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AUDIENCIA SOLICITUD ORDEN DE CAPTURA, Guías, Proyectos, Investigaciones de Justicia Penal

Solicitud de orden de captura (Fiscal-Juez). Ejemplo de un caso del delito de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con el secuestro.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 08/09/2021

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AUDIENCIA DE SOLICITUD DE ORDEN DE CAPTURA
JUEZ:
Buenos días, siendo las ______ del día 8 de septiembre del año 2021, el juzgado primero
promiscuo municipal del municipio de San gil-Santander con funciones de control de
garantías, instala la diligencia de audiencia preliminar de solicitud de orden de captura,
petición que hace la Fiscalía General de la Nación con radicado 2790758000665-2021-
02642 donde es indiciado MANUEL ENRIQUE PEÑA RUIZ, identificado con cédula de
ciudadanía 28.675.822 expedida en el municipio del Socorro, por el presunto delito de
acceso carnal violento de que trata el artículo 205 del Código Penal Colombiano, en
concurso heterogéneo con el delito de secuestro consagrado en el artículo 168 de la
misma norma. Para efectos de registro, procederemos a identificar a quien actúa por la
fiscalía….
FISCAL:
Buenos días señor Juez, por la fiscalía primera seccional unidad de delitos sexuales
PAULA VANESSA AYALA BOLIVAR, identificado con cédula de ciudadanía_________ de
___________, se me puede ubicar en la ___________________ y en mi correo
electrónico ____________.
JUEZ:
Gracias Doctor. Consecuentemente sírvase por favor a presentar su solicitud y
fundamentarla.
FISCAL:
Gracias su señoría.
La fiscalía de conformidad con el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, se
presenta ante el señor juez de garantías, para en esta audiencia reservada solicitar la
expedición de orden de captura en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE PEÑA RUIZ,
identificado con cédula de ciudadanía 28.675.822 expedida en el municipio del Socorro, él
nació el 7 de marzo del año de 1985 en Socorro Santander, estado civil soltero, nivel
educativo bachiller, de 1,75 m de estatura, tez trigueña, cabello corto, ojos color marrón,
contextura endomorfa, hijo de la señora LAURA VIVIANA RUIZ ZAMBRANO Y el señor
LUIS EDUARDO PEÑA VALDERRAMA, residente en la Calle 11 #23 - 34 y de ocupación,
empleado de un lavadero de carros. Esta solicitud su señoría, la hace la fiscalía teniendo
en cuenta que el despacho a mi cargo viene adelantando la correspondiente investigación
2790758000665-2021-02642 en contra de dicho ciudadano por el delito de acceso carnal
violento en concurso heterogéneo con el delito de secuestro, conforme al artículo 205 y
168 del Código Penal, ambas conductas castigadas con una pena de entre 12 a 20 años
de prisión, su señoría.
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AUDIENCIA DE SOLICITUD DE ORDEN DE CAPTURA

JUEZ:

Buenos días, siendo las ______ del día 8 de septiembre del año 2021, el juzgado primero promiscuo municipal del municipio de San gil-Santander con funciones de control de garantías, instala la diligencia de audiencia preliminar de solicitud de orden de captura, petición que hace la Fiscalía General de la Nación con radicado 2790758000665-2021- 02642 donde es indiciado MANUEL ENRIQUE PEÑA RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía 28.675.822 expedida en el municipio del Socorro, por el presunto delito de acceso carnal violento de que trata el artículo 205 del Código Penal Colombiano, en concurso heterogéneo con el delito de secuestro consagrado en el artículo 168 de la misma norma. Para efectos de registro, procederemos a identificar a quien actúa por la fiscalía…. FISCAL: Buenos días señor Juez, por la fiscalía primera seccional unidad de delitos sexuales PAULA VANESSA AYALA BOLIVAR, identificado con cédula de ciudadanía_________ de ___________, se me puede ubicar en la ___________________ y en mi correo electrónico ____________. JUEZ: Gracias Doctor. Consecuentemente sírvase por favor a presentar su solicitud y fundamentarla. FISCAL: Gracias su señoría. La fiscalía de conformidad con el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, se presenta ante el señor juez de garantías, para en esta audiencia reservada solicitar la expedición de orden de captura en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE PEÑA RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía 28.675.822 expedida en el municipio del Socorro, él nació el 7 de marzo del año de 1985 en Socorro Santander, estado civil soltero, nivel educativo bachiller, de 1,75 m de estatura, tez trigueña, cabello corto, ojos color marrón, contextura endomorfa, hijo de la señora LAURA VIVIANA RUIZ ZAMBRANO Y el señor LUIS EDUARDO PEÑA VALDERRAMA, residente en la Calle 11 #23 - 34 y de ocupación, empleado de un lavadero de carros. Esta solicitud su señoría, la hace la fiscalía teniendo en cuenta que el despacho a mi cargo viene adelantando la correspondiente investigación 2790758000665-2021-02642 en contra de dicho ciudadano por el delito de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con el delito de secuestro, conforme al artículo 205 y 168 del Código Penal, ambas conductas castigadas con una pena de entre 12 a 20 años de prisión, su señoría.

Para efectos de ilustrar al Señor Juez, la fiscalía viene adelantando una investigación penal por medio de un denuncio formulado por la señora AMANDA PEREZ VILLAMIZAR el día 28 de agosto del presente año, quien es la victima de los presuntos delitos expuestos con anterioridad y quien describió lo siguiente: Que el día 25 de agosto de 2021 siendo las 5:30 de la mañana, se dirigía hacia el trabajo en su recorrido habitual entre las calles 8 y 10 del municipio de San gil, por donde suele tomar el bus; cuando un hombre al cual no identificaba para ese momento, la siguió y al notar que ella se había percatado de la situación, apresuró el paso y se abalanzó, jalando fuertemente su brazo izquierdo, mientras sostenía en una de sus manos un arma blanca que puso en su espalda. La obligó a seguir caminando sin desistir del arma que llevaba en la mano, y al llegar a la carrera 11 con calle 25ª, la introduce en una vivienda que describe como: casa con puerta color azul, ventanas con vidrios oscuros, paredes color blanco, y en estado de abandono. Que una vez la ingresa a la vivienda, la despoja de todas sus pertenencias, dejandola sin algún medio de comunicación con el exterior y procediendo a quitarle las prendas de vestir, recibiendo de su parte 3 golpes en el vientre y uno en el pómulo izquierdo, al sentir su resistencia. Finalmente, el sujeto opta por desgarrar su ropa y la accede sexualmente, sin su consentimiento y sin soltar en algún momento el arma blanca que llevaba en una de sus manos, de la cual con improperios hizo uso amenazante para impedirle realizar algún sonido o movimiento. Que el sujeto abusó sexualmente de ella 7 veces durante el tiempo que la retuvo en la vivienda y haciendo uso de la fuerza introdujo su miembro viril por su cavidad vaginal y anal, y de manera violenta introdujo, además, una de las botellas de cerveza que estaba consumiendo, generándole un dolor sofocante e intenso. Que estuvo en ese lugar aproximadamente 22 horas, tiempo en el que el hombre comenzó a ingerir licor y por efectos del mismo, se durmió; dándole la oportunidad para tomar todo lo que pudo para cubrir su cuerpo y salir despavorida del lugar, sin detenerse a observar su entorno o recoger sus objetos personales, y una vez llegó a su casa, cerró la puerta con seguro, y prosiguió a trancar todas las ventanas de su residencia. Que tenía mucho miedo de que el hombre intentara buscarla para hacerle daño y por ese motivo habría evitado salir de su casa hasta el día que hizo el presente denuncio. Aclarando de antemano que desconocía completamente el tiempo en el que transcurrieron los hechos, debido a que estuvo encerrada en una habitación oscura, y que solo recordaba que cuando escapó, estaba oscuro, parecía de madrugada, pero no podía asegurar nada más. Luego de recibida la denuncia, se inician las debidas investigaciones por la fiscalía primera seccional unidad de delitos sexuales y como resultado de la búsqueda del sujeto, compareció ante la oficina, la señora LUCIA ARDILA CAMACHO, identificada con cédula de ciudadanía 37.657.990 del municipio de San gil, residente en la Calle 9 #10-20, vivienda ubicada justo en frente del lugar de los hechos; quien dispuso ante la fiscalía la

continua la norma con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados de acuerdo al artículo 221 del Código de Procedimiento Penal que se refiere al respaldo probatorio de dichos motivos que deberá ser al menos el informe de policía judicial o declaración jurada de testigo, en elementos materiales probatorios o evidencia física. Para la procedencia de dicha medida en este caso, por parte de la fiscalía se han citado unos elementos materiales probatorios que ha tenido la oportunidad este despacho de verificar, entre ellos, fundamentales como: en primer lugar, la denuncia instaurada por AMANDA PEREZ VILLAMIZAR en calidad de víctima, el vídeo aportado por la fiscalía que corresponde a la vivienda ubicada en laCalle 9 #10-20justo en frente del lugar de los hechos y la cuál registro los eventos mencionados por el fiscal, además de la entrevista hecha a la señora LUCIA ARDILA CAMACHO. Atendiendo todas estas circunstancias y la legislación prevista para el caso en concreto, es procedente acceder a la solicitud del señor fiscal que tiene suficientes elementos probatorios para que proceda la orden de captura. En consecuencia, se imparte la respectiva orden de captura en contra de MANUEL ENRIQUE PEÑA RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía 28.675.822 expedida en el municipio del Socorro, que en este caso corresponde al número 23567-5670 y que se librara a través de la secretaría del mismo despacho. No obstante, contra esta decisión procederán los recursos de ley, en primer lugar y único al señor fiscal… Señor Fiscal, ¿tiene algún recurso contra esta decisión? FISCAL: Sin recurso señor Juez. JUEZ: No siendo otro, la diligencia de audiencia se da por terminada a las ____ de la mañana.