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Una profunda reflexión sobre la importancia del título preliminar en el derecho civil, especialmente en el contexto del código civil peruano. Se analizan temas transversales como la derogación de la ley, el abuso del derecho, el factor tiempo, la analogía, las buenas costumbres, el rol del juez y la supletoriedad del título preliminar. Se destaca la necesidad de comprender y aplicar estos principios para una correcta interpretación y aplicación del derecho. Además, se plantean reflexiones sobre posibles reformas y la continuidad del título preliminar en el código civil.
Tipo: Apuntes
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1.- Introducción: El Código Civil es fundamental en el sistema jurídico, y su Título Preliminar es crucial ya que establece los principios básicos que aseguran su correcta aplicación.
2. Historia: El Título Preliminar tiene antecedentes en códigos civiles previos y refleja influencias de modelos como el Napoleónico y el BGB Alemán. 3. Análisis:
5. Reforma del Título Preliminar: Se plantea la necesidad de cambios o inserciones en el Título Preliminar, incluyendo temas como actos propios, fuentes del derecho, fraude a la ley y buena fe. 6. Continuidad o Extinción: Se argumenta a favor de la continuidad del Título Preliminar debido a su importancia como introducción al Código Civil y como base para entender y aplicar el derecho civil. 7. Conclusiones: Se resalta la importancia del Título Preliminar como puerta de entrada al Código Civil y se enfatiza la necesidad de un profundo estudio y entendimiento de sus principios para lograr los objetivos del derecho civil. Resumen General: El texto proporcionado ofrece una reflexión profunda sobre la vigencia y utilidad del Título Preliminar en el derecho contemporáneo, específicamente en el contexto del Código Civil peruano. Se explora su importancia como base fundamental que establece los principios generales que guían la aplicación del derecho civil. Además, se examinan temas transversales como la derogación de la ley, el abuso del derecho, el factor tiempo, la analogía, las buenas costumbres, el rol del juez y la supletoriedad del Título Preliminar. Se destaca la necesidad de comprender y aplicar estos principios para una correcta interpretación y aplicación del derecho. Apreciación: El texto proporcionado presenta un análisis detallado y exhaustivo del Título Preliminar, demostrando su relevancia como piedra angular del derecho civil peruano. Destaca la importancia de comprender los principios contenidos en este título para garantizar una aplicación coherente y justa del derecho en la sociedad. Además, propone reflexiones sobre posibles reformas y la continuidad del Título Preliminar en el Código Civil. En general, ofrece una contribución significativa al debate sobre la estructura y función de los principios legales en el contexto jurídico actual.
Innovación jurídica: El Título Preliminar permite la adaptación del derecho civil a los cambios sociales, económicos y culturales, al brindar un marco flexible que puede evolucionar para responder a las necesidades y demandas de la sociedad. En resumen, el Título Preliminar del Código Civil Peruano y los principios que en él se señalan son fundamentales para el ordenamiento jurídico peruano, ya que proporcionan los fundamentos éticos, morales y legales que guían la aplicación y desarrollo del derecho civil en el país. **Juan Monroy Gálvez ha advertido a propósito de la expresión “defecto o deficiencia de la ley”, que si bien “se están utilizando como si fueran distintos dos conceptos que son idénticos”, lo que se quiso decir al utilizar el concepto defecto es referirse al error contenido en la norma aplicable al caso concreto, es decir, cuando esta es imperfecta para su aplicación al conflicto de intereses. Por otro lado, cuando usó la palabra deficiencia quiso referirse al supuesto en el que no existe norma que contemple el caso concreto a ser resuelto, es decir, a un caso de vacío, aquello que en doctrina suele denominarse ‘laguna de la ley’. (Espinoza Espinoza, 2015, p.
Según el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil cuando se advierta una norma imperfecta (defecto) o se presente alguna laguna del derecho (deficiencia), los operadores jurídicos deberán recurrir a los principios generales y/o al derecho consuetudinario.**
En esa línea, cuando se advierta una norma imperfecta (defecto) o se presente alguna laguna del derecho (deficiencia), los operadores jurídicos deberán recurrir a los principios generales y/o al derecho consuetudinario. ARTICULO VIII DEL TP DEL CC El 3er Juzgado de Familia de Cusco en el Exp. 01305-2012-0-1001-JR- FC-03 en el famoso caso de interdicción Edwin Bejar Rojas con respecto a los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD) afirma: 3.7. Principios.- En su artículo 3, la CDPD establece los principios generales que son aplicables para la interpretación en la aplicación y mayor respeto de los derechos de las personas con discapacidad, como: El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; La no discriminación; La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; La igualdad de oportunidades; La accesibilidad; La igualdad entre el hombre y la mujer; El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. También se refiere a los principios aplicables en la Ley general de la persona con discapacidad (en adelante LGPD): Juzgar sin prejuicios. Si la diosa de la justicia dicta sentencia con los ojos vendados, ¿por qué no puede hacerlo un juez ciego?
Edwin Béjar conoce muy bien la oscuridad de los prejuicios y la discriminación. A los 16 años, recibió la noticia de que perdería la visión completamente. Él y su madre se encontraban en los ambientes de un hospital en Lima, las dos operaciones a las que se había sometido durante esos años, por el desprendimiento de su retina, no habían dado frutos; al contrario, las esperanzas de los médicos por recuperar su ojo izquierdo, el que quedaba por salvar, se iban perdiendo. “Vamos a salir adelante, buscaremos la manera de que puedas ver” , lo consolaba entre lágrimas su madre. El aliento se hacía frágil, al mismo tiempo los colores, las formas, y así la luz de los ojos del magistrado cusqueño Edwin Béjar Rojas , Juez Titular de Familia de Cusco , se extinguirían con el mundo que conocía y con la figura de su madre en ella. Cuando tenía 1 año con dos meses de vida, cayó del segundo piso de su casa, ello comprometió su visión y se fue manifestando en los años posteriores, así como su deseo de defender lo que es justo. La vida del primer juez invidente del Perú y América Latina fue y es una constante lucha. En 1996, fue el primer joven invidente que rindió un examen de admisión e ingresó en primer lugar a la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, casa de estudios del cual se graduó con honores; Edwin cuenta a El Comercio que el contexto de esos años eran aún más difíciles, poco o nada se hablaba de inclusión , no había una legislación que protegiera a las personas con habilidades diferentes sumado al desconocimiento, indiferencia y los prejuicios remarcados de la sociedad. “Nos han enseñado que una persona con discapacidad es pobrecita, hay que tenerle lastima, desde un punto de vista médico es una persona enferma y debe estar en casa, así se percibía la
discapacidad; pero con el tiempo se han reivindicado nuestros derechos; solo hace falta que nos brinden las oportunidades”, refiere Edwin Béjar, mientras nos recibe en su despacho del 3er juzgado de familia de la Corte Superior de Justicia en Cusco, ha concluido una audiencia virtual de vista de causa sobre un caso de violencia familiar. Su lucha es un ejemplo, una lección de vida, un precedente que logró poner en agenda el respeto y reivindicación por los derechos de las personas invidentes. Cuando la discriminación le hacía frente, no reaccionaba a la ofensiva, él callaba porque sabía que con hechos demostraría que sí podía, como sucedió ante el reciente ex ministro de Justicia y Derechos Humanos y actual presidente del Consejo de Ministros (PCM), Aníbal Torres Vásquez. “Para qué estudias, sino vas a poder hacer nada”, fue uno de los desafortunados comentarios que recuerda le hizo Aníbal Torres cuando fue su docente de maestría. Béjar narra que en el 2009 el CNM - Consejo Nacional de la Magistratura (hoy Junta Nacional de Justicia) lo excluyó de la convocatoria para la selección y nombramiento de jueces y fiscales, por su ceguera. Él llevó el caso a los tribunales e interpuso una demanda de amparo; después de meses de larga batalla, el Tercer Juzgado Civil del Cusco le dio la razón y dictaminó que el CNM le tomé un examen escrito con similar grado de complejidad para cualquier postulante. Pero la CNM no cedió y apeló. “No es que le estemos discriminando, solo que usted no puede ejercer la función” , le dijeron en la CNM. Durante el proceso, los concejales sustentaban su defensa señalando que ( Edwin Béjar ) no cumplía con la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 177, inciso 5). Este artículo (actualmente derogado) indicaba no ser ciego , sordo o
sé si por convicción personal o porque fue una situación protocolar, pero así de paradójica es la vida” , recuerda Béjar. “Pude dedicarme a otra cosa pero no lo hice, las dificultades fueron para mí una oportunidad para demostrar que podía lograr lo que me propusiese y para ahora como juez hacer respetar los derechos de las víctimas” , nos dice recordando al mismo tiempo la primera sentencia de bullying que dictó en el 2013 contra una institución educativa por no prevenir ante las instancias correspondientes; en el camino han seguido los cuestionamientos por su discapacidad, pero en cada paso que da, su capacidad va abriendo los ojos y callando bocas. Si la diosa de la justicia dicta sentencia con los ojos vendados, ¿por qué no puede hacerlo un juez ciego? “La tecnología ayuda en muchos aspectos, puedes grabar, eso es mejor valorado que lo que puede apreciar un juez” , sentencia Béjar. Su madre y su familia son su principal motor. Gracias a los avances médicos y a la difusión de los tratamientos, el fin de la ceguera podría dejar de ser un sueño para el magistrado Edwin Béjar, y convertirse en una realidad, él no pierde esperanza alguna, mientras, sigue luchando por seguir escalando en la carrera judicial. Sus grandes desafíos como juez ya no tienen que ver con la ceguera, sino la misma que cualquier persona en el cargo: aplicar la ley de la forma más correcta y más justa. “Has de tus mayores problemas tus mejores oportunidades” , culmina, es su filosofía de vida y debería ser la nuestra.