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Cobranza prejudicial a consumidores financieros en Colombia (Circ. Ext. 048/2008), Apuntes de Derecho

Este documento contiene las instrucciones legales que las entidades financieras de colombia deben seguir al tratar con los consumidores durante la gestión prejudicial de la cobranza, con el fin de respetar los derechos del consumidor y garantizar la transparencia en los gastos de cobranza. Las instrucciones abarcan la información a proporcionar al consumidor, el abstenerse de cobros injustificados, la documentación de las gestiones y la realización de las gestiones en horarios adecuados.

Qué aprenderás

  • ¿Qué se considera práctica no autorizada en la gestión de cobranza prejudicial?
  • ¿Qué deben las entidades financieras documentar durante la gestión de cobranza prejudicial?

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 01/11/2022

ana-maria-angel-soto
ana-maria-angel-soto 🇨🇴

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¡Descarga Cobranza prejudicial a consumidores financieros en Colombia (Circ. Ext. 048/2008) y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

CIRCULAR EXTERNA 048 DE 2008

(Septiembre 25)

Señores REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, DEFENSORES DEL CLIENTE Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Instrucciones relacionadas con las condiciones de la gestión de cobranza prejudicial

Apreciados señores:

Este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las consagradas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, en concordancia con lo establecido en los artículos 72, literales f) y l), 97 y 98 numeral 4.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario impartir instrucciones relacionadas con las reglas mínimas de protección al consumidor financiero que deben atender las entidades vigiladas en relación con las gestiones de cobranza prejudicial tendientes a obtener la recuperación de su cartera.

Para el efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente circular, la gestión de cobranza prejudicial deberá realizarse dentro del marco de los deberes de información y debida diligencia en la prestación del servicio de que tratan los artículos 97 y numeral 4.1. del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, de manera que se respeten los derechos de los consumidores financieros.

En consecuencia, las entidades vigiladas deberán atender, entre otras, las siguientes instrucciones:

  1. Informar a los consumidores financieros de manera clara, precisa y completa, en forma previa y al momento del otorgamiento o desembolso de los créditos, las políticas y mecanismos implementados por cada entidad para efectuar la gestión de cobranza prejudicial, así como los gastos derivados de dicha gestión, junto con sus modificaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de tener a disposición de los consumidores financieros tal información en cualquier momento.
  2. Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haber desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión y sin que dichos gastos hayan sido previamente informados a los deudores.
  3. Dejar constancia documental de las gestiones realizadas para la recuperación de cartera y de la información que se suministró a los deudores.
  4. Efectuar las gestiones de cobro de manera respetuosa y en horarios adecuados para los consumidores financieros. Para efectos de la presente circular, se entenderá por