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Guía de la vegetación en la ciudad de montería.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería
Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería
EL ALCALDE MUNICIPAL DE MONTERIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la potestad reglamentaria que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y del Acuerdo 0018 del 2002 que adoptó el POT del municipio de Montería
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Decreto 1504 del 4 de agosto de 1998 por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial establece que dentro del espacio público se encuentran entre otros elementos sujetos a reglamentación las rondas hídricas, zonas de manejo especial y protección ambiental, parques urbanos, unidades deportivas, sardineles, separadores, antejardines públicos y privados, elementos para jardines, arborización y protección del paisaje y elementos de ambientación.
Que los espacios públicos anteriormente anotados, debidamente arborizados y ornamentados, deben obedecer a diseños paisajísticos para cumplir en la ciudad funciones ambientales tendientes a mitigar las adversas condiciones climáticas.
Que en dicho decreto se faculta al municipio para dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.
Que en el Acuerdo Nº 0018 que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Montería se establece dentro de los niveles de jerarquía de los componentes urbanos al espacio público como eje estructurante de su desarrollo y del mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Que en el numeral 7 del artículo 289 que habla de los objetivos del sistema de espacio público, en el Acuerdo Nº 0018 del 2001 que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Montería, se garantiza la consecución de un promedio de 15 m 2 de parque por habitante.
Que es necesario definir y regular el instrumento normativo que trace las directrices para el diseño, la plantación, el mantenimiento y manejo de la cobertura vegetal urbana de la ciudad de Montería.
Que los artículos 38, 103 y 311 de nuestra Constitución nos dicen que los ciudadanos podemos asociarnos libremente para colaborar con el Estado en la administración del espacio público.
Que la Ley 134 de 1994 que establece los mecanismos de participación ciudadana permiten que seamos gestores y administradores de los parques, así como también de veedores para asegurar una correcta inversión y ejecución de planes y proyectos.
Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería
Artículo 1. Contenido. El presente decreto contiene la normatividad para el diseño, establecimiento, conservación y manejo con criterios ambientales, paisajísticos, sociales y urbanísticos de los espacios verdes que hacen parte de la Cobertura Vegetal Urbana de Montería y contribuir así a la armonía de la ciudad con su entorno, al mejoramiento de la calidad de vida de población y al desarrollo humano sostenible del ecosistema urbano; y se trazan lineamientos para la participación ciudadana en el mantenimiento y conservación de las áreas verdes, competencia y contravenciones.
Artículo 2. Objetivos. Con el Decreto se propone facilitar la coordinación de actividades relacionadas con la cobertura vegetal urbana de Montería, para lo cual han formulados los siguientes objetivos:
Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente decreto se adoptan las siguientes definiciones.
Cobertura vegetal urbana. Es el conjunto de espacios, zonas, áreas o equipamientos verdes que hacen parte del tejido de una ciudad. Importante porque regula y controla la fuerza del aire, el clima, la estabilidad del suelo, produce oxígeno, absorbe el gas carbónico y preserva la flora y la fauna.
Áreas verdes. Cualquier superficie abierta, donde los vegetales ya sean árboles, arbustos, plantas ornamentales o césped, son sus principales elementos y están diseñadas para cumplir funciones recreativas, físicas, culturales, espirituales, sanitarias, de protección a las especies, lúdicas y estéticas de un hombre, de una comunidad o de una sociedad.
Paisajismo. Es una técnica que ha desarrollado la arquitectura y consiste en adaptar el paisaje a las circunstancias y necesidades de la sociedad. Comprende tres procesos: la geotectura, encargada de acondicionar el suelo y su relieve; la arquitectura, que corresponde al diseño de obras que complementen el espacio como plazoletas, caminos, senderos, fuentes, entre otras, y la fitotectura, que trata del conjunto de técnicas que intervienen en la conformación y mantenimiento de áreas verdes
Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería
Árbol. Vegetal leñoso con más de cinco (5) metros de altura cuya función urbana es principalmente paisajística.
Arbusto: Vegetal leñoso que presenta una altura entre dos (2) y cinco (5) metros.
Arborización urbana: Es entendida como la acción de poblar con árboles y arbustos los espacios urbanos y esta basada en la técnica de la fitotectura relacionada con la conformación y manejo de áreas verdes, el conocimiento de los vegetales, sus características, funciones, exigencias nutricionales y ambientales, sus cuidados y problemas sanitarios que pudieran sufrir.
Especie connaturalizada. Especie exótica adaptada a las condiciones de una región geográfica determinada.
Especie exótica: Especie vegetal introducida a una región geográfica que no es la de su origen.
Especie nativa: Especie vegetal cuya ubicación corresponde con su región geográfica de origen.
Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería
Prácticas silviculturales: Todas aquellas requeridas para la siembra, mantenimiento, renovación o erradicación de los árboles. Estas incluyen actividades tales como la renovación, tala, poda, reposición, transplante, reubicación, raleo o tratamientos químicos o biológicos de especies (incluyendo el fitosanitario, la fertilización y similares).
Palmas: Especies pertenecientes a la familia Arecaceae, se conocen más de un millar, en su mayoría arbóreas no ramificadas y coronadas por un penacho de grandes hojas. Muchas se cultivan como decorativas, ocupando un lugar destacado en la jardinería por su esplendor y desarrollo.
Poda: Tratamiento silvicultural practicado a un espécimen vegetal, mediante el cual se cortan algunos órganos vegetativos; esta incluye la poda radicular, aérea y las podas severas. Debe realizarse sin machete, con serrucho o motosierra y por personal capacitado. De acuerdo con su práctica se dividen en:
Articulo 4. Criterios. Para una correcta intervención en toda la Cobertura Vegetal Urbana se debe contar con los diseños de profesionales especializados, o con experiencia en paisajismo, que mantengan los siguientes criterios:
9 Altura. Es la medida entre el suelo o base del árbol y el límite superior del follaje_._ De acuerdo con esta medida los árboles se clasifican en: arbustos, de 3 a 5 m; árboles medianos entre 8 a 12 m; árboles altos o corpulentos más de 12 m. 9 Diámetro de la copa. Se refiere al diámetro transversal de su copa en la etapa adulta. Con este criterio se define la distancia de siembra en los programas de arborización. Se establecen tres categorías: Copa pequeña. Cuando el diámetro es menor de 2,5 m. Copa mediana: Diámetro entre 2,5 a 5 m. Copa grande: Diámetro mayor de 5 m. 9 Altura del fuste. Es la medida entre el suelo o base del árbol a la primera ramificación. 9 D.A.P.: Diámetro del fuste tomado a una altura del pecho, normalmente a 1.30 metros del piso. 9 Densidad. Se refiere al volumen de frondosidad del árbol, lo cual sirve para definir el ancho de la masa de árboles cuando se emplean como aislante de ruido o filtros de polvo y contaminantes. Se utiliza la siguiente clasificación: Árboles de alta densidad, los que dejan pasar menos del 30% de la luz.
Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería
De recreación pasiva – activa.
9 Parque ecológico recreacional Sierra Chiquita 9 Ronda del río Sinú.
Parques urbanos por construir:
De recreación activa:
9 Parque Central, 17.6 ha 9 Parque Villa Olímpica, 20.07 ha
De recreación pasiva 9 Parque Laguna norte, 127.29 ha 9 Parque Laguna sur, 107.38 ha
De recreación activa – pasiva
9 Parque La Estancia, 111.78 ha 9 Parque Caribe, 84.23 ha
Parques zonales por construir:
De recreación activa:
9 Parque Berlín, 32.12 ha 9 Parque Teherán, 10.ha 9 Parque Mocarí, 2.89 ha 9 Parque Comfacor, 1.18 ha 9 Parque La Pradera, 1.5 ha 9 Parque del Avión, 1.4 ha 9 Parque Río Janeiro
Parques Rondas de canales:
PARQUE NOMBRE DESDE HASTA
RONDA C. DE ORIENTE ANILLO INTERMEDIO CANAL DEL INAT
RONDA C. ANILLO INTERMEDIO ANILLO VIAL DE ORIENTE CALLE 41
RONDA C. CALLE 22 (T. 1) ANILLO VIAL DE ORIENTE CALLE 4C (MOGAMBO) RONDA C. CALLE 22 (T. 2) CRA. 12 CRA. 11
RONDA C. DIAG. C. CANTACLARO (2) DIAG. CANTACLARO CALLE 11A (CANTACLARO) RONDA C. CALLE 29 (T.1) ANILLO VIAL DE ORIENTE CEMENTERIO
RONDA C. CALLE 29 (T.3) DIAG. CANTACLARO CRA. 29 (LA PRADERA) RONDA C. CALLE 29 (T.4) BATIGÁS HATO VIEJO
RONDA C. CALLE 29 (T.5) CRA. 20 (PASATIEMPO) CRA. 16B (SAN JOSÉ)
RONDA C. PASATIEMPO CALLE 29 CALLE 22C RONDA C. SAN JOSÉ (T.1) CALLE 29 CON CRA. 16B ANILLO INTERMEDIO
Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería
RONDA C. SAN JOSÉ (T.2) CRA. 16B CALLE 29 RONDA C. DEL INAT ANILLO INTERMEDIO ANILLO VIAL DE ORIENTE RONDA C. CALLE 41 AV. CIRCUNVALAR CANAL DEL INAT RONDA C. EL CAMPANARIO AV. CIRCUNVALAR ANILLO VIAL INDUSTRIAL RONDA C. LOS ROBLES DEL NORTE AV. CIRCUNVALAR CANAL EL CAMPANARIO RONDA C. CIRCUNVALAR NORTE POSTOBÓN CALLE 93 RONDA C. DE RIEGO INAT (T.1) AV. CIRCUNVALAR NORTE AV. 1ª RONDA C. DE RIEGO INAT (T.2) CALLE 101 RONDA C. INEM AV. 1ª AV. CIRCUNVALAR NORTE RONDA C. CIRCUNVALAR CENTRO (T.1) ASILO PERPETUO SOCORRO CALLE 30 RONDA C. CIRCUNVALAR CENTRO (T.2) ALTURA CALLE 28 CALLE 27 RONDA C. CALLE 27 AV. CIRCUNVALAR CRA. 12 RONDA C. CRA. 12 CALLE 27 CALLE 22C RONDA C. AV. PIÑANGO CALLE 21 CRA. 16 RONDA C. CRA. 16 CRA. 9 CRA.7A RONDA C. CRA. 15A CALLE 11B CALLE 12 RONDA C. BOSTON TRNSV. 22 CRA. 19 RONDA C. P-5 DIAG. 2C DIAG. 12 RONDA C. PANZENÚ (T.1) CRA. 9 CALLE 1 RONDA C. PANZENÚ (T.2) CRA. 9 TRNSV. 11 RONDA C. PANZENÚ (T.3) TRNSV. 11 DIAG. 1B RONDA C. LAGRANJA I DIAG. 2 DIAG. 13 RONDA C. LAGRANJA II DIAG. 2 DIAG. 20 RONDA C. LAGRANJA III DIAG. 5 DIAG. 22 RONDA C. LAGRANJA IV CRA. 3 DIAG. 10 RONDA C. SANTAFÉ CRA. 3 CRA. 2A RONDA C. BATALLÓN ALTURA DIAG. 5A CRA. RONDA C. AV. CIRCUNVALAR M.I. (T.1) CRA. 4W CALLE 30W RONDA C. AV. CIRCUNVALAR M.I. (T.2) CALLE 34 TRANSV. 8W RONDA RÍO SINÚ M.D. PUENTE INVIAS BATALLÓN RONDA RÍO SINÚ M.I. PUENTE INVIAS LA NAVARRA
Parques locales por construir o intervenir
Recreación activa y/o pasiva
Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería
Emplazamiento 5. Franjas de control ambiental de vías arteriales Emplazamiento 6. Parques de recreación pasiva Emplazamiento 7. Parques de recreación activa Emplazamiento 8. Parques de recreación activo – pasivo. Emplazamiento 9. Rondas de canales Emplazamiento 10. Antejardines públicos y privados Emplazamiento 11. Zonas verdes de los Equipamientos deportivos y recreativos privados. Emplazamiento 12. Zonas de manejo Especial
Artículo 7. Para el Emplazamiento 1. Sardineles y separadores angostos de avenidas
Anexo 20 Especies recomendadas para arborización en el Emplazamientos 1:
Tipo de árbol
Nombre vulgar Nombre científico Dist. De siembra (m)
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Arbustos Camelia Camelia japónica 3 Bonches Hibiscus sp 3 Coral Ixora coccinia 3 Astromelias Lagerstroemia indica 3 Azahar de la India Muralla paniculata 3 Flor de la Habana Nerium olearder 3 Flor de Amor Cannangium odoratum 4 Huevo vegetal Bligia sapida 4 San Joaquín Cordia sebestana 4 Totumo Crescentia cujete 4 Paraíso Melia azederach 4 Grosella Phyllanthus ácidus 4 Clemón Thespesia populnea 4 Cabalonga Thevetia neriifolia 4 Jazmín del Cabo Gardenia florida 4 Oití Moquiloa tomentosa 6 - Guayacán Bulnesia arbórea 8 Bolombolo Andira inermes 8 Pimiento Phyllanthus acuminatus 8 Olivo Cappris odorotissma 8 Casco de vaca Bauhinia sp 8 Chiminango Pithecellobium dulce 8 Lluvia de oro Cassia fistula 8 Perita costeña Eugenia malaccensis 8
Árboles medianos
Zaragoza Conocarpus erectus 8 Palmas Palma Manila Vehilchia merrilli 4 Palma areca Chrysalidecarpus lutensen 4
Articulo 8. Para el Emplazamiento 2. Separadores amplios de avenidas
Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería
copa ovalada vertical
Flor de Amor Cannangium odoratum 8
Árboles de copa cónica vertical
Pera costeña Eugenia malaccensis 8
Articulo 11. Para el Emplazamiento 5. Franjas de control ambiental en vías arteriales.
Anexo 24 Especies de árboles recomendados para el Emplazamiento 5:
Nombre vulgar Nombre científico Dist. de siembra (m) Guayacán Guaiacum officinale 10 Bolombolo Andira inermes 10 Pimiento Phyllanthus acuminatus 10 Mango Manguifera indica 12 Naranjuelo Crataeva tapia 10 Pomarrosa Eugenia jambos 10 Nísperos Manilkara zapota 10 Caimito Chrsophyllum cainito 12 Higo Ficus carica 10 Caucho Ficus elastica 10 Laurel Ficus benjamina 12
Artículo 12. Para el Emplazamiento 6. Parques de Recreación Pasiva
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Artículo 13. Para el Emplazamiento 7. Parques de Recreación Activa.
Anexo 25 Especies de árboles recomendados para el Emplazamiento 7:
Nombre vulgar Nombre científico Campano Samanea saman Caracolí Anacardium excelsum Peronilo Osmosia sp Orejero Enterolobium cyclocarpum Caucho Ficus elastica Caucho cartagenero Picus banghalensis Almendro Terminalia catappa Maravilla de la india Lagerstroemia speciosa Florisanto Brownea ariza
Artículo 14. Para el Emplazamiento 8: Parques de recreación activa – pasiva
Anexo 26 Especies arbóreas ornamentales recomendadas para el Emplazamiento 8:
Componente vegetal Nombre vulgar Nombre científico Acacia roja Delonix regia Lluvia de Oro Cassia fistula Boches Hibiscus sp Papayuelo Jatropha aconitifolia Astromelias Lagerstroemia indica Clavellinos Poinciana pulcherrima
Árboles ornamentales
Musaenda Musaenda erythrophylla Ciprés de Abanico Chamaecyparis pisifera
Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería
Oiti Moquiloa tomentosa 8 Guadua Guadua angustifolia 8 Bambú Bambusa vulgaris
Articulo 16. Para el Emplazamiento 10. Antejardines públicos y privados.
Anexo 28 Especies de frutales recomendadas para el Emplazamiento 10
Nombre vulgar Nombre científico Mango injertado Manguifera indica Níspero Manilkara zapota Guayaba agria Psidium araca Grosella Phyllanthus acidus Granada Punica granatum Carambolo Averrhoa carambola Marañón Anacardium occidentales Guinda Prunas capulis Cerezo Malpighia glabra Perita costeña Eugenia malascense
Artículo 17. Para el Emplazamiento 11. Zonas verdes de equipamientos deportivos y recreativos privados.
Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería
Artículo 19. Especificaciones técnicas. Las especies vegetales seleccionadas para ser sembradas en el área urbana deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
Artículo 20. Prohibición de siembra de algunas especies exóticas. Sin concepto previo de la CVS se prohíbe sembrar especies exóticas y de alta capacidad regenerativa. Entre ellos los géneros Pinus, Eucalyptus, Araucaria.
Artículo 21. Actividades preliminares para el plantado de árboles.
Por el cual se dictan normas para el diseño, establecimiento, manejo y conservación de las Áreas Verdes que conforman la Cobertura Vegetal Urbana del municipio de Montería
Artículo 22. De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 1504 por el cual se reglamenta el espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial el Municipio puede contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento de los parques de recreación activa o pasiva, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute y libre tránsito.
Artículo 23. Con respecto al mantenimiento de los parques de recreación activa o pasiva la entidad encargada de tal función, sea privada o estatal, deberán ofrecer los siguientes servicios:
9 Para árboles nuevos sembrados en áreas libres, se les debe aplicar riego abundante cada semana en épocas de verano. 9 Los que se siembren en materas aplicar riego cada tres o cuatro días, ya que el pavimento y el asfalto al absorber altas temperaturas aumentan la evaporación del agua. 9 Para árboles viejos o que tienen el área de goteo cubierta con pavimento, asfalto o adoquines se les debe instalar tubos alimentadores para el riego y fertilización. (Ver Anexo 9).
Para la poda de ramas de un árbol los cortes deben ser “limpios”, es decir plano y liso, sin protuberancias o arrugas, que ocasionen sitios que acumulan agua, ni heridas irregulares que puedan infectarse con plagas o enfermedades. Después de realizada la poda se debe aplicar cicatrizante hormonal en los cortes o heridas. Las podas deben efectuarse con serrucho o motosierra, nunca con machete. (Ver Anexo 14).