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contestacion de demanda ejecutiva singular, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

contestacion de demanda ejecutiva singular

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 14/02/2020

santiago-andres-cruz-pulido
santiago-andres-cruz-pulido 🇵🇪

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Señores
MANUEL RICARDO MOJICA ROJAS
JUEZ CIVIL VEINTISEIS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA
MULTIPLE DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY BOGOTA D.C
E. S. D.
REF: (CONTESTACION DE DEMANDA)
EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA 2019-00817- DE OSCAR
ALBERTO GUERRERO MONTERO CONTRA MANUEL FERNANDO CASTRO,
SANTIAGO ANDRES CRUZ PULIDO, JULIETH MARCELA PULIDO
GONZALES
SANTIAGO ANDRES CRUZ PULIDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad,
identificado con cedula de ciudadanía 1030675311 de BOGOTA D.C., obrando en causa
propia y representación directa, actuando como demandado dentro del proceso de la
referencia, por medio del presente escrito me permito contestar la demanda por proceso de
cobro ejecutivo singular por el señor OSCAR ALBERTO GUERRERO MONTERO
formulo ante su despacho con base en los hechos que seguidamente expongo, oponiéndome
a parte de las pretensiones del actor
CONTESTACIÓN A LA PRESENTE DEMANDA en los siguientes términos:
2. A LOS HECHOS ME PRONUNCIO ASÍ:
1. El hecho primero es parcialmente cierto, puesto que si es cierto que se suscribió un
contrato entre las partes MANUEL FERNANDO CASTRO, SANTIAGO ANDRES
CRUZ PULIDO Y JULIETH MARCELA PULIDO GONZALES, por el inmueble
ubicado en la carrera 72c BIS No. 6-13 sur (Kennedy–cervantes). El bien inmueble no se
entregó con la respectiva copia del contrato y tampoco se encontró totalmente saneado de
daños locativos, a la fecha no se percibe el inventario del inmueble en mención. El
inventario nunca se anexo al contrato ni separadamente fue entregado; dentro del plazo
establecido como lo obliga la ley 820 del 2003 numeral 3 del artículo 8. Solicito señor
juez tenga en cuenta esta apreciación para que pueda ser conducente un interrogatorio de
parte a el señor OSCAR ALBERTO GUERRERO MONTERO parte demandante y el
señor MANUEL FERNANDO CASTRO para que pruebe el hecho.
2. El hecho segundo es cierto.
3. El hecho tercero, no me consta toda vez que el demandante forzosamente irrumpió la
chapa del inmueble, hecho en el que viola la privacidad de la propiedad privada ya que
constriñe el derecho como poseedor del bien por los arrendatarios, solicito señor juez
interrogatorio de partes
4. El hecho cuarto no me consta.
5. El hecho quinto es cierto.
6. El hecho sexto es cierto.
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Señores MANUEL RICARDO MOJICA ROJAS JUEZ CIVIL VEINTISEIS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY BOGOTA D.C E. S. D. REF: (CONTESTACION DE DEMANDA) EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA N° 2019-00817- DE OSCAR ALBERTO GUERRERO MONTERO CONTRA MANUEL FERNANDO CASTRO, SANTIAGO ANDRES CRUZ PULIDO, JULIETH MARCELA PULIDO GONZALES SANTIAGO ANDRES CRUZ PULIDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía 1030675311 de BOGOTA D.C., obrando en causa propia y representación directa, actuando como demandado dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito me permito contestar la demanda por proceso de cobro ejecutivo singular por el señor OSCAR ALBERTO GUERRERO MONTERO formulo ante su despacho con base en los hechos que seguidamente expongo, oponiéndome a parte de las pretensiones del actor CONTESTACIÓN A LA PRESENTE DEMANDA en los siguientes términos:

2. A LOS HECHOS ME PRONUNCIO ASÍ:

  1. El hecho primero es parcialmente cierto, puesto que si es cierto que se suscribió un contrato entre las partes MANUEL FERNANDO CASTRO, SANTIAGO ANDRES CRUZ PULIDO Y JULIETH MARCELA PULIDO GONZALES , por el inmueble ubicado en la carrera 72c BIS No. 6-13 sur (Kennedy–cervantes). El bien inmueble no se entregó con la respectiva copia del contrato y tampoco se encontró totalmente saneado de daños locativos, a la fecha no se percibe el inventario del inmueble en mención. El inventario nunca se anexo al contrato ni separadamente fue entregado; dentro del plazo establecido como lo obliga la ley 820 del 2003 numeral 3 del artículo 8. Solicito señor juez tenga en cuenta esta apreciación para que pueda ser conducente un interrogatorio de parte a el señor OSCAR ALBERTO GUERRERO MONTERO parte demandante y el señor MANUEL FERNANDO CASTRO para que pruebe el hecho.
  2. El hecho segundo es cierto.
  3. El hecho tercero, no me consta toda vez que el demandante forzosamente irrumpió la chapa del inmueble, hecho en el que viola la privacidad de la propiedad privada ya que constriñe el derecho como poseedor del bien por los arrendatarios, solicito señor juez interrogatorio de partes
  4. El hecho cuarto no me consta.
  5. El hecho quinto es cierto.
  6. El hecho sexto es cierto.
  1. El hecho séptimo es cierto.
  2. El hecho octavo es parcialmente cierto, toda vez que la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE (291.430.oo) por concepto del pago del recibo de acueducto se compartía con el apartamento 301 y 302 y se divide por persona, visible párrafo 9 contrato anexado a la demanda por el referente demandante.
  3. El hecho noveno lo niego, el deterioro locativo del inmueble no responde al uso legítimo que se le da al bien con la diligencia o cuidado correspondiente, los daños a los que se refiere el demandante son generados por el tiempo de uso, mala calidad del edificio, por su vetustez y principalmente por la humedad que desprende los tanques que se encuentran encima de la plancha superior. Que se pruebe.
  4. El hecho decimo, no me consta, que se pruebe. Solicito permita allegar constancia de conciliación previa al proceso, en el día que se determine fecha para la correspondiente audiencia.
  5. No me consta, toda vez que por mutuo acuerdo de las partes se desalojó el inmueble, peticiono ante usted señor juez conocer de la constancia documental que fue suscrita en el centro de conciliación de la localidad de Kennedy. EXCEPCIONES PREVIAS: Me opongo a las pretensiones “2, 4, 6, 8,10,” toda vez los servicios públicos domiciliarios y el pago en el canon de arrendamiento no general intereses moratorios. EXCEPCIONES DE MERITO
    1. PRETENCION NOVENA: El servicio de acueducto se divide en las personas que habitan los apartamentos 301 y 302, habiendo personas que compartían este servicio con los demandados se solicita descontar el monto correspondiente a la división de la obligación por persona.
    2. PRETENCION ONCE: pago de lo no debido, el juramento estimatorio concretamente estipulado en el comprobante de pago anexado a la referida demanda por la cual se relacionan estos apartes. presumo es una simulación de negocio toda vez que los daños y reparaciones locativas de las que se presume al arrendatario son aquellos por el uso legítimos que se generan respecto al uso del inmueble, la carencia de la falsedad en el documento sobre sale. prueba documento anexo de inventario no se anexo a la demanda como si se hizo con el contrato, presumo mala fe en el entendido de su falta de congruencia de igualmente no es clara la obligación respecto de los costos por artículos y su precio en reparaciones; la fecha del documento anexado que soporta las reparaciones tiene una fecha que no coincide con el tiempo en que se desocupo el inmueble.
    3. PRETENCIONE DOCE: la cláusula penal si bien tiene obligación para las partes dentro del contrato suscrito, es de la misma manera obligación para las partes los acuerdos que se aprobaron en previa audiencia de conciliación. Solicito señor juez permitir a los demandados presentar el acuerdo conciliatorio que se celebró entre