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CASO PRACTICO PENSION DE ALIMENTOS, Apuntes de Derecho

PENSION DE ALIMENTOS- CASO PRACTICO DE ESTUDIO, DECISION/ RESUELVASE

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 10/11/2021

majo-naranjo-2
majo-naranjo-2 🇪🇨

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CASO PRACTICO
No. proceso: 17204202000660 No. de ingreso: 1
Dependencia
jurisdiccional:
UNIDAD JUDICIAL
DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ y
ADOLESCENCIA
CON SEDE EN LA
PARROQUIA
IÑAQUITO DEL
DISTRITO
METROPOLITANO
DE QUITO,
PROVINCIA DE
PICHINCHA
Acción/Infracción: ALIMENTOS
Actor(es)/
Ofendido(s):
LLUMIQUINGA
VASQUEZ VIVIANA
VERONICA
Demandado(s)/Procesado(s): PEREZ CHASI
JUAN RAFAEL
SENTENCIA Y/O RESOLUCION
VISTOS.-Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte
actora. UNO)Doctora ANA MARIA HIDALGO SANTAMARÍA, en mi calidad de Jueza
de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la
parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito y Jueza Ponente dentro del
proceso de alimentos signado con el número 17204-2020-0660, que se tramita en ésta
Unidad Judicial.DOS)IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:- Comparece VIVIANA
VERÓNICA LLUMIQUINGA VÁSQUEZ en calidad de actora y demanda fijación de
pensión alimenticia en contra de JUAN RAFAEL PÉREZ CHASI, para el efecto adjunta
la partida de nacimiento de su hijo JUAN MATEO PÉREZ LLUMIQUINGA.TRES)
ENUNCIACIÓN RESUMIDA DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA Y
DEL PROCEDIMIENTO:La accionante luego de señalar sus generales de ley solicita
fijación de pensión alimenticia a favor de su hijo JUAN MATEO PÉREZ
LLUMIQUINGA. Previo el sorteo de ley realizado la demanda recayó en ésta Unidad
Judicial; Judicatura que califica la demanda y ordena la citación al demandado. Consta
de fojas 24, el escrito de contestación a la demanda presentado por el obligado, por lo
que en auto de 23 de Junio de 2020 a las 08h16 se señaló día y hora a fin de que se
lleve la audiencia única respectiva, esto es para el día 17 de Julio de 2020 a las 14h00
. Consta de fojas 49 del expediente que el secretario de éste despacho sienta la razón
señalando:“RAZÓN: Siento por tal que, siento el día y hora señalados para que tenga
la presente audiencia no se constata la comparecencia de la parte actora ni de
abogado defensor. No se constata la comparecencia de la obligada. Se deja
constancia la comparecencia del defensor de la parte demandada, quien presenta un
certificado impreso del IESS. Certifico. Quito, 17 de julio de 2020.”Encontrándome en
el momento procesal para resolver de forma motivada se considera:MOTIVACIÓN:
PRIMERO:La suscrita Jueza es competente para conocer y resolver la presente
causa en virtud de lo que disponen los artículos 167 de la Constitución de la
República; 255 del Código de la Niñez y Adolescencia; 234 del Código Orgánico de la
Función Judicial, al sorteo de rigor.-SEGUNDO.-No se advierte omisión de
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CASO PRACTICO

No. proceso: 17204202000660 No. de ingreso: 1 Dependencia jurisdiccional: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Acción/Infracción: ALIMENTOS Actor(es)/ Ofendido(s): LLUMIQUINGA VASQUEZ VIVIANA VERONICA Demandado(s)/Procesado(s): PEREZ CHASI JUAN RAFAEL SENTENCIA Y/O RESOLUCION VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora. UNO) Doctora ANA MARIA HIDALGO SANTAMARÍA, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito y Jueza Ponente dentro del proceso de alimentos signado con el número 17204-2020-0660, que se tramita en ésta Unidad Judicial. DOS) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES :- Comparece VIVIANA VERÓNICA LLUMIQUINGA VÁSQUEZ en calidad de actora y demanda fijación de pensión alimenticia en contra de JUAN RAFAEL PÉREZ CHASI, para el efecto adjunta la partida de nacimiento de su hijo JUAN MATEO PÉREZ LLUMIQUINGA. TRES) ENUNCIACIÓN RESUMIDA DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA Y DEL PROCEDIMIENTO: La accionante luego de señalar sus generales de ley solicita fijación de pensión alimenticia a favor de su hijo JUAN MATEO PÉREZ LLUMIQUINGA. Previo el sorteo de ley realizado la demanda recayó en ésta Unidad Judicial; Judicatura que califica la demanda y ordena la citación al demandado. Consta de fojas 24, el escrito de contestación a la demanda presentado por el obligado, por lo que en auto de 23 de Junio de 2020 a las 08h16 se señaló día y hora a fin de que se lleve la audiencia única respectiva, esto es para el día 17 de Julio de 2020 a las 14h

. Consta de fojas 49 del expediente que el secretario de éste despacho sienta la razón señalando: “RAZÓN: Siento por tal que, siento el día y hora señalados para que tenga la presente audiencia no se constata la comparecencia de la parte actora ni de abogado defensor. No se constata la comparecencia de la obligada. Se deja constancia la comparecencia del defensor de la parte demandada, quien presenta un certificado impreso del IESS. Certifico. Quito, 17 de julio de 2020 .”Encontrándome en el momento procesal para resolver de forma motivada se considera: MOTIVACIÓN: PRIMERO: La suscrita Jueza es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de lo que disponen los artículos 167 de la Constitución de la República; 255 del Código de la Niñez y Adolescencia; 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, al sorteo de rigor.- SEGUNDO.- No se advierte omisión de

solemnidad sustancial que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que se declara su validez procesal.- TERCERO : Con la partida de nacimiento adjuntada al proceso fs. 1 se ha demostrado la existencia de JUAN MATEO PÉREZ LLUMIQUINGA, actualmente de 2 años de edad, el derecho del alimentario y como su madre la legitimación procesal, en consecuencia no hay objeción a la pretensión demandada. CUARTO:- La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 184 numeral 1 se encuentra establecido que es función de la Corte Nacional de Justicia conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley ; de su parte el Código Orgánico de la Función Judicial señala en el Art. 180 numeral 6 establece que la Corte Nacional de Justicia está autorizada para expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley…; dentro de las facultades antes indicadas la Corte Nacional de Justicia en resolución No. 04-18 ha dispuesto como aplicación obligatoria lo siguiente: “Art. 1.- En los procesos sumarios cuya pretensión principal sea la fijación de pensión alimenticia de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, la inasistencia a la audiencia única de él o la accionante o de ninguna de las partes, obligará a la o el juzgador competente, a emitir inmediatamente un auto interlocutorio, ratificando la pensión provisional fijada en el auto de calificación a la demanda, la que se mantendrá vigente mientras no sea modificada…” Existiendo por lo mismo resolución de aplicación obligatoria que determine la consecuencia de la ausencia de la parte actora a la AUDIENCIA ÚNICA, y la constancia de que en la hora y día señalado para el efecto no se pudo llevar a efecto la audiencia por ausencia de la actora y del demandado. La suscrita Jueza en uso de sus atribuciones de conformidad con lo establecido en Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Arts. 86, 87 y más pertinentes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; en aplicación del principio de imparcialidad, y tutela efectiva: RESUELVE: 1) Fijar como pensión alimenticia la cantidad fijada provisionalmente (fs. 14), por lo que el señor JUAN RAFAEL PÉREZ CHASI, sufragará por concepto de pensión alimenticia la cantidad de CIENTO DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (USD $ 112,48), más los beneficios legales y subsidios de ley establecidos en el artículo 16 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, a favor de su hijo JUAN MATEO PÉREZ LLUMIQUINGA. 2) Pensión alimenticia que será sufragada por mesadas anticipadas los cinco primeros días de cada mes, a partir de la presentación de la demanda, es decir desde el 17 de Febrero de 2020 (fs.13). 3) Las pensiones serán indexadas anualmente de forma proporcional y automática, considerando el incremento de la remuneración básica unificada que determine el Ministerio de Relaciones Laborales, en aplicación a lo previsto en el Art. Innumerado 43 íbidem del Código de la Niñez y Adolescencia. 4) Cúmplase lo dispuesto en auto de calificación y apertúrese la cuenta SUPA. 5) Notifíquese a la Pagaduría asignada a este despacho con el contenido de esta Resolución para que proceda a realizar la liquidación de pensiones alimenticias atrasadas y para los efectos que la misma produce. 6) Sin costas ni honorarios que regular. 8) La actora ACLARE su petición tomando en consideración que dentro de los procesos de alimentos NO se puede desistir; observe el contenido del Art. Innumerado 14 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. NOTIFIQUESE y CÚMPLESE.-