentro del proceso de referencia, mediante el presente escrito manifiesto a Usted, que confiero PODER ESPECIAL, amplio y suficiente, al Abogado JHOANI CHAPARRO VARGAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.858.637 de Yopal, portador de la tarjeta profesional de Abogado número 277066 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación actué dentro de este proceso en defensa de mis intereses. Mi apoderado queda suficientemente facultado para intervenir en todas las diligencias dentro de este proceso, presentar los recursos de ley, conciliar, transigir, recibir, sustituir, desistir, renunciar, reasumir y todas aquéllas que en cuanto a derecho sean necesarias y que tiendan al buen y fiel cumplimiento de este mandato, de manera tal que nunca y bajo ninguna circunstancia quede sin representación dentro del proceso. Solicito comedidamente, señor Juez, reconocer en mi apoderado las facultades aquí conferidas en los términos y para los fines aquí señalados. Cordialmente, HERMAN RICARDO ECHEVERRIA TIMOLEÓN ECHEVERRÍA CHACÓN C. C. No. 17.001.229 C. C. No. 80.407. Poderdante Poderdante Acepto JHOANI CHAPARRO VARGAS C. C. No. 74.858.637 de Yopal T. P. No. 277066 del C. S. J. Consulta a un profesional Experto… Calle 15 No. 21-113 Yopal Casanare – Teléfono 3208759541 abogado.jhoanichaparro@gmail.com
Apoderado Señor: JUEZ SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE YOPAL j02pmpaladoyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REFERENCIA: Acción de TUTELA No. 850014004002-2021- 00166- Accionante: JUAN CARLOS TORRES OCHOA Accionado: ALCALDÍA DE YOPAL Asunto: Contestación JHOANI CHAPARRO VARGAS , mayor de edad, domiciliado y residente en Yopal, identificado con la cédula de ciudadanía número 74858637 de Yopal, abogado titulado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 277066 del Consejo superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de apoderado judicial de HERMAN RICARDO ECHEVERRIA , identificado con la cédula de ciudadanía N°. 80.407.800 y TIMOLEÓN ECHEVERRÍA CHACÓN , quienes tienen el carácter de vinculados dentro del proceso de la referencia, estando dentro del término procesal conferido, mediante escrito procedo a realizar la manifestación de parte vinculada frente a la tutela, en los siguientes términos: FRENTE A LOS HECHOS Previo a hacer referencia a los hechos narrados por el actor, advierto desde ya que la tutela no es procedente, toda vez que como se sabe, el ordenamiento jurídico está dispuesto para atender todos los reclamos a los derechos de manera general u ordinaria, y el mecanismo constitucional de tutela opera como una herramienta subsidiaria ya que, si existe ese otro mecanismo ordinario, como en efecto ocurre en este caso, sólo procederá la acción de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable al derecho fundamental, circunstancia que no ha sido alegada ni demostrada por el actor, tal como se explicara adelante. Ahora, frente a los hechos es pertinente señalar lo siguiente:
Alfonso y Juan Carlos Torres en contra de los señores Echeverría, pero ninguna de ellas ha tenido prosperidad o fallo a su favor, razón por la que al escrito de tutela no se adjuntan decisiones sino solo radicados de dichas denuncias. e. Los cuestionamientos que el Accionante hace del contenido de los testimonios deprecados en el proceso administrativo adelantado en la corregiduría (primera instancia) y la credibilidad de los testigos, así como la crítica de constitucionalidad de la ley 1801 de 2016 en materia de posesión de inmuebles y de derechos adquiridos, es un asunto que se debe debatir en la instancia procesal en la que tuvo la oportunidad de contradecir y no lo hizo, valga decir, los alegatos de conclusión que le permitieron rendir, los recurso de ley ante el fallo de primera instancia, y la oportunidad de manifestarse ante el recurso de apelación incoado por los señores Echeverría, entre otros, pero la acción de tutela no es sede para controvertir esta materia, buscando una tercera instancia que no existe.
tipo de afectación a los derechos fundamentales, pues como se sabe, el ordenamiento jurídico está dispuesto para atender todos los reclamos a los derechos de manera general u ordinaria, el mecanismo constitucional opera como una herramienta subsidiaria ya que, si existe ese otro mecanismo ordinario, sólo procederá la acción de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable al derecho fundamental. Por su parte el debido proceso como prerrogativa esencial del Ciudadano frente al poder del estado, consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, es un principio que debe gobernar toda actuación estatal, tanto en el ámbito judicial como en el administrativo. Por su importancia para hacer efectivos los demás derechos fundamentales, tanto jurisprudencial como doctrinalmente se ha procurado delimitar los elementos que conforman esta garantía. Es así como, además de los contenidos que le son propios por mandato constitucional (principio de legalidad, juez natural, respeto de las formas procesales, prueba lícita) se reputan como propios del debido proceso aquellos principios que dan lugar a juicios justos en cualquiera de las jurisdicciones y ámbitos de acción del poder del poder estatal, siendo estos:
En este orden de manifestaciones y argumentaciones damos por descorrido el traslado a los vinculados Atentamente, JHOANI CHAPARRO VARGAS C. C. No. 74.858.637 de Yopal T. P. No. 277066 del C. S. J. Apoderado Consulta a un profesional Experto… Calle 15 No. 21-113 Yopal Casanare – Teléfono 3208759541 abogado.jhoanichaparro@gmail.com