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Conciliación Extrajudicial: Características, Derecho y Equidad, Apuntes de Derecho Constitucional

SE ABORDA TODO EL MATERIAL PEDAGÓGICO ACERCA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN E IMPLICACIONES

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 19/04/2024

sofia-silva-92
sofia-silva-92 🇨🇴

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CONCILIACION EXTRAJUDICIAL-Características/CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN
DERECHO/CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EQUIDAD
La conciliación extrajudicial se realiza antes o por fuera de un proceso judicial, como medio
alternativo; mediante ella, las partes resuelven de manera pacífica solucionar su problema o
conflicto, sin tener que acudir a un juicio. La conciliación extrajudicial será en derecho cuando se
realice a través de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones
conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.
La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto, mediante una decisión
o fallo. En tal sentido, es una forma especial de poner fin al proceso, siendo el tercero que dirige
esta clase de conciliación el juez de la causa, quien además de proponer fórmulas de arreglo,
homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada. En algunos
casos, tal conciliación opera como requisito de procedibilidad.
Objeto de la conciliación
Busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus propios conflictos, mediante la utilización
de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y económicos que conduzcan al saneamiento de las
controversias sociales y contribuyan a la realización de valores que inspiran un Estado social de
derecho, como son la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales;
además de que persigue la descongestión de los despachos judiciales, reservando la actividad
judicial para los casos en que sea necesaria una verdadera intervención del Estado. La conciliación
es un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre por
causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero
neutral -conciliador- quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de
arreglo y el imparte su aprobación.
DATO
Por mandato del artículo 116 Superior la conciliación tiene un carácter esencialmente voluntario,
porque son las partes las que, en cada caso en concreto, seleccionan en forma espontánea al
particular que habrá de hacer las veces de conciliador, lo cual impide que, desde este punto de
vista, se establezca una suerte de permanencia en el ejercicio de dicha función.
Operativamente la conciliación en derecho la realizan conciliadores inscritos en centros de
conciliación, funcionarios públicos habilitados para conciliar o los notarios. La conciliación en
equidad es desarrollada por líderes comunitarios que reciben una capacitación y son nombrados
por una autoridad judicial. Si bien esta es una de las diferencias entre la conciliación en derecho y
en equidad, no es claro que el derecho y la equidad los hagan diferentes en el método de la
conciliación (cómo se concilia y las fases que se siguen en la conciliación)

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CONCILIACION EXTRAJUDICIAL-Características/CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN DERECHO/CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EQUIDAD La conciliación extrajudicial se realiza antes o por fuera de un proceso judicial, como medio alternativo; mediante ella, las partes resuelven de manera pacífica solucionar su problema o conflicto, sin tener que acudir a un juicio. La conciliación extrajudicial será en derecho cuando se realice a través de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad. La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto, mediante una decisión o fallo. En tal sentido, es una forma especial de poner fin al proceso, siendo el tercero que dirige esta clase de conciliación el juez de la causa, quien además de proponer fórmulas de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada. En algunos casos, tal conciliación opera como requisito de procedibilidad. Objeto de la conciliación Busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus propios conflictos, mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y económicos que conduzcan al saneamiento de las controversias sociales y contribuyan a la realización de valores que inspiran un Estado social de derecho, como son la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales; además de que persigue la descongestión de los despachos judiciales, reservando la actividad judicial para los casos en que sea necesaria una verdadera intervención del Estado. La conciliación es un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral -conciliador- quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo y el imparte su aprobación. DATO Por mandato del artículo 116 Superior la conciliación tiene un carácter esencialmente voluntario, porque son las partes las que, en cada caso en concreto, seleccionan en forma espontánea al particular que habrá de hacer las veces de conciliador, lo cual impide que, desde este punto de vista, se establezca una suerte de permanencia en el ejercicio de dicha función. Operativamente la conciliación en derecho la realizan conciliadores inscritos en centros de conciliación, funcionarios públicos habilitados para conciliar o los notarios. La conciliación en equidad es desarrollada por líderes comunitarios que reciben una capacitación y son nombrados por una autoridad judicial. Si bien esta es una de las diferencias entre la conciliación en derecho y en equidad, no es claro que el derecho y la equidad los hagan diferentes en el método de la conciliación (cómo se concilia y las fases que se siguen en la conciliación)