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ES UN DOCUMENTO DE COMO SE DEBE CONTESTAR LAS EXCEPCIONES DE UNA DEMANDA.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Valledupar, 20 de enero de 2020 Señor (a): JUEZ PRIMERA FAMILIA E. S. D. ASUNTO: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFERENCIA: DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL NO. 2019- DEMANDANTE: ARNOLDO BECERRA RODRIGUEZ DEMANDADO: MAIRA ALENJANDRA BRITO CUJIA RADICADO: 2019- Cordial Saludo, DENIS MARIA MENDOZA MONTAÑO , mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Valledupar, identificado con la C.C No. 56.075.087 de San juan del cesar – La Guajira, portador de la Tarjeta Profesional No. 206 399 del C.S.J, actuando como apoderada del señor MAIRA ALEJANDRA BRITO CUJIA y encontrándome dentro de los términos, me permito dar contestación a la demanda de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL NO. 2019-00155 en los siguientes términos así: HECHOS.
1. Es cierto. 2. Es cierto. 3. Es cierto.
frecuentes las peleas por causa de sus celos, ya que no permitía ni siquiera que el señor Edwin lea fuera a recoger a la niña a la casa. c. Pero las cosas empeoraron cada vez más y empezaron los insultos y las agresiones verbales delante de los niños, de la familia de mi cliente y hasta de los vecinos, ya que cuando se encontraba enojado levantaba fuertemente la voz, lanzaba palabras vulgares, hasta el punto de llamar a la policía para que interviniera en las constantes peleas que generaba el señor Arnoldo. d. Además, el señor Arnoldo empezó a incrementar las salidas a tomar alcohol cuando llegaba a descanso de su trabajo en la mina, en relación a lo habitual que era muy poco. En muchas ocasiones llegaba en estado de alicoramiento y a discutir, lo cual le genero temor a mi mandante por las consecuencias que eso tiene; afortunadamente nunca pasó de ser un maltrato verbal pero ya no había confianza en el por qué su actitud cambió, empezó a descuidar sus obligaciones económicas y las demás del hogar. e. Pasaron varios meses, y los descuidos sumados a las discusiones e irrespetos de parte del señor Arnoldo se hicieron más notorios, por lo cual mi mandante decidió por su salud mental y su integridad personal junto con la de sus hijos, limitarse a hablar con él solo lo necesario. f. Fue cuando el señor Arnoldo en el mes diciembre de 2015 abandono su hogar sin importarle que a mi cliente la dejaba llena de deudas y con tres niños a los cuales debía garantizarles, salud, alimentación, educación, bienestar, vivienda y vestuario. g. Desde el año 2016, 2017, y 2018, es decir más de 30 meses el señor Arnoldo no cumplió con su obligación de darle a sus hijos Salud, Alimentación, Educación, Bienestar, Vivienda Y Vestuario, argumentando que se encontraba sin trabajo, tiempo este en el que mi cliente lo llamaba y este le indicaba que no iba a hurtar para darle gusto a los niños, por lo cual mi cliente se vio en la obligación de acudir a su familia para ayudar a solventar muchas de las deudas que tenía.
Total, gastos mensuales: $ 3.840.000 de los niños. Total, gastos semestrales: $ 300.000 de los niños. Total, gastos anuales: $ 2.126.000 de los niños. k. Su señoría se demuestra que el señor ARNOLDO BECERRA RODRIGUEZ de manera intermitente y otras veces permanentes incumplió con su obligación constitucional de manutención, frente a sus hijos menores de edad, VALERIA SOFIA BECERRA BRITO y GABRIEL ANDRES BECERRA BRITO.
5. NO ES CIERTO que en la sociedad conyugal existe el bien inmueble teniendo en cuenta lo siguiente : a. Mi mandante el día 13 de julio de 2010 entrega la suma de $6.000. de pesos para la separación comercial del bien inmueble, casa 14ª, manzana D, conjunto cerrado Marsella real, con numero de matrícula
inmobiliaria no. 190-137650, dineros estos del fruto del trabajo de mi cliente. b. Así mismo mi mandante mes a mes cancelaba desde el mes de julio de 2010 hasta el día 30 de enero de 2012 cuotas establecidas, entre la constructora los MAYALES SA, y mi cliente. c. Realizando la sumatoria de los dineros cancelados como cuota inicial por mi cliente da la suma de $28.800.000 mil pesos, de la cual la última cuota fue cancelada el día 30 de enero de 2012 y se firma el contrato de compraventa entre CONSTRUCTORA LOS MAYALES y mi cliente MAIRA ALEJANDRA BRITO CUJIA, el día 03 de mayo de 2011. d. El día 16 de abril de 2012 la notaria primera de Valledupar expide la escritura pública 1124 con matrícula inmobiliaria no. 190-137650 que corresponde a la casa 14ª manzana d conjunto cerrado Marsella real. e. El día jueves 28 de junio de 2012 mediante comunicación, BANCOLOMBIA notifica a mi cliente de la aprobación del crédito hipotecario por valor de $ 67.200.000 mil pesos, con un plazo de pago de 240 meses quedando en firme la hipoteca del bien inmueble anteriormente mencionado a favor de Bancolombia. f. Por todo lo anteriormente mencionado en los incisos A, B, C, D, E demuestro de manera clara, precisa y contundente que mi mandante adquirió el bien inmueble mucho antes de haberse celebrado contrato de matrimonio con el señor ARNOLDO BECERRA. g. Teniendo en cuenta que el contrato de matrimonio fue celebrado en el mes de mayo de 2013 no le asiste derecho alguno al señor ARNOLDO BECERRA con relación al bien inmueble en mención, pues nunca, jamás hizo parte de la sociedad conyugal. h. Así mismo se le manifiesta al Honorable Juez que el bien inmueble en la actualidad esta hipotecado a favor de Bancolombia con una deuda actual de $ 59.261.879 pesos, pues a pesar de que mi mandante a pagado durante más de 5 años consecutivos la obligación referente al valor prestado poco ha bajado.
Frente a las pretensiones expresadas por la parte demandante contentivas manifiesto lo siguientes. PRIMERA : totalmente de acuerdo SEGUNDA : estoy de acuerdo que se proceda a la liquidación definitiva de la sociedad conyugal existente, pero se excluya de forma definitiva al bien inmueble, casa 14ª manzana d conjunto cerrado Marsella Real con área de 72.58 metros cuadrados cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Pública 1124 del año 2012 mes 04 día 16 de la notaria primera de Valledupar con Matrícula Inmobiliaria No. 190-137650, toda vez que no hace parte de la sociedad conyugal puesto que mi mandante la adquirido mucho antes de contraer matrimonio con el señor Becerra Rodríguez. TERCERA : de acuerdo. REFERENTE A LAS MEDIDAS CAUTELARES MANIFIESTO LO SIGUIENTE : Solicito al honorable juez que una vez valoradas todas las pruebas aportadas en la contestación de la demanda se decrete por usted lo siguiente:
darles a sus hijos menores de edad el señor BECERRA RODRIGUEZ para la manutención de ellos.
T.P No. 206 399 del Consejo Superior de la Judicatura.