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Orientación Universidad
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Conciliación jurídica colombiana, Apuntes de Derecho Civil

material sobre conciliación jurídica

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 06/09/2020

alvaro-jose-roncancio
alvaro-jose-roncancio 🇨🇴

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¡No te pierdas las partes importantes!

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XIOMARA BALANTA MORENO
Abogada
Magister en Derechos Humanos y en democracia en América Latina
Conciliadora de la Cámara de Comercio de Cali
Universidad de San Buenaventura- Cali
Cali, Colombia
La injusticia en cualquier parte es
una amenaza para la justicia en
todas partes…
Martin Luther King
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¡Descarga Conciliación jurídica colombiana y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

XIOMARA BALANTA MORENO

Abogada Magister en Derechos Humanos y en democracia en América Latina Conciliadora de la Cámara de Comercio de Cali Universidad de San Buenaventura- Cali Cali, Colombia La injusticia en cualquier parte es una amenaza para la justicia en todas partes… Martin Luther King

La conciliación ha tenido una función muy importante en

las distintas instituciones, culturas sociales y jurídicas de

la mayoría de los pueblos en las diferentes épocas; por lo

cual se ha constituido en herramienta de control social a

través del logro de las soluciones justas propuestas por

las partes, así lo concibió el Derecho Romano; la ley de

las XII tablas de Alfonso el Sabio; y el régimen judicial de

la antigua China.

En algunas regiones de África, existe la Asamblea de

vecinos, órgano de mediación cooperativo, en solución

de contiendas comunitarias.

La conciliación es un mecanismo de

resolución de conflictos a través del cual,

dos o más personas gestionan por si

mismas la solución de sus diferencias,

con la ayuda de un tercero neutral

calificado denominado “ conciliador ”

(Art. 64 Ley 446 de 1998)

Objetivo Está delimitado por el conflicto que se pretende resolver mediante el trámite conciliatorio. Subjetivo Se refiere a la relación entre los sujetos que intervienen en el proceso o trámite conciliatorio, específicamente los conciliantes. Metodológico Está determinado por el trámite por el que se adelanta la conciliación, el cual, según su clase, deberá seguir en forma precisa los lineamientos señalados por la ley.

Ley 23 de 1991.Ley 446 de 1.Decreto 2511 de 1998.Decreto 1818 de 1998.Decreto 1214 de 2000.Ley 640 de 2001Decreto 2771 de 2001Ley 1285 del 22 de enero de 2009, que reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.Ley 1395 de 2010.Decreto 1289 de 2013  Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso (insolvencia 1 octubre 2012; otros 2013 y 2014)

 Art. 1 Parágrafo 3 : La solicitud deberá hacerse por

medio de abogado.

 Art. 6 : Capacitación a funcionarios públicos facultados

para conciliar

 Art. 7 Conciliadores de Centros de Conciliación

 Art. 8 : Obligaciones del Conciliador

 Art. 9 : Tarifas para conciliadores

 Art. 14 : Registro de Actas de Conciliación

 Art. 16 : Selección del Conciliador

 Art. 17 : Inhabilidad especial  Art. 18 : Control, inspección y vigilancia (Sentencia Corte Constitucional No C- 917 de 2002 )  Art. 20 : Audiencia de Conciliación Extrajudicial en derecho: hace referencia al tiempo en que debe surtirse. ( 3 meses)  Art. 21 : Suspensión de la prescripción o de la caducidad.  Art. 22 : Inasistencia a la Audiencia de Conciliación Extrajudicial  Art. 24 : Aprobación judicial de las conciliaciones extrajudiciales  Art. 25 : Pruebas en la Conciliación Extrajudicial

4) La función del conciliador es la de

administrar justicia de manera transitoria,

mediante habilitación de las partes, en los

términos que determine la Ley.

5 ) Es un acto jurisdiccional, porque la decisión

final, que el conciliador avala mediante un

acta de conciliación, tiene la fuerza

vinculante de una sentencia judicial y presta

mérito ejecutivo (Art. 66 , Ley 446 de 1998 ).

Las características fundamentales de la conciliación son los siguientes: Sentencia C-893/

6 ) La conciliación es un mecanismo excepcional,

porque dependiendo de la naturaleza jurídica del

interés afectado, sólo algunos de los asuntos que

podrían ser sometidos a una decisión

jurisdiccional, pueden llevarse ante una

audiencia de conciliación.

7 ) La conciliación es un sistema voluntario,

privado y bilateral de resolución de conflictos,

mediante el cual las partes acuerdan

espontáneamente la designación de un

conciliador que las invita a que expongan sus

puntos de vista y diriman su controversia.

Libertad de acceso: Las personas pueden acudir libremente.  Satisfacción: La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.  Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes.  Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia.  Ahorro de dinero: las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial.

  • Garantizar el acceso a la Justicia.
  • Promover la participación de los individuos en la

solución de sus controversias.

  • Estimular la convivencia pacífica.
  • Facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones

injustificadas.

  • Descongestionar los despachos judiciales.
Implica el deber de las partes conciliantes de
mostrar durante el desarrollo del proceso de
Conciliación una conducta leal y honesta. Las
partes han de abstenerse de engañar para
obtener un acuerdo pues si este resulta fruto
de aquel se desviara el proceso de
conciliación de su fin natural cuales de
restablecer la paz social con justicia.
Se refiere a que los acuerdos inteligentes al
que arriban los conciliantes, vale decir, el
acto jurídico por el cual las partes ponen fin a
su conflicto, este de conformidad con el
ordenamiento jurídico y no contravenga el
orden público y las buenas costumbres.
LEGALIDAD
BUENA FE

 Este principio es trascendental pues “Justicia tardía, no es Justicia”, se busca con este principio que los conciliantes arriben a un acuerdo inteligente con el que ponen fin a su conflicto en el menor tiempo posible, lo mas rápido y breve que se pueda lograr y si se presenta un impase insalvable las partes o el conciliador deben dar por concluido el proceso de conciliación con el fin de evitar la utilización de tiempo, costo económico y psicológico innecesario.  Implica que todo aquel que participa en un proceso de Conciliación debe dirigir su actuar por el camino limpio de la verdad, de lo autentico. En lo que respecta a las partes, están obligadas a proporcionar información real, autentica y no falsa, decir la verdad, de verdad, sobre el origen, causas, consecuencias del conflicto así como de los intereses reales.

CELERIDAD
VERACIDAD