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material sobre conciliación jurídica
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Abogada Magister en Derechos Humanos y en democracia en América Latina Conciliadora de la Cámara de Comercio de Cali Universidad de San Buenaventura- Cali Cali, Colombia La injusticia en cualquier parte es una amenaza para la justicia en todas partes… Martin Luther King
Objetivo Está delimitado por el conflicto que se pretende resolver mediante el trámite conciliatorio. Subjetivo Se refiere a la relación entre los sujetos que intervienen en el proceso o trámite conciliatorio, específicamente los conciliantes. Metodológico Está determinado por el trámite por el que se adelanta la conciliación, el cual, según su clase, deberá seguir en forma precisa los lineamientos señalados por la ley.
Ley 23 de 1991. Ley 446 de 1. Decreto 2511 de 1998. Decreto 1818 de 1998. Decreto 1214 de 2000. Ley 640 de 2001 Decreto 2771 de 2001 Ley 1285 del 22 de enero de 2009, que reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Ley 1395 de 2010. Decreto 1289 de 2013 Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso (insolvencia 1 octubre 2012; otros 2013 y 2014)
Art. 17 : Inhabilidad especial Art. 18 : Control, inspección y vigilancia (Sentencia Corte Constitucional No C- 917 de 2002 ) Art. 20 : Audiencia de Conciliación Extrajudicial en derecho: hace referencia al tiempo en que debe surtirse. ( 3 meses) Art. 21 : Suspensión de la prescripción o de la caducidad. Art. 22 : Inasistencia a la Audiencia de Conciliación Extrajudicial Art. 24 : Aprobación judicial de las conciliaciones extrajudiciales Art. 25 : Pruebas en la Conciliación Extrajudicial
Las características fundamentales de la conciliación son los siguientes: Sentencia C-893/
Libertad de acceso: Las personas pueden acudir libremente. Satisfacción: La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado. Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. Ahorro de dinero: las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial.
Este principio es trascendental pues “Justicia tardía, no es Justicia”, se busca con este principio que los conciliantes arriben a un acuerdo inteligente con el que ponen fin a su conflicto en el menor tiempo posible, lo mas rápido y breve que se pueda lograr y si se presenta un impase insalvable las partes o el conciliador deben dar por concluido el proceso de conciliación con el fin de evitar la utilización de tiempo, costo económico y psicológico innecesario. Implica que todo aquel que participa en un proceso de Conciliación debe dirigir su actuar por el camino limpio de la verdad, de lo autentico. En lo que respecta a las partes, están obligadas a proporcionar información real, autentica y no falsa, decir la verdad, de verdad, sobre el origen, causas, consecuencias del conflicto así como de los intereses reales.