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CONCILIACION IPC EXTRAPROCESAL DE IPC EN FUERZAS MILITARES, Ejercicios de Derecho Administrativo

CONCILIACION EXTRAPROCESAL DE IPC EN FUERZAS MILITARES EJECICIO ACADEMICO

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 10/10/2020

DIANAMENA14
DIANAMENA14 🇨🇴

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Medellín, 30 de septiembre de 2020
Doctor
PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
MEDELLIN
( Reparto)
RAFAEL LIBRERO, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma,
obrando en nombre propio, manifiesto a usted que confiero poder especial, amplio y
suficiente a la Doctora XXXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cedula de
ciudadanía No 42.787.253, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional
432.123 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación
inicie y lleve a su terminación la solicitud de Conciliación Extrajudicial en Derecho con
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL), con domicilio y residencia
en la ciudad de Bogotá, o quién haga sus veces, para solicitar la RELIQUIDACIÓN de mi
Asignación de Retiro con los valores de los porcentajes de IPC adeudados, teniendo en
cuenta que durante los años de 1997 a 2004, se incrementó el sueldo básico de mi grado
por debajo del INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - IPC - consolidado por el
DANE y en consecuencia mi Asignación de Retiro, contraviniendo los mandatos
Constitucionales de la movilidad del salario y la conservación del poder adquisitivo en la
asignación de retiro, lo mismo que lo preceptuado en la Ley 238 de 1995. Igualmente para
solicitar que como consecuencia de la reliquidación se REAJUSTE mi Asignación de
Retiro y se cancelen las sumas dejadas de pagar por este concepto en forma indexada.
Mi apoderada queda expresamente facultada para CONCILIAR(extrajudicial, prejudicial y
judicialmente), recibir, desistir, transigir, comprometer, sustituir y reasumir este poder,
formular la cuenta de cobro respectiva y recibir el pago de la entidad encargada para
hacerlo, interponer recursos ordinarios y extraordinarios, excepcionar, en fin, ejecutar
todos los actos necesarios para la buena defensa de mis intereses.
Atentamente,
RAFAEL LIBRERO
C.C. 8.532.142
Acepta,
XXXXXXXXXX
CC. 42.787.253
T.P: 432.123 CSJ
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Medellín, 30 de septiembre de 2020 Doctor PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS MEDELLIN ( Reparto) RAFAEL LIBRERO , mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre propio, manifiesto a usted que confiero poder especial, amplio y suficiente a la Doctora XXXXXXXXXX , mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No 42.787.253, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional 432.123 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve a su terminación la solicitud de Conciliación Extrajudicial en Derecho con CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL ), con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá, o quién haga sus veces, para solicitar la RELIQUIDACIÓN de mi Asignación de Retiro con los valores de los porcentajes de IPC adeudados, teniendo en cuenta que durante los años de 1997 a 2004, se incrementó el sueldo básico de mi grado por debajo del INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - IPC - consolidado por el DANE y en consecuencia mi Asignación de Retiro, contraviniendo los mandatos Constitucionales de la movilidad del salario y la conservación del poder adquisitivo en la asignación de retiro, lo mismo que lo preceptuado en la Ley 238 de 1995. Igualmente para solicitar que como consecuencia de la reliquidación se REAJUSTE mi Asignación de Retiro y se cancelen las sumas dejadas de pagar por este concepto en forma indexada. Mi apoderada queda expresamente facultada para CONCILIAR(extrajudicial, prejudicial y judicialmente), recibir, desistir, transigir, comprometer, sustituir y reasumir este poder, formular la cuenta de cobro respectiva y recibir el pago de la entidad encargada para hacerlo, interponer recursos ordinarios y extraordinarios, excepcionar, en fin, ejecutar todos los actos necesarios para la buena defensa de mis intereses. Atentamente, RAFAEL LIBRERO C.C. 8.532. Acepta, XXXXXXXXXX CC. 42.787. T.P: 432.123 CSJ

Señor PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS MEDELLIN (Reparto) REFERENCIA. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO CONVOCANTE : RAFAEL LIBRERO CONVOCADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL) XXXXXXXXX , mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No 42.787.253, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional 432.123 del CSJ, obrando en calidad de apoderada del señor RAFAEL LIBRERO , persona mayor de edad, domiciliado en Medellín, identificada con cedula de ciudadanía Numero 8.532.142, respetuosamente me permito presentar ante su entidad SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, de conformidad a lo establecido en la Ley 640 de 2001, la ley 1437 de 211 artículo 161, en donde será citado LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL , domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., con el objeto de llegar a un acuerdo sobre el REAJUSTE DE LA ASIGNACION DE RETIRO CON BASE EN EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) con fundamento en lo siguiente: HECHOS PRIMERO : La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares- CREMIL, le reconoció la asignación de retiro a mi poderdante, el señor RAFAEL LIBRERO, identificado con cedula de ciudadanía No 8.532.142 mediante resolución No.00182 del 5 de marzo de 1988, tal y como consta en el expediente que reposa en los archivos de esa Entidad. SEGUNDO : A partir del año de 1.997 los incremento legales anuales decretados por el Gobierno Nacional para la Fuerza Pública, han estado por debajo del INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR consolidados por el ¨DANE¨

DECIMO: El día 8 de septiembre del 2020 , Mediante Radicado 14-89841 la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, CREMIL , emitió respuesta a la solicitud realizada mediante derecho de petición , en donde no acceden al reajuste de la asignación de retico con base en el IPC. PETICIONES Solicito Señor Procurador Delegado, citar a Audiencia de Conciliación Extrajudicial en Derecho a la -CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL) o quién haga sus veces para:

  1. Se proceda con la nulidad de la respuesta emitida por LA CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES – CREMIL, en la cual está negando el derecho a solicitar el reajuste y la liquidación de la asignación de Retiro de mi poderdante por medio del radicado 14-89841 de esta institución.
  2. Obtener el reconocimiento y pago del reajuste del salario en los años 1997, 1998, 1999,2000, 2001, 2002, 2003,2004 de forma indexada y que a la fecha no han sido reconocidos.
  3. Que sea aplicado para los reajustes pensionales con fundamento en el articulo 14 de la ley 100 de 1993, de manera que cada año, a partir de 1997, se aplique el porcentaje de mayor valor en orden a realizar el incremento.
  4. Se pague el valor equivalente a la diferencia entre lo pagado por la CAJA DE RETIROS DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, y lo que debió pagar legalmente desde 1997 en adelante debidamente indexado.
  5. Que por via de conciliación la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, reconozca y pague de manera indexada los valores que le corresponden a mi poderdante de conformidad con la siguiente liquidación:

Valor asignación Valor Asignación- año anterior % incremento IPC Diferencia porcentual (CREMIL ANTES CASUR) no aplicación IPC 1997 $3.206.250 $2.700.000 18,75 21,63% -2, 1998 $3.782.092 $3.206.250 17.96 16,02% 1, 1999 $4.345.246 $3.782.092 14.89 16,70% -1, 2000 $4.746.312 $4.345.246 9,23 9,23% 0 2001 $5.173.480 $4.746.312 9 8,75% 0, 2002 $5.478.716 $5.173.480 5,9 7,65% -1, 2003 $5.862.226 $5.478.716 7.0 6,99% 0, 2004 $6.242.684 $5.862.226 6,49 6,49% 0

  1. Que dentro de los próximos 60 días sea cancelado el valor total adeudado con su respetiva indización a la cuenta de ahorros donde se ha venido realizando el pago de la pensión. FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO Artículo 02, 04, 13, 48 y 53 de la Constitución Nacional, La LEY 100 DE 1.993, parágrafo 4 º del Articulo 279, adicionado por la Ley 238 de 1995, Decreto 4433 de 2004 y la reiteradas jurisprudencia de la Corte Constitucional. Artículo 29 de la Constitución política y 35 del código contencioso administrativo. PROCEDIMIENTO Se trata de una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, la cual se encuentra regulada por los artículos 38 de la Ley 1122 de 2007, 135 de la Ley 1438 de 2011, Ley 640 de 2001 y Decreto 1716 de 2009. INDICACION DEL MEDIO DE CONTROL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO