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como hacer tutela contra la policia nacional, Apuntes de Derecho Civil

este documento refleja una tutela contra la policia nacional por derecho de peticion

Tipo: Apuntes

2019/2020
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Subido el 05/02/2020

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SEÑOR
JUEZ MUNICIPAL (REPARTO)
E. S. D.
REF: Acción de Tutela para proteger el derecho fundamental de petición.
Accionante: LUZ ELENA GUERRA ECHAVARRIA
Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICIA NACIONAL-
SECRETARIA GENERAL.
LUZ ELENA GUERRA ECHAVARRIA, identificado con C.C. 42.687.880, actuando en
nombre propio, invocando el artículo 23 de la Constitución Política, acudo ante su
Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL, POLICIA NACIONAL-SECRETARIA GENERAL, con el objeto de que se
protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y
los cuales se fundamentan en los siguientes hechos:
1. Que el día 28 de OCTUBRE de 2019 radiqué ante la accionada, una petición
solicitando el pago del 100% de la pensión de sobrevivientes de la cual es titular
su hija MAIRA VANESSA GUERRA ARCE, pero que por su discapacidad mental no
la puede percibir, además de esto, se solicitó el pago de las mesadas
pensionales dejadas de percibir.
2. Que hasta la fecha la entidad no ha proporcionado respuesta alguna, por lo
cual vulnera mi derecho fundamental de petición.
DERECHOS VULNERADOS
Estimo violado el derecho a la PETICION, consagrado en el artículo 23 de la
Constitución Política de Colombia de 1991.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Respecto al tema aquí discutido, encontramos que la Honorable Corte Constitucional,
ha sentado en diversas sentencias, lo siguiente:
“De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, “Toda persona tiene
derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
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SEÑOR

JUEZ MUNICIPAL (REPARTO)

E. S. D.

REF: Acción de Tutela para proteger el derecho fundamental de petición. Accionante: LUZ ELENA GUERRA ECHAVARRIA Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICIA NACIONAL- SECRETARIA GENERAL. LUZ ELENA GUERRA ECHAVARRIA , identificado con C.C. 42.687.880, actuando en nombre propio, invocando el artículo 23 de la Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICIA NACIONAL-SECRETARIA GENERAL, con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos:

  1. Que el día 28 de OCTUBRE de 2019 radiqué ante la accionada, una petición solicitando el pago del 100% de la pensión de sobrevivientes de la cual es titular su hija MAIRA VANESSA GUERRA ARCE, pero que por su discapacidad mental no la puede percibir, además de esto, se solicitó el pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir.
  2. Que hasta la fecha la entidad no ha proporcionado respuesta alguna, por lo cual vulnera mi derecho fundamental de petición. DERECHOS VULNERADOS Estimo violado el derecho a la PETICION, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Respecto al tema aquí discutido, encontramos que la Honorable Corte Constitucional, ha sentado en diversas sentencias, lo siguiente: “De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés

general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” Con fundamento en la norma constitucional, en varias oportunidades,^1 la Corte Constitucional ha sostenido que el ámbito de protección del derecho fundamental de petición comprende los siguientes elementos: El derecho a presentar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas puedan negarse a recibirlas o tramitarlas. El derecho a obtener una respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en las normas correspondientes. El derecho a recibir una respuesta de fondo, lo que implica que la autoridad a la cual se dirige la solicitud, de acuerdo con su competencia, se pronuncie de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición, excluyendo referencias evasivas o que no guardan relación con el tema planteado; esto, independientemente de que el sentido de la respuesta sea favorable o no a lo solicitado. El derecho a obtener una pronta comunicación de lo decidido. Así, la Corte ha indicado que el amparo del derecho fundamental de petición no sólo implica que la respuesta dada a la solicitud se haya efectuado dentro del término legal previsto para ello, sino también que dicha respuesta sea suficiente, efectiva y congruente, sin que con esto se entienda que la protección constitucional se deriva de la contestación favorable a las pretensiones formuladas. Al respecto, en la Sentencia T- 561 de 2007, la Corte explicó:^2 “Ahora bien, esta Corporación ha manifestado que una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario.^3 La efectividad de la respuesta depende de que se solucione el caso que se plantea.^4 Por último, la congruencia exige que exista coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo pedido y no sobre un tema semejante, sin que se excluya la posibilidad de suministrar información adicional que se encuentre relacionada con la petición propuesta.^5 ” (Negrilla fuera del texto original). Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la falta de competencia para adoptar una decisión sobre la solicitud presentada, no significa que la autoridad ante la cual se formuló, se encuentre exenta de pronunciarse al respecto. En este caso, la Corte ha señalado que la autoridad aludida debe manifestar tal circunstancia al peticionario, pues de otra manera, se entiende que dicha autoridad (^1) Ver entre otras las sentencias T-508 de 2007, T-435 de 2007, T-274 de 2007, T-149 de 2007, T-031 de 2007, T- de 2006, T-586 de 2006, T-563 de 2006, T-412 de 2006 y T-288 de 2006. (^2) M. P. Jaime Araújo Rentería. (^3) Sentencias T-581 de 2003 y T-1160A de 2001. (^4) Sentencia T-220 de 1994, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. (^5) Sentencia T-669 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente: PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de PETICION. SEGUNDO: Ordenar a la accionada y/o quien corresponda, que suministre respuesta según lo solicitado en la petición. ANEXOS •Copia de la tutela para el archivo del Juzgado

  • Copia de los documentos relacionados en el acápite de pruebas JURAMENTO Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos. NOTIFICACIONES Dirección para recibir comunicaciones accionante: en la CALLE 5B Sur No. -24 BARRIO EL EDEN, o al teléfono 3138869686, al correo electrónico Lianceva@hotmail.com El accionado en la dirección CRA 59 No. 26-21 CAN, BOGOTA D.C., teléfono 3005159127 , desconozco la dirección de correo electrónico. Atentamente, LUZ ELENA GUERRA ECHAVARRIA C.C. 42687880