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Contestación de acusación, Resúmenes de Derecho Penal

Escrito de una contestación de acisación

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 04/07/2025

leticia-tapia-diaz
leticia-tapia-diaz 🇵🇪

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EXPEDIENTE N.º: 0061-2018-0-2801-JR-PE-01
IMPUTADA: Deysy Manrique Mamanchura
DELITO: Homicidio Simple
AGRAVIADO: Steve Niko Mamani Cáceres
ESCRITO N.º: 002
SUMILLA: Contestación al requerimiento de
acusación
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE MARISCAL NIETO
DEYSY MANRIQUE MAMANCHURA, en calidad de
imputada en el presente proceso, debidamente
representada por su abogado defensor, YARIXA
TAPIA DIAZ, con domicilio procesal Calle Bruno
Terreros °182, Salamanca-Lima. comparezco ante su
despacho y expongo la presente contestación al
requerimiento de acusación formulado en mi contra,
la misma que se sustenta en los siguientes
fundamentos de hecho y derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. LA FALTA DE DOLO (Animus necandi): El dolo, como elemento subjetivo
del delito, requiere no solo de un acto externo, sino de la intención específica
de causar el resultado. En el presente caso, se observa una conducta que no
se dirige de manera inequívoca a la comisión del delito de homicidio simple.
Adicionalmente, el análisis de la carga probatoria presentada por el Ministerio
Público carece de elementos que permitan establecer más allá de toda duda
razonable. Por tanto, en ningún momento se ha acreditado que mi defendida
haya actuado con la intención deliberada de causar la muerte del agraviado. El
artículo 12 del Código Penal establece que el dolo implica un conocimiento y
voluntad dirigida a la producción del resultado, lo cual no se evidencia en el
caso.
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EXPEDIENTE N.º: 0061-2018-0-2801-JR-PE-

IMPUTADA: Deysy Manrique Mamanchura DELITO: Homicidio Simple AGRAVIADO: Steve Niko Mamani Cáceres ESCRITO N.º: 002 SUMILLA: Contestación al requerimiento de acusación SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO DEYSY MANRIQUE MAMANCHURA , en calidad de imputada en el presente proceso, debidamente representada por su abogado defensor, YARIXA TAPIA DIAZ, con domicilio procesal Calle Bruno Terreros °182, Salamanca-Lima. comparezco ante su despacho y expongo la presente contestación al requerimiento de acusación formulado en mi contra, la misma que se sustenta en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. LA FALTA DE DOLO (Animus necandi): El dolo, como elemento subjetivo del delito, requiere no solo de un acto externo, sino de la intención específica de causar el resultado. En el presente caso, se observa una conducta que no se dirige de manera inequívoca a la comisión del delito de homicidio simple. Adicionalmente, el análisis de la carga probatoria presentada por el Ministerio Público carece de elementos que permitan establecer más allá de toda duda razonable. Por tanto, en ningún momento se ha acreditado que mi defendida haya actuado con la intención deliberada de causar la muerte del agraviado. El artículo 12 del Código Penal establece que el dolo implica un conocimiento y voluntad dirigida a la producción del resultado, lo cual no se evidencia en el caso.

2. La dudosa credibilidad de los testigos presenciales: Los testigos presenciales han presentado declaraciones contradictorias, afectadas por el consumo de bebidas alcohólicas, lo que cuestiona la fiabilidad de sus testimonios. La doctrina Procesal penal exige que el juez realice un análisis integral de la prueba testimonial, evaluando su coherencia, persistencia y plausibilidad. En casos similares, el Tribunal Constitucional ha indicado que las condiciones externas que afecten la percepción del testigo deben ser consideradas para determinar su credibilidad.

  1. La ausencia de pruebas directas sobre la autoría: La falta de evidencia directa para vincular a mi patrocinada con el arma utilizada en el delito es un hecho contundente. Los resultados no solo son inconclusos, sino que las pericias realizadas tampoco corroboran la presencia de huellas dactilares ni de ADN que relacione de manera irrefutable a la imputada, menos aún, no confirmaron que la sangre en sus prendas corresponda exclusivamente al agraviado con los hechos investigados. En materia penal, la jurisprudencia establece que las pruebas indiciarias deben estar concatenadas de manera lógica y robusta para sostener una imputación válida. 4. La omisión de investigar una posible legítima defensa: Los elementos recabados hasta la fecha no descartan la posibilidad de que mi defendida actuara en legítima defensa ante una agresión previa del agraviado. El artículo 20, inciso 3 del Código Penal protege esta causa de justificación, que ha sido desatendida por el Ministerio Público. Esto representa una violación al derecho de defensa, ya que toda hipótesis exculpatoria debe ser investigada exhaustivamente antes de formular una acusación formal. 5. La insuficiencia del móvil planteado: El Ministerio Público sustenta la acusación en un supuesto móvil pasional que carece de respaldo probatorio por evidencia objetiva. En derecho penal, los móviles carecen de relevancia jurídica cuando no guardan relación directa con los elementos del tipo penal

 Artículo 2, inciso 24, literal e) de la Constitución: Consagra el principio de presunción de inocencia como derecho fundamental. III. PETITORIO Por las consideraciones expuestas, solicito respetuosamente a su despacho lo siguiente: •Se declare infundado el requerimiento de acusación fiscal por insuficiencia probatoria y vulneración del principio de presunción de inocencia.

  • Se ordene el archivo definitivo del proceso en aplicación del principio in dubio pro reo, que establece que en caso de dudad razonable se debe resolver a favor del imputado. •En su defecto, se disponga una investigación complementaria para evaluar los elementos que sustentan la legítima defensa y la ausencia de dolo en la conducta de mi patrocinada. Moquegua, 27 de noviembre de 2024 FIRMADO: Abogado defensor: Registro CAL: 123456