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Este documento contiene las instrucciones legales que las entidades financieras de colombia deben seguir al tratar con los consumidores durante la gestión prejudicial de la cobranza, con el fin de respetar los derechos del consumidor y garantizar la transparencia en los gastos de cobranza. Las instrucciones abarcan la información a proporcionar al consumidor, el abstenerse de cobros injustificados, la documentación de las gestiones y la realización de las gestiones en horarios adecuados.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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(Septiembre 25)
Señores REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, DEFENSORES DEL CLIENTE Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Instrucciones relacionadas con las condiciones de la gestión de cobranza prejudicial
Apreciados señores:
Este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las consagradas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, en concordancia con lo establecido en los artículos 72, literales f) y l), 97 y 98 numeral 4.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario impartir instrucciones relacionadas con las reglas mínimas de protección al consumidor financiero que deben atender las entidades vigiladas en relación con las gestiones de cobranza prejudicial tendientes a obtener la recuperación de su cartera.
Para el efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente circular, la gestión de cobranza prejudicial deberá realizarse dentro del marco de los deberes de información y debida diligencia en la prestación del servicio de que tratan los artículos 97 y numeral 4.1. del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, de manera que se respeten los derechos de los consumidores financieros.
En consecuencia, las entidades vigiladas deberán atender, entre otras, las siguientes instrucciones: