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auto que admite demanda civil,
Tipo: Ejercicios
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Bogotá, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicado: 687702229001 – 2021 – 00027 - 00 Demandante : Miguel Ángel Chávez Villegas Demandado (a) : Paola Buitrago Fernández Proceso : Entrega de la cosa del tradente al adquiriente – Articulo 378 CGP Juez : Juez Civil Primero del Circuito de Bogotá - Jacksson Eduardo Rojas. Secretarios : Dr. Sebastián Espitia Cobo, Dr. James Alberto Galeano Ardila Por reunir todos los requisitos legales se INADMITE para tramitar en primera instancia la demanda presentada por Miguel Ángel Chávez Villegas a través de apoderado (a) Natalia Sánchez Rocha contra el demandado (a) Paola Buitrago Fernández en ejercicio de la acción para el proceso de Entrega de la cosa del tradente al adquiriente. Se dispone : PRIMERO: La demanda no reúne los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, contemplados en el Código General del Proceso los cuales son: demanda en forma, competencia, por lo que no se le dará el tramite debido.
SEGUNDO: Que de la evaluación que aprecia este funcionario judicial en la demanda sí se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad o rechazo de la demanda prevista en el artículo 90 inciso 2° del C.G.P., en el que se señala que se procederá así cuando la demanda carezca de jurisdicción o de competencia. TERCERO: Se reconoce personería a la Dra. NATALIA SANCHEZ ROCHA con tarjeta profesional 789456 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido. CUARTO: El asunto materia de Litis se encuentra regulado en el artículo 740, 741, 756, 1880 y 1882 del código Civil, y 378 del Código General del Proceso. RESUELVE