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Tipo: Resúmenes
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RTA/ Los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B cesantes, que no perciban efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, que hayan aportado a una Caja de Compensación Familiar durante 1 (año), continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
2. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE PROTECCIÓN AL CESANTE? RTA/ a. Pago de aportes a seguridad social salud y pensión cotizado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos, cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente que corresponde a ($877.803). b. Una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades del beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.755.606) divididos en tres (3) mensualidades de ($585.202) c. Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente, en todo caso, siempre y cuando la hubiese recibido durante el tiempo en que estuvo afiliado a Caja de Compensación Familiar.
RTA/ Los beneficios correspondientes a aportes a salud, pensión y cuota monetaria por el término de seis (6) meses dispuesto en la Ley 1636/2013 y la transferencia económica mientras dure la emergencia económica, social y ecológica, o hasta donde lo permita la disponibilidad de recursos, en todo caso máximo por tres (3) meses, como lo establece el Decreto 488/2020.
4. ¿QUÉ DEBE HACER EL CESANTE PARA POSTULARSE A LOS BENEFICIOS? RTA/ Diligenciar el formulario correspondiente ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado antes de quedar cesante, adjuntando los documentos requeridos. A través de derechos de petición presentados por los postulantes ante la Caja de Compensación Familiar, no hay lugar al reconocimiento de los beneficios. Para el reconocimiento de los beneficios no debe presentarse certificado de afiliación o aportes, la Caja de Compensación Familiar a la que se postule el cesante, hará la verificación que corresponda. 5. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL POSTULANTE PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS? RTA/ a. Certificación o carta sobre la terminación del contrato de trabajo expedida por el empleador en la que se especifique la fecha exacta de terminación de la relación laboral, última remuneración y la causa de terminación, para trabajadores dependientes. Si el empleador incumple con esta obligación el cesante así lo manifestará bajo la gravedad del juramento al momento del diligenciamiento del formulario de Postulación. b. Certificación de cese de ingresos para los independientes en caso de que su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
comisión del delito, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.
7. ¿EN CUÁNTO TIEMPO DEBE DAR RESPUESTA LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR SOBRE EL RECHAZO O RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS? RTA/ Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la petición presentada por el cesante a través del formulario definido para ello. 8. ¿EN CUÁNTO TIEMPO DEBE HACERSE EL DESEMBOLSO DEL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO? RTA/ La Caja de Compensación Familiar realizará la transferencia económica dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la designación como beneficiario, a través del medio más expedito con que cuente la Caja. 9. ¿LOS CESANTES QUE HAYAN RECIBIDO BENEFICIOS DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE ESTABLECIDOS EN LA LEY 1636/ DURANTE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS, LOS ESTÉN RECIBIENDO ACTUALMENTE O SE ENCUENTRE EN TRÁMITE SU POSTULACIÓN, PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN EL DECRETO 488/2020? RTA/ Los cesantes que durante los últimos tres (3) años hubiesen recibido beneficios del mecanismo de protección al cesante no tendrán derecho a postularse y recibir los beneficios del Decreto 488/2020, quienes actualmente los estén recibiendo continuarán percibiéndolos en los términos de la ley 1636/13 y quienes a la fecha de expedición de la Resolución del Ministerio de Trabajo No. 853 del
30/03/2020 hubieren presentado solicitud y se encuentran a la espera de la decisión por parte de la Caja de Compensación Familiar, podrán acceder a las prestaciones previstas en el Decreto 488/2020, previo diligenciamiento del Formulario Único de Postulación previsto para acceder a los beneficios de la norma en mención.
10. EN EL CASO DE QUE SEA RECHAZADA LA SOLICITUD DE BENEFICIOS DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE, ¿QUÉ OPCIÓN TIENE EL CESANTE? RTA/ En caso de negarse por parte de la Caja de Compensación Familiar el acceso a los beneficios del Mecanismo, por no cumplir alguno de los requisitos, el cesante contará con diez (10) hábiles para interponer recurso de reposición ante la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deberá ser resuelto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación por los medios virtuales dispuestos para ello. 11. ¿A ESTOS BENEFICIOS PUEDEN ACCEDER LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES CATEGORÍA A Y B, CON CONTRATOS DE TRABAJO SUSPENDIDOS O QUE SE ENCUENTREN EN LICENCIA NO REMUNERADA? RTA/ No, a estos beneficios solo pueden acceder Los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B que se encuentren cesantes, es decir, que su contrato de trabajo haya finalizado. 12. ¿DE DÓNDE PROVIENEN LOS RECURSOS DE LOS BENEFICIOS DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE? RTA/ De las Cajas de Compensación Familiar con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante – FOSFEC, y se aplicarán para la entrega de los beneficios estipulados en el Decreto 488 de 2020,