Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

conexidad procesal dentro del ordenamiento, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

sentencias, introducción y conclusión

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2018/2019

Subido el 12/08/2019

Lorenpacheco.1999
Lorenpacheco.1999 🇨🇴

4

(1)

4 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
INTRODUCCION
En el presente trabajo se establece el concepto de conexidad tipificada, lo cual
establece lo siguiente, Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de
conocimiento que se decrete la conexidad cuando, el delito haya sido cometido en
coparticipación criminal, cuando se impute a una persona la comisión de más de
un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con
unidad de tiempo y lugar entre otros incisos establecidos en la jurisprudencia y el
artículo 51 del código de procedimiento civil.
En la investigación para este trabajo se pudo establecer que la defensa en la
audiencia preparatoria podrá solicitar que se decrete la conexidad invocando
alguna de las causales, la solicitud de conexidad procesal se consagró como una
facultad que ostenta las partes, si lo prefiere, se trata de condición potestativa de
la Fiscalía y la defensa, y no de una obligación como lo alegan los recurrentes, de
manera alguna se puede entender que se transgrede el principio de juez natural
cuando la Fiscalía decide abstenerse de hacer tal petición, tras advertir que en el
caso concreto no se reúnen los presupuestos consagrados en el artículo 51. No
obstante, vale la pena recordar que los dos momentos en que procede la solicitud
de conexidad procesal ante el juez son, la formulación de la acusación
(competencia exclusiva del ente investigador) y la audiencia preparatoria (se había
previsto la participación de la defensa).
Con este trabajo también quisimos tener en cuenta lo que la jurisprudencia habla
sobre conexidad y los tipos de conexidades que existen buscando con esto un
amplio concepto acerca de este.
“Artículo 51. Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de
conocimiento que se decrete la conexidad cuando:
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga conexidad procesal dentro del ordenamiento y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

INTRODUCCION

En el presente trabajo se establece el concepto de conexidad tipificada, lo cual establece lo siguiente, Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando, el delito haya sido cometido en coparticipación criminal, cuando se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar entre otros incisos establecidos en la jurisprudencia y el artículo 51 del código de procedimiento civil.

En la investigación para este trabajo se pudo establecer que la defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar que se decrete la conexidad invocando alguna de las causales, la solicitud de conexidad procesal se consagró como una facultad que ostenta las partes, si lo prefiere, se trata de condición potestativa de la Fiscalía y la defensa, y no de una obligación como lo alegan los recurrentes, de manera alguna se puede entender que se transgrede el principio de juez natural cuando la Fiscalía decide abstenerse de hacer tal petición, tras advertir que en el caso concreto no se reúnen los presupuestos consagrados en el artículo 51. No obstante, vale la pena recordar que los dos momentos en que procede la solicitud de conexidad procesal ante el juez son, la formulación de la acusación (competencia exclusiva del ente investigador) y la audiencia preparatoria (se había previsto la participación de la defensa).

Con este trabajo también quisimos tener en cuenta lo que la jurisprudencia habla sobre conexidad y los tipos de conexidades que existen buscando con esto un amplio concepto acerca de este.

“Artículo 51. Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:

_1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.

  1. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.
  2. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.
  3. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.”_

La conexidad es la existencia de varios delitos realizados por una o varias personas, respecto de los que se puede predicar una unidad. Esta figura procesal se ha establecido con la finalidad de que ante los mismos hechos exista una investigación y juzgamiento conjunto, en aras de concretar garantías constitucionales como el derecho a la defensa, la celeridad, el acceso a la administración de justicia y la economía procesal. Así, la conexidad no sólo se estructuró en beneficio del procesado, sino con el propósito de defender los intereses de todos los intervinientes

Con respecto a la Sentencia C-471/16 , la conexidad procesal es un instrumento fundamental para la realización del derecho a la verdad y a la reparación. La solicitud para que el juez determine si procede declarar la conexidad procesal no es entonces indiferente para las víctimas quienes, a pesar de poderla requerir de la Fiscalía durante la etapa de investigación, pueden no encontrar una decisión favorable. Teniendo en cuenta que los intereses de la Fiscalía y de las víctimas no necesariamente coinciden, el reconocimiento de esta facultad constituye un instrumento para optimizar la realización de sus derechos. Se trata, además, de un instrumento de protección del derecho a ser oído por el juez de conocimiento.

El problema jurídico que debía resolver el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, al no prever que la víctima pueda solicitar al juez la declaratoria de conexidad procesal, como sí es posible para la Fiscalía al formular la acusación y para la defensa en la audiencia preparatoria, lo cual implicaría una vulneración del derecho de igualdad de las víctimas en la garantía de sus derechos a la verdad, justicia y repa ración. Para resolver este cuestionamiento, el tribunal recordó que el régimen de protección constitucional de la víctima en el proceso penal se (i) su reconocimiento como participante esencial de los derechos a saber la verdad, a que se haga justicia y a ser reparada y (iii) la consideración de las normas que reconocen tales derechos como principios que ordenan la realización, en la mayor medida posible, del objeto protegido, esto es, la verdad, la justicia y la reparación. Estas premisas llevan con sigo que tal como lo evidencia el desarrollo jurisprudencial de la Corte, existe una obligación constitucional de reconocer a las víctimas un extendido haz de posiciones jurídicas en el proceso penal que hagan posible materializar sus

de la figura de conexidad procesal se deriva del principio de unidad procesal, en virtud del cual los delitos que tengan un vínculo, sea sustancial o procesal, se investigarán y juzgarán conjuntamente y por ende, serán objeto de una misma sentencia

Dicho de otro modo, la conexidad procesal representa para la Fiscalía la posibilidad de unir bajo una misma “cuerda procesal” , diferentes actuaciones procesales bajo su conocimiento, a fin de garantizar la adecuada investigación y juzgamiento de las conductas, mientras que, para la defensa, constituye una oportunidad para desarrollar de mejor manera la defensa técnica. En consecuencia, permitir que la víctima solicite al juez de conocimiento la conexidad procesal, incluso en la audiencia preparatoria, implica que la Fiscalía no tendría la posibilidad de realizar solicitudes probatorias adicionales para acreditar los supuestos fácticos y jurídicos de las conductas conexas, pues su oportunidad procesal se encontraría vencida.

En ese orden de ideas, el objeto de la conexidad es garantizar la protección del procesado antes que de las víctimas. Esta figura obedece a la necesidad de evitar fallos contradictorios sobre unos mismos hechos, no desconocer la cosa juzgada y, finalmente garantizar un derecho sin dilaciones injustificadas.

Cabe observar que, la declaratoria de conexidad -desarrollo directo de la exigencia de unidad procesal- es aplicable en los supuestos enunciados en la ley y delimitados por la jurisprudencia. Se trata de diferentes eventos en los cuales el legislador ha entendido que es tal la relación o vínculo de los diferentes sujetos o conductas que son objeto de investigación, que se justifica adelantar un único proceso.

Lo cierto es que procede dicha declaratoria: si se imputa un delito en cuya comisión varias personas participaron sí a una persona se imputan varios delitos originados en acciones u omisiones temporal y espacialmente unitarias, si a una persona se imputan varios delitos y algunos se ejecutaron con el objeto de facilitar u ocultar otros, o fueron realizados con ocasión o como consecuencia de otro delito y, finalmente, si se imputan a una o varias personas la comisión de uno o varios delitos que revelen homogeneidad en la actuación, se relacionen razonablemente desde el punto de vista espacio- temporal y, adicionalmente, la evidencia que se presente en una de las investigaciones pueda incidir en otra.

Así pues, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado, de una parte “que básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última “comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones. En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»

A su vez, caracterizando las especies de conexidad sustancial: “Los delitos conexos son aquellos que se encuentran estrechamente entrelazados, como ocurre cuando un punible se comete como medio para alcanzar un fin delictivo ( conexidad teleológica También, cuando una conducta punible se comete para asegurar el producto de otra, v.g. Cuando se lavan los activos procedentes de un delito de extorsión ( conexidad paratáctica ), en aquellos casos en los que el segundo delito se comete para ocultar uno anterior, por ejemplo, cuando se causa la muerte al testigo de un acceso carnal violento ( conexidad hipotática )."( CSJ. SP 5 dic. 2007. Rad. 25931 )"

siguiendo lo dicho anteriormente se da una explicación mas clara del tipo de conexidades existentes. Conexidad Sustancial : Hace referencia a los delitos propiamente dichos, es la derivada por excelencia de los elementos comunes de los tipos penales involucrados

Conexidad procesal: Son las actuaciones que se realicen en el marco del proceso, esta comprende la sustancial, y tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones. Opera en virtud de otros criterios, generalmente de convencimiento o razón práctica que aconsejan proseguir la actuación de manera conjunta.

En la conexidad sustancial podemos encontrar:

Conexidad teleológica: Se da cuando tiene lugar un delito y otros se realizan con la finalidad de cometer dicho delito; es decir el delito más los delitos que se cometan para realizarlo.

Ejemplo: Andrés va a entrar a una casa ajena (violación de domicilio) pero la finalidad es matar al propietario. Estos delitos se acumulan, aquí se juzga el delito, y el que se cometa para realizarlo.

Paratatica: Hace referencia al hilo conductor del propio delito, son los delitos que ocurren simultáneamente.

Ejemplo: Camila secuestra a una persona y le pide diez millones de pesos, está cometiendo simultáneamente los delitos de secuestro y extorsión, lleva el dinero a un centro financiero y termina cometiendo lavado de activos, no comete lavado de activos para cometer extorsión.

Incurre en secuestro extorsivo y de ahí comete lavado de activos. Eso es una línea procesal Paratatica.

Hipotatica: en esta debe de haber una homogeneidad en el tiempo.

Ej: A Hurta a B y B reconoce su voz y A se da cuenta de ello entonces para que B no lo denuncie lo

peticionaran la misma durante las audiencias de formación de acusación y preparatoria, cuando dentro de su teoría del caso o estrategia defensiva observaran que por razones de conveniencia o razón práctica le es aconsejable proseguir la actuación de manera conjunta.

CONEXIDAD

MARTINEZ MARTINEZ ANYELI

NIEVES CASTRO BRENDA MICHEL

PACHECO ESCALONA LOREN

SANCHEZ MURGAS IVONNE CAROLINA

VELASCO ALVAREZ LUZ MARINA

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

DEPARTAMENTO DE DERECHO

VALLEDUPAR

CESAR