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Autónomia de lavado de activos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Procesal Penal

El lavado de activos según el artículo 10 del decreto legislativo 1106

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 03/07/2025

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ
FACULTAD DE DERECHO
TEMA
TAREA ACADÉMICA 2
SENTENCIA PLENARIA CASATORIA N° 1-2017/CIJ-433
ASIGNATURA
DERECHO PENAL ECONÓMICO
DOCENTE
JENNIFER FIORELLA SALAVARRIA CASTILLO
ESTUDIANTES
GARCIA PAREDES WENDOLY DEL CARMEN
GONZALES VARGAS VALERIA FERNANDA
RAMOS FERNANDEZ ANGELO PAOLO
RAMOS MONTALVAN FRANSHESCA
SUÁREZ PURIHUAMAN CLAUDIA LISBETH
VELIZ VERA EVELYN JESUSA
2025 I - Chiclayo
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

FACULTAD DE DERECHO

TEMA

TAREA ACADÉMICA 2

SENTENCIA PLENARIA CASATORIA N° 1-2017/CIJ-

ASIGNATURA

DERECHO PENAL ECONÓMICO

DOCENTE

JENNIFER FIORELLA SALAVARRIA CASTILLO

ESTUDIANTES

GARCIA PAREDES WENDOLY DEL CARMEN

GONZALES VARGAS VALERIA FERNANDA

RAMOS FERNANDEZ ANGELO PAOLO

RAMOS MONTALVAN FRANSHESCA

SUÁREZ PURIHUAMAN CLAUDIA LISBETH

VELIZ VERA EVELYN JESUSA

2025 I - Chiclayo

ANÁLISIS CRÍTICO DE LA SENTENCIA PLENARIA CASATORIA N.º 1-2017/CIJ-

I. Contextualización del caso

● Descripción del caso que motivó la emisión de la sentencia.

La sentencia plenaria fue motivada por la necesidad de resolver discrepancias y determinar claramente los criterios jurídicos relacionados con el delito de lavado de activos en Perú. En particular, la Corte buscaba unificar la interpretación del artículo 10 del Decreto Legislativo 1106, modificado por el Decreto Legislativo 1249, y establecer el alcance de la autonomía del delito, así como definir el estándar de prueba para su persecución y condena.

La causa que motivó esta sentencia se origina en recursos de casación interpuestos contra decisiones judiciales que aplicaron de manera diferente los conceptos de la autonomía del delito de lavado de activos, la interpretación del listado de delitos fuente, y la evidencia requerida para acreditar la delito, generando incertidumbre y posibles contradicciones en la matriz jurídica aplicable.

Asimismo, existía preocupación por las interpretaciones que aseguraban que para investigar y condenar el lavado de activos era necesario previamente acreditar el delito fuente o actividades criminales específicas, lo cual fue cuestionado y contradicho por la jurisprudencia que sostiene que el lavado de activos puede investigarse y sancionarse de manera autónoma, sin requerir prueba previa del delito fuente.

Este contexto generó la necesidad de emitir una sentencia que estableciera criterios claros y vinculantes para los tribunales en torno a la interpretación del delito de lavado de activos, su relación con los delitos fuente, y los estándares probatorios aplicables, con el fin de garantizar la coherencia, seguridad jurídica y respeto a los principios constitucionales en los procesos penales relacionados.

● Actores principales (imputados, Ministerio Público, Poder Judicial).

Los actores principales en el caso que motivó la emisión de la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2017/CIJ-433 fueron:

Finalmente, se abordó el estándar de prueba necesario para acreditar el delito de lavado de activos. El problema se centraba en si era imprescindible probar de manera específica y detallada el delito previo.

II. Contenido sustancial de la sentencia

● Identificación y explicación de los puntos centrales: ○ El origen ilícito como elemento del tipo penal.

En la Sentencia Plenaria Casatoria N.º 1-2017/CIJ-4, la Corte Suprema de Justicia de la República establece con claridad que el origen ilícito del dinero, bienes, efectos o ganancias constituye un elemento normativo esencial del tipo penal de lavado de activos. Esto significa que no puede configurarse dicho delito si no se acredita, de manera razonable, que los bienes objeto de la operación provienen de una actividad delictiva previa.

La Corte precisa que, si bien no es exigible una sentencia condenatoria firme por el delito fuente, sí se requiere acreditar la existencia del origen ilícito mediante prueba suficiente. Esta puede ser directa o indiciaria, pero debe permitir establecer, con base objetiva, que los bienes en cuestión tienen procedencia delictiva. En ese sentido, la imputación no puede basarse únicamente en comportamientos sospechosos, incrementos patrimoniales sin justificación aparente o simples presunciones. Debe haber una conexión concreta y razonable con una actividad criminal identificable.

Este enfoque está directamente relacionado con el principio de legalidad penal. Reconocer el origen ilícito como parte estructural del tipo implica que nadie puede ser sancionado por lavado de activos si no se prueba de forma razonable que los bienes tienen un origen criminal. De esta manera, se evita que el delito de lavado se convierta en una herramienta de criminalización anticipada o basada en sospechas sin sustento, asegurando el respeto al debido proceso y a la presunción de inocencia.

○ Requisitos probatorios exigidos por la Corte.

En la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2017/CIJ-433, la Corte Suprema de Justicia del Perú

establece que, para admitir una imputación, habilitar el procesamiento y eventualmente

dictar una sentencia condenatoria por lavado de activos, deben cumplirse los siguientes tres

requisitos probatorios esenciales:

  1. No se requiere identificar un delito específico ni que exista una sentencia condenatoria por ese delito, basta con acreditar la existencia de una actividad delictiva genérica con capacidad de generar ganancias ilegales.
  2. Debe probarse que los bienes, dinero o efectos provienen de una fuente ilícita, este origen delictivo no requiere prueba directa, sino que puede ser inferido a través de indicios suficientemente sólidos.
  3. Se debe probar que el imputado sabía o debía presumir que los bienes provenían de actividades delictivas, este conocimiento puede deducirse también de indicios concurrentes, como los incrementos patrimoniales injustificados, falta de justificación lícita de los ingresos, relación con personas o redes delictivas. ○ Autonomía del delito de lavado de activos respecto al delito fuente.

La autonomía del delito de lavado de activos significa que no es necesario identificar, investigar ni probar el delito precedente para poder imputar, procesar o condenar por lavado de activos, esto fue establecido expresamente por la Corte Suprema, al interpretar el artículo 10 del Decreto Legislativo N.º 1106.

Este artículo señala que:

"El lavado de activos es un delito autónomo, por lo que para su investigación, procesamiento y sanción no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, bienes, efectos o ganancias hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o condena".

La Corte explica que esta autonomía se justifica porque el lavado de activos tiene su propio objeto jurídico y puede analizarse y sancionarse incluso si no se ha precisado de manera

Según la sentencia plenaria, la interpretación del dolo específico, especialmente en el contexto del lavado de activos, se refiere a que el dolo debe abarcar la totalidad de los elementos objetivos del tipo penal, incluyendo la conciencia o conocimiento del origen ilícito de los bienes o ganancias que se pretende lavar. Es decir, el agente debe actuar con la finalidad de dar apariencia de legalidad a los activos, con conocimiento del carácter ilícito del origen de estos, y con la intención de ocultar o disimular dicho origen. Se trata entonces, que el sujeto activo deba conocer (dolo directo) o presumir (dolo eventual) el origen ilícito de los activos en sus diversas variantes típicas.

En particular, se señala que el dolo en los delitos relacionados con lavado de activos debe comprender el conocimiento del origen ilícito de los recursos, además de la voluntad de realizar las conductas típicas (convertir, transferir, ocultar, etc.), con la finalidad de encubrir su carácter ilícito. Es decir, no basta con que el agente conozca que los bienes son ilícitos; también debe tener la intención de facilitar que estos bienes aparenten legalidad, para constituir el dolo específico en estos casos.

III. Análisis crítico y argumentación jurídica

● Opinión argumentada sobre la postura de la Corte Suprema.

- Con respecto a la autonomía del delito de lavado de activos y eficacia normativa del Decreto Legislativo N° 1106

La Corte Suprema menciona que debido a que ciertas discrepancias en el ámbito nacional sobre el origen y funciones en el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1106, resulta menester para la Corte ratificar lo dicho en el primer párrafo del mencionado artículo en el que se menciona que ” El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria”.

Por lo que, para la Corte Suprema, el artículo 10 no es un tipo penal o tipo complemente que regule necesariamente delitos precedentes; por lo que para la Corte no es posible poner en duda la autonomía declarada del delito de lavado de activos, en el ámbito nacional.

De esa manera lo que busca la Corte Suprema con respecto a este punto es: i) Uniformizar los criterios con respeto a la autonomía y los alcances que tiene el artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 referente al lavado de activos. y ii) , así mismo, garantizar la eficacia del sistema penal para combatir la criminalidad organizada y el manejo de dinero ilícito. A partir ello, se puede afirmar que a través de este criterio refleja una visión más eficaz del tipo penal, así como también cumple un rol garantista: i) Eficaz, pues permite imputar lavado de activos incluso sin condena previa por el delito fuente, bajo ciertas condiciones probatorias, y ii) Es garantista, porque exige tres elementos claros: (i) una operación sospechosa, (ii) encuadre típico y (iii) indicios objetivos de conocimiento o sospechosos.

Finalmente, la Corte Suprema culmina con este punto, mencionando la importancia que la jurisprudencia ha dado al reconocimiento judicial de la autonomía del delito de lavado de activos, mencionando a modo de ejemplo el Recurso de Nulidad 4003- 2011, en el cual se establece tipos penales de lavado de activos autónomos del delito previo o del delito fuente.

- Con respecto a la noción de gravedad y el precepto normativo del Decreto Legislativo 1106

En relación al precepto normativo del decreto legislativo 1106, la Corte Suprema indica que el origen ilícito, que se desprende dentro de este artículo, es el componente normativo que debe ser abarcado por el dolo del autor; y agrega que, para la formulación legal del origen ilícito, se requiere una valoración que debe basarse en los hechos y circunstancias concomitantes que se puede advertir de la conducta de los bienes involucrados en el delito de lavado de activos.

Además de ello, que dicho origen ilícito deberá corresponder necesariamente a actividades criminales que tengan la capacidad de generar ganancias ilícitas.

De esa manera, a través de este precepto, se busca determinar formalmente requisitos para el “ origen ilícito” de este delito, por lo que no basta con probar que un bien tiene un origen desconocido o que fue objeto de una transacción inusual sino que para la formulación del origen ilícito en el delito de lavado de activos, se debe tener como punto de partida una actividad criminal previa que, por su naturaleza, produzca beneficios económicos sustanciales.

Con respecto a la valoración de la sentencia, se puede decir que fortalece la noción de “ autonomía” del lavado de activos que ya se encontraba regulado dentro del Decreto legislativo N° 1106 en el artículo 10 donde se establece que “El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y procedimiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentran sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria” ; por lo que la Corte mediante esta sentencia refuerza la idea de la autonomía al ratificar la autonomía del delito de lavado de activos en su decisión y reconoce el rol que tiene el Decreto legislativo N° 1106, asimismo establece que dicho decreto sirve como una disposición meramente declarativa y de reconocimiento y que no es un tipo penal o tipo complementario.

Por lo que dicho criterio, favorece el carácter de “autonomía” , permitiendo al legislador: i) Evitar impunidad cuando el delito fuente no puede ser identificado o ha sido cometido en el extranjero; ii) Agilizar la investigación sin depender de procesos penales paralelos; y iii) Aporta con favor de la lucha contra el crimen organizado, pues es a través de este que se logrará mitigar con las redes criminales en esta clase de delitos incluso si no se logra imputar un delito específico de origen, o mejor dicho delito fuente.

● Discusión sobre el estándar de prueba adoptado: ¿es razonable?, ¿excesivo?, ¿insuficiente?

En dicha sentencia plenaria nos ubicamos frente el análisis crítico del estándar de prueba y la certeza qué conlleve a una condena por lavado de activos, donde se va a valorar si se encuentra en un nivel razonable excesivo o insuficiente.

- Desde un punto de razonabilidad:

La sentencia nos señala que la condena por lavado de activos necesita una “convicción más allá de toda duda razonable” bajo criterios objetivos y racionales. Se va a ver respaldado el estándar de prueba por medio de principios constitucionales que protegen el el derecho al proceso justo y a la garantía de presunción de inocencia (in dubio pro reo), y a la vez se encuentra vinculado con el estándar internacional donde cabe destacar su peculiaridad con la Convención de las Naciones Unidas y la Jurisprudencia del Sistema interamericano de

Derechos Humanos, que bajo argumentos señala que la prueba debe acreditar solidez y ser suficiente para establecer una responsabilidad penal.

- Desde un punto excesivo:

No nos encontramos frente a un estándar excesivo. Está en claro que los argumentos señalan la exigencia de una convicción plena para no basarse en sospechas. Y no debemos dejar de lado que en caso que exista incertidumbre, es la misma jurisprudencia que menciona que va a favorecer al imputado para evitar condenas injustas.

- Desde un punto de insuficiencia:

Desde una perspectiva diferente algunos juristas como doctrinarios penalistas, señalan que la obtención de pruebas directas lo hace un sistema muy riguroso, y a la vez las bandas criminales organizados han generado técnicas para evitar ser involucrados como sujetos de prueba para su participación.

Es a ello que el estándar empleado lo hace suficiente para la certeza plena que colocará un límite a la carga probatoria para su evaluación frente a las sanciones que imponga a las conductas ilícitas, lo cual también va a evitar cierta impunidad e imputabilidad de delitos.

Bajo el análisis planteado podemos concluir que el estándar de prueba adoptado en la sentencia, es consistente en una convicción más allá de toda duda razonable basada en una valoración racional de las pruebas, es razonable y coherente con los principios constitucionales, internacionales y la naturaleza del delito. Sin embargo, su implementación efectiva requiere que el sistema judicial cuente con mecanismos probatorios efectivos y un proceso garantista.

● ¿La sentencia protege el debido proceso o podría favorecer la impunidad?

Según el análisis de la sentencia plenaria bajo los argumentos facilitados, en principio, podemos entender que busca la protección del debido proceso, pero a la vez nos muestra consideraciones para dar cierta accesibilidad a la impunidad del sujeto activo o un límite efectivo para la sanción que conlleva el delito de lavado de activos.

- Protección al debido proceso:

evitando condenas injustas. Sin embargo, en la práctica, dicho estándar podría, en ciertos contextos, facilitar la impunidad si las investigaciones no logran recopilar suficientes elementos probatorios que alcancen esa certeza plena. Dentro de la sentencia no es de forma absoluta el resultado que garantice el debido proceso, ya que, todo dependerá de las pruebas que se reúnan para ver la calidad y efectividad que acredite la firmeza del hecho punible.

IV. Conclusiones y recomendaciones

● Reflexiones finales sobre el impacto de la sentencia en el sistema penal peruano.

  • La sentencia consolida la autonomía del delito de lavado de activos, permitiendo su investigación y sanción sin necesidad de identificar o probar una fuente específica, esto representa un avance significativo para el sistema de justicia penal peruano, ya que elimina un obstáculo que tradicionalmente dificultaba la persecución penal de estos delitos, asimismo esto fortalece la capacidad del Estado para combatir fenómenos criminales complejos como el narcotráfico, la corrupción y el crimen organizado, donde las fuentes de financiación suelen estar ocultas o dispersas.
  • La sentencia plenaria casatoria del 2017 ha tenido un impacto significativo en el sistema penal peruano al aclarar la interpretación del delito de lavado de activos y fortalecer la autoridad de la jurisprudencia vinculante. Esto ha contribuido a unificar criterios en la aplicación de la ley, promoviendo mayor certeza y predictibilidad en los procesos judiciales. Además, ha establecido límites claros en la investigación y persecución del delito, definiendo el estándar de prueba y la autonomía del delito, lo que puede mejorar la eficiencia del sistema penal y asegurar decisiones más consistentes y fundamentadas.
  • La sentencia plenaria marca un antes y un después en el tratamiento jurídico del lavado de activos en el Perú. Al reconocer su carácter autónomo, se rompe con la dependencia probatoria del delito precedente, lo que permite una persecución más efectiva de este delito. Esta decisión fortalece la lucha contra redes criminales complejas y protege mejor el sistema financiero. Además, al establecer criterios claros sobre los estándares de prueba en cada etapa procesal, brinda mayor seguridad jurídica a fiscales, jueces y defensores. La aceptación de la prueba

indiciaria como vía legítima de acreditación responde a la realidad operativa del delito. ● Posibles propuestas de mejora legislativa o jurisprudencial.

  • En primer lugar, se debe fortalecer la cooperación internacional y de las instituciones especializadas, promoviendo la creación o potenciación de unidades especializadas en lavado de activos, con competencia para coordinar con organismos internacionales y organismos de control financieros y económicos. La jurisprudencia debe favorecer el intercambio de información y buenas prácticas internacionales para una persecución efectiva y respetuosa de los derechos.
  • En segundo lugar, se requiere de la revisión periódica de la normativa en función de los estándares internacionales, estableciendo mecanismos internos de revisión legislativa periódica que analice la coherencia entre la ley peruana, la jurisprudencia y las recomendaciones internacionales, adaptando la normativa a los cambios del contexto y a las nuevas modalidades delictivas relacionadas con el lavado de activos.
  • Para finalizar, se propone como mejora , fortalecer el razonamiento jurídico respecto al estándar de prueba sobre el “origen ilícito” de los activos, dado a que si bien se sabe que no es necesario contar con una condena previa por el delito fuente, se advierte una ambigüedad en la determinación del nivel probatorio exigible para acreditar el origen ilícito de los bienes, al usar términos como “indicios razonables” o “operaciones inusuales” que podrían ocasionar diferentes criterios en los juzgadores.