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Bases militares y seguridad colectiva: conflicto de derechos en Colombia., Resúmenes de Derecho Constitucional

Este documento analiza el caso de la negación del consejo de estado a la solicitud de traslado de una base militar en ituango (antioquia), colombia. El texto aborda el derecho colectivo a la seguridad pública y el deber individual y comunitario de apoyar a las autoridades, examinando la interrelación de estos derechos y cómo se puede solicitar el traslado de un puesto de control militar a través de acción popular. El documento incluye referencias a la constitución colombiana y a la ley de acciones populares.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 21/02/2022

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Base militar en zona rural no
supone amenaza directa a la
seguridad
Así lo dejo claro el Consejo de Estado al negar el traslado de base militar
de Ituango (Antioquia).
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Portada
Por considerar que los ciudadanos tienen “el deber de soportar,
como carga social, la ubicación de un puesto de control de la
Fuerza Pública en su vecindario, el Consejo de Estado negó el
traslado de la base militar de Ituango (Antioquia) de la Brigada
Móvil 18 del Ejército.
Para el alto tribunal, con ponencia del magistrado Guillermo
Vargas Ayala, “el solo hecho de la instalación de una base militar
en una determinada población no puede suponer por sí misma una
amenaza o vulneración al derecho colectivo a la seguridad
pública”, por lo que negó las pretensiones de los habitantes del
sector.
En la acción popular que interpusieron algunos miembros de la
comunidad de Ituango argumentaron que la base militar ponía en
peligro a la población por los posibles ataques de grupos armados
ilegales. Recordaron que ésta se encuentra ubicada al frente de
una sede del Sena y en medio de varias vivienda.
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Base militar en zona rural no

supone amenaza directa a la

seguridad

Así lo dejo claro el Consejo de Estado al negar el traslado de base militar de Ituango (Antioquia).  Compartir  Comentar  Guardar  Reportar  Portada  Por considerar que los ciudadanos tienen “el deber de soportar, como carga social, la ubicación de un puesto de control de la Fuerza Pública en su vecindario, el Consejo de Estado negó el traslado de la base militar de Ituango (Antioquia) de la Brigada Móvil 18 del Ejército.  Para el alto tribunal, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, “el solo hecho de la instalación de una base militar en una determinada población no puede suponer por sí misma una amenaza o vulneración al derecho colectivo a la seguridad pública”, por lo que negó las pretensiones de los habitantes del sector.  En la acción popular que interpusieron algunos miembros de la comunidad de Ituango argumentaron que la base militar ponía en peligro a la población por los posibles ataques de grupos armados ilegales. Recordaron que ésta se encuentra ubicada al frente de una sede del Sena y en medio de varias vivienda.

 En el fallo, el Consejo de Estado recordó que el traslado de bases militares “está condicionada a que exista una amenaza grave e inminente para la vida e integridad de la población”, pero que además, “se demuestre que hay una situación” que impida a los pobladores cumplir con sus deberes de apoyo a la autoridad.  “En el informe presentado por el Municipio no hay registros de un solo ataque contra la Brigada Militar, sino que, por el contrario, se habla de enfrentamientos entre la guerrilla y la Policía o el Ejército en áreas rurales y urbanas”, reza el sentencia.  Aunque la Sala reconoce que el temor de la población no es imaginario pues “existen elementos objetivos que dan cuenta de un estado de zozobra”, indica que esa situación “no es consecuencia directa de la presencia de la Brigada Móvil 18 en el casco urbano”. La Sala encuentra que los comentados requisitos para solicitar el traslado de un puesto de la fuerza pública mediante acción de tutela, resultan aplicables a la acción popular, por la siguiente razón. En estos debates el Juez Constitucional se enfrenta a la colisión de diversos bienes jurídico-constitucionales: en este caso derechos comunitarios como la seguridad pública (en su faceta de abstención o de proscripción a la autoridad de actos generadores de riesgos de dicho bien jurídico) con el deber individual y comunitario de apoyar los actos de las autoridades, el principio de solidaridad y el derecho colectivo a la seguridad pública (en su faceta prestacional o de garantía de condiciones adecuadas de orden público mediante la realización de actos materiales orientados a su aseguramiento efectivo). Así las cosas, la Sala comparte la tesis consistente en que por intermedio de la acción popular se puede solicitar el traslado de un puesto de la fuerza pública, siempre y cuando dicho puesto de control constituya una amenaza cierta, grave e inminente contra los derechos colectivos, ello esté debidamente acreditado en el proceso mediante pruebas y existan razones que fundamenten la atenuación en el caso concreto de los deberes constitucionales de