Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Contestación demanda de pertenencia curador ad litem, Apuntes de Derecho Civil

Contestación de demanda de pertenencia

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 07/07/2023

maria-yw5
maria-yw5 🇨🇴

1 documento

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SEÑOR
JUEZ 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA
E.S.D.
REF: PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA DE GLADYS GRACIELA GÓMEZ DE COTES
contra SEGUNDA ANTONIA GÓMEZ DE COTE Y PERSONAS INDETERMINADAS.
PROCESO No. 110013103024-2016-00696-00
LUIS FELIPE TORRES MARTINEZ, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la
ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.391.997 de
Barranquilla, abogado en ejercicio, titular de la tarjeta profesional No. 206.721 expedida
por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de curador ad-litem
de las Personas Indeterminadas en el asunto de la referencia, comparezco a su despacho
señor Juez, a fin de contestar la demanda acorde a las siguientes,
RESPECTO A LAS PRETENSIONES:
No me opongo a las pretensiones formuladas, siempre y cuando la parte demandante
acredite cada uno de los presupuestos que son esenciales de la acción de pertenencia
invocada, para adquirir el inmueble objeto de usucapión por la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio, esto es, que para el buen suceso de la acción en
comento, se requiere que en el litigio quede demostrado: (a) la posesión anunciada -con
todos sus ingredientes formadores-; (b) que el bien raíz sobre el que se ejerció y ejerce
posesión es el mismo que se busca usucapir y que éste no es de aquellos respecto de los
cuales esté prohibido ganar por ese modo; (c) que la permanencia de este fenómeno
tempus- lo es por un lapso igual o superior a los diez años que dispone la ley en forma
continua; y (d) que existe legitimación en la causa en los extremos en contienda, esto es,
que el extremo actor sea la persona -o personas- que predican haber poseído el bien
materialmente determinado y, que el extremo demandado esté integrado por todos y
cada uno de los sujetos que tengan derechos reales principales sobre el mismo.
RESPECTO A LOS HECHOS
1. No le consta al suscrito, sin embargo, deberá acreditarse las características del
inmueble conforme a lo regula el artículo 83 del C.G.P.
2. Es cierto conforme a la documental allegada con la demanda.
3. No le consta al suscrito, deberá probarse la forma en que ingreso al predio, en
caso tal, la interversión del título.
4. No le consta al suscrito, sin embargo, deberá acreditar tal afirmación por medios
probatorios pertinentes.
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Contestación demanda de pertenencia curador ad litem y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

SEÑOR

JUEZ 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA

E.S.D.

REF: PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA DE GLADYS GRACIELA GÓMEZ DE COTES

contra SEGUNDA ANTONIA GÓMEZ DE COTE Y PERSONAS INDETERMINADAS. PROCESO No. 110013103024-2016-00696- LUIS FELIPE TORRES MARTINEZ , mayor de edad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.391.997 de Barranquilla, abogado en ejercicio, titular de la tarjeta profesional No. 206.721 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de curador ad-litem de las Personas Indeterminadas en el asunto de la referencia, comparezco a su despacho señor Juez, a fin de contestar la demanda acorde a las siguientes, RESPECTO A LAS PRETENSIONES: No me opongo a las pretensiones formuladas, siempre y cuando la parte demandante acredite cada uno de los presupuestos que son esenciales de la acción de pertenencia invocada, para adquirir el inmueble objeto de usucapión por la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, esto es, que para el buen suceso de la acción en comento, se requiere que en el litigio quede demostrado: (a) la posesión anunciada -con todos sus ingredientes formadores-; (b) que el bien raíz sobre el que se ejerció y ejerce posesión es el mismo que se busca usucapir y que éste no es de aquellos respecto de los cuales esté prohibido ganar por ese modo; (c) que la permanencia de este fenómeno – tempus- lo es por un lapso igual o superior a los diez años que dispone la ley en forma continua; y (d) que existe legitimación en la causa en los extremos en contienda, esto es, que el extremo actor sea la persona -o personas- que predican haber poseído el bien materialmente determinado y, que el extremo demandado esté integrado por todos y cada uno de los sujetos que tengan derechos reales principales sobre el mismo. RESPECTO A LOS HECHOS

  1. No le consta al suscrito, sin embargo, deberá acreditarse las características del inmueble conforme a lo regula el artículo 83 del C.G.P.
  2. Es cierto conforme a la documental allegada con la demanda.
  3. No le consta al suscrito, deberá probarse la forma en que ingreso al predio, en caso tal, la interversión del título.
  4. No le consta al suscrito, sin embargo, deberá acreditar tal afirmación por medios probatorios pertinentes.
  1. No le consta al suscrito, sin embargo, deberá acreditarse la forma de ingreso al predio y desde que fecha empezaron a desconocer frontalmente al titular del derecho real de dominio del predio objeto de usucapión, como los actos de posesión alegados.
  2. Es cierto conforme a la documental allegada con la demanda. EXCEPCIONES
  3. FALTA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ALEGADOS POR LA DEMANDANTE: En efecto pretenden los demandantes lograr un pronunciamiento sobre la declaratoria de prescripción^1 extraordinaria^2 adquisitiva de dominio del predio reseñado y particularizado en la demanda, atribuible básicamente a la clase de posesión que aducen haber ostentado por un espacio superior al lustro^3 de años que para el particular caso se impone. Es bueno recordar, que quien pretenda beneficiarse alegando la usucapión, debe acreditar los requisitos axiomáticos de la posesión (corpus y ánimus domini) como única forma de obtener las ventajas jurídicas pretendidas, sin olvidar al respecto lo establecido por el artículo 981 del Código Civil, por lo que invariablemente se concluye que ella deberá manifestarse por la realización de hechos positivos. Y siendo éstos –corpus- de naturaleza fáctica o perceptibles por los sentidos, pero ello no acaece con el acto volitivo –animus domini- de ser dueño o de hacerse dueño justamente por el carácter subjetivo de dicho elemento, pero éste necesariamente debe trascender del poseedor y convertirse en un aspecto intersubjetivo^4 de suerte que quienes perciban la ejecución de actos materiales igualmente tengan como dueño a quien los ejecuta. Decantados como están -ya por el derecho pretoriano ora por la doctrina los elementos que conciernen a la acción de pertenencia, se dirá que éstos se concretan en la necesidad de acreditar por quien la invoca, los siguientes: (a) la posesión anunciada -con todos sus ingredientes formadores-; (b) que el bien raíz (^1) La prescripción es concebida como una institución capaz de crear dos efectos jurídicos diferentes a saber: una extinción o una adquisición, pero teniendo como común denominador el transcurso del tiempo establecido por la ley, sin que se hubiere ejercido un actuar positivo sobre una cosa, un derecho o una acción. Esta dualidad y el común denominador aludido están respaldados en los Arts. 2512 y 2535, de la codificación civil sustantiva, pues de su lectura se advierte que por medio de la prescripción se puede ADQUIRIR una cosa ajena por haberse poseído durante un tiempo determinado sin oposición de su propietario; e igualmente se puede EXTINGUIR una acción o un derecho ajeno, por no haberse alegado esa acción o ese derecho, igualmente, durante un tiempo determinado. - (^2) Misma que, por contrario de la ORDINARIA, no requiere de justo título ni buena fe para dar pie a su configuración. - (^3) Conforme la usucapión extraordinaria (ver art. 2531 y su par 2532 de la ley civil sustantiva). - (^4) De allí el carácter público de la posesión que impide el reconocimiento de posesiones nacidas por si y ante el mismo poseedor, sin que trascienda la esfera subjetiva del eventual poseedor

Solicito al señor Juez se sirva hacer comparecer al Juzgado a la demandante, para que en el día y hora señalada absuelva el interrogatorio de parte que verbalmente o por escrito en el momento de la audiencia le formularé, sobre los hechos de la demanda, la contestación de la misma y las excepciones formuladas. NOTIFICACIONES El suscrito curador ad-litem , recibirá notificaciones en la Carrera 45A No. 101-16 de Barranquilla, correo electrónico: lfelipetorres@gmail.com Atentamente, LUIS FELIPE TORRES MARTINEZ C.C. No. 79.391.997 de Barranquilla T.P. No. 206.