Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

CONFLICTO Y COMPETENCIA, Diapositivas de Derecho

ORGANIZADOR GRAFICO CONFLICTO Y COMPETENCIA

Tipo: Diapositivas

2020/2021
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 28/01/2021

JairoVARGAS01
JairoVARGAS01 🇪🇨

5

(4)

2 documentos

1 / 1

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
El artículo 14 del Código Orgánico de la
Función Judicial establece el procedimiento
a seguirse en caso de conflicto de
competencia, sea a petición de parte o
cuando surge entre juzgadores, sin embargo
ese procedimiento, que es especial, no se
encasilla dentro de los procedimientos
establecidos en el COGEP.
BASE LEGAL
Al existir un procedimiento
claramente definido no cabe
ninguna posibilidad de que
el conflicto positivo o negativo
de competencia se lo tramite
en la vía ordinaria como si se
tratase de un nuevo juicio.
Nombre: Jairo Vargas Semestre: 3ero Date: 21/01/2021
PROCEDIMIENTO
EN CASO DE
CONFLICTO DE
COMPETENCIA
Art. 14.- Conflicto de competencia. Si
una o un juzgador pretende la
inhibición de otra u otro juzgador para
conocer de un proceso, le remiti
oficio con las razones por las que se
considera competente. La o el
juzgador requerido contestará
cediendo o contradiciendo en forma
motivada en el término de tres días.
RESOLUCIÓN
El conflicto de competencia se
resolveen mérito de los autos,
salvo que por su complejidad se
requiera información adicional a
las partes o a las o los juzgadores
ANÁLISIS
El conflicto de competencia no es un proceso
judicial propiamente, sino que se trata
de un incidente que se origina cuando dos
juzgadores pretenden ser competentes
para conocer una causa, en el caso de conflicto
positivo de competencia; o cuando
dos juezas o jueces declaren no ser
competentes para el conocimiento de la causa,
en el caso del conflicto negativo de
competencia
CONCLUSIÓN
El procedimiento para
la resolución de los
conflictos de
competencia está
determinado en el Art.
14 del COGEP, sin que
exista ninguna
posibilidad de que se
lo tramite en proceso
ordinario como si se
tratara de una nueva
causa
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga CONFLICTO Y COMPETENCIA y más Diapositivas en PDF de Derecho solo en Docsity!

El artículo 14 del Código Orgánico de la

Función Judicial establece el procedimiento

a seguirse en caso de conflicto de

competencia, sea a petición de parte o

cuando surge entre juzgadores, sin embargo

ese procedimiento, que es especial, no se

encasilla dentro de los procedimientos

establecidos en el COGEP.

BASE LEGAL

Al existir un procedimiento claramente definido no cabe ninguna posibilidad de que el conflicto positivo o negativo de competencia se lo tramite en la vía ordinaria como si se tratase de un nuevo juicio. Nombre: Jairo Vargas Semestre: 3ero Date: 21/01/

PROCEDIMIENTO

EN CASO DE

CONFLICTO DE

COMPETENCIA

Art. 14.- Conflicto de competencia. Si una o un juzgador pretende la inhibición de otra u otro juzgador para conocer de un proceso, le remitirá oficio con las razones por las que se considera competente. La o el juzgador requerido contestará cediendo o contradiciendo en forma motivada en el término de tres días.

RESOLUCIÓN

El conflicto de competencia se resolverá en mérito de los autos, salvo que por su complejidad se requiera información adicional a las partes o a las o los juzgadores ANÁLISIS El conflicto de competencia no es un proceso judicial propiamente, sino que se trata de un incidente que se origina cuando dos juzgadores pretenden ser competentes para conocer una causa, en el caso de conflicto positivo de competencia; o cuando dos juezas o jueces declaren no ser competentes para el conocimiento de la causa, en el caso del conflicto negativo de competencia

CONCLUSIÓN

El procedimiento para la resolución de los conflictos de competencia está determinado en el Art. 14 del COGEP, sin que exista ninguna posibilidad de que se lo tramite en proceso ordinario como si se tratara de una nueva causa