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Son causales de divorcio: 1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. 2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. 3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. Lea más: https://leyes.co/codigo_civil/154.htm
Tipo: Apuntes
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Es continua la polémica en el país sobre la pertinencia o no de eliminar las causales del divorcio del ordenamiento jurídico colombiano. Distintas zonas de la sociedad debaten sobre la posibilidad de terminar con el vinculo sin necesidad de discutir un motivo en particular, y así ocasionar un divorcio unilateral con la voluntad de solo uno de los conyugues. Este debate renace cada vez que la corte constitucional debe tomar la decisión de si las causales siguen o no en la normatividad, cuando son demandadas por ir en contra de la carta política. Es indiscutible que, al hablar de matrimonio, creencias, las incidencias negativas, la posición política, la educación y los principios inciden de manera significativa en la posición acogida. La conexión estrecha que aún mantiene esta conexión con la creencia católica en la mente de los individuos, la exigencia de proteger a los menores de edad y la disposición constitucional que afirma que la familia es el centro elemental y esencial de la comunidad, llevan a que la decisión de un divorcio unilateral no sea fácil y de lugar a polémicas infinitas. La toma de tal decisión no es poco significativa, además es fundamental analizar la temática desde la realidad de la comunidad colombiana y las estructuras sociales (familia) que existen actualmente en el país, porque el matrimonio y el divorcio están estrechamente conectadas con el concepto de familia y su característica fundamental como eje esencial de la comunidad. De hecho, uno de los principales argumentos de la corte constitucional para sostener las causales de divorcio, es que la separación del vinculo matrimonial separa completamente la familia, y eso tiene incidencias negativas en la comunidad. Las altas cortes colombianas reconocieron que la familia es una realidad social que se crea, transforma, modifica, acomoda, y que no aparece únicamente por un matrimonio. De esta forma, la corte constitucional fue, poco a poco, aceptando otra clase de uniones entre individuos (no necesariamente unidos por consanguinidad) como familias, y extendiendo el concepto a otras agrupaciones. Se han establecido como agrupaciones familiares las parejas en unión marital de hecho, las familias monoparentales, las parejas homosexuales, padres con hijos de crianza, hermanos que conviven en la misma casa, familias extensas, entre otras. De tal forma, que actualmente, hay diversas agrupaciones de familia que merecen igual protección ante la ley, independientemente de la existencia del vinculo matrimonial, y es por eso que se van a hablar de las causales de divorcio.
Articulo 153. Derogado. Art. 3°, ley 1° de 1976. Articulo 154. Modificado. Art 4°, ley 1° de 1976, Modificado. Art 6°, ley 25 de
1992. Causales de divorcio. Son causales de divorcio: 1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges (salvo que el demandante las haya consentido o perdonado). 2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de algunos o los conyugues de los deberes que la ley les impone como tales como padres. 3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. 4. La embriaguez habitual de uno de los conyugues 5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes salvo prescripción médica. 6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física de uno de los conyugues, que ponga en peligro la salud mental o física del otro conyugue e imposibilite la sociedad matrimonial. 7. Toda conducta de uno de los conyugues tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén en cuidado y convivan bajo el mismo techo. 8. La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perjurado por mas de dos (2) años. 9. El consentimiento de ambos conyugues manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.