Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Constitución y características de los tipos de sociedades en Colombia, Monografías, Ensayos de Contabilidad

Este documento proporciona una descripción detallada de los diferentes tipos de sociedades comerciales existentes en colombia, incluyendo sus requisitos de constitución, responsabilidades de los socios, estructura de capital, órganos de dirección y control, y procesos de disolución y liquidación. Abarca sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita, colectivas y por acciones simplificadas, destacando las particularidades de cada una. Es un recurso valioso para emprendedores, estudiantes de derecho y administración de empresas, y profesionales interesados en comprender el marco legal y operativo de las formas societarias en el contexto colombiano.

Tipo: Monografías, Ensayos

2010/2011

Subido el 17/02/2024

mauricio-espanam
mauricio-espanam 🇨🇴

2 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CRITERIOS
SOCIEDADES
Anónima limitada
En comandita por
Acciones
En comandita Simple Colectiva Por Acciones Simplificadas
Número de
socios,
Que haya 2$socios$como mínimo y
que cada uno suscriba por lo
menos una acción. Que el contrato
social establezca el monto mínimo
del capital social.
mínimo de uno, sin
existir límite máximo. En
el caso de un único socio
se crea una sociedad
limitada unipersonal.
Pueden ser personas
físicas o jurídicas.
tiene dos clases de
socios,$los gestores o
colectivos (que pueden ser
uno o más) y los
comanditarios o accionistas
(que deben ser mínimo 5).
$se compone de$uno o varios socios
comanditados$que responden, de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de uno o varios
comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus aportaciones.
se compone$mínimo con dos
socios, ya sean personas o
sociedades, sin número máximo (es
decir ilimitado).
podrá constituirse$por$una o varias personas naturales
o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el
monto$de$sus respectivos aportes.»$De$manera
que$se$puede constituir$con$un solo$socio, o tantos
como quieran quienes la conformen.
Razón social,La$razón social$es la denominación
que tendrá tu empresa y está
ligada al RUC. Con esa$razón
social$tu empresa se identificará
ante la Sunat, bancos, entidades y
compañías para realizar trámites,
hacer compras o ventas, entre
otros.
podrá estar formada por el
nombre de uno o más socios,
e irá seguida inmediatamente
por las palabras “Sociedad de
Responsabilidad Limitada o
de su abreviatura “S. de R.L.”,
si no se señala así entonces
los socios responderán de
forma subsidiaria, ilimitada y
solidariamente de las
obligaciones sociales.
La$razón social$de las
comanditarias se
formará$con$el nombre
completo o el solo apellido
de uno o más socios
colectivos y se agregará la
expresión "y compañía" o la
abreviatura "& Cía.",
seguida en todo caso de la
indicación abreviada "S.
La razón social se compone con
los nombres de uno o varios
comanditados. En caso de que
no figuren todos los nombres de
los comanditados, el nombre
deberá ser seguido de las
palabras “y compañía” o sus
equivalentes.
$la Sociedad Colectiva se constituye
legalmente bajo una razón social
que incluye los nombres de los
socios, con la adición de “Sociedad
Colectiva” o “S. C.”. Si un tercero
permite que su nombre se incluya
en la razón social, asume
responsabilidades como si fuera un
socio.
El nombre de la sociedad debe ir
acompañado de las palabras
“Sociedad por Acciones Simplificada”
o de las letras “S.A.S.”
Requisitos de
constitución,
1. La constitución de la
Sociedad Anónima se debe
hacer por medio de
escritura pública ante
Notaría, la cual debe
registrarse ante la Cámara
de Comercio.$
2. En la oficina de la
Cámara de Comercio en la
cual se realiza la matricula
mercantil de la sociedad (la
del lugar donde va a tener
su domicilio principal), se
deben pagar los derechos
de inscripción y los
impuestos
correspondientes.
Además deberá solicitar la
inscripción en el RUT
(Registro Único Tributario)
de la sociedad ante la DIAN
y el registro ante otras
entidades a las que haya
lugar como Secretaría de
Hacienda, Planeación,
entre otras.
3.$Se pueden constituir
mediante documento
privado las sociedades de
cualquier tipo que al
momento de su
constitución cuenten con
menos de 10 trabajadores o
con activos totales por
valor inferior a quinientos
500 smlmv
(microempresas).
Para las sociedades
anónimas también existe la
opción de ser constituidas
por suscripción sucesiva.
Es decir, promoviendo
previamente la suscripción
de acciones por parte del
público para recaudar los
fondos necesarios para su
constitución.
. 1. La constitución de la
Sociedad Limitada se debe
hacer por medio de escritura
pública ante Notaría, la cual
debe registrarse ante la
Cámara de Comercio.$
2. En la oficina de la Cámara
de Comercio en la cual se
realiza la matricula mercantil
de la sociedad (la del lugar
donde va a tener su
domicilio principal), se
deben pagar los derechos de
inscripción y los impuestos
correspondientes.
Además deberá solicitar la
inscripción en el RUT
(Registro Único Tributario)
de la sociedad ante la DIAN y
el registro ante otras
entidades a las que haya
lugar como Secretaría de
Hacienda, Planeación, entre
otras.
3. Se pueden constituir
mediante documento privado
las sociedades de cualquier
tipo que al momento de su
constitución cuenten con
menos de 10 trabajadores o
con activos totales por valor
inferior a quinientos 500
smlmv (microempresas).
1.$La constitución de la
Sociedad en Comandita por
Acciones se debe hacer por
medio de escritura pública
ante Notaría, la cual debe
registrarse ante la Cámara de
Comercio.$
2. En la oficina de la Cámara
de Comercio en la cual se
realiza la matricula mercantil
de la sociedad (la del lugar
donde va a tener su domicilio
principal), se deben pagar los
derechos de inscripción y los
impuestos correspondientes.
Además deberá solicitar la
inscripción en el RUT
(Registro Único Tributario) de
la sociedad ante la DIAN y el
registro ante otras entidades
a las que haya lugar como
Secretaría de Hacienda,
Planeación, entre otras.
3. Se pueden constituir
mediante documento privado
las sociedades de cualquier
tipo que al momento de su
constitución cuenten con
menos de 10 trabajadores o
con activos totales por valor
inferior a quinientos 500
smlmv (microempresas).
1. La constitución de la Sociedad
en Comandita Simple se debe hacer
por medio de escritura pública ante
Notaría, la cual debe registrarse
ante la Cámara de Comercio.$
2. En la oficina de la Cámara de
Comercio en la cual se realiza la
matricula mercantil de la sociedad
(la del lugar donde va a tener su
domicilio principal), se deben pagar
los derechos de inscripción y los
impuestos correspondientes.
Además deberá solicitar la
inscripción en el RUT (Registro
Único Tributario) de la sociedad
ante la DIAN y el registro ante otras
entidades$ las que haya lugar como
Secretaría de Hacienda, Planeación,
entre otras.
Una vez inscrita la sociedad en el
registro mercantil se crea la
respectiva persona jurídica por lo
que usted podrá solicitar el
Certificado de Existencia y
Representación Legal de esta.
3. Se pueden constituir mediante
documento privado las sociedades
de cualquier tipo que al momento
de su constitución cuenten con
menos de 10 trabajadores o con
activos totales por valor inferior a
quinientos 500 smlmv
(microempresas). Este documento
de constitución debe contener los
mismos elementos ya mencionados
y registrarse ante la Cámara de
Comercio que corresponda.
1. La constitución de la Sociedad
Colectiva se debe hacer por medio de
escritura pública, ante Notaría la cual
debe registrarse ante la Cámara de
Comercio.$
$
2. En la oficina de la Cámara de
Comercio en la cual se realiza la
matricula mercantil de la sociedad (la
del lugar donde va a tener su domicilio
principal), se deben pagar los
derechos de inscripción y los
impuestos correspondientes. Además,
deberá solicitar la inscripción en el
RUT (Registro Único Tributario) de la
sociedad ante la DIAN y el registro
ante otras entidades a las que haya
lugar como Secretaría de Hacienda o
Planeación.
Una vez inscrita la sociedad en el
registro mercantil se crea la respectiva
persona jurídica por lo que usted
podrá solicitar el Certificado de
Existencia y Representación Legal de
esta.
$
3. Se pueden constituir mediante
documento privado las sociedades de
cualquier tipo que al momento de su
constitución cuenten con menos de 10
trabajadores o con activos totales por
valor inferior a quinientos 500 smlmv
(microempresas). Este documento de
constitución debe contener los
mismos elementos ya mencionados y
registrarse ante la Cámara de
Comercio que corresponda.
1. Las SAS se constituyen mediante
documento privado, por lo tanto,
usted tendrá que redactar un contrato
(si hay varios socios) o un documento
que exprese su voluntad de crear la
sociedad (Cuando solo hay un socio)
en donde se exprese el nombre o
razón social, el objeto social, es decir,
la actividad que se propone realizar la
sociedad, el capital de la sociedad, el
nombre de los administradores, el
valor y la cantidad de acciones como
mínimo.
2. Una vez se haya realizado el
documento privado, el socio único o
la totalidad de socios deberán
acercarse a la Cámara y Comercio del
lugar donde se constituirá la sociedad
para autenticar sus firmas frente a un
funcionario de esta entidad.
3. En la misma oficina de Cámara y
Comercio en la cual se autenticaron
las firmas de los socios se debe
realizar la inscripción del documento
privado en el registro mercantil, se
deben pagar los derechos de
inscripción y los impuestos
correspondientes y hacer solicitar la
inscripción en el Registro Único de
Empresas RUE y el Registro único
Tributario RUT.
Responsabilida La responsabilidad social es
limitada, los socios no responden
$tienen una responsabilidad limitada
con el negocio$(valga la
En esta$sociedad$existen dos$tipos$de
socios y,$por$lo tanto, dos$tipos de
comprometen$solidaria e ilimitadamente su
responsabilidad por las operaciones sociales responden de forma personal,
solidaria y subsidiaria. Esto quiere
Son responsables del impuesto de
industria y comercio. Deben pagar el
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Constitución y características de los tipos de sociedades en Colombia y más Monografías, Ensayos en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

CRITERIOS

SOCIEDADES

Anónima limitada

En comandita por

Acciones

En comandita Simple

Colectiva

Por Acciones Simplificadas

Número de

socios,

Que haya 2 socios como mínimo y que cada uno suscriba por lo menos una acción. Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social. mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.

tiene dos clases de

socios, los gestores o

colectivos (que pueden ser

uno o más) y los

comanditarios o accionistas

(que deben ser mínimo 5).

se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

se compone mínimo con dos

socios, ya sean personas o

sociedades, sin número máximo (es

decir ilimitado).

podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.» De manera que se puede constituir con un solo socio, o tantos como quieran quienes la conformen.

Razón social,

La razón social es la denominación que tendrá tu empresa y está ligada al RUC. Con esa razón social tu empresa se identificará ante la Sunat, bancos, entidades y compañías para realizar trámites, hacer compras o ventas, entre otros. podrá estar formada por el nombre de uno o más socios, e irá seguida inmediatamente por las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura “S. de R.L.”, si no se señala así entonces los socios responderán de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

La razón social de las

comanditarias se

formará con el nombre

completo o el solo apellido

de uno o más socios

colectivos y se agregará la

expresión "y compañía" o la

abreviatura "& Cía.",

seguida en todo caso de la

indicación abreviada "S.

La razón social se compone con

los nombres de uno o varios

comanditados. En caso de que

no figuren todos los nombres de

los comanditados, el nombre

deberá ser seguido de las

palabras “y compañía” o sus

equivalentes.

la Sociedad Colectiva se constituye

legalmente bajo una razón social

que incluye los nombres de los

socios, con la adición de “Sociedad

Colectiva” o “S. C.”. Si un tercero

permite que su nombre se incluya

en la razón social, asume

responsabilidades como si fuera un

socio.

El nombre de la sociedad debe ir

acompañado de las palabras

“Sociedad por Acciones Simplificada”

o de las letras “S.A.S.”

Requisitos de

constitución,

  1. La constitución de la Sociedad Anónima se debe hacer por medio de escritura pública ante Notaría, la cual debe registrarse ante la Cámara de Comercio.
  2. En la oficina de la Cámara de Comercio en la cual se realiza la matricula mercantil de la sociedad (la del lugar donde va a tener su domicilio principal), se deben pagar los derechos de inscripción y los impuestos correspondientes. Además deberá solicitar la inscripción en el RUT (Registro Único Tributario) de la sociedad ante la DIAN y el registro ante otras entidades a las que haya lugar como Secretaría de Hacienda, Planeación, entre otras.
  3. Se pueden constituir mediante documento privado las sociedades de cualquier tipo que al momento de su constitución cuenten con menos de 10 trabajadores o con activos totales por valor inferior a quinientos 500 smlmv (microempresas). Para las sociedades anónimas también existe la opción de ser constituidas por suscripción sucesiva. Es decir, promoviendo previamente la suscripción de acciones por parte del público para recaudar los fondos necesarios para su constitución. . 1. La constitución de la Sociedad Limitada se debe hacer por medio de escritura pública ante Notaría, la cual debe registrarse ante la Cámara de Comercio.
    1. En la oficina de la Cámara de Comercio en la cual se realiza la matricula mercantil de la sociedad (la del lugar donde va a tener su domicilio principal), se deben pagar los derechos de inscripción y los impuestos correspondientes. Además deberá solicitar la inscripción en el RUT (Registro Único Tributario) de la sociedad ante la DIAN y el registro ante otras entidades a las que haya lugar como Secretaría de Hacienda, Planeación, entre otras.
    2. Se pueden constituir mediante documento privado las sociedades de cualquier tipo que al momento de su constitución cuenten con menos de 10 trabajadores o con activos totales por valor inferior a quinientos 500 smlmv (microempresas).
      1. La constitución de la Sociedad en Comandita por Acciones se debe hacer por medio de escritura pública ante Notaría, la cual debe registrarse ante la Cámara de Comercio.
      2. En la oficina de la Cámara de Comercio en la cual se realiza la matricula mercantil de la sociedad (la del lugar donde va a tener su domicilio principal), se deben pagar los derechos de inscripción y los impuestos correspondientes. Además deberá solicitar la inscripción en el RUT (Registro Único Tributario) de la sociedad ante la DIAN y el registro ante otras entidades a las que haya lugar como Secretaría de Hacienda, Planeación, entre otras.
      3. Se pueden constituir mediante documento privado las sociedades de cualquier tipo que al momento de su constitución cuenten con menos de 10 trabajadores o con activos totales por valor inferior a quinientos 500 smlmv (microempresas).
        1. La constitución de la Sociedad en Comandita Simple se debe hacer por medio de escritura pública ante Notaría, la cual debe registrarse ante la Cámara de Comercio.
        2. En la oficina de la Cámara de Comercio en la cual se realiza la matricula mercantil de la sociedad (la del lugar donde va a tener su domicilio principal), se deben pagar los derechos de inscripción y los impuestos correspondientes. Además deberá solicitar la inscripción en el RUT (Registro Único Tributario) de la sociedad ante la DIAN y el registro ante otras entidades las que haya lugar como Secretaría de Hacienda, Planeación, entre otras. Una vez inscrita la sociedad en el registro mercantil se crea la respectiva persona jurídica por lo que usted podrá solicitar el Certificado de Existencia y Representación Legal de esta.
        3. Se pueden constituir mediante documento privado las sociedades de cualquier tipo que al momento de su constitución cuenten con menos de 10 trabajadores o con activos totales por valor inferior a quinientos 500 smlmv (microempresas). Este documento de constitución debe contener los mismos elementos ya mencionados y registrarse ante la Cámara de Comercio que corresponda.
          1. La constitución de la Sociedad Colectiva se debe hacer por medio de escritura pública, ante Notaría la cual debe registrarse ante la Cámara de Comercio.
          2. En la oficina de la Cámara de Comercio en la cual se realiza la matricula mercantil de la sociedad (la del lugar donde va a tener su domicilio principal), se deben pagar los derechos de inscripción y los impuestos correspondientes. Además, deberá solicitar la inscripción en el RUT (Registro Único Tributario) de la sociedad ante la DIAN y el registro ante otras entidades a las que haya lugar como Secretaría de Hacienda o Planeación. Una vez inscrita la sociedad en el registro mercantil se crea la respectiva persona jurídica por lo que usted podrá solicitar el Certificado de Existencia y Representación Legal de esta.
          3. Se pueden constituir mediante documento privado las sociedades de cualquier tipo que al momento de su constitución cuenten con menos de 10 trabajadores o con activos totales por valor inferior a quinientos 500 smlmv (microempresas). Este documento de constitución debe contener los mismos elementos ya mencionados y registrarse ante la Cámara de Comercio que corresponda.

1. Las SAS se constituyen mediante

documento privado, por lo tanto,

usted tendrá que redactar un contrato

(si hay varios socios) o un documento

que exprese su voluntad de crear la

sociedad (Cuando solo hay un socio)

en donde se exprese el nombre o

razón social, el objeto social, es decir,

la actividad que se propone realizar la

sociedad, el capital de la sociedad, el

nombre de los administradores, el

valor y la cantidad de acciones como

mínimo.

2. Una vez se haya realizado el

documento privado, el socio único o

la totalidad de socios deberán

acercarse a la Cámara y Comercio del

lugar donde se constituirá la sociedad

para autenticar sus firmas frente a un

funcionario de esta entidad.

3. En la misma oficina de Cámara y

Comercio en la cual se autenticaron

las firmas de los socios se debe

realizar la inscripción del documento

privado en el registro mercantil, se

deben pagar los derechos de

inscripción y los impuestos

correspondientes y hacer solicitar la

inscripción en el Registro Único de

Empresas RUE y el Registro único

Tributario RUT.

Responsabilida

La responsabilidad social es limitada, los socios no responden tienen una responsabilidad limitada con el negocio (valga la En esta sociedad existen dos tipos de socios y, por lo tanto, dos tipos de comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales

responden de forma personal,

solidaria y subsidiaria. Esto quiere

Son responsables del impuesto de

industria y comercio. Deben pagar el

des,

personalmente de las deudas societarias, solo hasta la cifra del capital que ha aportado cada uno redundancia). Esto significa que cada persona tiene una responsabilidad que se limita al capital que hayan aportado a la empresa. responsabilidad: Los socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad. Los socios comanditarios responden de manera limitada, únicamente por el pago de sus acciones y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes.

decir que todos los socios deben

responder con su patrimonio

privado a las deudas de la empresa

impuesto predial. Están obligados a

llevar contabilidad. Están obligados a

tener revisor fiscal según el monto de

sus ingresos o activos

Capital,

está integrado por las

aportaciones de los

socios y están

representadas por

acciones. El capital social

puede aumentarse o

disminuirse conforme a

las disposiciones legales.

es el valor total de las

aportaciones y puede ser

aumentado o disminuido

mediante un acuerdo entre

los socios.

su capital está dividido en

acciones y formado por las

aportaciones de todos los

socios, los cuales asignan a

uno que responde

personalmente de las

deudas como socio

colectivo.

coexisten socios colectivos que

aportan trabajo y, que pueden

aportar o no, capital y socios

comanditarios que sólo aportan

capital, y que se dedica a la

explotación del objeto social en

nombre colectivo.

se denomina en cuotas de interés

social de igual valor, y debe ser

pagado en su totalidad al momento

de su constitución, y las

participaciones no se pueden

negociar en el mercado de valores,

por tratarse de una sociedad de

personas.

El capital de la S.A.S está conformado por acciones de igual valor, que no puede ser negociadas en el mercado de valores o bolsa de valores, como es el caso de las sociedades anónimas.

Órganos

de

dirección

y de

control,

son la junta de socios/accionistas y los administradores (constituid os o no en Consejo de Administración, como se explica más adelante).

de responsabilidad

limitada o anónima - son la

junta de socios/accionistas

y los

administradores (constitui

dos o no en Consejo de

Administración, como se

explica más adelante).

la asamblea de accionistas,

el consejo de

administración o

administrador único y el

consejo de vigilancia o

comisario.

La administración de la sociedad estará a cargo de los socios gestores, quienes podrán ejercerla directamente o a través de sus delegados con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva (art.310 del código de comercio).Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios.

estan constituidos por: Junta de

socios. Junta directiva

(opcional) Representante legal.

asamblea general de accionistas, un

revisor fiscal, una junta directiva y un

representante legal.

Disolución y

liquidación

sobre las

sociedades

Por las causales indicadas en el artículo 218; Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y. Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista. se disuelve cuando lo aprueba la mayoría de los accionistas en una junta general. La disolución debe publicarse en el BORM. La liquidación y disolución de sociedades debe ser llevada a cabo por uno o más liquidadores, nombrados por una junta general de accionistas si no han nombrado un liquidador antes.

tiene que haber pérdidas

que disminuyan el

patrimonio neto a menos

de la mitad del capital

suscrito. La Sociedad

Comanditaria simple se

disuelve por pérdidas que

disminuyan el capital a un

tercio o menos.

1. Por las causales señaladas en

el artículo 218 de este Código;

2. Por las causales especiales de

la sociedad colectiva, cuando

ocurran respecto de los socios

gestores, y.

3. Por desaparición de una de las

dos categorías de socios.

La disolución: que consiste en la

concurrencia de una causa que

determina la apertura de

la liquidación. No provoca

ninguna alteración en la

naturaleza de la sociedad.

La liquidación: es el proceso a

través del cual se libera a los

socios y al patrimonio social de

los vínculos contraídos con

motivo de la sociedad.

5 pasos a tener en cuenta

1. Disolución de la compañía.

2. Elaboración del estado de inventario

del patrimonio social.

3. Aviso a los acreedores.

4. Pago de las acreencias.

5. Registro de la cuenta final de

liquidación y cancelación del RUT.