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EJEMPLO DE AUTO DE INANMISION DE DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN COLOMBIA
Tipo: Apuntes
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Cartagena, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)
DEMANDADO: PIQUE ARMANDO SUAREZ FIGUEROA y BRITNEY SHAKIRA CASTRO PEREIRA. REFERENCIA: PROCESO DECLARATIVO DE MINIMA CUANTIA- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTRUAL. TEMA: AUTO INADMITE por falta de adjuntarse la demanda como mensaje de datos, requisito formal para la presentación de la demanda.
El señor MICHAEL JACKSON PEREZ MARTINEZ por intermedio de apoderado judicial JUAN DIEGO PÁJARO MERCADO, presentó demanda DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, en contra de PIQUE ARMANDO SUAREZ FIGUEROA y BRITNEY SHAKIRA CASTRO PEREIRA.
Una vez revisado el expediente se considera que en este momento resulta improcedente la admisión de la demanda, por las siguientes razones:
Para cumplir con los requisitos formales estipulados por el código general del proceso, la demanda de aportarse en medio magnético, al no agotar este requisito se presenta una causal de inadmisión contenida en el artículo 90 del código general del proceso, correspondiente al numeral primero “Cuando no reúna los requisitos formales”.
“Artículo 90. Admisión, inadmisión y rechazo de la demanda****. El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos de ley, y le dará el trámite que legalmente le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada. En la misma providencia el juez deberá integrar el litisconsorcio necesario y ordenarle al demandado que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante. El juez rechazará la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla. En los dos primeros casos ordenará enviarla con sus anexos al que considere competente; en el último, ordenará devolver los anexos sin necesidad de desglose. Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos:
1. Cuando no reúna los requisitos formales .”
Esto quiere decir, que el demandante debe además de aportar en medio físico la demanda, constar la misma en PDF, para su traslado y notificación. No ceñirse a las normas que determinan los requisitos que se deben cumplir en la presentación de la demanda, contenido en el artículo 89 del código general del proceso, por no cumplir con el deber de adjuntarse “la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado de los demandados ”, es causal de inadmisión.
“Artículo 89. Presentación de la demanda****. La demanda se entregará, sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial al que se dirija o de la oficina judicial respectiva, quien dejará constancia de la fecha de su recepción. Con la demanda deberá acompañarse copia para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado. Además,