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CODIGO CIVIL EL ESTADO DE NUEVO LEON
Tipo: Monografías, Ensayos
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Derecho Civil y Mercantil.
Catedrático: Mtro. José Alfredo Moreno Rojas Nombre: Nancy Janeth Tello Gómez Matrícula: 16135 Derecho civil y Mercantil Actividad 1: “Ensayo”
Monterrey, Nuevo León a 28 de julio del 2019
Contenido
Introducción................................................................................................................................ 1 Desarrollo (Articulos 1 al 23 Bis)............................................................................................... Conclusión................................................................................................................................. 10 Referencia Biblografica............................................................................................................ 11
Varios de estos primeros preceptos son principios de derecho o se vinculan estrechamente con ellos. Este primer artículo inserta la legislación civil en su propio ámbito de vigencia de conformidad con nuestro régimen federal establecido en los art. 39, 40, 41, 73 y demás relativos de la Constitución federal. ¹ Es por ello, que en consecuencia en el artículo 2 detrás de este es reconocimiento de la igualdad es fundamental del hombre y la mujer, este habla de la capacidad jurídica en una sola y se va ejerciendo de acuerdo con las circunstancias concretas que en derecho constituye las fuentes reales.
Esta igualdad entre el hombre y la mujer no decide en lo absoluto, lo que explica la filosofía respecto de las diferencias que se dan entre la pareja, por el contrario, gracias a tales diferencias se consigue su respectiva complementariedad. ¹
Con base a lo anterior, es importante mención que en el artículo 3 de este código civil de nuestra entidad federativa, nos menciona lo siguiente que en los lugares distintos del que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos y entre otros, que sea de carácter obligatorio, sean publicadas ,con la finalidad de garantizar que en casos de incumplimientos no se repitan, además de fijar un termino ,transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mita. En este precepto se ocupa de la inserción del texto legal en el tiempo.”. Por ello la vía adecuada para alcanzar la vigencia es precedida por la promulgación y la publicación del dispositivo. De esa manera los que deben cumplirlo en el ámbito personal de vigencia, sean particulares o autoridad, pueden ser responsables de su acatamiento o desobediencia. ¹
Es por ello, que en el artículo 4 enuncia es un sistema simultaneo o sincrónico de iniciación de vigencia de la ley. En imperio de la propia norma y entendiendo la prudencia del legislador, es una misma formulación en la que expresa la fecha de dicha entrada en vigor. Debe notarse que, el propio articulo señala que la obligatoriedad de la ley. ¹
1 interpretación del Artículo 1 al 2 del Código Civil vigente en el estado de Nuevo León.
Hablar del articulo 5 es que no se aplicará ninguna ley ni disposición gubernativa de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna. La ley mira siempre al futuro, se ha dicho que la retroactividad le arrebata a la ley su carácter. Esta idea constituye una garantía del saber a qué atenerse. ¹
Ahora bien, en el primer enunciado del artículo 6, expresa el carácter heterónomo de la ley jurídica, no se trata de una invitación, exhorto o propuesta, al contrario, por su propia naturaleza, el derecho es imposición necesaria para hacer posible la vida comunitaria y promover el progreso general. Esta declaración, constituye un postulado necesario del sistema jurídico de ley escrita, se trata del principio de la supremacía y carácter originario de la ley.¹
Sin embargo, en el artículo 7 nos habla de la normatividad de la renuncia respecto de su contenido textual y alcances. A tal efecto de que la renuncia sea válida se impone la necesidad de que sea clara y precisa. La naturaleza de la renuncia constituye una separación de la normalidad que acaece en el derecho, la seguridad y certeza jurídica lo cual exige que esta modificación de situaciones de derecho cuente con una obligación indubitable. Con base a loa anterior, la renuncia puede ser expresa o tácita atendiendo a la forma en que se exprese, se trata de un acto jurídico unilateral que debe conjuntar los elementos de existencia y los requisitos de validez que son propios de la especie. Ahora bien, la renuncia tácita exige un conjunto de hechos que sean de tal modo, concluyentes que no dejen duda del deseo del titular. Debe precisarse que, frente a la normalidad de las relaciones jurídicas y la natural exigencia por parte de su sujeto activo, la renuncia implica una actividad infrecuente que sólo se podrá presumir cuando se reúnan los elementos necesarios. ¹
Al revisar el artículo 8, en materia de actos jurídicos, no todo lo que desee su autor puede ser calificado por el derecho con la nota de validez. Se trata de una exigencia racional del sistema jurídico que únicamente se validen y reconozcan como regular y suficiente para producir los efectos propios del acto,
1 interpretación del Artículo 3 al 5 del Código Civil vigente en el estado de Nuevo León.1 interpretación del Artículo 6 al 8 del Código Civil vigente en el estado de Nuevo León.
deben estar perfectamente consignadas en el texto mismo. El juez nunca debe extenderlas si el legislador no se lo autoriza. Por lo mismo en este tipo de disposiciones no puede haber lagunas, se trata de derecho legislado expreso. Algunos doctrinarios le denominan derecho típico.
Lo que nos refiere en el articulo 12, no dice de ese modo, las leyes del Estado de Nuevo León se aplican a: a) todas las personas que se encuentren en el territorio del estado; b) los actos y hechos ocurridos en su territorio, y c) en todos aquellos casos en que los interesados se someten a la aplicación de dichas leyes.
Nos establece el artículo 13, las bases para la determinación del derecho aplicable. Debe entenderse como el desarrollo normativo del artículo precedente. El juez actúa, por tanto, de acuerdo con su propia regla de conflicto para proceder a juzgar la supuesta validez del acto, cuestión que ofrece amplios márgenes de discusión. La segunda fracción, dispone que el estado y capacidad de las personas físicas se rige por la ley del lugar de su domicilio, en otras palabras, no se toma en consideración la ley del lugar en que se encuentre el sujeto, así mismo todo contrato debe de ejecutarse dentro del estado de Nuevo León, para su ejecución y validación jurídica.
En este articulo 14, nos comenta que los bienes inmuebles y los bienes muebles, el juzgador debe operar con equidad, tanto para los ciudadanos del estado como extranjeros, dentro de las disipaciones del código.
Así mismo, se preceptúa en el artículo 15, que no debe aplicarse el derecho extranjero y, por lo mismo, resolver el caso de acuerdo con nuestro derecho. Se salvaguardan así los principios jurídicos del orden propio, quedando el libre de este código. ¹
Es por ello por lo que, en el artículo 16 establece la normatividad de lo que la doctrina ha llamado “el abuso del derecho” o doctrina de los actos de emulación. Se ha criticado la propia expresión abuso del
1 interpretación del Artículo 11 al 14 del Código Civil vigente en el estado de Nuevo León.
derecho y se ha propuesto como más adecuada la de “uso abusivo del derecho” asegurándose que el propio derecho termina donde comienza el de un tercero. ¹
Lo cual nos permite y afirma que aquél que ejerce su derecho no daña a nadie cuanto el principio que sostiene es necesario conciliar dicho ejercicio con la exigencia de que nunca puede validarse causar un daño a otro. Nos permite entender que no debes de perjudicar ni afectar el derecho de otro individuo. ¹
La causa-efecto entre el elemento subjetivo y el resultado precisamente lesivo. Se ha criticado la redacción de este precepto, por el empleo que ha parecido exagerado de los enunciados calificativos de “suma, notoria o extrema”. ¹ Es por ello por lo que, en artículo 17, el perjudicado puede elegir entre la acción de nulidad o la reducción equitativa de su obligación. En ese supuesto, el perjudicado podía elegir entre la ejecución forzosa de lo que se le había prometido o la restitución de lo que había proporcionado con el pago en ambos casos de daños y perjuicios. Nuestro precepto establece la posibilidad de exigir la nulidad, en efecto el vicio del contrato se ha producido en su origen. ¹
Este artículo utiliza una metáfora cuando se refiere a la “obscuridad”. Estas lagunas derivan, a veces, de que el legislador no quiso prever una determinada conducta, o bien de que no fue posible que la previera (véase fuentes reales del derecho). No obstante, una de las características sobresalientes de la codificación ha sido la de suficiencia del propio sistema. Cuando no existe la ley aplicable o ésta es insuficiente, la laguna se colma acudiendo a la interpretación jurídica (véase integración de la ley). Por el lado del justiciable esta característica del sistema de derecho escrito ha devenido una de las más importantes garantías que le ofrece el sistema jurídico escrito. ¹
Con base al anterior es consecuente de este artículo 19, según el cual “En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”. Esto no dice que, el acto de
1 interpretación del Artículo 15 al 17 del Código Civil vigente en el estado de Nuevo León.
a del ejercici o responsable de su conducta. La minoría de edad concluye al alcanzar los 18 años cumplido. Por ello, el mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.¹
Conclusión
En base a lo anterior, el Código Civil para el Estado de Nuevo León, definimos la figura de la personalidad de la persona trata es igual al ser humano, igual a la palabra hombre, que su significado es individuo, de cualquier edad y sexo.
En este sentido -nos dice Ignacio Galindo Garifas ¹ “el vocablo comprende una porción de seres que, por sus cualidades específicas, intelectuales y morales, se diferencian de todos los demás seres vivientes y, por supuesto, de las cosas inanimadas.”
En base a lo anterior, el Código Civil para el Estado de Nuevo León, en este sentido, La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. ²
Por último, la persona es sujeto del derecho y obligaciones.
1 interpretación del Artículo 21 al 23 Bis II del Código Civil vigente en el estado de Nuevo León.
Referencia bibliográfica
Pablo Quiroga, Gobernador Substituto Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a los habitantes de este, sabed: Que la H. XLV Legislatura, Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo León, decreta: Código Civil para el estado de Nuevo León, última reforma publicada en el Periódico Oficial Número 162-III del 31 de diciembre de
Galindo Garifas, Ignacio, “Derecho Civil”. Primer Curso, Parte general, Persona, Familia, Editorial Porrúa, S.A., México,1991, Décima Edición, Págs.301 a
1 Galindo Garifas, Ignacio, “Derecho Civil”. Primer Curso, Parte general, Persona, Familia, Editorial Porrúa, S.A., México,1991, Décima Edición, Págs.301 a 2 Artículo 22 del Código Civil vigente en el estado de Nuevo León