Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Contestación a Demanda de Divorcio: Análisis de las Causales y Argumentos Legales - Prof. , Apuntes de Derecho Documental

Modelo de contestación para realizar manifestaciones ante divorcio

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 20/11/2023

camilo-la-rota
camilo-la-rota 🇨🇴

1 documento

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Seor
JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTÁ (REPARTO)
E. S. D.
Ref. CONTESTACIN DEMANDA dentro del proceso de DIVORCIO DE MATRIMONIO
CIVIL impetrado por Laura Catalina Suarez Pinzón contra Juan Pablo Villareal Ruiz
Camilo La Rota Romero, mayor de edad, identificado con la Cdula de Ciudadana No
1.001.219.742 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional nmero 247.802 del C.S
de la J, actuando en calidad de Representante de Juan Pablo Villareal Ruiz, mediante
poder otorgado por el mismo, me permito descorrer en trmino traslado de
contestacin de la demanda en los siguientes trminos:
MANIFESTACIÓN FRENTE A LOS HECHOS
AL HECHO PRIMERO. Es cierto, Mi poderdante contrajo matrimonio civil el día 10 de
agosto de 2021 en la notaría 22 de Bogotá bajo indicativo serial 3939301.
AL HECHO SEGUNDO. Es cierto, de la unin entre mi poderdante y la demandante nació
la menor FATIMA VILLARREAL SUÁREZ el
pasado 15 de abril de 2022 y fue registrada bajo indicativo serial 45353243 y NUIP
1.033.121.000
AL HECHO TERCERO. Es Cierto, En efecto mi poderdante convive con la demandante
entre las fechas agosto de 2021 a julio de 2023, aproximadamente dos (2) años.
AL HECHO CUARTO. Es parcialmente Cierto, debido a discusiones y diferencias
presentadas entre los cónyuges se ve afectado también el estado psicológico de mi
poderdante.
AL HECHO QUINTO. Es parcialmente Cierto, Teniendo en cuenta que mi poderdante
no poda estar a tiempo completo en su hogar por motivo de fuerza mayor debido a
que es miembro activo del ejrcito nacional y cumple funciones laborales distintas, sin
embargo mantiene al pendiente de la menor.
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Contestación a Demanda de Divorcio: Análisis de las Causales y Argumentos Legales - Prof. y más Apuntes en PDF de Derecho Documental solo en Docsity!

Señ or JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTÁ (REPARTO) E. S. D. Ref. CONTESTACIÓ N DEMANDA dentro del proceso de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL impetrado por Laura Catalina Suarez Pinzón contra Juan Pablo Villareal Ruiz Camilo La Rota Romero , mayor de edad, identificado con la Cé dula de Ciudadaní a No 1.001.219.742 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional nú mero 247.802 del C.S de la J, actuando en calidad de Representante de Juan Pablo Villareal Ruiz , mediante poder otorgado por el mismo , me permito descorrer en té rmino traslado de contestació n de la demanda en los siguientes t é rminos: MANIFESTACIÓN FRENTE A LOS HECHOS AL HECHO PRIMERO. Es cierto, Mi poderdante contrajo matrimonio civil el día 10 de agosto de 2021 en la notaría 22 de Bogotá bajo indicativo serial 3939301. AL HECHO SEGUNDO. Es cierto, de la unió n entre mi poderdante y la demandante nació la menor FATIMA VILLARREAL SUÁREZ el pasado 15 de abril de 2022 y fue registrada bajo indicativo serial 45353243 y NUIP 1.033.121. AL HECHO TERCERO. Es Cierto, En efecto mi poderdante convive con la demandante entre las fechas agosto de 2021 a julio de 2023, aproximadamente dos (2) años. AL HECHO CUARTO. Es parcialmente Cierto, debido a discusiones y diferencias presentadas entre los cónyuges se ve afectado también el estado psicológico de mi poderdante. AL HECHO QUINTO. Es parcialmente Cierto, Teniendo en cuenta que mi poderdante no podí a estar a tiempo completo en su hogar por motivo de fuerza mayor debido a que es miembro activo del ejé rcito nacional y cumple funciones laborales distintas, sin embargo mantiene al pendiente de la menor.

AL HECHO SEXTO. No es Cierto, debido a que si bien mi poderdante cumple con obligaciones conyugales como la fidelidad, por lo tanto es necesario que la demandante logre probar el incumplimiento de las obligaciones conyugales. AL HECHO SÉPTIMO. Es Cierto, Mi poderdante tanto como la demandante son Oficiales de las Fuerzas Militares perteneciente al Ejército Nacional, ostentan el grado de teniente. AL HECHO OCTAVO. Es parcialmente Cierto, La demandante percibe el sueldo correspondiente de TRES MILLONES DE PESOS ( 3.000.000), por lo cual posee los recursos para satisfacer sus necesidades. AL HECHO NOVENO. Es Cierto, Mi poderdante percibe mensualmente el Subsidio Familiar el cual es un treinta por ciento (30%) adicional sobre su salario mensual, junto con cinco 5% por ciento por incluir en su núcleo familiar a la menor FATIMA VILLARREAL SUAREZ, es decir, recibe un treinta y cinco (35%) adicional a su salario mensual. AL HECHO DÉCIMO. Es Cierto, en la actualidad no se encuentra disuelta ni liquidada la sociedad conyugal. AL HECHO DÉCIMO PRIMERO. Es Cierto, se reconocen dichos gastos de la menor FATIMA VILLAREAL SUAREZ. .-PRETENSIONES-. Expresamente contesto las pretensiones as í: Como quiera que las pretensiones est án dirigidas a que previa verificaci ó n del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley se reconozca que mi poderdante ha incurrido en las causales de divorcio como có nyuge culpable del mismo me opongo por considerarlas inconducentes y contrarias a derecho toda vez que no se han presentado

10 (Sexta), No me opongo, a que se expidan copias para ninguna autoridad que puedan investigar acciones en contra de mi poderdante.

. - EXCEPCIONES DE MERITO O DE FONDO-.

  • INEXISTENCIA DE CAUSAL PARA SOLICITAR EL DIVORCIO Se funda la presente excepció n en que las causales alegadas por la demandante para solicitar el divorcio del matrimonio civil, carecen de fundamento y de fuerza probatoria dentro del presente proceso, debido a que la demandante simplemente se limita a informar sobre las causales que para ella son las que han ocasionado la ruptura de su relació n con mi poderdante, má s en ninguna parte de su libelo presenta pruebas de su dicho o solicita se constituyan las mismas. Se debe tener en cuenta su señ orí a que el motivo de separació n de mi poderdante con la demandante obedeció a inconvenientes de tipo sentimental y personal sufridos por la pareja luego que mi poderdante tuvo que irse a cumplir con sus obligaciones laborales pues la demandante tení a otra pareja sentimental, así mismo, alega la demandante que se dejó totalmente desprotegida desconociendo y faltando a la verdad de su dicho, debido a que como se manifest ó , la demandante adquirió una vivienda con dinero que tomo en pré stamo mi poderdante, de la cual dispuso a su voluntad y de la que mi poderdante debió pagar la deuda adquirida. En este punto es importante resaltar el principio de derecho probatorio que establece “corresponde a las partes probar la ciencia de su dicho” siendo así , la demandante deberí a probar sin lugar a duda de manera fehaciente dentro del presente proceso, las causales que invoca para solicitar el divorcio, situaci ó n que no se presenta en el presente. Siendo así , es necesario traer a colació n lo manifestado por la honorable Corte Constitucional en sentencia C-1495 del 2000 en los siguientes té rminos: “El divorcio sanci ó n es contencioso, porque para acceder a la disolució n del ví nculo el actor debe probar que el demandado incurri ó en la causal prevista en la ley y é ste, como sujeto pasivo de la contienda, puede entrar a demostrar, con la plenitud de las formas procesales, que no incurrió en los hechos atribuidos o que no fue el gestor de la conducta. En este caso el juez debe entrar a valorar lo probado y resolver si absuelve al demandado o si decreta la disolució n, porque quien persigue una sanció n, no puede obtenerla si no logra demostrar que el otro se hizo acreedor a ella”. Por lo anterior y al no estar probada la causal alegada por la demandante, carece la misma de causa para demandar el divorcio.

• CULPA DE LA DEMANDANTE EN LA RUPTURA DE LA RELACION

Pretende alegar la demandante la culpa de mi poderdante sin tener o allegar prueba alguna que permita justificar la ciencia de su dicho, así mismo, es preciso manifestar y aclarar que la relació n de mi poderdante con la demandante termino debido a diferencias sentimentales y al abuso y maltrato psicoló gico de esta en contra de mi defendido. Por lo anterior, es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional determinó que la violencia sicoló gica que ejerce la pareja tambi é n debe considerarse como un tipo de ultraje, trato cruel y maltratamiento de obra, que es una de las causales de divorcio previstas en el artí culo 154 del Có digo Civil. Segú n la corte, alegar que esta causal no se puede acreditar sin evidencia f ísica que la demuestre es someter a la ví ctima al riesgo de agresiones má s severas, lo cual constituye una postura discriminatoria. En palabras de la Honorable Corte Constitucional: “En esa medida, desde una perspectiva de género, es necesario que los operadores de justicia, empleen la flexibilización de esas formas de prueba, cuando se denuncia la violencia al interior del hogar. Por lo anterior, en este caso, era necesario que la juez valorara integralmente todos los indicios de violencia en el hogar de la familia (...)”. El maltrato psicoló gico hacia los hombres no se diferencia mucho del que sufren las mujeres, bajo este entendido que es menos probable que un hombre lo denuncie como en el caso de mi poderdante, o pida ayuda por el hecho de que la sociedad tiene unos tabú es y una imagen del hombre en la que este debe ser fuerte, má s aun en el oficio desempeñ ado por mi poderdante, pese a ello, y ante el maltrato psicol ó gico de la demandante el mismo tuvo que solicitar acompañ amiento psiquiá trico dentro del batalló n donde presta sus servicios. La obligación alimentaria entre esposos se ve materializada en virtud del principio de reciprocidad y solidaridad que se deben entre sí, y por ende la obligación recíproca de otorgar lo necesario para garantizar la subsistencia cuando uno de sus miembros no se encuentre en posibilidad de suministrárselos por sus propios medios. Valga señalar que la honorable corte constitucional ha indicado que en caso de disolución de la unión conyugal, las obligaciones de socorro y ayuda se reducen "en la medida en que las prestaciones de orden personal no siguen siendo exigibles". La legislación civil colombiana, en atención del principio de solidaridad que se traduce en el deber de ayuda mutua entre los cónyuges, implica que se deban alimento en las siguientes situaciones: ◦ Cuando los cónyuges hacen vida en común ◦ Cuando existe separación de hecho: Los cónyuges separados de hecho o de cuerpos o judicialmente, entre tanto se mantengan sin hacer vida marital con otra persona conservan el derecho a los alimentos, situación que para el caso no se cumple debido a que como se indico la demandante tiene actualmente pareja sentimental.

Solicito al Señor Juez citar a la Señora Laura Catalina Suarez Pinzón , en fecha y hora que usted determine para que absuelva el interrogatorio de parte que de manera verbal le formulare. .-ANEXOS-. Anexo lo enunciado en el acápite de pruebas. Designación para actuar Mandato Especial Cámara de comercio .-NOTIFICACIONES-. Recibo notificaciones, en la Secretaría de su despacho o en la Calle 82 No. 19 A - 14. Piso 3. Antiguo Country. Bogotá DC. Correo electrónico: Camilo123larota@gmail.com Mi poderdante recibirá notificaciones en la Calle 56 #8-42 Chapinero, Bogotá D.C, y en la dirección de correo electrónico: juanpvillar@gmail.com. Atentamente, Camilo La Rota C.C 1.001.219. T.P 247.