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Auto admisorio de demanda, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Administrativo

Auto admisorio de demanda administrativa

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 17/05/2021

daniela-tobon-agudelo
daniela-tobon-agudelo 🇨🇴

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8 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO Armenia (Q), diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO: Admite demanda. ACCIÓN: Nulidad. DEMANDANTE: ANDRES MAURICIO QUICENO ARENAS DEMANDADO: Municipio de Armenía RADICADO: 63-001-33-33-001-2017-00277-00 INSTANCIA: Primera ASUNTO Procede el despacho a estudiar la admisibilidad de la demanda de referencia, que da origen a la presente actuación. CONSIDERACIONES Sea en principio indicar, que de conformidad con lo establecido en los artículos 155 numeral 1 y 156 numeral 1 de la ley 1437 de 2011 este Despacho es competente para conocer el proceso de la referencia por tratarse de una simple nulidad, en el que se controvierte los artículos 96 + 1 y 98 * 11, del Acuerdo 019 de 2009, expedido por el Concejo Municipal de Armenia, por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Armenia. Examinado el libelo observa el Despacho que el accionante se halla legitimado para incoar la acción por disposición del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. En este caso no se requiere cumplir con el requisito de procedibilidad señalado en el artículo 161 del CPACA. De otro lada, al tratarse de un medio de control de nulidad, el cual procede teniendo en cuenta que presuntamente se están infringiendo normas de carácter superior en los artículos 96 4 1 y 98 4 11, del Acuerdo 019 de 2009, expedido por el Concejo Municipal de Armenia, por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Armenia, afectando el orden ecológico, (Folio 10). Esto teniendo en cuenta el artículo 137 de la ley 1437 de 2011. En términos de caducidad nos indica el articulo 164 N* 1 literal a, que se puede demandar en cualquier tiempo siempre y cuando se pretenda la nulidad en los términos del artículo 137 de la ley 1437 de 201. Que han sido aportados los documentos y anexos exigidos por el artículo 166 de la misma obra, por lo que procederá su admisión, disponiendo la notificación correspondiente en los términos del artículo 199 del CPACA!, 2