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CONTESTACION DEMANDA RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO
Tipo: Apuntes
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Neiva, 1 de junio de 2021 Señor JUEZ PEQUEÑAS TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS MULTIPLES DE NEIVA E. S. D PROCESO: RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO DEMANDANTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ CASAS DEMANDADO: BEATRIZ PINZON SOLANO ASUNTO: CONTESTACION DEMANDA BEATRIZ PINZON SOLANO , mayor de edad y vecina de Neiva, quien se identifica como parece al pie de mi firma, en mi calidad de demandada del señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ CASAS, quien actúa en condición de perjudicado directo; de manera respetuosa, me permito Contestar ante su despacho demanda de restitución de inmueble arrendado por falta de pago en el canon de arrendamiento. I.EN RELACION CON LOS HECHOS PRIMERO: ES CIERTO. SEGUNDO: ES CIERTO. TERCERO: PARCIALMENTE CIERTO, debido a que mi persona adeuda el mes correspondiente de mayo, razón insuficiente para decir que he incumplido con el contrato pactado CUARTO: ES CIERTO. QUINTO: PARCIALEMENTE CIERTO, debido a que en el contrato está estipulado la dirección de mi correo electrónico. SEXTO: ES CIERTO.
Me opongo a todos y cada una de las pretensiones de la parte demandante y ruego al señor Juez, que una vez estudiadas las mismas se declaran probadas las siguientes EXCEPCIONES DE FONDO y por lo tanto se desatiende lo solicitado por el demandante. PRIMERA: INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN: Indica el demandante en el hecho TRES de la demanda que mi persona, se encuentra en mora de pagar los cánones de arrendamiento de varios meses de 2020 y otros atrasados, lo que finalmente suma $2.400.000, ello no puede surgir como cierto, pues los cánones de arrendamiento son propios de un contrato de arrendamiento y es claro que el folio 1 del expediente las partes contratantes suscribieron un acta en Notaría, (a la que se le debe dar plena validez) indicando que hasta ese momento dejan el contrato a paz y salvo. Entonces si en el acta se dice que las partes se encuentran hasta ese momento a paz y salvo, quiere decir que, de ahí, para atrás, no hay deudas, y de noviembre abril de 2020, fecha en que se firmó el acta, hasta la fecha de la presentación de la demanda (mayo de 2021 ) sólo han pasado 1 mes aproximadamente, entonces cómo van a cobrar lo es claro según la constancia que se anexa, que no se debe. SEGUNDA: INEXISTENCIA DE CONTRATO: Tampoco puede señor atender lo solicitado de dar por terminado el contrato de arrendamiento, pues resulta claro que según el acta que aparece en folio 1, reza textual “… por lo anterior las partes han decidido de mutuo acuerdo dar por terminado el contrato a partir de julio de 2021”. Es claro que se estaban refiriendo al contrato de arrendamiento que traían y que si decidimos darlo por