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ORGANIZADOR GRAFICO CONFLICTO Y COMPETENCIA
Tipo: Diapositivas
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Al existir un procedimiento claramente definido no cabe ninguna posibilidad de que el conflicto positivo o negativo de competencia se lo tramite en la vía ordinaria como si se tratase de un nuevo juicio. Nombre: Jairo Vargas Semestre: 3ero Date: 21/01/
Art. 14.- Conflicto de competencia. Si una o un juzgador pretende la inhibición de otra u otro juzgador para conocer de un proceso, le remitirá oficio con las razones por las que se considera competente. La o el juzgador requerido contestará cediendo o contradiciendo en forma motivada en el término de tres días.
El conflicto de competencia se resolverá en mérito de los autos, salvo que por su complejidad se requiera información adicional a las partes o a las o los juzgadores ANÁLISIS El conflicto de competencia no es un proceso judicial propiamente, sino que se trata de un incidente que se origina cuando dos juzgadores pretenden ser competentes para conocer una causa, en el caso de conflicto positivo de competencia; o cuando dos juezas o jueces declaren no ser competentes para el conocimiento de la causa, en el caso del conflicto negativo de competencia
El procedimiento para la resolución de los conflictos de competencia está determinado en el Art. 14 del COGEP, sin que exista ninguna posibilidad de que se lo tramite en proceso ordinario como si se tratara de una nueva causa