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CASO VICENTE LEZA- JURISPRUDENCIA
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
Padre Vicente Leza
La acción publica de inconstituciolidad es nuestra, no solo porque la instituimos en 1910 y la hemos utilizado como principal dispositivo de control de constitucionalidad. Fue pionera en abrir el acceso a los ciudadanos al cerrado proceso de construcción y aplicación de las normas jurídicas.
Sentencia 20 abril de 1912 Sentencia del 20 de Abril de 1912 Por medio de esta sentencia la Corte Suprema de Justicia decidió la demanda de inconstitucionalidad presentada por Pedro María Carreño, contra la ley 65 de 1911 solicitando se le declare la nulidad y dejándola sin efectos.
Consideraciones Si en el sistema de fuentes las sentencias de la Corte Constitucional por ser manifestaciones autorizadas y necesarias de la voluntad inequívoca de la constitución – prevalecen sobre las leyes , ellas igualmente resultan vinculantes para las distintas autoridades judiciales, que no pueden a su arbitrio sustraerse a la fuerza normativa de la Constitución, la cual se impone y decanta justamente en virtud de la actividad interpretativa de su guardián, tal y como se refleja en sus fallos. En tal virtud la Corte Suprema de de Justicia, declara que no hay lugar a decicir sobre la inexequibilidad de la ley 65 de 1911.
DECRETO 774 DE 1912: ¿De qué se trata?
Ley 32 de 1910
SENTENCIA: Pronunciamiento del Procurador
1. Al resolver la demanda la Corte Suprema de Justicia en primer término precisó que la calidad de “ciudadano "descrita en el Art. 41 del Acto Legislativo 3 de 1910 no se refería a la ciudadanía colombiana, sino que, tomó la voz ciudadano en su aceptación común, que es la natural o vecino de una ciudad: Articulo 41 del Acto Legislativo 3 de 1910 manifiesta lo siguiente: “A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda de la integridad de la Constitución. En consecuencia, además de las facultades que le confieren ésta y las leyes, tendrá la siguiente: Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los Actos Legislativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el Gobierno, o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales, previa audiencia del Procurador General de la Nación. ”
2. Que el contrato que celebró el Estado, no fue con un ciudadano sino con el rector de el Colegio Nacional de San Bartolomé (persona jurídica), el cual es una entidad nacional, por lo que tiene el derecho otorgado por el Articulo 31 de la Constitución de 1886, el cuál manifestaba lo siguiente: “Artículo 31. Los derechos adquiridos con justo título con arreglo a las leyes civiles por personas naturales o jurídicas, no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores .”
MOMENTO HISTORICO: Declaración de inconstitucionali dad