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Competencia de Los Órganos de La Jurisdicción Contencioso-administrativa, Vías o Medios de Proceder en El Contencioso-administrativo.
Tipo: Resúmenes
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Alumnos: Richard Josué Pérez Peña Cedula: V- 11.822. Teléfono: 0424 – 440.21. E-mail: richardjosue.perez73@gmail.com Profesor: Materia: Derecho Contencioso Administrativo I Semestre: XI Sección: Única Virtual. Puerto Cabello, marzo del 202 3
Son competencias de los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa de conocer Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y, perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público. Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos. La resolución de los recursos de interpretación, de leyes de contenido administrativo. La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo. Las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones administrativas. Las demás actuaciones de la Administración Pública no previstas en los numerales anteriores. La competencia de la jurisdicción contencioso administrativa implica la potestad y la obligación que tiene determinados órganos judiciales que la componen, de conocer y resolver determinados litigios relativos a los actos administrativos o a las actuaciones de la administración. Por tanto, el problema del examen de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa se reduce, de una parte, a la determinación de la naturaleza de
la materia que ella está obligada a conocer y, por otra parte, a la determinación de los poderes del juez en la resolución de los litigios que debe conocer. Esta competencia jurisdiccional es de orden público. Por tanto, las disposiciones legales y constitucionales que la establezcan no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares (artículo 6 C.C.V). Por supuesto, este carácter de orden público de la competencia jurisdiccional no sólo se refiere a los particulares y administrados, sino que también tiene especial referencia a los mismos órganos jurisdiccionales. En este sentido, los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, como cualquier órgano jurisdiccional, no pueden desconocer su competencia, sea porque conozcan de litigios respecto a los cuales no tienen cualidad para conocer, sea porque rehúsen a conocer cuestiones que pertenecen a su competencia. Vías o Medios de Proceder en El Contencioso-administrativo.
- Los lapsos son: Amplios. - Los lapsos son: Preclusivos 4.- Recurribilidad de La Decisión. - La decisión de un Recurso Administrativo , es un Acto Administrativo. - El pronunciamiento que se emite en relación con un Recurso Contencioso es una Sentencia , provista del carácter de Cosa Juzgada. 5.- El Fin que se Persigue - El Acto Administrativo que Causa Estado , el administrado puede invocar, como fundamento de su demanda motivos de todo orden: puede impugnar ya sea por legitimidad o el mérito del acto, y alegar por lo tanto la violación de reglas de derecho, la inconveniencia o inoportunidad de la medida. - Se busca es cosa juzgada , es decir una Sentencia Definitivamente Firme, causal número uno de inadmisión. 6.- Los Efectos del Acto. - En cuanto a los Actos Administrativos existe una clasificación extensa. - En cuanto a los tipos de sentencia existen tres tipos de sentencia: Declarativa, Constitutiva y Condenativa.
Podemos concluir este trabajo de las competencia de los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativo, donde pudo definir como la encargada de velar porque los actos de la administración pública y los administrados, estén apegados los principios de legitimidad y legalidad, valiéndose para ello, de los distintos órganos judiciales y jurisdiccionales, que tienen la responsabilidad de controlar estas relaciones administrativas y jurídicas en todos los niveles. En líneas generales se puede decir que la jurisdicción contencioso administrativa, representa una garantía de la aplicación del principio de la legalidad de la administración pública en todos sus niveles, vale decir Nacionales, Estadales y Municipales. La cual nuestra Constitución de 1 .999, no solo ratifico la existencia en nuestro ordenamiento de una jurisdicción contencioso administrativa de rango constitucional dirigida a controlar en vía judicial la actuación administrativa, sino que también plasmo en términos expresos, claros y precisos el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental de los particulares, tal como establece el (artículo 26 ) y asimismo lo complemento con otras disposiciones orientadas a garantizar la efectiva de esa protección judicial, bien asegurando el respeto al derecho a la defensa y el debido proceso (artículo 49), así también promoviendo el acercamiento de la justicia a los ciudadanos (artículo 269) o bien creando procedimientos breves y expeditos no sujetos a formalismos extremos (artículo 25 7).