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COMPARACIÓN ENTRE CONTRATOS CIVILES
Tipo: Resúmenes
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DEFINICION Es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado. Es aquel por el cual las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. es un mecanismo de financiación mediante el cual una entidad financiera, sea un establecimiento bancario o una compañía de financiamiento, por instrucción de un cliente solicitante, adquiere un activo de capital, el cual está bajo propiedad de la entidad, y se lo entrega al locatario en arrendamiento financiero u operativo para su uso y goce por un periodo de tiempo a cambio de un pago periódico de una suma de dinero, denominado “canon” es aquel que se concierta entre arrendador o propietario de terreno rural o rústico y un tercero o arrendatario a cambio de un precio por la explotación de las tierras, para su aprovechamiento, agrícola, ganadero o forestal. OBJETO El inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente Establecimientos de comercio, es decir un conjunto de bienes organizados para una determinada actividad comercial. Puede ser mueble e inmueble, pero no consumible. Adicionalmente, debe estar en el comercio, debe ser posible y determinado. Explotación de un fundo, Inmueble rural destinado para vivienda PARTES El arrendador es el dueño de la casa. El arrendatario es quien paga el arriendo por el derecho a gozar El arrendador es el dueño de la casa. El arrendatario es quien paga el arriendo por el derecho a gozar Sociedad de leasing es quien compra el bien y lo da en arriendo Locatario es quien recibe la tenencia del bien Arrendador, dueño de tierras, o propietario del predio Arrendatario, cultivador también
Proveedor denominado, colono CARACTERISTICAS •Bilateral •consensual •Nominado •Principal •Conmutativo •Tracto sucesivo •Típico •Confiere la tenencia, no encierra actos de disposición del bien Bilateral
verse sobre parte de un inmueble que no sea independiente, e incluya necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un término inferior a un (1) año locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición. Leasing operativo una persona natural o jurídica, denominada LA ARRENDADORA, entrega a otra, llamada LA ARRENDATARIA, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica. Leasing internacional Leasing de importación Leasing de exportación Leasing sindicado subleasing Lease- back Leasing inmobiliario Leasing habitacional Leasing de infraestructura Master lease Vendedor leasing Leasing apalancado Leasing con entes territoriales Wet Leasing Leasing mobiliario OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Entregar en la fecha y
Entregar en la fecha y
Pagar el canon en los
entregar al
condiciones convenidas el inmueble Mantener en el inmueble los servicios y usos conexos en buen estado Suministrar copia del contrato y del reglamento de propiedad horizontal Librar de toda perturbación en el goce ARRENDATARIO Pagar el precio en el plazo y lugar convenido Cuidar el inmueble y las cosas recibidas Pagar a tiempo los servicios Cumplir con las normas de la propiedad horizontal y cuidar las zonas y servicios comunes condiciones convenidas el inmueble Mantener en el inmueble los servicios y usos conexos en buen estado Suministrar copia del contrato y del reglamento de propiedad horizontal Librar de toda perturbación en el goce ARRENDATARIO Pagar el precio en el plazo y lugar convenido Cuidar el inmueble y las cosas recibidas Pagar a tiempo los servicios Cumplir con las normas de la propiedad horizontal y cuidar las zonas y servicios comunes plazos Hacer uso correcto y conservar el bien en buen estado Permitir la inspección del bien Restituir el vienen caso de no ejercer la opción de compra Informar si ejerce o no la opción de compra Pagar oportunamente impuestos arrendatario la cosa arrendada. mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. librar al arrendatario de toda turbación en el goce de la cosa arrendada, (contra la evicción y contra los vicios ocultos) ARRENDATARIO A pagar el precio A gozar del predio o fundo manteniéndolo en condiciones adecuadas a las de su entrega A cuidar el fundo para que no lo usurpen total o parcialmente y devolverlo. A la conservación de los árboles y los bosques limitando el goce de ellos a los términos estipulados Facultado para cultivar, dicha facultad no
No es necesario agotar la conciliación. Es necesario agotarse conciliación No es necesario agotar la conciliación CLAUSULA PENAL Está permitida la cláusula penal, excepto cuando se soliciten garantías Está permitida la cláusula penal las obligaciones no dinerarias a cargo del locatario, debe pagar al banco, sin necesidad de requerimiento judicial para constituirlo en mora, una suma equivalente al 20% de la totalidad o de la sumatoria de los cánones de arrendamiento financiero establecidos en el contrato Está permitida la cláusula penal GARANTIAS ley sólo autoriza la constitución de una garantía o caución en favor de las empresas de servicios públicos, no en favor del arrendador. El arrendador puede exigirle al arrendatario: Codeudor Fiador Coarrendatario Títulos valores como garantía La leasing podrá exigir: Pagares y garantías personales Seguros RENOVACION Y PRORROGA Aplica la PRORROGA , ya que se da en las mismas condiciones El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos Si no se notifica el desahucio correspondiente se entiende RENOVADO , tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo. La leasing puede r enovar el plazo del contrato con un valor de canones inferiores a los que se estaba pagando inicialmente APARCERIA: se entiende prorrogado por el término de un año , si ninguna de las partes dijo nada CESION Y Está prohibido el El arrendatario no podrá, El locatario podrá ceder el está prohibida la cesión
SUBARRIENDO SUBARRIENDO Y CESION , a no ser que se acordara así sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles. El arrendatario podría subarrendar sin autorización hasta la mitad los inmuebles, con la misma limitación. El arrendatario de local comercial puede, válidamente ceder el respectivo contrato, si ha sido autorizado, expresa o tácitamente, por el arrendador contrato si media autorización expresa y escrita de la entidad. Adicionalmente, podrá ceder la opción de adquisición a un tercero. El locatario puede subarrendar el bien conforme a lo que establezca su contrato. DERECHO DE RETENCIÓN Arrendador: puede retener los bienes que se encuentren dentro del inmueble para garantizar el pago del canon Arrendatario: puede retener la cosa arrendada cuando el arrendador deba indemnizarlo el arrendador, para seguridad de este pago y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amueblado, con las limitaciones del artículo 594 del CGP APARCERIA: el aparcero es quien puede ejercer el derecho de retención. REPARACIONES Si las fallas provienen del inmueble en sí , le corresponde al ARRENDADOR Si las fallas provienen del uso anormal del bien , le corresponde al Si las fallas provienen del inmueble en sí , le corresponde al ARRENDADOR Si las fallas provienen del uso anormal del bien , le corresponde al Por el deterioro, la pérdida, destrucción del bien responde el locatario la entidad autorizada no asume ninguna responsabilidad por la idoneidad del bien, ni por