¡Descarga concepto Atributos de la personalidad y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!
ATRIBUTOS DE LA
PERSONALIDAD
CLASES DE ATRIBUTOS
- La personalidad indica una serie de cualidades o
atributos que permiten distinguir a cada persona de sus
semejantes
- Estos atributos son comunes tanto a personas naturales
como jurídicas
- (^) La capacidad
- (^) El nombre
- El domicilio
- (^) El estado civil
- (^) El patrimonio
- La nacionalidad
DE LA CAPACIDAD
- (^) La capacidad de ejercicio o capacidad de obrar
- (^) Es como tal el ejercicio de los derechos de toda persona, esta capacidad esta subordinada de cierta madures del sujeto, es decir que el titular tenga cierto grado de reflexion, de normalidad psiquica.
- (^) Es decir esa madures del individuo de suerte que le permita cuidar de si mismo y de sus intereses sin depender de la voluntad de una persona
INCAPACIDAD
- (^) No siempre las personas que son titulares de derecho tienen la posibilidad juridica, de ejercitarlos.
- (^) El ordenamiento juridico colombiano concede la capacidad de goce o de obrar, a las personas que han alcanzado la mayoria de edad ( 18 años), ley 27 de 1977 por la cual se fijo en el campo civil la mayoria de edad a los 18 años, con excepcion de los enfermos mentales, los sordomudos y los que no pueden darse a entender por escrito y los disipadores.
- (^) El art 1503 del C.C señala, toda persona es legalmente capaz, except aquellas que la ley declara como incapaces.
DE ACUERDO AL NOMBRE Y EL APELLIDO OBJETO DE TUTELA JURÍDICA LA LEY 1260 DE 1970 ESTABLECE
- (^) Toda persona tiene derecho a su individualidad y por consiguiente el nombre que por ley le corresponde, El nombre comprende, El nombre y los apellidos y en su caso, el seudónimo.
- ¨no se admitirán cambio, agregaciones o rectificaciones del nombre sino en las circunstancias y con las formalidades señaladas en la ley.¨ el juez, en caso de homonimia, podrá tomar medidas que estime pertinente para evitar confusiones.
- Como la legislación colombiana no reglamenta el empleo del nombre de PILA, se aplica las normas que al respecto ha impuesto la costumbre, así se tiene que la voluntad o mejor el capricho de las personas, depende el nombre propio de las personas, el apellido por el contrario tiene fuente en la FAMILIA a la cual pertenece el sujeto y esta regulado jurídicamente por varias disposiciones, entre ellas el DECRETO 1260 DE 1970 Y LA LEY 5 DE 1975
- (^) De lo anterior se puede inferir, que el nombre de la persona puede ser cambiado si ella lo considera denigrante, perjudicial y dichas alteraciones la realizara el funcionario encargado del registro civil ART 6 DEL DECRETO 999 DE 1988, en cambio el apellido por hacer referencia a la familia de estirpe es por lo general inmodificable con las excepciones legales, por el cambio de la situación jurídica de la persona. ( puede ser un ejemplo un hijo legitimo o extramatrimonial).
- Al respecto el DECRETO 99 DE 1988, autoriza a las personas inscritas en el registro civil para cambiar su nombre mediante escritura publica.
DEL DOMICILIO
- (^) Se puede definir como ¨el lazo o vinculo jurídico que une a una persona con un lugar determinado.¨ el lugar donde la persona habitualmente ejerce su profesión u oficio.
- (^) Suele vivir y h radicado sus principales intereses familiares y pecuniarios.
- (^) Al respecto el articulo 78 del C.C expresa el lugar donde un individuo esta de asiento o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio o vecindad.
- (^) No se debe confundir el domicilio con la residencia, EL DOMICILIO es una relación jurídica ( RELACION DE DERECHO), la RESIDENCIA, hace referencia a la casa donde vive ( NOCION DE HECHO).
- (^) Para la legislación colombiana, se reconoce la posibilidad de pluralidad de domicilio Art 83 del C.C
CLASES DE DOMICILIO DE ORIGEN, se llama domicilio de origen aquel que la persona tiene en el momento en que llega a hacer capaz de escoger uno libremente como propio, EJEMPLO ¨el individuo bajo la patria potestad tiene como domicilio de dependencia , el de sus padres , hasta el día en que se emancipe¨ a partir de ese momento tiene ese como domicilio de origen. VOLUNTARIO, este es aquel que la persona puede optar libremente cuando adquiere la capacidad legal de tener uno, que sea personal, es decir propio para determinar este domicilio se necesita dos elementos EL ELEMENTO MATERIAL ( LA RESIDENCIA EN UN LUGAR, Y OTRO DE NATURALEZA MORAL , LA INTENCION DE PERMANECER. Art 76 del C.C, respecto al elemento intencional ha establecido las siguientes presunciones legales.
- PRESUNCIONES POSITIVAS, estas se presume el animo de permanecer y avecindarse en el lugar.
- (^) Por el hecho de abrir una tienda u otro establecimiento
- por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo
- (^) Por otras circunstancias análogas
- Por manifestación expresa de dicho animo ante el respectivo corregidor o alcalde.
CLASES DE DOMICILIO Art 76 C.C , el código civil respecto al elemento intencional ha establecido las siguientes presunciones legales. PRESUNCIONES NEGATIVAS, esta es cuando no se presume el animo de permanecer en un determinado lugar.
- (^) Por el solo hecho de que un individuo habite una casa propia o ajena, pero aun así tiene en otra parte su hogar domestico.
- (^) Cuando un viajero ejerce una estadía temporal
- (^) Por el hecho de residir el individuo largo tiempo, en otra parte voluntaria o forzadamente conservando su familia y asiento de sus negocios en el domicilio anterior.
- (^) Presunción contractual, se llama a este tipo de domicilio que las partes de común acuerdo pueden señalar expresamente una clausula para el cumplimiento.
DEL ESTADO CIVIL
- (^) Los hechos y los actos relativos al estado civil de las personas, según dispone el art 5 del citado estatuto , deben ser inscritos en el competente registro civil
- (^) POR EJEMPLO: La inscripción del nacimiento de una persona deberá hacerse ante el funcionario competente, dentro del mes siguiente de su ocurrencia, así mismo , los matrimonios que se celebren dentro del país deben inscribirse a mas tarde (30) días después de su celebración. El denuncio de defunciones, deberá ser formulado dentro de los (2) dos días siguientes al momento en que se tuvo la noticia del hecho en la oficina del registro del estado civil, correspondiente al lugar donde ocurrió el fallecimiento o se encontró el cadáver.
DEL PATRIMONIO Desde el punto de vista económico, se entiende por patrimonio la totalidad de los derechos apreciables en dinero, que posee una persona, deducido el monto de sus deudas. Es decir, el patrimonio (liquido),es la diferencia entre el activo (bienes y derecho) el pasivo (obligaciones y deudas) Conviene destacar que el patrimonio en sentido jurídico es un conjunto de derechos ( o en su caso de obligaciones) y no de bienes, es decir que los bienes u objetos sobre los que recaen los derechos se toman en consideración desde el punto de vista jurídico y no económico. El patrimonio es indivisible por se una universidad de derecho, únicamente las personas ( naturales o jurídicas) pueden tener un patrimonio y de acuerdo con el principio de unidad patrimonial
SISTEMA PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD
- (^) En Colombia al respecto de la nacionalidad la constitución adopta un sistema que puede considerarse como mixto y que combina el IUS SANGUINIS y el IUS SOLI.
- (^) ESTABLECIENTO EL PRIVILEGIO LEGAL A FAVOR DE CIERTOS EXTRANJEROS
- (^) IUS SANGUINIS , según este sistema, hijos tienen la nacionalidad de sus progenitores
- (^) IUS SOLIS, la nacionalidad del individuo se determina por el territorio de su nacimiento.
- (^) IUS DOMICILLO, la nacionalidad de una persona se determina por la nación donde ella fija su domicilio, es decir, donde se ha establecido en forma permanente y ha radicado sus principales intereses de familia y patrimonio.