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Reflexiones sobre la clonación humana: más que una cuestión técnica, Apuntes de Economía

En este texto, yenniffer natalia guerrero reflexiona sobre la clonación humana y el significado antropológico de esta técnica. El autor aborda la importancia de considerar el estatuto ontológico, ético, jurídico y teológico del embrión humano y la dignidad humana en relación a la clonación. Se discuten las implicaciones éticas y morales de la clonación reproductiva y terapéutica, y se argumenta que ambas formas de clonación son contrarias a la dignidad humana.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 14/12/2019

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Yenniffer Natalia Guerrero
Reflexión
Para hacer un juicio sobre la clonación en seres humanos no basta con conocer la
técnica y cuáles serían sus posibles beneficios. Es necesario hacer una reflexión
sobre el significado antropológico de dicha técnica, para evitar que se imponga
como norma de conducta en la sociedad, de que podemos hacer todo aquello que
técnicamente sea posible.
La moral de la clonación humana, es que se pretenda una finalidad “terapéutica” o
´´reproductiva’’, en última instancia depende de la concepción que se tenga del ser
humano. Ahora bien, a excepción, de todos los pensadores, investigadores y
científicos aun los que se declaran aceptan que el valor de la persona humana es
radical. Esto quiere decir que este valor se encuentra en la raíz de lo que es el ser
humano y no en la manera cómo actúa ni en función de lo que puede ser
considerado. Esta convicción es la que debería estar detrás de toda investigación e
inversión que se realice para poder conservar y mejorar la calidad de vida de los
seres humanos.
Una vez dicho lo anterior, la primera cuestión que se presenta con relación a la
clonación de embriones humanos, consiste en saber qué es el embrión humano y
cuál es su estatuto, lo cual nos conduce a plantear mejor la pregunta de la siguiente
manera: ¿Quién es el embrión humano?
El embrión humano es el resultado de la fusión de los gametos humanos
femenino y masculino. Su identidad y estatuto pueden ser planteados a diversos
niveles: ontológico, biológico, ético, jurídico e incluso teológico. La biología nos
revela que se trata de un individuo de la especie humana, con una identidad
genética definida desde el momento de la concepción’’ que luego de diversas etapas
unen sus núcleos con sus respectivas cargas genéticas, completando un nuevo
genoma humano y dando como resultado un embrión unicelular o cigoto, que es un
individuo distinto del padre y de la madre. A partir de ese momento el nuevo
individuo humano inicia su desarrollo a través de diversas etapas continuadas entre
sí hasta su muerte, pasando por los diversos momentos de la existencia humana,
en un proceso gradual, coordinado, autogobernado por el mismo individuo, sin
saltos cualitativos.
La clonación querida con fines reproductivos es contraria a la dignidad de la
persona humana, pues despersonaliza el acto de la generación, vacía de significado
humano la procreación humana y sustituye el diálogo por una técnica. El hijo no es
querido por mismo, sino tan sólo como medio para saciar los deseos de los
padres. Se somete a la persona humana a un dominio de otros seres humanos,
quienes determinarían arbitrariamente incluso su identidad biológica y los fines de
su existencia, con lo cual se lesionan sus derechos humanos fundamentales.
Además, valen para este caso, todos los juicios morales negativos a la aplicación
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¡Descarga Reflexiones sobre la clonación humana: más que una cuestión técnica y más Apuntes en PDF de Economía solo en Docsity!

Yenniffer Natalia Guerrero Reflexión Para hacer un juicio sobre la clonación en seres humanos no basta con conocer la técnica y cuáles serían sus posibles beneficios. Es necesario hacer una reflexión sobre el significado antropológico de dicha técnica, para evitar que se imponga como norma de conducta en la sociedad, de que podemos hacer todo aquello que técnicamente sea posible. La moral de la clonación humana, es que se pretenda una finalidad “terapéutica” o ´´reproductiva’’, en última instancia depende de la concepción que se tenga del ser humano. Ahora bien, a excepción, de todos los pensadores, investigadores y científicos aun los que se declaran aceptan que el valor de la persona humana es radical. Esto quiere decir que este valor se encuentra en la raíz de lo que es el ser humano y no en la manera cómo actúa ni en función de lo que puede ser considerado. Esta convicción es la que debería estar detrás de toda investigación e inversión que se realice para poder conservar y mejorar la calidad de vida de los seres humanos. Una vez dicho lo anterior, la primera cuestión que se presenta con relación a la clonación de embriones humanos, consiste en saber qué es el embrión humano y cuál es su estatuto, lo cual nos conduce a plantear mejor la pregunta de la siguiente manera: ¿Quién es el embrión humano? El embrión humano’es el resultado de la fusión de los gametos humanos femenino y masculino. Su identidad y estatuto pueden ser planteados a diversos niveles: ontológico, biológico, ético, jurídico e incluso teológico. La biología nos revela que se trata de un individuo de la especie humana, con una identidad genética definida desde el momento de la concepción ’’ que luego de diversas etapas unen sus núcleos con sus respectivas cargas genéticas, completando un nuevo genoma humano y dando como resultado un embrión unicelular o cigoto, que es un individuo distinto del padre y de la madre. A partir de ese momento el nuevo individuo humano inicia su desarrollo a través de diversas etapas continuadas entre sí hasta su muerte, pasando por los diversos momentos de la existencia humana, en un proceso gradual, coordinado, autogobernado por el mismo individuo, sin saltos cualitativos. La clonación querida con fines reproductivos es contraria a la dignidad de la persona humana, pues despersonaliza el acto de la generación, vacía de significado humano la procreación humana y sustituye el diálogo por una técnica. El hijo no es querido por sí mismo, sino tan sólo como medio para saciar los deseos de los padres. Se somete a la persona humana a un dominio de otros seres humanos, quienes determinarían arbitrariamente incluso su identidad biológica y los fines de su existencia, con lo cual se lesionan sus derechos humanos fundamentales. Además, valen para este caso, todos los juicios morales negativos a la aplicación

de las técnicas de fecundación por medios poco conocidos, y las condenas a sus derivaciones, como son la maternidad subrogada. La clonación querida con fines terapéuticos, es también contraria a la dignidad de la persona, pues además de lo que tiene en común con la clonación reproductiva, tiene el agravante de concebir una persona humana con la intención deliberada de manipularlo, utilizándolo como residuo biológico para suministro de órganos y tejidos de repuesto. La finalidad aparentemente “humanista” de la clonación no es coherente con el medio usado: manipular a un ser humano en sus primeras fases vitales a fin de obtener material biológico necesario para la experimentación de nuevas terapias, llegando así a matar a ese ser humano, contradice abiertamente el fin que se busca: salvar una vida (o curar enfermedades) de otros seres humanos. El valor de la vida humana fuente de igualdad entre los hombres, hace ilegítimo un uso meramente instrumental de la existencia de uno de nuestros semejantes. Debemos resaltar que la clonación, independientemente de las finalidades que se persigan, ya sean reproductivas, terapéuticas o experimentales, siempre implica la generación de individuos humanos destinados a ser destruidos.