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Código de Cobertura Vegetal, Guías, Proyectos, Investigaciones de Urbanismo

Guía de la vegetación en la ciudad de montería.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 03/07/2023

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Luis_Fernando.Valverde_Fernandez 🇨🇴

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DECRETO No.0575
Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal
Urbana del municipio de Montería
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DECRETO No.0575
Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes
que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería
EL ALCALDE MUNICIPAL DE MONTERIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la potestad reglamentaria que trata
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y del Acuerdo 0018 del 2002 que adoptó el POT
del municipio de Montería
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Decreto 1504 del 4 de agosto de 1998 por el cual se reglamenta el manejo del
espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial establece que dentro del espacio público se
encuentran entre otros elementos sujetos a reglamentación las rondas hídricas, zonas de manejo especial
y protección ambiental, parques urbanos, unidades deportivas, sardineles, separadores, antejardines
públicos y privados, elementos para jardines, arborización y protección del paisaje y elementos de
ambientación.
Que los espacios públicos anteriormente anotados, debidamente arborizados y ornamentados, deben
obedecer a diseños paisajísticos para cumplir en la ciudad funciones ambientales tendientes a mitigar las
adversas condiciones climáticas.
Que en dicho decreto se faculta al municipio para dar prelación a la planeación, construcción,
mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.
Que en el Acuerdo Nº 0018 que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Montería se establece
dentro de los niveles de jerarquía de los componentes urbanos al espacio público como eje estructurante
de su desarrollo y del mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Que en el numeral 7 del artículo 289 que habla de los objetivos del sistema de espacio público, en el
Acuerdo Nº 0018 del 2001 que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Montería, se garantiza la
consecución de un promedio de 15 m2 de parque por habitante.
Que es necesario definir y regular el instrumento normativo que trace las directrices para el diseño, la
plantación, el mantenimiento y manejo de la cobertura vegetal urbana de la ciudad de Montería.
Que los artículos 38, 103 y 311 de nuestra Constitución nos dicen que los ciudadanos podemos
asociarnos libremente para colaborar con el Estado en la administración del espacio público.
Que la Ley 134 de 1994 que establece los mecanismos de participación ciudadana permiten que seamos
gestores y administradores de los parques, así como también de veedores para asegurar una correcta
inversión y ejecución de planes y proyectos.
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Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería

DECRETO No.

Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería

EL ALCALDE MUNICIPAL DE MONTERIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la potestad reglamentaria que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y del Acuerdo 0018 del 2002 que adoptó el POT del municipio de Montería

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el Decreto 1504 del 4 de agosto de 1998 por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial establece que dentro del espacio público se encuentran entre otros elementos sujetos a reglamentación las rondas hídricas, zonas de manejo especial y protección ambiental, parques urbanos, unidades deportivas, sardineles, separadores, antejardines públicos y privados, elementos para jardines, arborización y protección del paisaje y elementos de ambientación.

Que los espacios públicos anteriormente anotados, debidamente arborizados y ornamentados, deben obedecer a diseños paisajísticos para cumplir en la ciudad funciones ambientales tendientes a mitigar las adversas condiciones climáticas.

Que en dicho decreto se faculta al municipio para dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.

Que en el Acuerdo Nº 0018 que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Montería se establece dentro de los niveles de jerarquía de los componentes urbanos al espacio público como eje estructurante de su desarrollo y del mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que en el numeral 7 del artículo 289 que habla de los objetivos del sistema de espacio público, en el Acuerdo Nº 0018 del 2001 que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Montería, se garantiza la consecución de un promedio de 15 m 2 de parque por habitante.

Que es necesario definir y regular el instrumento normativo que trace las directrices para el diseño, la plantación, el mantenimiento y manejo de la cobertura vegetal urbana de la ciudad de Montería.

Que los artículos 38, 103 y 311 de nuestra Constitución nos dicen que los ciudadanos podemos asociarnos libremente para colaborar con el Estado en la administración del espacio público.

Que la Ley 134 de 1994 que establece los mecanismos de participación ciudadana permiten que seamos gestores y administradores de los parques, así como también de veedores para asegurar una correcta inversión y ejecución de planes y proyectos.

Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería

DECRETA

CAPITULO I

CONTENIDO, OBJETIVOS, DEFINICIONES Y CRITERIOS

Artículo 1. Contenido. El presente decreto contiene la normatividad para el diseño, establecimiento, conservación y manejo con criterios ambientales, paisajísticos, sociales y urbanísticos de los espacios verdes que hacen parte de la Cobertura Vegetal Urbana de Montería y contribuir así a la armonía de la ciudad con su entorno, al mejoramiento de la calidad de vida de población y al desarrollo humano sostenible del ecosistema urbano; y se trazan lineamientos para la participación ciudadana en el mantenimiento y conservación de las áreas verdes, competencia y contravenciones.

Artículo 2. Objetivos. Con el Decreto se propone facilitar la coordinación de actividades relacionadas con la cobertura vegetal urbana de Montería, para lo cual han formulados los siguientes objetivos:

  • Definir lineamientos para la unificación de criterios, técnicas y metodologías, entre las diversas entidades que tienen que ver con el manejo y administración de la cobertura vegetal urbana.
  • Suministrar un instrumento administrativo para planificar correctamente la ornamentación, embellecimiento y arborización de las áreas verdes que hacen parte de la cobertura vegetal urbana de Montería con base en criterios ambientales, paisajísticos, sociales y urbanísticos requeridos para proporcionar un hábitat confortable en beneficio de la calidad de vida de la población en general.
  • Crear en la ciudadanía en general, una cultura hacia lo ambiental que garantice la conservación y mantenimiento de las áreas verdes.
  • Ofrecer los mecanismos y medios necesarios para controlar el uso inadecuado o distinto a las funciones contempladas en el diseño correspondientes a cada zona verde.

Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente decreto se adoptan las siguientes definiciones.

Cobertura vegetal urbana. Es el conjunto de espacios, zonas, áreas o equipamientos verdes que hacen parte del tejido de una ciudad. Importante porque regula y controla la fuerza del aire, el clima, la estabilidad del suelo, produce oxígeno, absorbe el gas carbónico y preserva la flora y la fauna.

Áreas verdes. Cualquier superficie abierta, donde los vegetales ya sean árboles, arbustos, plantas ornamentales o césped, son sus principales elementos y están diseñadas para cumplir funciones recreativas, físicas, culturales, espirituales, sanitarias, de protección a las especies, lúdicas y estéticas de un hombre, de una comunidad o de una sociedad.

Paisajismo. Es una técnica que ha desarrollado la arquitectura y consiste en adaptar el paisaje a las circunstancias y necesidades de la sociedad. Comprende tres procesos: la geotectura, encargada de acondicionar el suelo y su relieve; la arquitectura, que corresponde al diseño de obras que complementen el espacio como plazoletas, caminos, senderos, fuentes, entre otras, y la fitotectura, que trata del conjunto de técnicas que intervienen en la conformación y mantenimiento de áreas verdes

Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería

  • Separadores. Aquellos correspondientes a las franjas que separan y canalizan flujo de circulación vehicular de doble calzada, pueden ser centrales, laterales o intermedios.
  • Sardineles. Elemento que separa una calzada del andén. Corresponde al separador vehículo – peatón.
  • Alamedas. Franjas de circulación peatonal arborizada y dotada del respectivo mobiliario urbano_._
  • Bulevares. Áreas de circulación vehicular recreadas paisajísticamente con árboles, fuentes, monumentos y jardines de especial belleza. Generalmente se diseñan a lo largo de escenarios naturales como ríos, el mar o dentro de áreas residenciales, institucionales, comerciales e industriales.
  • Antejardín. Área libre de propiedad privada, perteneciente al espacio público comprendida entre la línea de demarcación de una vía y el paramento de construcción, sobre la cual no se admite ningún tipo de edificación.
  • Jardines públicos o privados. Considerados como las unidades básicas del paisajismo en áreas o sitios de recreo público o privado donde se cultivan plantas ornamentales sujetas a ciertas reglas de arte y cultivo, complementado algunas veces con diversos elementos decorativos como son: fuentes, pérgolas, jarrones, tiestos, macetas, pajareras, entre otros elementos.
  • Rondas de canales. Franjas paralelas a los canales de drenajes de las aguas lluvias que atraviesan el casco urbano de Montería.
  • Zonas de manejo especial. Comprende las áreas que ameritan tratamientos especiales para su protección y conservación. Entre estas tenemos definidas en la ciudad de Montería, las siguientes:
  • Rondas hidráulicas. Franjas paralelas a la línea media del cauce o alrededor de cuerpos de agua, de hasta 30 metros de ancho (a cada lado del cauce).
  • Zonas de Manejo y Protección Ambiental. Franjas de terreno, de propiedad pública o privada, contigua a las rondas hidráulicas, determinada por la delimitación de la zona de alta inundación, no mitigable o no mitigada y tendrá como mínimo 100 metros. Esta franja se define bajo criterio de mitigación de amenazas y su manejo debe contribuir al mantenimiento, protección y preservación ambiental del ecosistema.
  • Reforestación y conformación de Bordes de Protección. Orientados a proteger ambiental y paisajísticamente los bordes superiores, las ladera de Sierra Chiquita y zonas perimetrales de la ciudad, mediante la configuración de unos cordones verdes que actúen como contenedores del desarrollo urbano Hacia ese objetivo se procurará canalizar acciones de reforestación.
  • Amoblamiento urbano. Es el conjunto de elementos de dotación que hacen parte del espacio público en general y responderá a las necesidades y requerimientos para el buen funcionamiento de los espacios públicos, de acuerdo con su carácter y destinación específica.

Árbol. Vegetal leñoso con más de cinco (5) metros de altura cuya función urbana es principalmente paisajística.

Arbusto: Vegetal leñoso que presenta una altura entre dos (2) y cinco (5) metros.

Arborización urbana: Es entendida como la acción de poblar con árboles y arbustos los espacios urbanos y esta basada en la técnica de la fitotectura relacionada con la conformación y manejo de áreas verdes, el conocimiento de los vegetales, sus características, funciones, exigencias nutricionales y ambientales, sus cuidados y problemas sanitarios que pudieran sufrir.

Especie connaturalizada. Especie exótica adaptada a las condiciones de una región geográfica determinada.

Especie exótica: Especie vegetal introducida a una región geográfica que no es la de su origen.

Especie nativa: Especie vegetal cuya ubicación corresponde con su región geográfica de origen.

Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería

Prácticas silviculturales: Todas aquellas requeridas para la siembra, mantenimiento, renovación o erradicación de los árboles. Estas incluyen actividades tales como la renovación, tala, poda, reposición, transplante, reubicación, raleo o tratamientos químicos o biológicos de especies (incluyendo el fitosanitario, la fertilización y similares).

Palmas: Especies pertenecientes a la familia Arecaceae, se conocen más de un millar, en su mayoría arbóreas no ramificadas y coronadas por un penacho de grandes hojas. Muchas se cultivan como decorativas, ocupando un lugar destacado en la jardinería por su esplendor y desarrollo.

Poda: Tratamiento silvicultural practicado a un espécimen vegetal, mediante el cual se cortan algunos órganos vegetativos; esta incluye la poda radicular, aérea y las podas severas. Debe realizarse sin machete, con serrucho o motosierra y por personal capacitado. De acuerdo con su práctica se dividen en:

  • Poda de mejoramiento : Tratamiento tendiente a mejorar las condiciones fisiológicas y fitosanitarias de la especie vegetal.
  • Poda de estabilidad: Tratamiento realizado a una especie vegetal, con el fin de eliminar el riesgo de volcamiento y darle estabilidad.
  • Poda de formación : Tratamiento tendiente a mejorar las condiciones estéticas del espécimen y atenuar su interferencia con el equipamiento urbano.

Articulo 4. Criterios. Para una correcta intervención en toda la Cobertura Vegetal Urbana se debe contar con los diseños de profesionales especializados, o con experiencia en paisajismo, que mantengan los siguientes criterios:

  • Paisajísticos. Tiene que ver con la visión de la arborización como estructura de composición de la ciudad aportando armonía escénica y paisajística a los espacios urbanos. Representan la naturaleza dentro de la ciudad. En estos criterios se contemplan aspectos estéticos (características externas de los árboles), sonoros, sensoriales y mimetizantes, siendo los aspectos físicos lo más importante para crear ambientes atractivos. Para efectos de diseño, sobresalen los siguientes:

9 Altura. Es la medida entre el suelo o base del árbol y el límite superior del follaje_._ De acuerdo con esta medida los árboles se clasifican en: arbustos, de 3 a 5 m; árboles medianos entre 8 a 12 m; árboles altos o corpulentos más de 12 m. 9 Diámetro de la copa. Se refiere al diámetro transversal de su copa en la etapa adulta. Con este criterio se define la distancia de siembra en los programas de arborización. Se establecen tres categorías: Copa pequeña. Cuando el diámetro es menor de 2,5 m. Copa mediana: Diámetro entre 2,5 a 5 m. Copa grande: Diámetro mayor de 5 m. 9 Altura del fuste. Es la medida entre el suelo o base del árbol a la primera ramificación. 9 D.A.P.: Diámetro del fuste tomado a una altura del pecho, normalmente a 1.30 metros del piso. 9 Densidad. Se refiere al volumen de frondosidad del árbol, lo cual sirve para definir el ancho de la masa de árboles cuando se emplean como aislante de ruido o filtros de polvo y contaminantes. Se utiliza la siguiente clasificación: Árboles de alta densidad, los que dejan pasar menos del 30% de la luz.

Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería

De recreación pasiva – activa.

9 Parque ecológico recreacional Sierra Chiquita 9 Ronda del río Sinú.

Parques urbanos por construir:

De recreación activa:

9 Parque Central, 17.6 ha 9 Parque Villa Olímpica, 20.07 ha

De recreación pasiva 9 Parque Laguna norte, 127.29 ha 9 Parque Laguna sur, 107.38 ha

De recreación activa – pasiva

9 Parque La Estancia, 111.78 ha 9 Parque Caribe, 84.23 ha

Parques zonales por construir:

De recreación activa:

9 Parque Berlín, 32.12 ha 9 Parque Teherán, 10.ha 9 Parque Mocarí, 2.89 ha 9 Parque Comfacor, 1.18 ha 9 Parque La Pradera, 1.5 ha 9 Parque del Avión, 1.4 ha 9 Parque Río Janeiro

Parques Rondas de canales:

PARQUE NOMBRE DESDE HASTA

RONDA C. DE ORIENTE ANILLO INTERMEDIO CANAL DEL INAT

RONDA C. ANILLO INTERMEDIO ANILLO VIAL DE ORIENTE CALLE 41

RONDA C. CALLE 22 (T. 1) ANILLO VIAL DE ORIENTE CALLE 4C (MOGAMBO) RONDA C. CALLE 22 (T. 2) CRA. 12 CRA. 11

RONDA C. DIAG. C. CANTACLARO (2) DIAG. CANTACLARO CALLE 11A (CANTACLARO) RONDA C. CALLE 29 (T.1) ANILLO VIAL DE ORIENTE CEMENTERIO

RONDA C. CALLE 29 (T.3) DIAG. CANTACLARO CRA. 29 (LA PRADERA) RONDA C. CALLE 29 (T.4) BATIGÁS HATO VIEJO

RONDA C. CALLE 29 (T.5) CRA. 20 (PASATIEMPO) CRA. 16B (SAN JOSÉ)

RONDA C. PASATIEMPO CALLE 29 CALLE 22C RONDA C. SAN JOSÉ (T.1) CALLE 29 CON CRA. 16B ANILLO INTERMEDIO

Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería

RONDA C. SAN JOSÉ (T.2) CRA. 16B CALLE 29 RONDA C. DEL INAT ANILLO INTERMEDIO ANILLO VIAL DE ORIENTE RONDA C. CALLE 41 AV. CIRCUNVALAR CANAL DEL INAT RONDA C. EL CAMPANARIO AV. CIRCUNVALAR ANILLO VIAL INDUSTRIAL RONDA C. LOS ROBLES DEL NORTE AV. CIRCUNVALAR CANAL EL CAMPANARIO RONDA C. CIRCUNVALAR NORTE POSTOBÓN CALLE 93 RONDA C. DE RIEGO INAT (T.1) AV. CIRCUNVALAR NORTE AV. 1ª RONDA C. DE RIEGO INAT (T.2) CALLE 101 RONDA C. INEM AV. 1ª AV. CIRCUNVALAR NORTE RONDA C. CIRCUNVALAR CENTRO (T.1) ASILO PERPETUO SOCORRO CALLE 30 RONDA C. CIRCUNVALAR CENTRO (T.2) ALTURA CALLE 28 CALLE 27 RONDA C. CALLE 27 AV. CIRCUNVALAR CRA. 12 RONDA C. CRA. 12 CALLE 27 CALLE 22C RONDA C. AV. PIÑANGO CALLE 21 CRA. 16 RONDA C. CRA. 16 CRA. 9 CRA.7A RONDA C. CRA. 15A CALLE 11B CALLE 12 RONDA C. BOSTON TRNSV. 22 CRA. 19 RONDA C. P-5 DIAG. 2C DIAG. 12 RONDA C. PANZENÚ (T.1) CRA. 9 CALLE 1 RONDA C. PANZENÚ (T.2) CRA. 9 TRNSV. 11 RONDA C. PANZENÚ (T.3) TRNSV. 11 DIAG. 1B RONDA C. LAGRANJA I DIAG. 2 DIAG. 13 RONDA C. LAGRANJA II DIAG. 2 DIAG. 20 RONDA C. LAGRANJA III DIAG. 5 DIAG. 22 RONDA C. LAGRANJA IV CRA. 3 DIAG. 10 RONDA C. SANTAFÉ CRA. 3 CRA. 2A RONDA C. BATALLÓN ALTURA DIAG. 5A CRA. RONDA C. AV. CIRCUNVALAR M.I. (T.1) CRA. 4W CALLE 30W RONDA C. AV. CIRCUNVALAR M.I. (T.2) CALLE 34 TRANSV. 8W RONDA RÍO SINÚ M.D. PUENTE INVIAS BATALLÓN RONDA RÍO SINÚ M.I. PUENTE INVIAS LA NAVARRA

Parques locales por construir o intervenir

Recreación activa y/o pasiva

  1. Parque La Granja
  2. Parque La Coquera
  3. Parque P
  4. Parque Panzenú
  5. Parque Villa Margarita
  6. Parque Canta Claro
  7. Parque pasatiempo
  8. Parque El Mora

Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería

Emplazamiento 5. Franjas de control ambiental de vías arteriales Emplazamiento 6. Parques de recreación pasiva Emplazamiento 7. Parques de recreación activa Emplazamiento 8. Parques de recreación activo – pasivo. Emplazamiento 9. Rondas de canales Emplazamiento 10. Antejardines públicos y privados Emplazamiento 11. Zonas verdes de los Equipamientos deportivos y recreativos privados. Emplazamiento 12. Zonas de manejo Especial

CAPITULO III

CRITERIOS DE MANEJO DE LOS EMPLAZAMIENTOS QUE CONFORMAN LA COBERTURA

VEGETAL URBANA DE LA CIUDAD DE MONTERÍA.

Artículo 7. Para el Emplazamiento 1. Sardineles y separadores angostos de avenidas

  • Deberán ser empradizados o arborizados con especies de hojas perennes, nunca pavimentados, con excepción del acceso de vehículos a garajes y de peatones.
  • Para el caso de sardineles o separadores que estén ocupados por redes de servicios públicos subterráneos, se recomienda sembrar los árboles en contenedores construidos en cemento reforzado de 2.500 psi. con un diámetro interno de 1.2m para árboles de porte grande y de 0.80m mínimo para árboles de mediano porte y arbustos y una profundidad mínima de 1.50m., esto con el fin de inducir el desarrollo de la raíz del árbol a una mayor profundidad para que no afecte a las construcciones circundantes. (Ver Anexo 10)
  • De sembrar en matera se deberá colocar al fondo una capa de piedra china (canto rodado) y seguidamente rellenar con un sustrato preparado 1:1:1 (una parte de tierra, una parte de arena y una parte de humus)
  • En ningún caso se admite que se pavimente el área de plateo del árbol o se construya un bordillo que impida la penetración del agua por escorrentía.
  • De cubrir el suelo con césped se debe mantener la zona de plateo del árbol libre de la grama. Esto con el fin de facilitar la infiltración del agua y el intercambio gaseoso, importantes para el sistema radicular.
  • En vías publicas, el follaje del árbol debe empezar a una altura de 2m mínimo a fin de evitar interferencia en la visibilidad de los automovilistas.
  • La distancia mínima de un árbol al borde de la vía debe ser de 0.75 m.
  • En lo posible, sembrar árboles con una altura mínima de 1.5 m. esto con el fin de lograr que el árbol supere lo más rápido el período de crecimiento.
  • La arborización se hará con arbustos y árboles medianos siempre que no existan redes aéreas de servicio público, y que admitan podas.
  • En el Anexo 1 se presenta un perfil de este emplazamiento y a continuación las especies recomendadas con sus respectivas distancias de siembra.

Anexo 20 Especies recomendadas para arborización en el Emplazamientos 1:

Tipo de árbol

Nombre vulgar Nombre científico Dist. De siembra (m)

Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería

Arbustos Camelia Camelia japónica 3 Bonches Hibiscus sp 3 Coral Ixora coccinia 3 Astromelias Lagerstroemia indica 3 Azahar de la India Muralla paniculata 3 Flor de la Habana Nerium olearder 3 Flor de Amor Cannangium odoratum 4 Huevo vegetal Bligia sapida 4 San Joaquín Cordia sebestana 4 Totumo Crescentia cujete 4 Paraíso Melia azederach 4 Grosella Phyllanthus ácidus 4 Clemón Thespesia populnea 4 Cabalonga Thevetia neriifolia 4 Jazmín del Cabo Gardenia florida 4 Oití Moquiloa tomentosa 6 - Guayacán Bulnesia arbórea 8 Bolombolo Andira inermes 8 Pimiento Phyllanthus acuminatus 8 Olivo Cappris odorotissma 8 Casco de vaca Bauhinia sp 8 Chiminango Pithecellobium dulce 8 Lluvia de oro Cassia fistula 8 Perita costeña Eugenia malaccensis 8

Árboles medianos

Zaragoza Conocarpus erectus 8 Palmas Palma Manila Vehilchia merrilli 4 Palma areca Chrysalidecarpus lutensen 4

Articulo 8. Para el Emplazamiento 2. Separadores amplios de avenidas

  • Sembrar árboles medianos o grandes cuyo follaje comience a gran altura (mínimo 3 metros) para que permita transparencia visual a peatones y ciclistas.
  • Sembrar especies con densidad de follaje media a baja para facilitar la evaporación del agua de las calzadas y del suelo del separador para así, evitar el exceso de humedad del terreno y daños al asfalto y al concreto.
  • La siembra de los árboles se debe diseñar de manera que no interfiera con la iluminación artificial de la vía.
  • Como complemento de la cobertura arbórea, se debe establecer un césped con la especie Paspalum conjugatun (hierba agria) indicada para desarrollarse bajo sombrío
  • En lo posible transplantar árboles con altura mínima de 3 m. para lo cual deberá disponerse de viveros especializados en la producción de especimenes bien formados y sanos
  • No se debe sembrar árboles o palmas en jardineras y convertir sus alrededores en zona dura.
  • Ver perfil en el Anexo 2 y a continuación las especies de árboles recomendados con sus respectivas distancias de siembras. Anexo 21 Especies de árboles recomendados para el Emplazamiento 2:

Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería

copa ovalada vertical

Flor de Amor Cannangium odoratum 8

Árboles de copa cónica vertical

Pera costeña Eugenia malaccensis 8

Articulo 11. Para el Emplazamiento 5. Franjas de control ambiental en vías arteriales.

  • Se deben sembrar árboles medianos con follaje de alta densidad para que actúen como filtro de la contaminación atmosférica generada por los automotores y como amortiguadores de ruidos.
  • Si el ancho de la franja lo permite, en lo posible plantar dos más hileras de árboles, sembrando los árboles más grandes paralelo a la calzada y los más pequeños paralelo a las viviendas
  • En el Anexo 5 se presenta un perfil de este emplazamiento y a continuación las especies para arborizar las franjas de control ambiental:

Anexo 24 Especies de árboles recomendados para el Emplazamiento 5:

Nombre vulgar Nombre científico Dist. de siembra (m) Guayacán Guaiacum officinale 10 Bolombolo Andira inermes 10 Pimiento Phyllanthus acuminatus 10 Mango Manguifera indica 12 Naranjuelo Crataeva tapia 10 Pomarrosa Eugenia jambos 10 Nísperos Manilkara zapota 10 Caimito Chrsophyllum cainito 12 Higo Ficus carica 10 Caucho Ficus elastica 10 Laurel Ficus benjamina 12

Artículo 12. Para el Emplazamiento 6. Parques de Recreación Pasiva

  • Estos parques deben responder a la función para lo cual han sido diseñados: el desarrollo de actividades contemplativas, como los paseos, el disfrute escénico y la salud física y mental.
  • En su diseño y ejecución debe contemplar la existencia de una alta diversidad florística, sembrando especies forestales, frutales, palmeras, ornamentales, xerofíticas y acuáticas si se dispone de cuerpos de agua.
  • Deberán ser dotados de equipamientos de bajo impacto ambiental como senderos peatonales, miradores, observatorios de avifauna, estaciones de descanso, lectura o meditación, y dotados de amoblamiento urbano como elementos de información, seguridad, higiene, comunicación , etc.
  • Cualquier acción que implique la siembra de cobertura vegetal en estos parques debe consultarse con entidades especializadas como la CVS, Jardín Botánico, Universidad de Córdoba.

Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería

Artículo 13. Para el Emplazamiento 7. Parques de Recreación Activa.

  • Dada la función a la que están destinados estos parques, la cobertura vegetal más indicada es la siembra de árboles corpulentos de copa grande, aparasolada o globular, localizados en puntos estratégicos que no interfieran con las actividades deportivas, pero que ofrezcan sombra a mayor área del parque.
  • El resto de las áreas dispuestas para la siembra de cobertura vegetal, preferiblemente sembrarle césped con especies propias para luz filtrada o sombra y arbustos ornamentales de forma aisladas.
  • A continuación las especies de árboles ideales para establecer en parques de recreación activa:

Anexo 25 Especies de árboles recomendados para el Emplazamiento 7:

Nombre vulgar Nombre científico Campano Samanea saman Caracolí Anacardium excelsum Peronilo Osmosia sp Orejero Enterolobium cyclocarpum Caucho Ficus elastica Caucho cartagenero Picus banghalensis Almendro Terminalia catappa Maravilla de la india Lagerstroemia speciosa Florisanto Brownea ariza

Artículo 14. Para el Emplazamiento 8: Parques de recreación activa – pasiva

  • Además de establecer algunas de las especies que se recomiendan para parques de recreación activa, se deben establecer árboles ornamentales, setos, pérgolas, palmas y jardines de sol, de sombra o de penumbra, dependiendo de la exposición lumínica obedeciendo ello a un diseño paisajístico elaborado por profesionales capacitados.
  • Se debe complementar el embellecimiento con equipamientos dirigidos a la contemplación y el descanso: bancas, pajareras, fuentes, esculturas, entre otras.
  • A continuación las especies recomendadas para parques de recreación activa – pasiva:

Anexo 26 Especies arbóreas ornamentales recomendadas para el Emplazamiento 8:

Componente vegetal Nombre vulgar Nombre científico Acacia roja Delonix regia Lluvia de Oro Cassia fistula Boches Hibiscus sp Papayuelo Jatropha aconitifolia Astromelias Lagerstroemia indica Clavellinos Poinciana pulcherrima

Árboles ornamentales

Musaenda Musaenda erythrophylla Ciprés de Abanico Chamaecyparis pisifera

Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal

  • Afelandra Aphelandra squarrosa Urbana del municipio de Montería
  • Pestañitas Aralias sp
  • Crotos Codiaem spp
  • Victoria Aralia Polyscías guilfoylea
  • Camelia Camelia Japónica
  • Bonches Hibiscus spp
  • Coral Ixora coccinia
  • Astromelias Lagerstroemia indica
  • Venturosa Lantana cámara
  • Azahar de la India Muralla paniculada
  • Flor de la Habana Nerium alearder
  • Clavelina Poinciana gillesii
  • Gardenia Gardenia florida 1- 2 m
  • Flor de amor Canangium odoralum
  • Achiote Bixa orellana
  • Huevo vegetal Blighia sapido
  • Corombolo Averrhoa carambola
  • San Joaquín Cordia sebestana
  • Totumo Crescentia cujete
  • Zaragoza Conocarpus erectus
  • Paraíso Melia azederach
  • Grosella Phyllanthus ácidus
  • Granado Ponica granatum
  • Clemón Thespesia populnea
  • Cabalonga Thevetia neriifolia
  • Guayaba agria Psidun araca 1 – 5 m
  • Níspero Manilkara zapota
  • Caimito Chryssophyllum caimito
  • Guama Inga spectabilis
  • Naranjuelo Crataeva tapia
  • Pera costeña Eugenia malascenese
  • Pomarrosa Eugenia jambos
  • Laurel Ficus benjamina
  • Guásimo Guazuma ulmifolia
  • Jazmín del cabo Gardenia florida.
  • Maravilla de la India Lagerstroemia speciosa 1 -10 m

Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería

Oiti Moquiloa tomentosa 8 Guadua Guadua angustifolia 8 Bambú Bambusa vulgaris

Articulo 16. Para el Emplazamiento 10. Antejardines públicos y privados.

  • El tratamiento de los antejardines estará dado por la actividad definida en el POT, pero ajustados a los esquemas que sobre dicho manejo estén contempladas en el Código de Urbanismo.
  • Para las zonas residenciales los antejardines deben ser empradizados, arborizados si el espacio lo permite u ornamentados con jardines. Se exceptúan las áreas necesarias para el acceso peatonal y a garajes.
  • Dependiendo del espacio, en nuestro clima se recomienda la siembra de árboles de sombrío y, preferiblemente, frutales.
  • No se debe en ningún caso pavimentar el área de plateo del árbol. Y en el caso de que sea necesario, localizada por ejemplo en áreas de actividad comercial, se deberán instalar tubos alimentadores para facilitar el riego, la fertilización y el intercambio gaseoso entre las raíces y la atmósfera. (Ver anexo 9)
  • La distancia mínima de un árbol con respecto al paramento de las edificaciones deben ser las siguientes: o Especies de alto porte: 7.5 a 8 m o Mediano porte: 3.5 a 4 m o Bajo porte: mínimo el radio de la copa de la especies arbórea más 0.5 m.
  • El follaje debe empezar a una altura de 2.5 m con el fin de facilitar la iluminación y ventilación de la edificación y visibilidad de sus moradores. (Ver anexo 8).
  • En nuestro medio se cuenta con una rica diversidad de especies arbóreas y plantas ornamentales para plantar en antejardines y/o establecer jardines de sol, de sombra y de penumbra y para su diseño y plantación, lo mejor es solicitar la asistencia de profesionales especializados A continuación se presentan solo las especies arbóreas frutales recomendadas para sembrar en antejardines públicos o privados:

Anexo 28 Especies de frutales recomendadas para el Emplazamiento 10

Nombre vulgar Nombre científico Mango injertado Manguifera indica Níspero Manilkara zapota Guayaba agria Psidium araca Grosella Phyllanthus acidus Granada Punica granatum Carambolo Averrhoa carambola Marañón Anacardium occidentales Guinda Prunas capulis Cerezo Malpighia glabra Perita costeña Eugenia malascense

Artículo 17. Para el Emplazamiento 11. Zonas verdes de equipamientos deportivos y recreativos privados.

Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL PLANTADO DE LAS ESPECIES VEGETALES DESTINADAS

A LA ARBORIZACIÓN URBANA

Artículo 19. Especificaciones técnicas. Las especies vegetales seleccionadas para ser sembradas en el área urbana deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

  • Sea cual fuere la modalidad de plantación, el árbol deberá encontrarse en perfecto estado sanitario y presentar una buena conformación morfológica, tanto de la copa como del fuste.
  • La altura mínima de plantación es de 1.5 m contados desde la base del tronco hasta la parte superior de la planta. El árbol debe tener un pan de tierra de 50 cm. de altura x 40 cm. de diámetro, como mínimo.
  • El sustrato a utilizar para rellenar los espacios, entre el pan de tierra y el espacio de la plantación, estará compuesto por tierra negra fértil, cascarilla de arroz en proporción de 8:1 o por tierra de aluvión.
  • En caso de necesitarse tutores estos deben de 3 m de altura como mínimo, enterrarse 0.50 m en el suelo y adherírselos al árbol con una cinta o fibra.
  • Instalación de protectores de árboles en vías públicas. A fin de velar por el correcto y normal crecimiento de los árboles jóvenes e igualmente evitar su maltrato. Pueden ser fabricados en madera, tubos, varillas de hierro, en diferentes modelos pero su diseño debe armonizar con el mismo árbol y los demás componentes del espacio público. Como normas mínimas se aconsejan cercos construidos con estocones o postes de madera inmunizados de 2 m de alto por 10 cm de diámetro. Enterrando 50 cm del poste colocar mínimo 4 líneas de alambre calibre 20 y dos líneas cruzadas. (Ver Anexo 15).
  • En caso de trasplantes de árboles, esta labor debe estar a cargo de personal especializado y se deben guardar las medidas de seguridad y de transporte que sean necesarias.
  • Además, se deberá tener en cuenta la disponibilidad hídrica, la contaminación existente en corredores viales, la resistencia a plagas, las redes de servicios, la florescencia de las especies, la conservación de vías, andenes, alamedas, y demás estructuras, así como los posibles efectos de las especies sobre las redes de servicios públicos.

Artículo 20. Prohibición de siembra de algunas especies exóticas. Sin concepto previo de la CVS se prohíbe sembrar especies exóticas y de alta capacidad regenerativa. Entre ellos los géneros Pinus, Eucalyptus, Araucaria.

Artículo 21. Actividades preliminares para el plantado de árboles.

  • Preparación del terreno. Comprende la adecuación y limpieza del terreno: nivelación, retiro de malezas, residuos, escombros y demás elementos obstructivos del área donde se realizará la plantación.
  • Señalización preventiva. Se deberá informar a la comunidad en general sobre el tipo y duración de la obra, así como sobre el responsable de la misma, para lo cual se utilizarán vallas fijas o móviles. Con el fin de evitar accidentes los sitios de trabajo se deben aislar con cintas plásticas de colores amarillo y negro.
  • Transporte de árboles. El transporte de árboles deben realizarse técnicamente de forma que los árboles no sufran ningún daño por viento o maltrato.
  • Trazado. Corresponde a la distribución de los árboles sobre el terreno, de acuerdo con el diseño, para lo cual se utilizarán estacas de madera.
  • Plateo. Consiste en la erradicación de malezas, utilizando un azadón u otra herramienta manual, en un diámetro mínimo de un (1) metro.

Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería

  • Ahoyado. Es la apertura del hoyo donde se instalará el árbol. Este deberá ser mínimo de 0.60 x 0. x 0.60m y/o según el tamaño del bloque del árbol a sembrar.
  • Plantación. Este se realizará de acuerdo con el diseño de la arborización, teniendo en cuenta que la base del tallo quede al mismo nivel del la superficie del terreno y cuidando que las raíces queden bien cubiertas. El suelo alrededor del tronco deberá compactarse manualmente y de manera moderada, buscando que el árbol conserve la posición vertical que trae en la bolsa o contenedor.
  • Plantación con contenedor. Para árboles que se van a sembrar en zonas duras o en cercanías de construcciones viales, superficiales, sótanos, muros de contención, cimientos, edificaciones y redes de servicios públicos, se les debe construir contenedores de raíces. El diseño y especificaciones del contenedor se pueden observar en el Anexo 10. El objetivo de los contenedores es inducir el desarrollo de la raíz a una profundidad que no afecte los construcciones circundantes. El tamaño mínimo de un contenedor de raíces debe ser de 1 m x 1m x 1m o mayor dependiendo del árbol a plantar.

CAPITULO V

MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES

Artículo 22. De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 1504 por el cual se reglamenta el espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial el Municipio puede contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento de los parques de recreación activa o pasiva, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute y libre tránsito.

Artículo 23. Con respecto al mantenimiento de los parques de recreación activa o pasiva la entidad encargada de tal función, sea privada o estatal, deberán ofrecer los siguientes servicios:

  • Riego. Para una correcta aplicación del riego se deberá tener en cuenta lo siguiente:

9 Para árboles nuevos sembrados en áreas libres, se les debe aplicar riego abundante cada semana en épocas de verano. 9 Los que se siembren en materas aplicar riego cada tres o cuatro días, ya que el pavimento y el asfalto al absorber altas temperaturas aumentan la evaporación del agua. 9 Para árboles viejos o que tienen el área de goteo cubierta con pavimento, asfalto o adoquines se les debe instalar tubos alimentadores para el riego y fertilización. (Ver Anexo 9).

  • Recorte de grama. Debe hacerse mínimo una vez al mes.
  • Recorte de setos. De acuerdo con la necesidad.
  • Deshierbes. Cuando sea necesario.
  • Fertilización. Para lo cual deberán, hacerse análisis de suelo y recibir las recomendaciones de ingenieros agrónomos.
  • Podas de ramas y raíces. Deben realizarse por personal capacitado y deben tener en cuenta lo siguiente:

Para la poda de ramas de un árbol los cortes deben ser “limpios”, es decir plano y liso, sin protuberancias o arrugas, que ocasionen sitios que acumulan agua, ni heridas irregulares que puedan infectarse con plagas o enfermedades. Después de realizada la poda se debe aplicar cicatrizante hormonal en los cortes o heridas. Las podas deben efectuarse con serrucho o motosierra, nunca con machete. (Ver Anexo 14).